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Decreto 13-2004

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 13-2004
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Ambiental
Año
2004

DECANO DE LA PRENSA CENTROAMERICANA iario de Centro América CONSTRUYENDO www.diariodecentroamerica.gob.gt Órgano Oficial de la República de Guatemala UNIDUN MEJOR PAÍS Director: Luis Eduardo Marroquín GodoyEI Nuevo Gobierno de Guatemata TOMO CCLXXIV Guatemala, miércoles 9 de junio de 2004 NÚMERO 39

SUMARIO

ORGANISMO LEGISLATIVO ORGANISMO LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE

GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 13-2004

DECRETO NÚMERO 16-2004

CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA PUBLICACIONES VARIAS DECRETO NUMERO 13-04INSTITUTO NACIONAL DE BOSQUES -INABEL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALAFE DE ERRATA EN EL TOMO CCLXXIV NÚMERO 35 DE FECHA CONSIDERANDO: 3 DE JUNIO DEL 2004 EN LA PUBLICACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE BOSQUES -INABQue el Benemérito Cuerpo Voluntario de Bomberos de Guatemala presta servicios vitales a la EN LA RESOLUCIÓN 02.12.2004 POR UN ERROR colectividad, en defensa de la seguridad de las personas y sus bienes, previniendo y controlandoINVOLUNTARIO EN EL ARTÍCULO 31 INCISO C, incendios y proporcionando además auxilios de toda naturaleza en casos de emergencia yLÍNEA No. 10, E INCISO D, LÍNEA No. 6 SE calamidades, colaborando así con el Estado para lograr el bien público.ANOTARON DE MÁS LAS PALABRAS DE

PLANTACIÓN POR LO QUE EL DÍA DE HOY SE CONSIDERANDO: HACE LA ACLARACIÓN CORRESPONDIENTE. (0012900-2)-9-junio Que los bomberos aparecen ante su comunidad como un ser de esperanza y de alivio ante cualquier situación problemática o emergente; de ahí que quien ostenta la calidad de Bombero Voluntario ANUNCIOS VARIOS lucha contra todos los factores que se opongan a mostrarle como un ser digno de la confianza y sentimiento de afecto que su comunidad le profesa. Matrimonios Constituciones de sociedad CONSIDERANDO: Modificaciones de sociedad Patentes de invención Registro de marcas Titulos Que las tareas que competen al bombero son harto delicadas y de riesgo inminente, y que por ello supletorios Edictos Remates. en la prestación de los servicios, es donde debe aflorar el espíritu de solidaridad, velando por la vida y la integración de la sociedad en general.

CONSIDERANDO: DIARIO DE CENTRO AMÉRICA AL PÚBLICO EN GENERAL Que el presupuesto de ingresos del Benemérito Cuerpo Voluntario de Bomberos de Guatemala es insuficiente para realizar en forma eficiente y eficaz su loable labor, por lo que se hace necesarioINFORMA incrementar el mísmo y dejarlo de forma permanente, con lo cual se beneficia al pueblo deGuatemala.

Las publicaciones que se realizan en el Diario de Centro America, se publican de conformidad con el original presentado por el solicitante, en consecuencia cualquier error POR TANTO: que se cometa en ese original, el Diario de Centro America no asume ninguna responsabilidad. Con base en lo considerado y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a)

Por to antes descrito se les solicita cumplir con los de la Constitución Política de la República. siguientes requisitos:

1. TAMAÑO DE LETRA SEGÚN ACUERDO GUBERNATIVO No.

163-2001, NO MENOR DE 6.5 (LETRA TIPOGRÁFICA), DECRETA:

2. LETRA CLARA E IMPRESIÓN FIRME, Artículo 1. Se reforma el numeral 1 del artículo 23 del Decreto Número 81-87 del Congreso de la

3. LEGIBILIDAD EN LOS NÚMEROS, República, el cual queda así:

4. NO CORRECCIONES, TACHONES, MARCAS DE LÁPIZ o "1. Una asignación anual mínima por la cantidad de TREINTA MILLONES DELAPICERO, QUETZALES (Q.30,000,000.00) que estará incluida dentro del Presupuesto5. NO SE ACEPTAN FOTOCOPIAS, General de Ingresos y Egresos de la Nación. Dicho monto será incrementado

6. QUE LA FIRMA DE LA PERSONA RESPONSABLE Y SELLO cada año de acuerdo a las cifras oficiales de inflación emanadas por elCORRESPONDIENTE SE ENCUENTREN FUERA DEL TEXTO

DEL DOCUMENTO, Instituto Nacional de Estadística."

7. DOCUMENTO CON EL NOMBRE COMPLETO DEL Artículo 2. Se reforma el numeral 1 del artículo 24 del Decreto Número 81-87 del Congreso de laABOGADO, SELLO Y NÚMERO DE COLEGIADO,

República, el cual queda así:

8. NOMBRE Y NÚMERO DE TELÉFONO DE LA PERSONA RESPONSABLE DE LA PUBLICACIÓN, PARA CUALQUIER "1. Exoneración del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) porCONSULTA POSTERIOR.

