Decreto 13-2009
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 13-2009
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2009
NÚMERO 65 DIARIO de CENTRO AMÉRICA Guatemala, MIÉRCOLES 15 de abril 20093
PALACIO NACIONAL: Guatemala, trece de abril del año dos mil nueve. EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL DOCE DE MARZO DE DOS MIL NUEVE.
OF LA
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE DE LA COMPLETEDJOSÉ ROBERTO ALEJOS CÁMBARA
PAPUBLICA
PRESIDENTE
GUATEMALA.C
& BAUDILIO ELINORE
QUATEMALA.
REYNABEL ESTRADA ROCASECRETARIO COLOM CABALLEROS SECRETARIO PALACIO NACIONAL: Guatemala, trece de abril del año dos mil nueve.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE DE LA
& RELACIONES COLOM CABALLEROS QUATEMALA.
Aaroldo Rodas MelgarMinistro de Relaciones Exteriores. Ruban Estuardo Morales Monroy DEGUATEMALAMinistro de Economía Haroldo Rodas Melgar a Ruben Estuardo Morales Monroy Ministro de Relaciones Exteriores . Ministro de Economia
DE GUATEMALA
Harison Lic. Carlos Sarios Ochaita
DE LA PRESIDENCIA SECRETARIO DE LAREPUBLICA Lic. Carlos Ochaita
DE DE LAREPUBLICA
(E-283-2009)-15-abril (E-284-2009)-15-abril
CONGRESO DE LA REPÚBLICA CONGRESO DE LA REPÚBLICA
DE GUATEMALA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 12-2009 DECRETO NÚMERO 13-2009
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALAEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que la Constitución Politica de la República de Guatemala establece que el Estado seQue los Gobiernos de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, pororganiza para proteger a la persons y a la familia, y que su fin supremo es la realización medio de sus representantes, suscribieron el Protocolo al Tratado Sobre Inversión ydel bien común; y que controlará la calidad de los productos alimenticios, farmacéuticos,Comercio de Servicios, en la ciudad de Belice, el veintidós de febrero de dos mil siete, conquimicos y de todos aquellos que puedan afectar la salud y bienestar de los habitantes. el propósito de alcanzar un mejor equilibrio en sus relaciones comerciales y propiciar unVelará por el establecimiento y programación de la atención primaria de la salud, y por elmercado más extenso y seguro para la inversión y el intercambio de servicios en susmejoramiento de las condiciones de saneamiento ambiental básico de las comunidadesterritorios. menos protegidas.
CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que elevar la competitividad del sector servicios, es un requisito sine qua non para laQue existe una creciente preocupación a nivel internacional por la producción, uso yfacilitación del comercio de mercancias y el flujo de capitales y tecnologias, contribuyendocomercialización de productos que ponen en grave riesgo la salud del ser humano y al de manera determinante a consolidar la competitividad sistemática entre los paísesmedio ambiente, lo cual se ha expresado a través de tratados y convenios internacionales
suscriptores, y establecer un ordenamiento jurídico con reglas claras, transparentes y deque regulan todo lo referente a los mismos, prohibiendo aquellos que son altamente beneficio mutuo para la promoción de las inversiones, así como para el comercio depeligrosos. servicios.
CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación emitió el Acuerdo Ministerial Que en su contenido, el Protocolo no contraviene principios constitucionales y que sobreNúmero 329-2008, en donde se restringe el uso de plaguicidas que contengan como el mismo se obtuvo la opinión favorable de los organismos competentes consultados, poringrediente activo el Metamidofos, asimismo se cancelan los registros de este ingrediente lo que es procedente su aprobación, emitiendo en tal sentido la respectiva disposiciónactivo, En pro dei fortalecimiento de la temática es presentada esta ley.
