Decreto 13-2007
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 13-2007
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2007
Diario de CentroAmérica
GENTEGOBIERNO
MARCHAEN
www.dca.gob.gt Director: Luis Eduardo Marroquin Godoy Decano de la Prensa Centroamericana Organo Oficial de la República de Guatemala TOMO CCLXXXI Guatemala, JUEVES 26 de abril de 2007 NÚMERO 68
SUMARIO
ORGANISMO LEGISLATIVO
ORGANISMO LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALACONGRESO DE LA REPÚBLICA DE
GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 13-2007 DECRETO NÚMERO 13-2007
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
ORGANISMO EJECUTIVO
CONSIDERANDO: MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Que la Constitución Política de la República establece que es deber del Estado el fomento y laAcuérdase reconocer la personalidad jurídica y aprobar las bases constitutivas de la IGLESIA CRISTIANA promoción de la educación física y el deporte, destinando para ese fin una asignación privativa, REY DE GLORIA Y PODER. que afirma la importancia del desarrollo integral de la persona.
Acuérdase reconocer la personalidad jurídica y aprobar CONSIDERANDO: las bases constitutivas de la IGLESIA EVANGELICA FAMILIA DE DIOS. Que las garantías que el Estado asigna y reconoce al deporte, conlleva implícita su obligación de procurar el establecimiento de las medidas que tiendan a procurar, sin interferir en su MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS administración, su práctica sana y desprovista del uso de sustancias que siendo prohibidas aAcuérdase otorgar autorización definitiva para utilizar
Bienes de Dominio Público a la entidad Distribuidora nivel internacional, redundan en perjurio de la salud de los deportistas y en detrimento de las del Sur J.R., Sociedad Anónima, para prestar el prácticas transparentes y en igualdad de condiciones del mismo. servicio de distribución final de electricidad en la CONSIDERANDO:Ciudad de Mazatenango, municipio de Mazatenango, Departamento de Suchitepéquez. Que el uso de sustancias prohibidas y peligrosas para la salud, además del deporte, ha llegado a su utilización con fines estéticos, a spa's, salones de belleza, centros de reacondicionamientoMINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTES Acuérdase crear, para la promoción y difusión de las facial O corporal, sin que las autoridades sanitarias tengan control en la aplicación de diversas expresiones del arte, la creatividad y la sustancias vía inyecciones o implantes faciales y corporales, que han redundado en severos identidad cultural, los Centros Regionales de Arte daños a la salud de los habitantes, al utilizarse por personas que carecen de la formaciónen los siguientes departamentos de la República. médica para su uso.
POR TANTO: PUBLICACIONES VARIAS En ejercicio de las funciones que le confiere la literal a) del artículo 171 de la Constitución
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN Política de la República de Guatemala,
TRIBUTARIA -SATDECRETA:ACUERDO DE DIRECTORIO NÚMERO 007-2007
La siguiente: ACUERDO No. 521-2007
LEY GENERAL QUE REGULA EL USO DE ESTEROIDESMUNICIPALIDAD DE RETALHULEU LEY TEMPORAL Y ESPECIAL DE REPOSICIÓN DE Y OTRAS SUSTANCIAS PELIGROSAS CÉDULAS DE VECINDAD DEL MUNICIPIO DE Artículo 1. Declaración. Se declara de urgencia e interés público, el establecimiento delRETALHULEU, DEPARTAMENTO DE RETALHULEU, SEGÚN EL DECRETO 30-2006 DE FECHA programa nacional para el control, prevención y vigilancia del uso de sustancias prohibidas en 21 DE SEPTIEMBRE DE 2006. la práctica del deporte. Artículo 2. Sustancias prohibidas. Además de la enumeración contenida en la presente ley, ANUNCIOS VARIOS se considerarán sustancias prohibidas en la práctica del deporte, todas aquellas sustancias que hayan recibido dicha calificación por los organismos, asociaciones y federaciones Matrimonios Constituciones de sociedad internacionales del deporte, sea este aficionado, escolar, recreativo, amateur, semiprofesional Modificaciones de sociedad Patentes de invención O profesional, en cualesquiera de las modalidades y disciplinas deportivas. Registro de marcas Títulos supletorios Artículo 3. Órgano rector. Corresponde la vigilancia, aplicación y rectoria del programaEdictos Remates. nacional para el control, prevención y vigilancia del uso de sustancias prohibidas en el deporte y actividades conexas, a la Dirección General de Regulación, Vigilancia y Control de la Salud ATENCIÓN ANUNCIANTES: del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social en coordinación con el Consejo Nacional del
IMPRESIÓN SE HACE Deporte, la Educación Física y la Recreación (CONADER), en lo que corresponda. El órgano CONFORME ORIGINAL rector, denominado dentro de la presente ley, tendrá las funciones y atribuciones que determina el artículo siguiente. Toda impresión en la parte legal del DiarioArtículo 4. Funciones y atribuciones. Son atribuciones de la Dirección General dede Centro América, se hace respetando el Regulación, Vigilancia y Control de la Salud, las siguientes:original. Por lo anterior, esta Administración ruega al público tomar nota. a. Elaborar y actualizar la lista de medicamentos, productos, sustancias, cualquiera que sea su denominación, que se consideren sustancias prohibidas en el deporte, de cualquier categoría y organización:Guatemala, 26 de de ADIARIO de CENTRO AMERICA NÚMERO 68 b. Divulgar por los medios de comunicación social escritos, radiales y televisivos, laspropietario o responsable del mismo o del grupo o asociación, se le impondrá una multa que prohibiciones del uso de las sustancias a que se refiere esta ley;oscilará entre cincuenta mil a cien mil quetzales, dependiendo de la gravedad de la infracción.
