Decreto 13-2009-2
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 13-2009-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Internacional_Publico
- Año
- 2009
NÚMER065 DIARIO de CENTRO AMÉRICA Guatemala, MIÉRCOLES 15 de abril 2009 3
PALACIO NACIONAL: Guatemala, tl&C6 de abril del a/Jo dos mil nue~1
11M 't/1# (E-283-2009),-15-obril
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 12-2009
EL CONGRESO DE LA REP0BUCA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que los Gobiernos de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduraa y Nicaragua, por medio de sus representantea, sutaibleron el Protocoto al Tratado Sobr9 lnverslón y Comercio de Servicios, en ta ciudad de Belice, el veintld6I de febrero de dos mil siete, con el propósito de alcanzar un mejor equilibrio en sus relacionn comercUllM y propiciar un mercado más extenso y seguro para la Inversión y et intercambio de Ht'Vicioa en sus territoríOS.
CONSIDERANDO: Que elevar la competitividad del sector Ht'Vlcioa, • un requisito sine qua non para la facilitací6n del comercio de mercandatl y el flujo de capitales y tecnoloQfu, contribuyendo de manera determinante a consolldar la competitividad alltemética entre los pafsee suscriptores, y establecer un ordenamiento jurfdk;o con regtaa claras, transparentes y de beneficio mutuo para la promoci6n de las invereionet, uf como para el comercio de servicios.
Que en au contenido, el Protocolo no oontraviene prlnCilpiol constltucionalM y que sobre el miamo se obtuvo la opinión favoraote de tos organismos competentes contultadoa, por
servicios. Que en au contenido, el Protocolo no oontraviene prlnCilpiol constltucionalM y que sobre el miamo se obtuvo la opinión favoraote de tos organismos competentes contultadoa, por lo que es procedente su aprobación, emJtiendo en tal sentido la respectiva dlsposlci6rt legal.
POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confieren 181 llterales a) y 1) del artfculo 171 de la Constitución Polltica de la República de Guatemala, DECRETA: Articulo 1. Aprobar el Protocolo al Tratado Sobre lnversi6n y Comercio de Serviclol entre las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, ~la. Hondurae y Nicaragua, auscrito en la ciudad de Belice, el 22 de febrero de 2007.
Articulo 2. El presente Decreto entnlrá en vigencia ocho din detpuéa de su publicación en el diario oficial.
REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN,
PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
PALACIO NACIONAL: Guatemala, trece de abril del alto doa mil nueve.
(E-284-2009)-15-obril · 11M w
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
DE GUATEMALA . DECRETO NÚMERO 13-2009
EL CONGRESO DE LA REPÜ8LlCA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que ta Constitución Polltica ele ta Repllblica ele Guatem81a establece que el Estado se ~ para proteger a la pei'SOna y a la famltia, y que su fin supremo et ta realización del bien común; y que controlará la Q9ldad ele los productos alimenticios, farmaceuticos,
~ para proteger a la pei'SOna y a la famltia, y que su fin supremo et ta realización del bien común; y que controlará la Q9ldad ele los productos alimenticios, farmaceuticos, qu!mkxíl y de todos aquellos que puedan afttetar la salud y bienestar de !Os habitantes. Vetartrpor el establecimiento y programación de. la atención primaria de la salud, y por el mejoramiento de laá condiciones de. saneamiento ambiental básico de tu comunidades menos protegidas.
CONSIDERANDO: Que existe una creciente preocupación a nivel internacional por la producción, uso y comercialización de product0$ que ponen en grave riesgo la salud del .., humano· y al medio ambiénte, lo cual " ha expredefo a través de tratados y e~ intem'ICionales que regulan todo lo referente a los mismos, prohibiendo aquellot que son alta~ peligrosos.
CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Agricultura, Ganaderia y Alimentación emitió el Acuen:lo Miniaterial Número 329-2008,. en donde se restringe el uso de plaguicida$ que contengan como ingrediente activo el Metamldofos, aaimismo se cancelan loa registros de este ingrediente activo. En pro del fortaJecimientO de la temática es presentada esta ley.· POR TANTO: En ejercicio de la8 atribuciones que le confiere la literal . a) del Articulo 171 de la Constitución Politlca de la Rep(lblica de Guatemala,
DECRETA:
la siguiente:
LEY QUE PROHIBE EL USO, COMERCIALIZACIÓN Y PRODUCCIÓN DE
PLAGUICIDAS QUE CONTENGAN EL INGREDIENTE ACTIVO METAMIDOFOS (METHAMIDOPHOS)
DECRETA:
la siguiente: LEY QUE PROHIBE EL USO, COMERCIALIZACIÓN Y PRODUCCIÓN DE PLAGUICIDAS QUE CONTENGAN EL INGREDIENTE ACTIVO METAMIDOFOS (METHAMIDOPHOS) Articulo 1. Se prohibe la ~. uso . y corneroiallzaol de plegulcldae de uso agrloola que contengan el ingrediente aCtiVo Metamidofoe (methamidoph(>e). en el sentido de que no se recomiende y utilice en la protección fltolanltaria de tos cultivoa agñcolas. Esta .prohibición abarca todas las fonnulaclonea y presentaciones. Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.4 Guatemala, MIÉRCOLES 15de abril2009 OJARIO d$ CÉÑIRO AMÉRICA NÚMEA065 Articulo Z. La anterior pro11iblch)j, no .. apllcllbla trn la ·utlliucl6n de. Meiternktofoa (methamidophos) con fines de Investigación o producto9 de labondorio, eiempre y cuando se utilioe en cantidades menores. Articuto 3. Dentro de las excepciones, ee eneuentna el poder contar con el permiso de uso del metamídofos, únicamente y excklsivamente .,.,.. la fonnulación de compuestoa que contengan este ingrediente. activo, pero sean para la exportación fuera del área centroamericana. Los productos fonnulados blljo eeta e1COlll)Ct6n no Podr(ln comercializarse en Guatemala, ni en otro P8'- centroameriowlo. La unidad CX>fre8POl'.'cliente al tema, dentro del Ministerio de ~. Ganaderfa y ·AUmentaclón,
comercializarse en Guatemala, ni en otro P8'- centroameriowlo. La unidad CX>fre8POl'.'cliente al tema, dentro del Ministerio de ~. Ganaderfa y ·AUmentaclón, cleberá vigilar que loa registros que importen o fabriquen eeta oomponente acti\fo no to· comerelalicen dentro del pais. Articulo 4. La Unidad de Normas y Regutaciones del ~ d9 Agricultura, Gimaderia y Allmentaeión, a través del Programa de Supervt916n 't Audaorfa a Ei'npreMa a lnsurnc:i9 para Uso Agrfeola y Animal, velará por el cumplimiento de la prohiblclón eetableclda en la presente Ley. Articulo 5. La Unidad de Normas y f(egulaclonea ooordfnan\ con los titUlareS de tos regiatroe del Ministerio de Agriouttura, Ganaderla y Allmantaclón, el Mlnlateño de Ambiente y Recursos Natura!M, el Ministerio de Salud Públlcll y Aalstencie Social, con el sector produé:tivo y con la Asociación del GremiO Qufmico Agrlcola -AGREQUIMA-, para que en et mareo del progrlllTla de uso y manejo seguro de plagulc:ldae, ee divulgue y acate · la presente prohibición. Articulo &. Para el cumplimiento de la presente-'9y, en el man» de la pafticipación ciudadana. la Asociación del GremiO Qulmico Agrlcola -.AGREQUIMA-, ooordlnan\ oon el Ministerio de Agricultura, Ganaderia y AlimentadOn. el ~nlateño de Ambiente y Recunoa Naturales y el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Soclal, la r98llzac:lón de talle,... de
