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Decreto 13-1990

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 13-1990
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Financiero
Año
1990

674 DIARIO DE CENTRO AMERICAMarzo 6 de 1990 NUMERO 31

DECRETO NUMERO 10-90 DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA

CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE

FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA.

Congreso de la DELA República de Guatemala, MARCO ANTONIO DARDON CASTILLO

PRESIDENTE CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República le ha designado alta prioridad a las necesidades habitacionales de la población de escasos recursos en el país, contribuyendo a que mayor número de familias posean viviendas en MIGUEL ANGEL PONCIANO CASTILLO SARA MARINA GRAMAJO SOTO

SECRETARIO SECRETARIO propiedad.

CONSIDERANDO: Que el Banco Nacional de la Vivienda tiene por objeto la realización de PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintidos de febrero de mil novecientos novents. programas de desarrollo urbano y construcción de viviendas que satisfagan PUBLIQUESE Y CUMPLASEDE las necesidades de la población de menores ingresos.

CONSIDERANDO: CEREZO AREVALO Que para los efectos anteriores, se hace necesario que el Banco Nacional GUATEMALS. de la Vivienda capte recursos financieros para atender la demanda de vivienda en referencia, mediante la emisión de Bonos Hipotecarios. E1 Secretario General de la

Presidencia de Republica POR TANTO, En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 171 inciso i) yCARLOS DIAZ DURAN OLIVERO.

176 ambos de la Constitución Política de la República de Guatemala, DECRETO NUMERO 13-90DECRETA: ARTICULO 1. AUTORIZACION. Se autoriza al Banco Nacional de la Vivienda -BANVI-, la Emisión, Negociación, Amortización y Servicios de El Congreso de laBonos Hipotecarios y Bonos con Garantía de Cédulas Hipotecarias F.H.A. hasta por Q.25.000,000.00. República de Guatemala, ARTICULO 2. DENOMINACION. Los valores a que se refiere el presente Decreto se denominarán "BONOS DEL BANCO NACIONAL DE LA CONSIDERANDO: VIVIENDA -BANVIPlan Vivienda Hoy 1989-1990. ARTICULO 3. PLAZO: Hasta 20 años a partir de la fecha de su Que el Presidente de la República, Licenciado Marco Vinicio Cerezo Arevalo emisión. ha solicitado permiso para ausentarse del territorio de Centroamérica, durante los períodos comprendidos del 9 al 19 de marzo, para viajar a las ARTICULO 4. TASA DE INTERES: De acuerdo con lo que determine la Repúblicas de Chile y Brasil, para asistir a la toma de posesión de los Junta Directiva del BANVI para cada serie, dentro de las tasas máximas nuevos Presidentes de dichos países; a Venezuela, donde realizará una fijadas por la Junta Monetaria para los Bancos del Sistema. Los intereses reunión de trabajo con el Presidente Carlos Andrés Pérez; a los Estados se devengarán desde la fecha de emisión y se pagarán por períodos Unidos Mexicanos, del 5 al 10 de abril O bien del 3 al 9 de mayo de este

bimestrales, trimestrales O semestrales, vencidos. mismo año, para estar presente en una reunión bilateral con el Gobierno de ese país, presidido por el Licenciado Carlos Salinas de Gortari.

CONSIDERANDO: ARTICULO 5. NATURALEZA DE LOS BONOS: Serán títulos de crédito al portador, expresarán SU valor nominal en quetzales y serán transferibles mediante la simple tradición were titue: no requerirán Que al concederse permiso al Presidente de la República, Licenciado Marco protesto ni otra diligencia para el pago contra entrega del título Vinicio Cerezo Arévalo, se hace necesario llamar al Vicepresidente de la respectivo. Constituirán título ejecutivo para exigir judicialmente el República, Licenciado Roberto Vicente Carpio Nicolle, para ocupar capital líquido que expresen y sus respectivos intereses, sin necesidad de temporalmente la' Presidencia de la República, en tanto dure la ausencia reconocimiento, siempre que proceda requerimiento de pago hecho por del titular de dicho cargo.

Notario.

