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Decreto 13-2001-2

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 13-2001-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Laboral
Año
2001

Diario de Centro América DECANO DE LA PRENSA CENTROAMERICANA TOMO CCLXVI 8 Guatemala, viernes 25 de mayo de 2001 DO NUMERO 68

SUMARIO

ORGANISMO LEGISLATIVO ORGANISMO LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALACONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NUMERO 13-2001 DECRETO NUMERO 13-2001DECRETO NUMERO 18-2001

ORGANISMO EJECUTIVO EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACION CONSIDERANDO: TARIFAS POR SERVICIOS QUE PRESTA EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACION A TRAVES DE LA UNIDAD DE NORQue la Constitución Política de la República contempla que el trabajo es un derecho de la persona y MAS Y REGULACIONES. una obligación social, que el régimen laboral del país deberá organizarse conforme a los principios de MINISTERIO DE FINANZAS PUBLICAS justicia social.Acuérdase trasladar a la Municipalidad del Municipio de San Miguel Panán, del departamento de CONSIDERANDO: Suchitepéquez, la Recaudación y Administración del Impuesto Unico Sobre Inmuebles de su jurisdicción. Acuérdase trasladar a la Municipalidad del Municipio Que la Organización Internacional del Trabajo aprobó disposiciones laborales que deberán someterse a de Chichicastenango, del Departamento de Quiché, consideración de los países que forman parte de tan magno órgano, con la finalidad de ajustar losla Recaudación y Administración del Impuesto Unico

Sobre Inmuebles de su jurisdicción. preceptos normativos nacionales a un mismo concepto jurídico internacional. Acuérdase trasladar a la Municipalidad del Municipio de Zacualpa. del Departamento de Quiché, la CONSIDERANDO: Recaudación y Administración del Impuesto Unico Sobre Inmuebles de su jurisdicción. Acuérdase trasladar a la Municipalidad del Municipio Que las reformas planteadas favorecen significativamente las relaciones patrono-trabajador y fortalecede Poptun. del Departamento de Petén, la Recaudación Administración del Impuesto Unico Sobre el sistema laboral del país en un ambiente de armonía y paz social. Inmuebles de su jurisdicción. Acuérdase trasladar a la Municipalidad del Municipio CONSIDERANDO: de San Miguel Pochuta, del Departamento de Chimaltenango, la Recaudación y Administración del Impuesto Unico Sobre Inmuebles de su jurisdicción, Que las disposiciones normativas que modifican al Código de Trabajo responden al cumplimiento de los compromisos derivados de los Acuerdo de Paz, y persigue garantizar la plena observancia de los PUBLICACIONES VARIAS derechos colectivos de los trabajadores, promoviendo los cambios legales que sean necesarios para otorgar efectividad a las leyes laborales.

MINISTERIO DE TRABAJO

Y PREVISION SOCIAL CONSIDERANDO: Ordénese la inscripción del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA DIRECCION GENERAL DE MIGRACION DEL MINISTERIO DE GOBERNACION Que las presentes reformas al Código de Trabajo se ajustan al principio laboral de justicia social y se DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA encuadran dentro de lo observado por la Organización Internacional del Trabajo, siendo procedente

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA emitir la disposición que en derecho corresponda para que produzca efectos jurídicos de observanciaACUERDO No. 15-2001 general.

ANUNCIOS VARIOS POR TANTO: Matrimonios Constituciones de sociedad ModificaEn ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la ciones de sociedad Patentes de invención RegisRepública de Guatemala. tro de marcas Títulos supletorios Edictos Remates DECRETA: Industria de Productos Eléctricos Centro Americana, Las siguientes: S.A. DE C.V.- Balance General, al 31 de diciembre del 2000. REFORMAS AL CODIGO DE TRABAJO, DECRETO NUMERO 1441Promocroies Mercantures, Oucledad Anonima.-Balance General al 30 de junio de 1980. DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA Promociones Mercantiles, Sociedad Anónima.-Balance General al 30 de junio de 1981.