Ministerio de Agricultura, Ganaderia y AlimentadOn. el ~nlateño de Ambiente y Recunoa Naturales y el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Soclal, la r98llzac:lón de talle,... de información y capacitación con agrlcullonM y per90nae ...ra.clonadn a la . actMdad agrfcola, de manera de dar a conocer los efectos noctvoe qu. tiene la utfflzación de ..a tipo de productos sobre la •alud humana y el medio .......,._, al como to. mecanlemos de protección que se deben !Jtiliur en la apllcad6n de pleguicldtla, y velar uf por In buenas prácticas agrícolas. · Articulo 7. El inwmplímiento a lo diepueeto en la preMnt8 ley Mrá sancionado conforme a lo establecido en la Ley de Sanidad Vegetal y Animal, Decreto Número 36-98 del Congreso de la Repúbüca, o cualquier otra que la auetlluya; uknlsmo, conforme ·a to normado en el Código Penal, Decreto Número 17.73 del·Congnuo de la Repúbflca. Articulo 8. En pro del principio de transparencia y en cumplimlento del. Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fit09anitarias de la OMC, Mrá el Ministerio de Economla de Guatemala el encargado de dar los avisos a la Organizac:ión Mundial del Comercio sobre el contenído de la presente ley. Articulo 9. Vigencia. El presente ~ entraré en vigencia ocho dlas después de su publíeación en el diario oficial. · -
REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA -.u SANCIÓN,
PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
Articulo 9. Vigencia. El presente ~ entraré en vigencia ocho dlas después de su publíeación en el diario oficial. · -
REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA -.u SANCIÓN,
PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
PALACIO NACIONAL: Guatemala, trece de abril del alto doa mil nueve.
(E-285·2009)-15--0bril
ORGANISMO EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Acu-érdase aprobar el siguiente: REGLAMENTO DE LA LEY DEL CONSEJO
NACIONAL.DE ATENCION AL MIGRANTE·DE GUATEMALA.
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 106-2009
Guatemala, 7 de abril del 2009 EL PRESIDENTE DB LA RBP0BUCA CONSIDBMNDOl Q\¡e la Constitución PoUtíca de la República establec:e que el Presidente de la Rep(íblica. dentro del marco de SWI funciones, e.mli facultado pan dictar reglamentos para el estricto cumplimiento de las leyes sin alterar su ·espfritu. ' CONSIDBRANDO; Que el Decreto 46·2007 del Congreso'de la Rep"41>Hca. Ley del Consejo Nacional de Atención al Mlgrante de Guatemala, aslpa al Consejo Nadonal de Atención al Mlgrante de GuatemalaCONAMIGUAla f'Unción de aprobar el reglamento de íundonamleAto para lo cual le sefiala los lineamientos para su elaborad6n. Q\¡e como consecuencia de lo anterior, el 11 de febrero de 2009, dicho Consejo, emitió el reglamento en el cual estableció que entra en vigor al d(a
lineamientos para su elaborad6n. Q\¡e como consecuencia de lo anterior, el 11 de febrero de 2009, dicho Consejo, emitió el reglamento en el cual estableció que entra en vigor al d(a siguiente de la publicación del a.:uerdo· gubernativo que lo apruebe, por lo que es imperante emitir la disposición legal.
PORTANTOi En eJerck: lo de las funclones que le confiere el artkulo 183 literal e) de la Constituc:tón Polftica de la Rep6b1ica de Guatemala.
ACUERDA; Aprobar el siguiente: REGLAMENTO DE LA LEY DEL CONSEJO NACIONAL DE AT'BNCJON AL MIGRANTE DE
GUATEMALA
CAPiTul.01 DISPOSICIONBSGENBRALBS Articulo 1. Objeto. BI prestmte reglamento tiene por objeto desarrollar •-preceptos de la L4t del Consejo Nacional de Atendón al Mlgrante de Guatemala; para dicho efecto, establece y desarrolla la estructura, organización y funcionamiento de dicho Consejo Nacional, las unidades adminlstratlvas,.funclon-y régimen de personal de la entidad.