C. Divulgar por medio de las federaciones, asociaciones, ligas o cualquier otraCuando se trate de dirigentes deportivos, miembros de asociaciones, clubes deportivos o organización dedicada a la práctica, divulgación o promoción del deporte, la lista demiembros de la dirigencial deportiva nacional en cualesquiera de sus denominaciones O de sustancias prohibidas en el deporte, que haya sido declarada por los organismos,carácter olímpico, la sanción será aumentada en una tercera parte, además de la inhabilitación
asociaciones, federaciones o ligas deportivas internacionales y sus efectos negativos ende por vida de cualquier cargo dirigencial. la salud; Estas sanciones serán impuestas por los órganos judiciales competentes y ante denuncia d. Elaborar para su aprobación por la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala,presentada al Ministerio Público por la Dirección General de Regulación, Vigilancia y Control de la lista de sustancias prohibidas en el deporte, la cual deberá ser publicada en el Diariola Salud, bajo su responsabilidad en caso de omisión. Oficial, para su conocimiento público; Artículo 9. Cualquier duda sobre la aplicación de la presente ley será resuelta por la Dirección e. Elaborar, en forma independiente de lo que establece la Ley Nacional para el DesarrolloGeneral de Regulación, Vigilancia y Control de la Salud, tomando en consideración el carácter de la Cultura Física y del Deporte, la normativa, para su aprobación por latutelar de la salud de la presente ley. Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala, que contenga las sanciones a ser aplicadas por el uso, promoción y consumo de las sustancias a que se refiere esta ley;Artículo 10. El presente Decreto entrará en vigencia a los ocho días de su publicación en el Diario Oficial. y, f. Prohibir la infiltración O administración de sustancias para uso cosmético o estético que implique un método invasivo a cualquier tipo de tejido corporal, a cualquier persona queREMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y
PUBLICACIÓN. no sea médico y cirujano colegiado activo. Artículo 5. Sanciones. Corresponderá a cada federación, asociación O liga, cuandoEMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE específicamente y por ley no corresponda a la Confederación Deportiva Autónoma deGUATEMALA, EL VEINTISIETE DE MARZO DE DOS MIL SIETE. Guatemala o al Comité Olimpico Guatemalteco, la imposición de las sanciones quecorrespondan por la utilización, consumo y promoción de las sustancias a que se refiere esta ley, por parte de los deportistas afiliados a sus organizaciones. Cuando la infracción a la presente ley sea cometida por particulares, no miembros deOlivioCanolDE LA asociaciones, federaciones O ligas que formen parte de la Confederación Deportiva Autónomade Guatemala O del Comité Olimpico Guatemalteco, quien tenga conocimiento de dichainfracción, lo pondrá de inmediato conocimiento del Ministerio Público, para la prosecuciónOLIVERIO GARCÍA RODAS REPUBLICAPRESIDENTE EN FUNCIONES penal que corresponda, de conformidad con lo establecido en esta ley. Artículo 6. Enumeración. Son consideradas sustancias prohibidas las que aparecen en el presente artículo, cuya lista no es limitativa y podrán tenerse por incluidas todas aquellasGUATEMALA,C sustancias cuyo uso haya sido o sea declarado por las organizaciones, asociaciones,federaciones, ligas o cualquier institución nacional o internacional, dedicada al deporte, su
promoción u organización, las siguientes: JORGE MARIO VASQUEZ VELÁSQUEZ JOB RAMIRO GARCÍA GARCÍA
SECRETARIO SECRETARIO
a. Los esteroides anabólicos, que se considerarán definidos como todas las drogas, hormonasquímicas o farmacológicas, derivadas de la testosterona y otros estrógenos, progestinas ycorticoides, hormonas del crecimiento etc., cuyo fin sea el crecimiento de la masa muscular,acrecentar el rendimiento físico, capacitar por medios no naturales el rendimiento,oxigenación etc. del deportista O de quien practica deporte en forma ocasional o en formaPALACIO NACIONAL: Guatemala, doce de abril del año dos mil siete. recreativa; b. Clorotestosterona;
C. Ciostebol; PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
d. Dehydrochlormethylestosterona; DE LA e. Dihydrostestosterona; f. Drostonolone; g. Ethylestrenol; h. Fluxymesterone; DO
- Formebulone; GUATEMALA. BERGER PERDOMO
j. Mesterolone; k. Methandienone;
