Decreto 13-2012
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 13-2012
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2012
2 Guatemala, LUNES 6 de agosto 2012 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMER09 Artículo 2. Autorización. Se autoriza al Organismo Ejecutivo para que, por intermedio del Ministerio de Finanzas Públicas, suscriba el contrato indicado bajo las condiciones financieras que en este artículo se detallan:
MONTO:
DESTINO:
ORGANISMO EJECUTOR:
PLAZO:·
TASA DE INTERÉS:
COMISIÓN DE CRÉDITO:
INSPECCIÓN Y VIGILANCIA: AMORTIZACIÓN: Por veintinueve millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$29,000,000.00).
Programa de Apoyo· a Inversiones Estratégicas y Transformación Productiva. Ministerio de Economla. Veinticinco (25) anos, incluyendo cinco (5) ai\os de período de gracia. Variable. Los intereses serán capitalizables. durante la fase de desembolsos, con cargo al Préstamo. El Prestatario pagará una Comisión de Crédito a un porcentaje que será establecido por el Banco ~riódicamente, como resultado de su revisión de cargos financieros, de conformidad con las disposiciones aplicables de la política del Banco sobre metodología para el cálculo de cargos para préstamos del Capital Ordinario, sin que, en ningún caso, pueda exceder el porcentaje previsto en el Articulo 3.02 de las Normas Generales. Durante el período de desembolso no se destinarán recursos para cubnr · los gastos por concepto de inspección y vigilancia, salvo que el Banco establezca lo contrario durante dicho período. ,. ·Cuotas semestráles, consecutivas v en lo posible iguales.
recursos para cubnr · los gastos por concepto de inspección y vigilancia, salvo que el Banco establezca lo contrario durante dicho período. ,. ·Cuotas semestráles, consecutivas v en lo posible iguales. Articulo 3. Cumplimiento de las obligaciones financieras derivadas del Contrato de Préstamo que se autoriza; Las amortizaciones del capital y demás gastos derivados del cumplimiento de las . obligaciones financieras del Contrato de Préstamo que se autoriza en los . artículos anteriores, estarán a cargo del Organismo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, para lo cual deberá preverlas asignaciones presupuestarias correspondientes en cada ejercicio fiscal, hasta la cancelación total de la deuda. Artículo 4; Se reforma el artículo .1 del Decreto Número 75-2007 del Congreso de la República, sustituyendo a las Unidades Ejecutoras de los Préstamos del Fondo OPEP para el Desarrollo Internacional y del Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola -FIDA
Ios cuales quedan así: "Fondo OPEP para el Desarrollo Internacional: Unidad Ejecutora: Fondo Nacional para la Paz -FONAPAZ-. r=ond~ lnternácional de Desarrollo Agrícola -FIDA-: Unidad Ejecutora: Fondo Nacional para la Paz -FONAPAZ-." Artículo 5. Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.
REMITASE -AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN,
PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISI;ATIVO, EN LA CIUDAD
DE GUATEMALA. EL DIECISIETE DE JULIO DE DOS MI~E.
PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISI;ATIVO, EN LA CIUDAD
DE GUATEMALA. EL DIECISIETE DE JULIO DE DOS MI~E.
PALACIO NACIONAL: Guatemala, dos de agosto del año dos mil doce.
CONGRESO DE LA
REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 13-2012
(E-644-2012)-6-<Jgosto EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERA ... DO: Que de conformidad con la Constitución Politica de la República de Guatemala, es deber del Estado garantizar a los habitantes de la República la vida y el desarrollo integral de las ¡)ersonas, derivado de lo cual, dentro del plan de Gobierno de la República se formuló el "Plan Nacional de los Servicios Públicos de Agua Potable y Saneamiento para el Desarrollo Humano 2008-2011". El plan persigue. a través de la prestación de servicios de ·agua potable y saneamiento, contribuir de manera directa y ordenada a reducir la ·pobreza general, la morbilidad y mortalidad y la deserción al calor. Para lograr esos objetivos se incrementará la cobertura de los servicios de agua potable y saneamiento a los segmentos más pobres de la población y se fortalecerán las capacidades institucionales del sector.