importación y toda clase de impuestos que graven la importación de equipo yDIRECCIÓN materiales necesarios para el cumplimiento de los fines que determina la presente ley. En todo caso, corresponde al Ministerio de Finanzas Públicas2 DIARIO DE CENTRO AMÉRICA-9 de junio de 2004 NÚMERO 39 conceder las exoneraciones respectivas, previa calificación que se haga en cada caso y velando que las mismas se apliquen exclusivamente en aquellos bienes y productos destinados al cumplimiento de los fines establecidos en la presente ley. El incumplimiento de la presente norma y la utilización de los bienes CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA exonerados de conformidad con esta ley fines distintos a los encomendados al Benemérito Cuerpo Voluntario de Bomberos de Guatemala. hará que el responsable pague personalmente los impuestos y demás cargos que DECRETO NUMERO 16-04 correspondan a los bienes importados y exonerados, sin perjuicio de aquellas EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA responsabilidades a que se haga acreedor en materia de responsabilidad penal y civil." CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de Guatemala en su artículo 64 declara de interés nacional la conservación, protección y mejoramiento del Artículo 3. Transitorio. El Ministerio de Finanzas Públicas asignará en el Presupuesto General de patrimonio natural de la Nación y en el artículo 15 transitorio declara deIngresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal 2005, la cantidad correspondiente que cubra los recursos urgencia nacional, el fomento y el desarrollo económico del departamento de Elfinancieros que se refiere la presente ley. Petén, para su efectiva integración a la economía nacional.

Artículo 4. El presente decreto fue declarado de urgencia nacional, aprobado con el voto favorable de más de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso de la CONSIDERANDO: República y entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario oficial. Que el Congreso de la República, según el numeral 2 del artículo 2 del Decreto Número 5-90, declaró Área Protegida la Reserva de la Biosfera Maya, declarando como zona núcleo al Parque Nacional Laguna del Tigre, cuyos PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y límites se establecen en el mismo, la cual es un área protegida legalmentePUBLICACIÓN. declarada en la que los procesos ecológicos esenciales se deben desarrollar sin perturbación alguna y que actualmente dicha área se encuentra seriamente amenazada por la intervención humana, así como por actividades forestales DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE ilegales de carácter extractivo, además de agricolas de uso intensivo como la GUATEMALA, EL DIA SEIS DE MAYO DE DOS MIL CUATRO. ganadería y la agricultura, las cuales contradicen los objetivos legales de su estricta conservación, por lo que resulta necesario crear medidas emergentes tendentes a lograr su optima conservación.

DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el Congreso de la República aprobó el Decreto Número 87-96, a través del FRANCISCO ROLANDO MORALES CHAVEZ cual declaró de urgencia nacional la conservación, protección y restauración del

PRESIDENTE GUATEMALA, Área Núcleo de la Reserva de la Biosfera Maya, así como el Área de Usos Múltiples y la Zona de Amortiguamiento definidas en el artículo 2 del Decreto Número 5-90 del Congreso de la República. SERGIO LEONEL NAVAS JOSE CONRADO GARCIA HIDALGO SECRETARIO SECRETARIO CONSIDERANDO: Que el incremento de actividades ilegales como la usurpación en áreas protegidas, los incéndios forestales, la depredación del Patrimonio Cultural y Natural, el cambio de uso del suelo, el tráfico ilegal de la flora y de la fauna slivestre, el tráfico humano, las migraciones y otras actividades ilícitas dentro de los límites del Parque Nacional Laguna del Tigre, han causado calamidad pública, situación que amenaza con pérdida total del patrimonio natural y cultural del área protegida, así como la seguridad publica dentro de ésta, la cual es un bien público de incalculable valor económico y alta valoración ecológica, que como bien jurídico el Estado está obligado a proteger ySANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 13-2004 administrar eficientemente, por lo que se deben implementar medidas inmediatas Y. efectivas que permitan la total protección, el control, la PALACIO NACIONAL Guatemala, veinte de mayo del año dos mil cuatro conservación y la restauración, así como la persecución penal de los Ilícitos cometidos dentro de dicha área.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del artículo 171 de la

Constitución Política de la República de Guatemala.

BERGER PERDOMO

DECRETA: La siguiente: DE LA Ley de Emergencia Para la Defensa, la Restauración Y la Conservación PRESIDENCIAREPUBLICA del Parque Nacional "Laguna del Tigre" Artículo 1. Urgencia Nacional e Interés Público. Se declara de urgencia nacional e Interés público la defensa y la restauración del PARQUE NACIONAL LAGUNA DEL TIGRE, zona núcleo de la Reserva de la Blosfera Maya definida en el artículo 2 del Decreto Número 5-90 del Congreso de la República, de la cual se ratifica explicitamente su delimitación, coordenadas geográficas y sucategoría de manejo.

Artículo 2. Ente Coordinador. Se establece con carácter permanente el Comité para la Defensa y la Restauración del Parque Nacional Laguna del Tigre, el cual estará Integrado al más alto nivel por representantes titulares ysuplentes debidamente acreditados de las siguientes entidades: FINANZAS a) El Gobernador del departamento de El Petén; Maria Madi Brill Antonieta de Bonilla MINISTERIO b) El Consejo Nacional de Áreas Protegidas a través de su SecretaríaEjecutiva; c) Ministerio de Gobernación por medio de la Policía Nacional Civil; MINISTRA DE FINANZAS PUBLICAS d) El Ministerio de la Defensa Nacional a través de la Zona 0 región MilitarSECRETARIO GENERAL LAPRESIDENCIA DE A REPUBLICA jurisdiccional; E 377 2004) JUNIO e) Ministerio Público a través de la Fiscalía distrital correspondiente;

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