Decreto 13-1998
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 13-1998
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Internacional_Publico
- Año
- 1998
Diario de Centro América Organo oficial de la República de Guatemala Decano de la Prensa Centroamericana TOMO CCLVIII Guatemala, martes 24 de marzo de 1998 Administradora: Alma Liliana Garcia NUMERO 66
ORGANISMO LEGISLATIVO
SUMARIO CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NUMERO 12-98 DECRETO NUMERO 13-98
ORGANISMO LEGISLATIVO El Congreso de la República de Guatemala, El Congreso de la República de Guatemala, CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Que el objetivo fundamental del Sistema de Integración Centroamericana es la realización de la integraciónQue el Gobierno de la República de Guatemala suscricentroamericana para consolidarla como región de paz,bió en la ciudad de París el 17 de junio de 1994 laDECRETO NUMERO 12-98 Convención de las Naciones Unidas de Lucha Contra lalibertad, democracia y desarrollo; DECRETO NUMERO 13-98 Desertificación en los Países Afectados por la Sequía
CONSIDERANDO: Grave 0 Desertificación en Particular en Africa;
DECRETO NUMERO 14-98
Que dentro de los propósitos de integración centroCONSIDERANDO: americana, establecidos en el Protocolo de Tegucigalpa,Que la presente Convención se circunscribe a reunir se encuentra la obtención del desarrollo sostenible de ORGANISMO EJECUTIVO esfuerzos de todos los países para que en forma solidaria Centroamérica, que presupone concretar un nuevo mo-y de cooperación internacional, estimulen la cooperación
delo de seguridad regional único, integral e indivisible,regional, inversión productiva y el desarrollo sostenido, MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL inspirado en los logros alcanzados en los procesos demediante la implementación de estrategias que tiendan pacificación e integracion; a erradicar la desertificación provocada por la sequía, especialmente en Africa;Concédese a la señora María del Carmen Carrasco y CONSIDERANDO: Llorente viuda de Peralta, una pensión de carácter CONSIDERANDO: especial por el monto que se indica. Que el tratado surge por la preocupación de los Go. biernos de Centroamérica, por el aumento desmesuradoQue de conformidad con la Constitución Política de la de la criminalidad, particularmente lo relativo a laRepública, es facultad del Congreso de la República comisión de los delitos de hurto y robo de vehículos y losaprobar la referida Convención, previo a depositar el ANUNCIOS VARIOS obstáculos que debe salvar el legítimo propietario parainstrumento de ratificación por parte del Organismo obtener la devolución cuando aquéllos se encuentran enEjecutivo, en nombre del Estado de Guatemala; territorio distinto al de su nacionalidad,Matrimonios Constituciones de sociedad ModifiCONSIDERANDO: caciones de sociedad Patentes de invención RePOR TANTO, Que el Organismo Ejecutivo, a través del Ministerio gistro de marcas Títulos supletorios Edictos En ejercicio de las atribuciones que le confiere elde Relaciones Exteriores, es el encargado de regular la Remates. política exterior del Estado, y faltando únicamente suArtículo 171 literales a) 1) de la Constitución Política deaprobación previo a su ratificación, es procedente emitirla República de Guatemala, la correspondiente disposición legal por parte de este
Inmobiliaria Santa Luisa, Sociedad Anónima. BalanOrganismo,DECRETA: ce General al 30 de junio de 1988. ARTICULO 1.-Se aprueba el Tratado CentroameriPOR TANTO, Panelas de Guatemala, S.A. Balance General al 30 decano sobre Recuperación y Devolución de Vehículos En ejercicio de las atribuciones que le confiere el junio de 1987. Hurtados, Robados, Apropiados 0 Retenidos Ilícita 0Artículo 171 literales a) de la Constitución Política de Indebidamente, suscrito en la ciudad de Copán Ruinas,la República de Guatemala,El Castillo, S. A. Balance General al 30 de junio deDepartamento de Copán, Republica de Honduras, el día - 1988. 14 de diciembre de 1995. DECRETA: N M E N S A Importadora y Exportadora Nacional,ARTICULO 2.-El presente Decreto entrará en vi-ARTICULO 1.-Se aprueba la Convención de lasgencia ocho días después de su publicación en el DiarioSociedad Anónima. Balance General al 30 de junio Naciones Unidas de Lucha Contra la Desertificación enOficial. los Países Afectados por la Sequía Grave o Desertifica-de 1988. ción en Particular en Africa, suscrita en la ciudad de Inmobiliaria Altotlax, Sociedad Anónima. - BalancePASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU París el 17 de junio de 1994. General al 30 de junio de 1988. SANCION, PROMULGACION Y PUBLICACION. ARTICULO 2.-El presente Decreto entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Investigaciones de Arquitectura, S. A. Balance Gene-DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISOficial. ral al 30 de junio de 1988. LATIVO: EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SUVEINTICUATRO DIAS DEL MES DE FEBRERO DE Publicar de Guatemala, S.A. Balance General al 30 de SANCION, PROMULGACION Y PUBLICACION.MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO. junio de 1988. DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISRAFAEL EDUARDO BARRIOS FLORES, LATIVO: EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS Industrias Unidas de Centroamérica, S.A. Balance Presidente. VEINTICINCO DIAS DEL MES DE FEBRERO DE MIL General al 30 de junio de 1988. NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO. Bicicletas de Guatemala, S. A. Balance General al 30RUBEN DARIO MORALES VELIZ, Secretario. RAFAEL EDUARDO BARRIOS FLORES,de junio de 1988. Presidente.
VICTOR RAMIREZ HERNANDEZ, RUBEN DARIO MORALES VELIZ,
ATENCION ANUNCIANTES Secretario. Secretario. IMPRESION SE HACE CONFORME VICTOR RAMIREZ HERNANDEZ, Palacio Nacional: Guatemala, dieciocho de marzo de Secretario. ORIGINAL mil novecientos noventa y ocho. Palacio Nacional: Guatemala, dieciocho de marzo de
mil novecientos noventa y ocho. Toda impresión en la parte legal del Diario dePUBLIQUESE Y CUMPLASE. Centro América, se hace respetando original. Por PUBLIQUESE Y CUMPLASE ARZU IRIGOYEN.lo anterior, esta Administración ruega al público ARZU IRIGOYEN. tomar nota. GABRIEL AGUILERA PERALTA, GABRIEL AGUILERA PERALTA, Viceministro de Relaciones Exteriores, Viceministro de Relaciones Exteriores, Encargado del Despacho. Encargado del Despacho.