Promociones Mercantiles, Sociedad Anónima-Balance ARTICULO 1. Se reforma el artículo 211, el cual queda así: General al 30 de junio de 1978. Proveedora Centroamericana de Artefactos Domésticos, "Artículo 211. El Organismo Ejecutivo, por conducto del Ministerio deS.A. "Procasa" Balance General al 30 de junio de

1985. Trabajo y Previsión Social y bajo la responsabilidad del titular de éste. debe Franklin y Compañía Limitada.-Balance General al trazar y llevar a la práctica una política nacional de defensa y desarrollo del30 de junio de 1985. sindicalismo, de conformidad con estas bases:2^ DIARIO DE^CENTRO AMERICA-25 de 2001 NUMERO 6

a) Garantizará el ejercicio del derecho de libertad sindical; SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 13-2001 b) Tomará las medidas apropiadas para proteger el libre ejercicio del derecho de sindicalización, de conformidad con la Constitución Política PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintitrés de mayo del año dos m de la República, los tratados y convenios internacionales de trabajo uno. ratificados por Guatemala, el presente Código, sus reglamentos y demás leyes de trabajo y previsión social; c) Mantendrá un servicio de asesoramiento jurídico gratuito para los PUBLÍQUESE Y CUMPLASE trabajadores que deseen organizarse sindicalmente y divulgará las leyes de trabajo y previsión social en forma periódica; d) Promoverá la consulta y cooperación con las organizaciones representativas de empleadores y trabajadores que gocen del derecho a ia DE libertad sindical." LA REFARTICULO 2. Se reforma la literal d) del artículo 220, la cual queda asi: "d) Declaración clara y precisa de los miembros del Comité Ejecutivo Provisional indicando que son guatemaltecos de origen y trabajadores de la empresa o empresas, cuando se trate de sindicato de las mismas; de la C. profesión, oficio o actividad económica que corresponda, en caso de PORTILLO CABRERA sindicatos gremiales 0 independientes. Así mismo pueden proporcionar cualesquiera otras informaciones que los interesados consideren conveniente." ARTICULO 3. Se reforma la literal j) del artículo 221, la cual queda así: "j) La época y forma de presentación y justificación de cuentas, cuya

revisión estará a cargo de una comisión especifica compuesta por tres miembros electos en Asamblea General o por quien tsta determine;" ARTICULO 4. Se reforma la literal m) del artículo 222, la cual queda así: "m) Las resoluciones relativas a los asuntos contemplados en este artículo deberán acordarse con el voto favorable de la mitad más uno de los afiliados que integran el quórum de la Asamblea respectiva, salvo lo relativo a los incisos b) y c) de este artículo en los que se requiere el voto favorable de las dos terceras partes de dicha Asamblea." From Francisco affert Mijangos MijangosMINISTRO DE TRABAJO SECRETARIO GENERAL ARTICULO 5. Se reforma la literal b) del artículo 223, la cual queda asi: DE LA REPUBLIC PREVISION SOCIAL "b) Sus miembros deben ser guatemaltecos de origen y trabajadores de la empresa o empresas, cuando se trate del sindicato de las mismas; de la profesión, oficio o actividad económica que corresponda, en caso de sindicatos gremiales O independientes. La falta de alguno de los GUEPUBLICA requisitos implica la inmediata cesación en el cargo." ARTICULO 6. Se reforma el artículo 234, el cual queda asi: "Artículo 234. En cualquier momento, cinco O más trabajadores sindicalizados pueden exigir que se practique una revisión en la contabilidad de su respectivo sindicato." DECRETO NUMERO 18-2001 ARTICULO 7. Se reforma la literal c) del artículo 241, la cual queda así: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

"c) Constituir la mitad más uno del total de los trabajadores que laboran en la respectiva empresa, empresas o centro de producción y que han CONSIDERANDO: iniciado su relación laboral con antelación al momento de plantearse el/ conflicto colectivo de carácter económico social. Para este recuento no Que la Constitución Politica de la República contempla que el trabajo es un derecho de la perso deben incluirse los trabajadores de confianza y los que representen al una obligación social. y que el régimen laboral del pais debe organizarse conforme a los princi patrono." de justicia social.