legal. POR TANTO: POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del Artículo 171 de la En ejercicio de las atribuciones que le confieren las literales a) y I) del artículo 171 de laConstitución Política de la República de Guatemala, Constitución Politica de la República de Guatemala, DECRETA:
DECRETA: La siguiente: Artículo 1. Aprobar el Protocolo al Tratado Sobre Inversión y Comercio de Servicios entreLEY QUE PROHIBE EL USO, COMERCIALIZACIÓN Y PRODUCCIÓN DElas Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, suscrito enPLAGUICIDAS QUE CONTENGAN EL INGREDIENTE ACTIVOla ciudad de Belice, el 22 de febrero de 2007. METAMIDOFOS (METHAMIDOPHOS)
Artículo 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el diario oficial. Artículo 1. Se prohibe la producción, uso y comercialización de plaguicidas de uso agricola que contengan el ingrediente activo Metamidofos (methamidophos), en el sentido REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, de que no se recomiende y utilice en la protección fitosanitaria de los cultivos agricolas. PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN. Esta prohibición abarca todas las formulaciones y presentaciones.4 Guatemala, MIÉRCOLES 15 de abril 2009 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 65 Articulo 2. La anterior prohibición no es aplicable en la utilización de Metamidofos (methamidophos) con fines de investigación o productos de laboratorio, siempre y cuando ORGANISMO EJECUTIVOse utilice en cantidades menores. Artículo 3. Dentro de las excepciones, 86 encuentra el poder contar con el permiso de uso del metamidofos, únicamente y exclusivamente para la formulación de compuestos que contengan este ingrediente activo, pero sean para la exportación fuera del área centroamericana. Los productos formulados bajo esta excepción no podrán comercializarse en Guatemala, ni en otro país centroamericano. La unidad correspondiente al tema, dentro del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, deberá vigilar que los registros que importen o fabriquen este componente activo no lo comercialicen dentro del país. MINISTERIO DEArticulo 4. La Unidad de Normas y Regulaciones del Ministerio de Agricultura, Ganaderia
y Alimentación, a través del Programa de Supervisión y Auditoría a Empresas e Insumos para Uso Agricola y Animal, velará por el cumplimiento de la prohibición establecida en la RELACIONES EXTERIORES presente Ley. Acuérdase aprobar el siguiente: REGLAMENTO DE LA LEY DEL CONSEJO Artículo 5. La Unidad de Normas y Regulaciones coordinará con los titulares de los NACIONAL DE ATENCION AL MIGRANTE DE GUATEMALA.registros del Ministerio de Agricultura, Genaderia y Alimentación, el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, con el sector productivo y con la Asociación del Gremio Químico Agricola -AGREQUIMA-, para que en el marco del programa de uso y manejo seguro de plaguicidas, se divulgue y acate ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 106-2009la presente prohibición. Artículo 6. Para el cumplimiento de la presente-ley, en el marco de la participación ciudadana, la Asociación del Gremio Químico Agricola -AGREQUIMA-, coordinerá con el Guatemala, 7 de abril del 2009Ministerio de Agricultura, Ganaderia y Alimentación, el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales y el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, la realización de talleres de EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA información y capacitación con agricultores y personas relacionadas a la actividad agrícola, de manera de der a conocer los efectos nocivos que tiene la utilización de este tipo de productos sobre la salud humana y el medio ambiente, así como los mecanismos CONSIDERANDO:
de protección que se deben utilizar en la aplicación de plaguicidas, y velar así por las buenas prácticas agricolas. Que la Constitución Política de la República establece que el Presidente de la República, dentro del marco de sus funciones, está facultado para dictar reglamentos para el estricto Articulo 7. El incumplimiento a to dispuesto en la presente ley será sancionado conforme cumplimiento de las leyes sin alterar su espíritu. a to establecido en la Ley de Sanidad Vegetal y Animal, Decreto Número 36-98 del Congreso de la República, o cualquier otra que la sustituya; asimismo, conforme a lo CONSIDERANDO: normado en el Código Penal, Decreto Número 17-73 del Congreso de la República Que el Decreto 46-2007 del Congreso de la República, Ley del Consejo Nacional de Atención al Articulo 8. En pro del principio de transparencia y en cumplimiento del Acuerdo de Migrante de Guatemala, asigna al Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC, será el Ministerio de Economia de CONAMIGUAla función de aprobar el reglamento de funcionamiento para lo cual le señala los Guatemala el encargado de dar los avisos a la Organización Mundial del Comercio sobre lineamientos para su elaboración. Que como consecuencia de lo anterior, el 11 de febrero de el contenido de la presente ley. 2009, dicho Consejo, emitió el reglamento en el cual estableció que entra en vigor al día siguiente de la publicación del acuerdo gubernativo que lo apruebe, por lo que es imperante
Artículo 9. Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia ocho dias después de su emitir la disposición legal. publicación en el diario oficial.
POR TANTO: REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN. En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala.