CONSIDERANDO: Que en ese contexto, y con el fin de cumplir con .el "Plan Nacional de los Servicios Públicos de Agua Potable y Saneamiento para el Desarrollo Humano 2008-2011", el Gobierno ha decidido emprender un programa orientado a mejorar y ampliar los servicios de agua potable y saneamiento en áreas rurales, periurbanas y urbanas; para ello, solicitó
Gobierno ha decidido emprender un programa orientado a mejorar y ampliar los servicios de agua potable y saneamiento en áreas rurales, periurbanas y urbanas; para ello, solicitó apoyo financiero reembolsable al Banco Interamericano de Desarrollo -BID-, para la ejecución del "Plan Nacional· de los Servicios Públicos de Agua Potable y Saneamiento para el Desarrollo Humano 2008-:2011 (Fase 1)", cuyo objeto es mejorar y ampliar el acceso a los servicios de agua potable y saneamiento en áreas rurales, periurbanas y urbanas en un marco que .incentive el desarrollo in~titucional del sector, promueva la participación organizada de las comunidades rurales y municipales, asegurando la sostenibilidad de los sistemas a mediano y largo plazo.
CONSIDERANDO: Que el veintitrés de noviembre de dos mil nué!ve, el Directorio Ejecutivo del Banco Interamericano de Desarrollo -BID-. aprobó otorgar a la República de Guatemala el financiamiento requerido, con carácter reembolsable, por un monto de hasta cincuenta millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$50,000,000.00), para la ejecución del programa identificado en el considerando anterior, y que habiéndose obtenido las opiniones favorables del Organismo Ejecutivo y de la Junta Monetaria, a que se refiere el artículo 171 literal i) de la Constitución Politica de la República de Guatemala, es procedente emitir la disposición legal que autorice la celebración del instrumento que permita acceder al financiamiento inqicado.
POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo 171 literales a) e i) dé la Constitución Politica de la República de Guatemala,
DECRETA:
permita acceder al financiamiento inqicado.
POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo 171 literales a) e i) dé la Constitución Politica de la República de Guatemala, DECRETA: Artículo 1. Aprobación. Se aprueban las negociaciones del Contrato de Préstamo Número 2242/BL-GU a ser E:elebrado entre la República de Guatemala y el Banco Interamericano de Desarrollo -BID-, para apoyar la ejecución del "Programa de Agua Potable y Saneamiento para el Desarrollo Humano (Fase 1)".
Congreso de la República. Dirección Legislativa. Unidad de Información Legislativa. Congreso de la RepúblicaNÚMER09 DIARIO de CENTRO AMÉRICA Guatemala, LUNES 6 de agosto 2012 3 Articulo 2. Autorización. Se autoriza al Organismo Ejecutivo para que, por intermedio del Ministerio de Finanzas Públicas, suscriba el contrato indicado', principalmente bajo los términos y condiciones financieras que en este articulo se detallan. La autorización a que se refiere el presente artículo es extensiva para 'suscribir .los contratos modificatorios que corresponda. De. conformidad con el Convenio de Préstamo ·precitado, los principales términos y condiciones finanderas de esta operación, serian los siguientes:
MONTO:
DESnNO:
ORGANISMO EJECUTOR:
PLAZO OC:
PLAZOFOE:
1 ASA DE INTERÉS (OC):
TASA DE INTERÉS (FOE):
AMORTIZACIÓN (FOE):
COMISIÓN DE CRÉDITO (OC): COMISIÓN DE CRÉDITO (OE): Por cincuenta millones de Dólares de los Estados
1 ASA DE INTERÉS (OC):
TASA DE INTERÉS (FOE):
AMORTIZACIÓN (FOE):