CAPITULO JI
DEL CONSEJO NACIONAL DE ATENCIÓN AL MIGRANTE DE GUATE~LA Articulo z. Funciones .. Ademas d~ las funciones establecidas en la ley: compete al Consejo Nacional de Atención al M_lgrante de GuatemaJa: a) Aprobar las polrtlcas y estrategias en materia de aten-ci6n al migrante de Guatemala. b) Conocer el proyecto de Informe que el Presidente de CONAMIGUA debe rendir al Congreso de la Repóbllca. c) Aprobar los reglamentos Internos,, el manual de puestos y salarlos de los
Guatemala. b) Conocer el proyecto de Informe que el Presidente de CONAMIGUA debe rendir al Congreso de la Repóbllca. c) Aprobar los reglamentos Internos,, el manual de puestos y salarlos de los funcionarios y trabajadores de CONAMIGUA d) Conocer y gesttonar laaprobaclón del presupuesto anual de CONAMJGUA. e) Definir y orientar la agénda de trabajo .del Grupo Técnico lnterlnstltuclonal, asf como conocer los resultados de su gesti6n. f) Nombrar al Auditor Interno. Ardculo 3. Sesiondel ConseJo. El Consejo Nacional de Atención al Mlgrante de Guatemala, se reunirá. en sesiones ordinarias, c:om.o mlnlmo una vez al mes y en forma extraordinaria cuantas veces sea necesario y -8\'án se solicite por alguno de los integrantes de dicho Consejo Nacional. Artfculo 4. Convocatoria y aa-da de las sesiones. Corresponde al Secretario Ejecutivo, efectuar las convocatorias a las sesiones del Consejo Nactonal de Atendón al Mlgrante de Guatemala; en caso de ausencia del Secretarlo Ejecutivo. las convocatorias corresponderá efectuarlas al SlJt?secretario Ejecutivo. L.a agenda de las sesiones. se conformara con los punto.s que cada uno de los lntearantes del Consejo Nacional solicite. Toda <.-onvocatoria de sesión deberá o:{ect"1af'Se por lo menos c:on ocho dfas de anticipación, salvo el caso de las sesiones extraordinarias,. en cuyo caso el plazo se podrafi reducir hasta un dfa. A toda 1:0nvocat~ deberá adjuntarse la documentación de soporte
anticipación, salvo el caso de las sesiones extraordinarias,. en cuyo caso el plazo se podrafi reducir hasta un dfa. A toda 1:0nvocat~ deberá adjuntarse la documentación de soporte relativa a los puntos a tratar segón la agenda propuesta. l.a agenda de <.-ada sesión deberafi ser conoc.lda y aprobada .al inicio de cada sesión. pudiendo ser modificada según la decisión de los Integrantes del Consejo Nacional. · Articulo S. Lusar de Reunión. El Consejo Nacional, podré celebrar sus -Iones en la sede de CONAMIGUA o en otro lugar que considere conveniente. Artículo 6. Actas de las SeslOn-. Las actas de las Sesiones del Consejo Nacional deben ser asentadas por la Secretaria Ejecutiva en el libro respectivo autorizado para ese efecto, por la Contralorfa General de Cuentas. Los votos razonados y las objf."ciones se harán constar en las mismas. i..as actas serán firmadas por los in.tegrantes del Consejo Nacional que hayan participado en la respectiva sesión. , (:APtruLOlll SBCRETARIA EJECUTIVA Articulo 7. Integración. L.a Secretarla Bjec:utiva est>l integrada por el Secretario EJecutivo. Subse<:retario Ejecutivo y ias direcciones que se Indican a continuación: a) Dirección de Asuntos Jurfdlcos. b) Dirección de Estudios sobre Migraciones Internacionales. c) Dirección Administrativa y Financiera. d) Dirección de Gestión Social y COO«'dinac:ión lnterinstitÚclonal. Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.