Decreto 13-2010
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 13-2010
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2010
Fundado en 1880 Diario de Centro América
ÓRGANO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
MARTES 18 de mayo de 2010 No. 41 Tomo CCLXXXIX Directora General: Ana María Rodas www.dca.gob.gt
Sumario ORGANISMO EJECUTIVO
ORGANISMO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Acuérdase Declarar el Estado de Prevención en el departamento de San Marcos. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS Acuérdase Declarar el Estado de Prevención en el departamento de San Marcos. Acuérdase Aprobar el Convenio de Financiamiento No DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 13-2010 Reembolsable No. GRT/WS-11905-GU suscrito el 29 de enero de 2010, entre la República de Guatemala y EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICAel Banco Interamericano de Desarrollo -BIDpara la realización del "programa de Agua Potable y Saneamiento EN FUNCIONES DE LA PRESIDENCIA para el Desarrollo Humano (Fase I)", hasta por un monto de cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$50,000,000.00), conforme a los términos y condiciones establecidos en el mismo.
CONSIDERANDO: Acuérdase Constituir usufructo, a título gratuito, por el plazo de 25 años a favor de la Superintendencia de Que si bien es obligación del Estado y sus autoridades mantener a los habitantesAdministración Tributaria SAT-, sobre cuatro fracciones dede la Nación en el pleno goce de los derechos que la Constitución Política de laterreno que parte de las fincas rbanas inscritas en el
Registro General de la Propiedad de la Zona Central,República garantiza, hay circunstancias en las que puede cesar la plena vigencia bajo los números 2939, 4316, 1797 y 609, folios 14,de algunos derechos, previa declaratoria del Presidente de la República en 51, 62 y 198 de los libros 37 y 54 de Grupo Norte,Consejo de Ministros, calificando la situación particular según su naturaleza y 17 y 03 de Izabal, respectivamente, ubicadas en la 4ta.gravedad de conformidad con la Ley de Orden Público.Calle de Santo Tomás de Castilla, municipio de Puerto Barrios, departamento de Izabal. Acuérdase Aprobar el Convenio de Cooperación Técnica CONSIDERANDO: No Reembolsable suscrito el 9 de noviembre de 2009, entre el Gobierno de Suecia, representado por la AgenciaQue en el departamento de San Marcos, persiste un estado de inseguridad pública Sueca de Cooperación Internacional para el Desarrolloy que grupos de personas inescrupulosas se arrogan facultades que no les-ASDI-, y el Gobierno de Guatemala, representadocorresponden al realizar actos vandálicos que van en menoscabo de los interesespor la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia -SEGEPLANde la población, causando perturbación de la paz, tranquilidad de las personas y la seguridad del Estado, así como poniendo en riesgo la vida de las personas y sus
PUBLICACIONES VARIAS bienes.
REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
-RENAPPOR TANTO:
ACUERDO DE DIRECTORIO No. 36-2010
En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 138, 183 literal f) de laANUNCIOS VARIOS Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los artículos 139 de la misma Constitución y 1, 2, 6, 8 y 34 del Decreto Número 7 deMatrimonios Líneas de Transporte Constituciones de Sociedad Modificaciones de Sociedad Disolución de la Asamblea Nacional Constituyente, Ley de Orden Público, Sociedad Patentes de Invención Registro de Marcas Titulos Supletorios Edictos Remates
EN CONSEJO DE MINISTROS
ATENCIÓN ANUNCIANTES:
DECRETA: IMPRESIÓN SE HACE CONFORME ORIGINAL Toda impresión en la parte legal del Diario de Centro América, se hace respetando el original. Por lo anterior, estaArtículo 1. Declaratoria. Se declara el Estado de Prevención en el departamento administración ruega al público tomar nota. de San Marcos.2 Guatemala, MARTES 18 de mayo 2010 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 41
Artículo 2. Justificación. El Estado de Prevención en el departamento de San Marcos se decreta considerando, que persiste un estado de inseguridad pública y que grupos de personas inescrupulosas, arrogándose facultades que la ley no les otorga realizan actos que van en menoscabo de los intereses de la población, causando con ello anarquía, perturbación de la paz, la tranquilidad de las
