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Decreto 13-2003-3

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 13-2003-3
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Fiscal
Año
2003

DECRETO NUMERO 13-2003

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que es deber del Estado, promover, orientar y regular el desarrollo socioeconómico del país, de manera que, con el esfuerzo conjunto de la sociedad, se asegure, en forma integrada, la eficiencia económica, el aumento de los servicios sociales y la justicia social. En la búsqueda de l bienestar de todos los guatemaltecos, la política social debe proporcionar el desarrollo económico mediante su impacto en la producción y la eficiencia.

CONSIDERANDO: Que es necesaria una acción de carácter estratégico del Gobierno de la República para combatir los niveles de pobreza en el interior del país, ya que a través de él se espera generar una dinámica económica en las comunidades rurales del p aís, que sea capaz de aumentar las oportunidades de empleo, diversificar la producción, ampliar la cadena productiva, mejorar los mecanismos de comercialización y generar valor agregado a la producción.

CONSIDERANDO: Que el crecimiento de las expectativas de la población y la necesidad de generar una dinámica económica que contribuya a reducir los niveles de pobreza en las comunidades rurales, ha motivado al Gobierno de la República a desarrollar una tercera etapa del proyecto DICOR, con un enfoque de carácter económico que permita mejorar los niveles de ingreso de la población objetivo, a través del impulso de la productividad y el aprovechamiento de los recursos naturales disponibles a nivel microrregional.

CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República de Guatemala, consciente de la necesidad de implementar proyectos productivos sustentables, orientados a aumentar la productividad y transformación de productos agropecuarios, forestales y pesqueros en

microrregional.

CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República de Guatemala, consciente de la necesidad de implementar proyectos productivos sustentables, orientados a aumentar la productividad y transformación de productos agropecuarios, forestales y pesqueros en las zonas más pobres del país , ha gestionado por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas la suscripción del contrato de préstamo número 1561 con el Banco Centroamericano de Integración Económica -BCIE-, para el financiamiento parcial de la tercera etapa del “Proyecto de Desarrollo Integral de las Comunidade s Rurales -DICOR III-”, denominado “Hacia la Productividad Microrregional” el cual cuenta con el Dictamen Favorable Número 11-2002 de fecha 24 de septiembre del año 2002, que en forma conjunta fue emitido por el Ministerio de Finanzas Públicas y la Secreta ría de Planificación y Programación de la Presidencia de la República, y con la opinión favorable de la Junta Monetaria expresada e n Resolución JM-13-2003 de fecha seis de febrero del año 2003.

POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) e i) de la Constitución Políti ca de la República de Guatemala.

DECRETA: ARTICULO 1. Aprobación del contrato de préstamo. Se aprueba el ContratoDECRETO NUMERO 13-2003 DEL CONGRESO 2 DE TRES de Préstamo Número 1561, por un monto de hasta veinticinco millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$25 ,000,000.00), entre la República de Guatemala y el Banco Centroamericano de Integración Económica -BCIE-, para el financiamiento

los Estados Unidos de América (US$25 ,000,000.00), entre la República de Guatemala y el Banco Centroamericano de Integración Económica -BCIE-, para el financiamiento parcial de la Tercera Etapa del Proyecto de Desarrollo Integral de las Comunidades Rurales -DICOR IIIdenominado “Hacia la Productividad Microrregional”. ARTICULO 2. Autorización para negociar préstamo externo. Se autoriza al Organismo Ejecutivo para que por intermedio del Ministerio de Finanzas Públicas concluya la negociación y suscriba el Contrato de Préstamo N úmero 1561 en los términos establecidos en el mismo y básicamente bajo las condiciones financieras siguientes: MONTO: Hasta por veinticinco millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$25 ,000,000.00) DESTINO: Financiamiento parcial de la Tercera Etapa del Proyecto de Desarrollo Integral de las Comunidades Rurales -DICOR III - denominado “Hacia la Productividad Microrregional.” ORGANISMO EJECUTOR: Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia de la República de Guatema la.

PLAZO: Hasta quince (15) años, incluyendo hasta tres (3) años de período de gracia.

PERIODO DE DESEMBOLSOS: Tres (3) años.

TASA DE INTERES: Variable a) Para la parte del préstamo que se financie con recursos ordinarios del Banco, el prestatario recono ce y pagará la tasa de interés establecida por el Banco, de acuerdo con su política de tasas de interés vigente, con base en el costo financiero de dichos recursos ordinarios, más un margen a favor del Banco. b) Para la

establecida por el Banco, de acuerdo con su política de tasas de interés vigente, con base en el costo financiero de dichos recursos ordinarios, más un margen a favor del Banco. b) Para la parte del préstamo que se financie con recursos de líneas de proveedores, el prestatario reconoce y pagará la tasa de interés establecida por el Banco, de acuerdo con su política de tasas de interés, en función de la situación prevaleciente en el mercado financiero del país del prestatario , con base en el costo financiero de los recursos y un margen a favor del Banco, revisable trimestralmente. COMISION DE SUPERVISION Y AUDITORIA: Un cuarto (1/4) del uno (1%) por ciento anual sobre el monto del préstamo, pagadera de una sola vez a más tarda r al momento del primer desembolso.

AMORTIZACION: Mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, hasta la total cancelación del mismo en las fechas y por los montos que determine el Banco.DECRETO NUMERO 13-2003 DEL CONGRESO 3 DE TRES CARGOS POR MORA: Una vez transcurridos treinta (30) días después de la fecha que entre en mora cualquier obligación de pago que corresponda al prestatario por concepto de capital, intereses, comisiones u otros cargos, el Banco aplicará un recargo por mora, consistente en incrementar el interés ordinari o en tres (3) puntos porcentuales sobre la porción de capital en mora, desde la fecha de vencimiento de la obligación hasta la fecha en que se efectúe el pago.

ARTICULO 3. Cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de

puntos porcentuales sobre la porción de capital en mora, desde la fecha de vencimiento de la obligación hasta la fecha en que se efectúe el pago. ARTICULO 3. Cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de préstamo. Las amortizac iones del capital, pago de intereses y demás gastos derivados del presente empréstito, estarán a cargo del Organismo Ejecutivo por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, para lo cual deberá prever las asignaciones presupuestarias correspondientes en cada ejercicio fiscal, hasta la cancelación total de la deuda. ARTICULO 4. Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el diario oficial.

REMITASE AL ORGANISMO EJECUTI VO PARA SU SANCION,

PROMULGACION Y PUBLI CACION.

EMITIDO E N EL PALACIO DEL ORG ANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL DIA SIETE DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DO S MIL

TRES.

JOSE EFRAIN RIOS MONTT

PRESIDENTE

HAROLDO ERIC QUEJ CHEN ENRIQUE PINTO MARTINEZ

SECRETARIO SECRETARIO

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