CONSIDERANDO: ARTICULO 6. AMORTIZACION: La amortización de capital se efectuará a la par mediante pagos anuales hasta la total cancelación de la Que al concederse permiso al Presidente de la República y llamar al emisión, de conformidad con el plan de amortización que para cada serie Vicepresidente para ocupar temporalmente la Presidencia, se hace elabore el BANVI, sin embargo, éste podrá efectuar amortizaciones necesario emitir el Decreto correspondiente para darle carácter formal a anticipadas por cualquier cantidad. Toda amortización deberá hacerse dicha decisión.

mediante sorteo o licitación. POR TANTO, ARTICULO 7. FORMA Y LUGARES DE PAGO: Todos los pagos de capital e intereses se efectuarán contra la presentación del En uso de las facultades que le confieren los artículos 165 incisos d) y e) correspondiente título o cupones en las oficinas centrales del BANVI o SUS y 171 inciso a) de la Constitución Política de la República de Guatemala, agencias.

DECRETA: ARTICULO 8. REGLAMENTO: Un reglamento aprobado por la Junta Monetaria, regulará las condiciones generales de las operaciones de Bonos ARTICULO 1. Conceder permiso al Presidente de la República, a que se contrae este Decreto. Licenciado Marco Vinicio Cerezo Arévalo, para ausentarse del territorio de Centroamérica durante dos períodos en la forma siguiente:-a) del 9 al 19

ARTICULO 9. VIGENCIA: El presente Decreto empezará a regir el de marzo; y b) del 5 al 10 de abril o del 3 al 9 de mayo de 1990, en el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. segundo casp solo podra hacer uso una de las dos últimas fechas. PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION Y ARTICULO 2. Llamar al Vicepresidente de la República; icenciado CUMPLIMIENTO. Roberto Vicente Carpio Nicolle, para ocupar temporalmente las'funciones674 DIARIO DE CENTRO AMERICAMarzo 6 de 1990 NUMERO 31

DECRETO NUMERO 10-90 DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA

CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE

FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA.

El Congreso de la DELA República de Guatemala, MARCO ANTONIO DARDON CASTILLO

PRESIDENTE CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República le ha designado alta prioridad a las necesidades habitacionales de la población de escasos recursos en el país, contribuyendo a que mayor número de familias posean viviendas en MIGUEL ANGEL PONCIANO CASTILLO SARA MARINA GRAMAJO SOTO

SECRETARIO SECRETARIO propiedad.

CONSIDERANDO: PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintidos de febrero de mil novecientos novents.Que el Banco Nacional de la Vivienda tiene por objeto la realización de programas de desarrollo urbano y construcción de viviendas que satisfagan PUBLIQUESE Y CUMPLASEDE las necesidades de la población de menores ingresos.

CONSIDERANDO: CEREZO AREVALO Que para los efectos anteriores, se hace necesario que el Banco Nacional GUATEMALA. de la Vivienda capte recursos financieros para atender la demanda de vivienda en referencia, mediante la emisión de Bonos Hipotecarios. E1 Secretario General de la

Presidencia de Redublica POR TANTO, En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 171 inciso i) yCARLOS DIAZ DURAN OLIVERO. 176 ambos de la Constitución Política de la República de Guatemala, DECRETO NUMERO 13-90DECRETA: ARTICULO 1. AUTORIZACION. Se autoriza al Banco Nacional de la

Vivienda -BANVI-, la Emisión, Negociación, Amortización y Servicios de El Congreso de laBonos Hipotecarios y Bonos con Garantía de Cédulas Hipotecarias F.H.A. hasta por Q.25.000,000.00. República de Guatemala, ARTICULO 2. DENOMINACION. Los valores a que se refiere el presente Decreto se denominarán "BONOS DEL BANCO NACIONAL DE LA CONSIDERANDO: VIVIENDA -BANVIPlan Vivienda Hoy 1989-1990. ARTICULO 3. PLAZO: Hasta 20 años a partir de la fecha de su Que el Presidente de la República, Licenciado Marco Vinicio Cerezo Arevalo emisión. ha solicitado permiso para ausentarse del territorio de Centroamérica, durante los períodos comprendidos del 9 al 19 de marzo, para viajar a las ARTICULO 4. TASA DE INTERES: De acuerdo con lo que determine la Repúblicas de Chile y Brasil, para asistir a la toma de posesión de los Junta Directiva del BANVI para cada serie, dentro de las tasas máximas nuevos Presidentes de dichos países; a Venezuela, donde realizará una fijadas por la Junta Monetaria para los Bancos del Sistema. Los intereses reunión de trabajo con el Presidente Carlos Andrés Pérez; a los Estados se devengarán desde la fecha de emisión y se pagarán por períodos Unidos Mexicanos, del 5 al 10 de abril o bien del 3 al 9 de mayo de este bimestrales, trimestrales o semestrales, vencidos. mismo año, para estar presente en una reunión bilateral con el Gobierno de

ese país, presidido por el Licenciado Carlos Salinas de Gortari.

