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Decreto 13-1992

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 13-1992
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Laboral
Año
1992

Diario de Centro América ORGANO OFICIAL DE LA REPUBLICA TOMO CCXLIII Guatemala, viernes 10 de abril de 1992 Director: Héctor Cifuentes Aguirre NUMERO 65 DECANO DE LA PRENSA CENTROAMERICANA SUMARIO POR TANTO, otras leyes o disposiciones vigentes tengan derecho a los afiliados 0 inscritos a este régimen. ORGANISMO LEGISLATIVO Enejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo 171,Las prestaciones 0 beneficios derivados de la aplicación de inciso a) de la Constitución Política de la República de Gua-esta Ley, así como las operaciones que efectúe el Instituto de CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA temala, Previsión Social del Periodista para cumplir los fines y objeDECRETO NUMERO 13-92 tivos que originan su creación, quedan exoneradas de toda DECRETA: clase de impuestos". ORGANISMO EJECUTIVO Las siguientes reformas al Decreto número 56-90 del Con-Artículo 4.-Se reforma el Artículo 13, el cual queda así: MINISTERIO DE GOBERNACION greso de la República, Ley del Instituto de Previsión Social del Apruébanse los Estatutos de la Asociación de Comer-Periodista: "Artículo 13.-Reglamento de la Ley. El reglamento de ciantes de Ferias Cantonales de Guatemala. la presente Ley deberá ser elaborado por el Consejo Directivo Artículo 1.-Se reforma el Artículo 8, el cual queda así:del Instituto y someterlo a consideración del Organismo

MINISTERIO DE ECONOMIA Ejecutivo para su aprobación". Apruébase el Presupuesto de Ingresos y Egresos del "Artículo 8.-Impresión de timbres y comprobantes yComité Permanente de Exposiciones -COPEREX-, para el período comprendido del uno de enero al reforma de pago. La impresión del Timbre de Prensa yArtículo 5.-Se reforma el Artículo 14, el cual queda así: treinta y uno de diciembre de mll novecientos novencomprobantes para garantizar cualquier otro ingreso deberán ta y dos. ser autorizados por el Consejo del Instituto. "Artículo 14.-Disposiciones transitorias. Se delega en la Junta Directiva de la Asociación de Periodistas de GuaMINISTERIO DE FINANZAS PUBLICAS El Banco de Guatemala, otros Bancos del Sistema 0 el temaia (APG), la convocatoria a las otras entidades de prensaInstituto de Previsión Social del Periodista serán los encarAutorizase la valorización y emisión de tres millones de que tengan personalidad jurídica, para la elección de los gados de la venta del Timbre de Prensa. Quienes por cualquierestampillas postales, en la forma que se indica. delegados respectivos que integrarán el Consejo Directivo del circunstancia no pagaren oportunamente en el porcentajeInstituto, cuya instalación deberá hacerse dentro de los quince MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL establecido de esta Ley, podrán hacerlo directamente en la Caja del Instituto, quedando facultado el Consejo Directivodías siguientes a la vigencia de esta Ley. Dicha instalación

Apruébanse las reformas a los Estatutos del Sindicato constará en acta, la que posteriormente será transcrita en c!para cobrar el Timbre de Prensa. para la Defensa Económica y Mejoramiento Social libro respectivo. de los Trabajadores de GINSA Para cobrar el Timbre de Prensa, los medios de comuniLos afiliados al Instituto de Previsión Social del Periodist: cacion social podrán utilizar máquinas estampadoras debida-Apruébanse las reformas a los Estatutos del Sindicato tendrán derecho a las prestaciones y beneficios que en forms de Trabajadores de la Empresa Industria Automotriz mente autorizadas por el Instituto; cargar en las facturas quegradual y progresiva establezca el Consejo Directivo. Al Centroamericana, Sociedad Anónima. expidan el porcentaje que corresponda u otro sistems queentrar en vigencia la presente Ley, los periodistas que durane garantice la recaudación, previa autorización del Couse un mínimo de treinta (30) años comprobados ejercieron PUBLICACIONES VARIAS Directivo del Instituto. En estos casos, no será necesario subsistieron del periodismo en sus diversas modalidades adherir estampillas a las facturas. Los medios de comunica-CONSEJO NACIONAL DEL LIBRO también gozarán de los beneficios de la jubilación de ción social deberán liquidar al Instituto el monto de lo cargadoconformidad con lo que establezca el reglamento respectivoyCalificase a Editorial Piedra Santa, para que se dedique en facturas dentro del plazo de diez días siguientes al mes que