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA ACUERDA: CIUDAD DE GUATEMALA, EL DOCE DE MARZO DE DOS MIL. NUEVE. Aprobar el siguiente: REGLAMENTO DE LA LEY DEL CONSEJO NACIONAL DE ATENCION AL MIGRANTE DELA
GUATEMALA
COMPLETEDJOSE ROBERTO ALEJOS CAMBARA
PRESIDENTE CAPÍTULO GUATEMALA.C DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto. El presente reglamento tiene por objeto desarrollar los preceptos de la Ley del Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala; para dicho efecto, establece y desarrolla la estructura, organización y funcionamiento de dicho Consejo BAUDILIO ELINONEY LOPEZ REYNABEL ESTRADA ROCA Nacional, las unidades administrativas, funciones y régimen de personal de la entidad.
SECRETARIO SECRETARIO CAPITULO II
DEL CONSEJO NACIONAL DE ATENCIÓN AL MIGRANTE DE GUATEMALA Artículo 2. Funciones. Además de las funciones establecidas en la ley, compete al Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala: PALACIO NACIONAL: Guatemala, trece de abril del año dos mil nueve.
a) Aprobar las políticas y estrategias en materia de atención al migrante de Guatemala. b) Conocer el proyecto de informe que el Presidente de CONAMIGUA debe rendir al PUBLÍQUESE Y CUMPLASE Congreso de la República. DE LA c) Aprobar los reglamentos internos, el manual de puestos y salarios de los funcionarios y trabajadores de CONAMIGUA. d) Conocer · gestionar la aprobación del presupuesto anual de CONAMIGUA. e) Definir y orientar la agenda de trabajo del Grupo Técnico Interinstitucional, así como conocer los resultados de su gestión. f) Nombrar al Auditor Interno. COLOM CABALLEROS GUATEMALA. Artículo 3. Sesiones del Consejo. El Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala, se reunirá en sesiones ordinarias, como mínimo una vez al mes y en forma extraordinaria cuantas veces sea necesario y según se solicite por alguno de los DE SAL PUBLICA integrantes de dicho Consejo Nacional. Artículo 4. Convocatoria y agenda de las sesiones. Corresponde al Secretario Ejecutivo, efectuar las convocatorias a las sesiones del Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala; en caso de ausencia del Secretario Ejecutivo, las convocatorias corresponderá efectuarias al Subsecretario Ejecutivo. La agenda de las sesiones, se Ing. Agr. Mario Roberto Aldans Parez QUATEMALA conformará con los puntos que cada uno de los integrantes del Consejo Nacional solicite. Ministro Agricultura, Toda convocatoria de sesión deberá efectuarse por lo menos con ocho días de
Ganadería y Allmentación Dr. Celso Cerezo Mulet anticipación, salvo el caso de las sesiones extraordinarias, en cuyo caso el plazo se podrá Ministro de Salud Público reducir hasta un día. A toda convocatoria, deberá adjuntarse la documentación de soporte y Asistencia Social relativa a los puntos a tratar según la agenda propuesta. La agenda de cada sesión deberá ser conocida y aprobada al Inicio de cada sesión, pudiendo ser modificada según la decisión de los Integrantes del Consejo Nacional. Artículo 5. Lugar de Reunión. El Consejo Nacional, podrá celebrar sus sesiones en la sede de CONAMIGUA o en otro lugar que considere conveniente. AMBIENTE Artículo 6. Actas de las Sesiones. Las actas de las Sesiones del Consejo Nacional debenRublin Estuardo Morales MonroyServing ser asentadas por la Secretaria Ejecutiva en el libro respectivo autorizado para ese efecto,Ministro de Economia por la Contraloría General de Cuentas. Los votos razonados y las objeciones se haránVice M constar en las mismas.
Enca: Despache MINISTERIO DE - DE AMBIENTE Las actas serán firmadas por los integrantes del Consejo Nacional que hayan participado en la respectiva sesión.
Hammy Lic. Carlos Carios Ochaita CAPÍTULO III SECRETARÍA EJECUTIVA Artículo 7. Integración. La Secretaria Ejecutiva está integrada por el Secretario Ejecutivo, Subsecretario Ejecutivo y las direcciones que se indican a continuación: SECRETARIO GENERAL a) Dirección de Asuntos Jurídicos. DE DE LA REPUBLICA b) Dirección de Estudios sobre Migraciones Internacionales. c) Dirección Administrativa y Financiera. (E-285-2009)-15-abril d) Dirección de Gestión Social y Coordinación Interinstitucional