CONSIDERANDO: ARTICULO 5. NATURALEZA DE LOS BONOS: Serán títulos de crédito al portador, expresarán su valor nominal en quetzales y serán transferibles mediante la simple tradición were titule: no requerirán Que al concederse permiso al Presidente de la República, Licenciado Marco protesto ni otra diligencia para el pago contra entrega del titulo Vinicio Cerezo Arévalo, se hace necesario llamar al Vicepresidente de la respectivo. Constituirán título ejecutivo para exigir judicialmente el República, Licenciado Roberto Vicente Carpio Nicolle, para ocupar capital líquido que expresen y sus respectivos intereses, sin necesidad de temporalmente la' Presidencia de la República, en tanto dure la ausencia reconocimiento, siempre que proceda requerimiento de pago hecho por del titular de dicho cargo.

Notario.

CONSIDERANDO: ARTICULO 6. AMORTIZACION: La amortización de capital se efectuará a la par mediante pagos anuales hasta la total cancelación de la Que al concederse permiso al Presidente de la República y llamar al emisión, de conformidad con el plan de amortización que para cada serie Vicepresidente para ocupar temporalmente la Presidencia, se hace elabore el BANVI, sin embargo, éste podrá efectuar amortizaciones necesario emitir el Decreto correspondiente para darle carácter formal a anticipadas por cualquier cantidad. Toda amortización deberá hacerse dicha decision.

mediante sorteo o licitación. POR TANTO, ARTICULO 7. FORMA Y LUGARES DE PAGO: Todos los pagos de capital e intereses se efectuarán contra la presentación del En uso de las facultades que le confieren los artículos 165 incisos d) y e) correspondiente título o cupones en las oficinas centrales del BANVI o sus y 171 inciso a) de la Constitución Política de la República de Guatemala, agencias.

DECRETA: ARTICULO 8. REGLAMENTO: Un reglamento aprobado por la Junta Monetaria, regulará las condiciones generales de las operaciones de Bonos ARTICULO 1. Conceder permiso al Presidente de la República, a que se contrae este Decreto. Licenciado Marco Vinicio Cerezo Arévalo, para ausentarse del territorio de Centroamérica durante dos períodos en la forma siguiente:- a) del 9 al 19

ARTICULO 9. VIGENCIA: El presente Decreto empezará a regir el de marzo; y b) del 5 al 10 de abril o del 3 al 9 de mayo de 1990, en el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. segundo casp solo podra hacer uso una de las dos últimas fechas. PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION Y ARTICULO 2. Llamar al Vicepresidente de la República, Licenciado CUMPLIMIENTO. Roberto Vicente Carpio Nicolle, para ocupar temporalmente las'funcionesNUMERO 31 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Marzo 6 de 1990 675 de la Presidencia de la República, en tanto dure la ausencia del titular de DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA

dicho cargo, Licenciado Marco Vinicio Cerezo Arévalo. CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE

FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA.

ARTICULO 3. El Presidente de la República, Licenciado Marco Vinicio Cerezo Arévalo, reasumirá sus funciones al momento ingresar al territorio de Centroamérica. ARTICULO 4. El presente Decreto entrará en vigencia el mismo día de su publicación en el Diario Oficial.

MARCO ANTONIO DARDON CASTILLO

PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION Y PRESIDENTE

CUMPLIMIENTO.

DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE MIGUEL ANGEL PONCIANO C. SARA MARINA GRAMAJO S.

FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA. SECRETARIO SECRETARIO

ORGANISMO EJECUTIVO MARCO ANTONIO DARDON CASTILLO Ministerio de Energía y MinasPRESIDENTE Ajústase para el mes de enero de mil novecientos noventa, el precio del petróleo crudo nacional, en el cual se fija en la forma que se menciona.