a la producción, edición, impresión y distribución de las Leyes de Previsión Social vigentes. corresponda la facturación, mediante presentación de Decla-libros de todas clases y material didáctico. racion Jurada. Con los fondos ordinarios que perciba el Instituto de MUNICIPALIDAD DE SAN LUCAS SACATEPEQUEZ, Toda factura O comprobante de pago por servicios de Prevision Social del Periodista ontemplados en esta Ley, S publicidad a los que se refiere esta Ley, que no lleve adheridoestablece un fondo de capitalización por un año para otorgaSACATEPEQUEZ prestaciones por el Instituto de Previsión Social del Periodistel Timbre de Prensa o no tenga constancia de haber cubiertoModificase en la forma que se indica, el Reglamento de a partir de la publicación en el Diario Oficial de las reforms Agua Potable de la Municipalidad de San Lucas Sael porcentaje establecido, no tendrá valor contable. al Decreto 56-90". catepéquez, Departamento de Sacatepéquez. Artículo 2.-Sc reforma el Artículo 10, el cual queda así: ANUNCIOS VARIOS Artículo 6.-Vigencia. El presente Decreto entrará en V. "Artículo 10.-De los afiliados. Para tener la calidad degencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficia Matrimonios.-Líneas de Transporte.-Solicitud de Na-afiliado o inscrito al régimen, se requiere que el periodista cionalidad.-Constituciones de Sociedad.-Modifitrabaje en cualquier medio de comunicación informativo Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación y cumpl.

cación de Sociedad.-Registro de Marcas.-Titulos calificado por el Instituto y que subsista del periodismo comomiento. Supletorios.-Edictos-Remates. actividad principal, extremo que se establecerá mediante los Lloyds Bank Plc. Suc. Guatemala.-Balance General Condensadoreportes al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social O enDado en el Palacio del Organismo Legislativo: en la ciudad al 29 de febrero de 1992. casos especiales con certificación del contador de la empresaGuatemala, a los dieciocho días del mes de marzo de mil nove o su jefe inmediato 0 Declaración Jurada de ingresos.cientos noventa y dos. Banco Metropolitano, A.-Balance General Condensado al 29También podrán gozar de los beneficios de esta Ley losde febrero de 1992. periodistas que laboren como tales en las dependencias estaEDMOND MULET. tales, oficinas de prensa o de información, agencias de notici Presidente ORGANISMO LEGISLATIVO nacionales o extranjeras, corresponsales de medios de comuniCONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA cación social 0 periodistas agregados de prensa de misioneERNESTO CONTRERAS RAMOS, diplomáticas acreditadas en Guatemala, quienes hagan relaSecretario. DECRETO NUMERO 13-92 ciones públicas en entidades privadas u oficiales, así como aquellos propietarios de pequenas empresas de comunicación EVERARDO RAMIREZ YA El Congreso de la República de Guatemala, social reconocidas por el Instituto que, por no llenar los Secretario.

requisitos establecidos, no cotizan al Instituto GuatemaltecoCONSIDERANDO: de Seguridad Social. En todo caso, deberán contribuir alPalacio Nacional: Guatemala, siete de abril de mi! nov Que el Decreto No. 56-90 fue emitido por este Organismorégimen y su afiliación requerirá la aprobación del Consejocientos noventa y dos. como reconocimiento a la importante función social que des-Directivo del Instituto". arrolla el periodista y proveer el instrumento legal que proporPublíquese y cúmplase. cione protección a quienes carecen de ella; sin embargo, se haArtículo 3.-Se reforma el Artículo 12, el cual queda así: observado que contiene limitaciones que obstaculizan su aplicaSERRANO ELIA ción práctica y eficiente, por lo que es conveniente adaptarlo a las"Artículo 12.-Inembargabilidad. Las prestaciones y condiciones que faciliten la recaudación de recursos que lebeneficios que se otorguen conforme esta Ley son inembar-Lic. MANUEL EDUARDO CONDE ORELLANA, permitan cumplir sus objetivos y hacerlo funcional y dar cober-gables, salvo en lo que se refiere a pensiones alimenticias, ynoSecretario General de la Presidencia tura a quienes quedarían al margen, causarán menoscabo a otras prestaciones que al amparo de de la República.

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