personas y la seguridad del Estado, así como poniendo en riesgo la vida de las personas y sus bienes, y, para prevenir que se agrave dicha situación se considera conveniente y necesario adoptar con carácter urgente todas las medidas que sean oportunas a efecto de garantizar con ello la libre locomoción, laRadifus Edgar AlEredo RodefguezRodolfo Cardona Mansilla seguridad, la prestación de los servicios esenciales y la vida de los habitantes del departamento de San Marcos. Ministro de Trabajo y Vicaministro de Desarrollo Prevision Social de la Micro Empress, Pequella y Mediana Empresa Artículo 3. Plazo. El Estado de Prevención se declara por un plazo de quince Encargado del Despacho días a partir de la vigencia del presente Decreto. Para la debida aplicación de este Decreto, las diversas autoridades responsables deberán tomar en cuenta la interpretación que sobre cada uno de los artículos constitucionales afectados haya hecho la Corte de Constitucionalidad. Juan Alfons García Guillermo Enrique Echeverria Peralta Artículo 4. Medidas. Durante el plazo del Estado de Prevención se decretan las Ministro de Agricultura, Vicaministro de Salud Publica y medidas siguientes: Ganadería Y Alimentación Asistencia Social Encargado del Despacho
1. Limitar el derecho a la celebración de reuniones y manifestaciones públicas u otros espectáculos que afecten la libre locomoción y los servicios públicos y disolverlas por la fuerza si fuere necesario, salvo que se lleven a cabo con previa autorización;
2. Disolver por la fuerza, sin necesidad de conminatoria alguna, cualquier
grupo, reunión o manifestación pública u otros espectáculos en la que se hiciere uso de armas o se recurriere a actos de violencia; Jeronime Lancerio Chingo Ministro de Cultura y Deportes
3. Limitar el derecho de portación de armas salvo para las fuerzas de
seguridad; Carlos Meany Ministro de Energia Y Minas
4. Prohibir la circulación o estacionamiento de vehículos en lugares, zonas u horas determinadas, impedir su salida fuera de las poblaciones o someterios a registro cuando afecten el funcionamiento de los servicios públicos;
5. Exigir a los órganos de publicidad o difusión que eviten todas aquellasLuis Arrendo Zurita Tablada publicaciones que a juicio de la autoridad contribuyan o inciten a la Vicaministro de Ambiente Lic. Carlos Larios Ocheisealteración del orden público; y, Encargado del Despacho
DE LAPRESIDENCIADE LA REPUBLCA
6. Intervenir los servicios públicos prestados por empresas particulares.
(E-350-2010)-18-mayo Artículo 5. Vigencia. El presente Decreto entra en vigencia inmediatamente y será publicado en el Diario de Centro América. Dado en la Ciudad de Guatemala, el diecisiete de mayo de dos mil diez.
DE PUBLIQUESE CUMPLASE
J
MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS
Acuérdase Aprobar el Convenio de Financiamiento No Reembolsable No. GRT/WS-11905-GU suscrito el 29 de enero de 2010, entre la República de
Guatemala y el Banco Interamericano de Desarrollo -BIDpara la realización GUATIMALA, del "programa de Agua Potable y Saneamiento para el Desarrollo Humano RAFAEL ESPADA (Fase I)", hasta por un monto de cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$50,000,000.00), conforme a los términos y condiciones establecidos en el mismo.
ACUERDO GUBERNATIVO No. 127-2010
Guatemala, 06 de mayo del 2010 Carlos Noel Menocal Chavez Juan Alberto Fuentes K. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Ministro de Gobernacion Ministro de Finanzas Publicas CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República establece que Guatemala normará sus relaciones con otros Estados, de conformidad con los principios, reglas y prácticas internacionales con el propósito de contribuir al mantenimiento de la paz y la Bedin libertad, al respeto y defensa de los derechos humanos, al fortalecimiento de los procesos democráticos e instituciones internacionales que garanticen el beneficio Manuel Estuardo Roldan Dennis Alonzo Mazariagok mutuo y equitativo entre los Estados. Vicaministro de Relaciones Ministro de Blucacion
Exteriores CONSIDERANDO: Encargado del Despacho Que el 29 de enero de 2010, el Banco Interamericano de Desarrollo -BIDsuscribió con la República de Guatemala, el Convenio de Financiamiento No Reembolsable de Inversión del Fondo Español de Cooperación para Agua y
Saneamiento en América Latina y EI Caribe No. GRT/WS-11905-GU para la realización del "Programa de Agua Potable y Saneamiento para el Desarrollo Humano (Fase I) ", hasta por un monto de cincuenta millones de dólares de los Abcaham Valenzuela donzalez Guilderno Andres Castillo Ruiz Estados Unidos de América (US$50,000,000.00), teniendo como objetivos los Ministro de la Defensa Nacional Ministro de Comunicacions, enunciados en el Convenio de Financiamiento respectivo; que el mismo se apega Infrestructure y Vivienda a las leyes y reglamentos vigentes y que todo convenio de donación debe ser aprobado por Acuerdo Gubernativo con el refrendo del Ministro de Finanzas Públicas, por lo que es necesario emitir la disposición legal por medio de la cual se apruebe.