ACUERDO NUMERO OM-21-90

Palacio Nacional: Guatemala, 28 de febrero de 1990

SARA-MARINA GRAMAJO SOTO HERMES AUGUSTO MARROQUIN CAMPOS EL MINISTRO DE ENERGIA Y MINAS, SECRETARIO SECRETARIO CONSIDERANDO: Que por Acuerdo de este Ministerio número OM-255-89 de fecha 29 de Diciem

bre de 1989, se fij6 el precio de mercado del petróleo crudo nacional para el mes de ENERO de mil novecientos noventa, Acuerdo que fue publicado en el Diario Oficial número 92 del 10 de Enero del mismo año.

CONSIDERANDO:

DECRETO NUMERO 14-90

Que de conformidad con el artículo 171 del Reglamento General de la Ley de Hidrocarburos, el precio de mercado del petróleo crudo de producción nacio nal tiene caracter provisional por un período de tres meses, con al propó- Congreso de la sito de que al registrarse cambios retroactivos en el precio del petroleo crudo en el mercado internacional, O por otras causas imprevistas, pueda hacerse el ajuste correspondiente, siempre que para ello se apliquen en St República de Guatemala, determinación los principios establecidos en el Reglamento General de la Ley de Hidrocarburos.- CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Hidrocarburos, COMO consecuencia de haberse registrado cambios retroactivos en el precio del petróleo crudo a nivel CONSIDERANDO: internacional, ha hecho el estudio correspondiente Y propuesto el precio que ya ajustado debe aplicarse en forma definitiva al petróleo crudo deproduccion nacional ya determinado para el mes de Enero de 1990, habiendo se pronunciado en forma favorable la Comision Nacional Petrolera. Que el Presidente de la República, Licenciado Marco Vinicio Cerezo Arévalo, ha solicitado se le conceda permiso at Vicepresidente de la POR TANTO: República, Licenciado Roberto Vicente Carpio Nicolle, para que pueda ausentarse del territorio de Centroamérica durante el período comprendido Con base en lo considerado y con fundamento en lo preceptuado on los ardel 31 de marzo al 23 de abril del año en curso. tículos 10. del Decreto Ley numero 21-85, 173 y 174 del Reglamento General dela Leyde Hidrocarburos,

ACUERDA: CONSIDERANDO: ARTICULO 1. AJUSTE DEL PRECIO. Se ajusta para el mes de ENERO DE MIL NOVE CIENTOS NOVENTA el precio del petroleo crudo nacional, contenido an el Que dada la importancia que tienen la visita que el Vicepresidente de la Acuerdo de este Ministerio número OM-255-89 de fecha 29 de Diciembre de República, Licenciado Roberto Vicente Carpio Nicolle hará a la República 1989, el cual se fija en forma definitiva en la forma siguiente: Dominicana, Europa y Estados Unidos de America, donde sostendrá CARACTERISTICAS interesantes reuniones con organizaciones internacionales, principalmente PRECIO U.S.$. p/b. con la Comunidad Económica Europea, se hace necesario conceder el 25.2API-2.9845 16.90000 permiso solicitado.

ARTICULO 2. VIGENCIA. E1 presente Acuerdo rige a partir del día uno (1)POR TANTO, de ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA, deroga el de igual naturaleza nu-mero OM-255-89 de fecha 29 de Diciembre de 1989 y debe publicarse enel Diario Oficial. En uso de las facultades que le confieren los artículos 165 inciso e) y 171 Inciso a), ambos de la Constitución Política de la República de Guatemala, COMUNIQUESE, DECRETA: ARTICULO 1. Conceder permiso al Vicepresidente de la República,

Licenciado Roberto Vicente Carpio Nicolle, para que pueda ausentarse del THEREOF OFFICIALITY /territorio de Centroamérica durante el período comprendido del 31 de RAUL ILLESCAS marzo al 23 de abril de 1990, inclusive, para que pueda viajar a la República Dominicana, Europa y Estados Unidos de América. EL OFICIAL MAYOR, OF ARTICULO 2. El presente Decreto entrará en vigencia el día de su ENERGIA publicación en el Diario Oficial. OFICIALIA SYNIMMAYOR PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION Y CARLOS HUMBERTO CARRILLO CORDERO.

GUATEMALA,G.A.

CUMPLIMIENTO

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