CONSIDERANDO: ARTICULO 8. Se reforma el artículo 255, el cual queda asi: Que la Organizacion Internacional del Trabajo aprobó disposiciones laborales que deb"Artículo 255. En caso de huelga o paro legalmente declarados, los someterse a consideración de los paises que forman parte de ese Organismo. con la finalidadtribunales de trabajo y previsión social, a pedido de parte interesada, dispondrán ajustar las disposiciones normativas nacionales a un mismo concepto juridico internacional.la clausura de los establecimientos O negocios que el conflicto afecte, con el objeto de respetar el ejercicio de este derecho y proteger debidamente a las CONSIDERANDO: personas y propiedades. mientras dure el conflicto.

En caso de paro O huelga ilegales. o en caso de paro o hueigas consumados de Que las reformas planteadas favorecen significativamente las relaciones empleador-trabajade hecho, a petición de parte o de oficio, los tribunales de trabajo podrán decretar y fortalecen el sistema laboral del pais en un ambiente de armonia y paz social.

ejecutar sin más trámite, bajo la responsabilidad del juez, las medidas precautorias que el caso amerite para garantizar la continuidad de las actividades CONSIDERANDO: de los establecimientos o negocios afectados, así como el derecho al trabajo de las personas que deseen laborar. Es entendido que estas medidas no deberán Que las disposiciones normativas que modifican el Código de Trabajo responden a lo establecid afectar los derechos ni las acciones ejercidas de conformidad con la ley, que los convenios internacionales y al cumplimiento de los compromisos derivados de los Acuerdo regulan la negociación colectiva, paro o huelga." Paz. y persiguen garantizar la plena observancia de los derechos colectivos de los trabajado promoviendo los cambios legales que scan necesarios para otorgar efectividad a las leyes laboral ARTICULO 9. El presente decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable de más de las dos terceras partes del total de diputados que integran el Congreso de la CONSIDERANDO: República, aprobado en un sólo debate, entra en vigencia el uno de julio del año dos mil uno y será publicado en el diario oficial. Que las disposiciones que contemplan las presentes reformas al Código de Trabajo. se ajusta principio laboral de justicia social y se encuadran dentro de lo observado en la Organiza PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION Y Internacional del Trabajo. por lo que es procedente emitir la disposición que en dero PUBLICACION. corresponde para que produzca efectos jurídicos de observancia general.

DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE POR TANTO:

GUATEMALA, EL VEINTICINCO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL UNO.

Fn ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Pol de la Republica de Guatemala.

DECRETA: JOSE EFRAIN RIOS MONTT Las siguientes: PRESIDENTE REFORMAS AL CODIGO DE TRABAJO, DECRETO NUMERO 1441 DEL CONGRE DE LA REPUBLICA, Y SUS REFORMAS ARTICULO 1. Se reforman el inciso a) y el numeral I del inciso a) del articulo 61. los

cuales quedan asi: RUDIO LECSAN MERIDA HERRERA CARLOS ENRIQUE BAUTISTA GODINEZ SECRETARIO SECRETARIO "a) Enviar dentro del improrrogable plazo de los dos primeros meses de cada Dr año a la dependencia administrativa correspondiente del Ministerio de CONGREDPRPUBLICA Trabajo y Prevision Social, directamente 0 por medio de las autoridades de trabajo del lugar donde se encuentra la respectiva empresa. un informe impreso que por lo menos debe contener estos datos: 1) Egresos totales que hayan tenido por concepto de salarios. bonificaciones y cualquier otra prestación económica durante el Centro America año anterior, con la debida separación de las salidas por jornadas ordinarias y extraordinarias."

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