I. Methandranone;.
m. Methandriol; n. Methandrostenolone; ñ. Methenolone;
O. Methyltestosterone; Reves
p. Mibolerone; Alfredo Antonio Privado Medrano SECRETARIO GENERAL Ministro de Salud Pública y DE PRESIDENCIA DE AREPUBLICA q. Nandrolone; Asistencia Social (E-313-2007)26 Abril ·. Norethandrolone;
S. Oxandrolone;
t. Oxymesterone; ORGANISMO EJECUTIVO u. Oxymetholone;
V. Stanolone;
W. Stanozolol;
X. Testolactone;
y. Testosterona; y, MINISTERIO DE GOBERNACIÓNZ. Trenbolone. Las denominaciones que aparecen anteriormente se entenderán puestas en su acepciónAcuérdase reconocer la personalidad jurídica y aprobar las bases técnica, química O científica, y aplicadas de conformidad con su denominación en el país.constitutivas de la IGLESIA CRISTIANA REY DE GLORIA Y PODER. Cualquier duda que resulte de la aplicación de la lista de sustancias contenidas en el presente artículo, podrá ser aclarada mediante dictamen emitido por la Facultad de Farmacia de laACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 334-2007Universidad de San Carlos de Guatemala o por el laboratorio de dicha casa de estudios. Igualmente se considerará prohibida toda sal, producto O sustancia que tienda por medios noGuatemala, 26 de marzo del 2007. naturales al crecimiento muscular, aún cuando no esté incluida en la lista anterior y toda claseEL MINISTRO DE GOBERNACION de anfetaminas y estimulantes de producción de médula ósea, así como el uso de silicón líquido, dimethicone, de denominación cientifica dimethilpolisiloxano, para uso estético, CONSIDERANDO: reconstrucción estética de rostro o cuerpo, utilizados para fines que no sean estrictamente relacionados con la prevención y recuperación de la salud y aplicados por cualquier personaQue la Representante Legal y Pastor General de la IGLESIA CRISTIANA REY DE
que no sea médico y cirujano colegiado activo. GLORIA Y PODER, con sede en el Municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala, se Artículo 7. Prescripción, distribución y comercialización. Queda prohibida la prescripciónpresentó a este Ministerio, solicitando el reconocimiento de la personalidad jurídica y aprobación facultativa, distribución y comercialización de cualquiera de los productos a que se refiere lade bases constitutivas. presente ley, para su uso en la práctica de deporte, entrenamiento, acondicionamiento, preparación, práctica amateur, recreativa O eventual, así como los productos para fines CONSIDERANDO: estéticos 0 de reacondicionamiento estético a que se refiere esta ley. Se exceptúa su prescripción médica derivada de problemas de salud o de tratamiento de enfermedades.Que el ejercicio de todas las religiones en el país es libre, sin más límites que el orden Artículo 8. Los gimnasios, clubes deportivos, organizaciones deportivas o cualquiera que seapúblico y el respeto debido a la dignidad de la jerarquía y a los fieles de otros credos, como loestablece la Constitución Política de la República de Guatemala y, siendo que, el interesadosu denominación que provean, distribuyan, faciliten, propongan, incentiven, promocionen O decumplió con los requisitos que la ley exige para el reconocimiento respectivo, es procedente emitircualquier manera recomienden el uso O consumo de los productos o sustancias prohibidas en el deporte, serán sancionados con el cierre de por lo menos treinta días del establecimiento y alel Acuerdo Ministerial correspondiente.