COMISIÓN DE CRÉDITO (OC): COMISIÓN DE CRÉDITO (OE): Por cincuenta millones de Dólares de los Estados UnidOs de .América (US$50,000,000.00) de los cuales: a) Cuarenta millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$40,000.000.00) provendrán de la Facilidad Unimonetaria del Capital Ordinario (OC) del Banco; y, b) Diez milones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$10,000,000.00) provendrán del Fondo para Operaciones Especiales (FOE), Programa de Agua Potable y Saneamiento para el Desarrono Humano (Fase 1). El Fondo Nllcional para la Paz (FONAPAZ} y el Instituto de Fomento Municipal (INFOM) a través de la Unidad Ejecutora del Programa de Acueductos Rurales (UNEPAR), de conformidad con lo eatablecido en el Contrato de Pr6stamo. Treinta (30) años. incluyendo seis (6) años de periodo de gracia. Cuarenta (40) años. Ajustable. La tasa de interés aplicable a la porción del Préstamo desembolsado con cargo al Financiamiento FOE, será UBOR. Es un reembolso único al vencimiEtnto El Prestatario pagará al Banco, sobre el saldo no desembolsado, una ·Comisión de Crédito a un porcentaje que será establecido por el Banco periódicamente, como resultado de su revisión de eargos financieros, de conformidad con las
El Prestatario pagará al Banco, sobre el saldo no desembolsado, una ·Comisión de Crédito a un porcentaje que será establecido por el Banco periódicamente, como resultado de su revisión de eargos financieros, de conformidad con las disposiciones aplicables de la polltica del Banco sobre metodología para el calculo de cargos para préstamos del Capital Ordinario, sin que, en ningún caso, pueda exceder del porcentaje previsto en el Articulo 3.02 de las Normas Generales. El Prestatario no pagara comisión de crédito sobre el Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales. INSPECCIÓN Y VIGILANCIA (OC): Durante el período de desembolso no se destinaran recursos para cubrir los gastos por . concepto de inspección y vigilancia, salvo que .el Banco establezca lo contrario durante dicho periodo. INSPECCIÓN Y VIGILANCIA (FOE): El Prestatario no pagará comisión de· inspección y vigilancia sobre el Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales. Articulo 3. Cumplimiento de las obligaciones financieras derivadas del Convenio de Préstamo que se autoriza. Las amortizaciones del capital, pago de intereses y demás gastos derivados del cumplimiento de las obligaciones financieras del Contrato de Préstamo que se autoriza en los artiC!JIOs anteriores, estarán a cargo del Organismo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, para lo cual deberá prever las asignaciones presupuestarias correspondientes en cada ejercicio fiscal, hasta la cancelación total de la deuda. Articulo 4. Adquisición de bienes· y servicios. La adquisición de bienes, obras y
las asignaciones presupuestarias correspondientes en cada ejercicio fiscal, hasta la cancelación total de la deuda. Articulo 4. Adquisición de bienes· y servicios. La adquisición de bienes, obras y servicios que se efectúe con los recursos provenientes del préstamo cuya negociación es aprobada por este Decreto, observarán lo que para el efecto establezca el respectivo convenio que se suscriba. Articulo 5. Organismos Coejecutores. Para la ejecución del presente crédito el Fondo Nacional para la Paz (FONAPAZ), ejecutará hasta el monto de US$25,000,000.00; y el Instituto de Fomento Municipal (INFOM), ejecutara hasta el monto de US$25,000 .• 000.00, a través de la Unidad Ejecutora del Programa de Actro). uctos Rurales (UNEPAR), de conformidad con lo establecido en el Contrato de Présta o. / Articulo 6. Se adiciona el artículo 2 Bis al Decreto Número 4-2009 del Congreso de la República. en relación a facultar al Organismo Ejecutivo para que, . por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, renegocie y reoriente la modificación del Contrato de Préstamo BID-2018/0C-GU denominado "Mi Escuela Progresa•, el cual queda así: "Artículo 2 Bis. Se faculta al Organismo Ejecutivo para que, por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, renegocie y reoriente la modificación del Contrato de Préstamo BID-2018/0C-GU denominado "Mi Escuela Progresa", con el objeto de adicionar como entidades ca-ejecutoras de los recursos al Fondo Nacional para la Paz y a la Unidad de Construcciones de Edificios del
Contrato de Préstamo BID-2018/0C-GU denominado "Mi Escuela Progresa", con el objeto de adicionar como entidades ca-ejecutoras de los recursos al Fondo Nacional para la Paz y a la Unidad de Construcciones de Edificios del Estado del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y VIVienda. Asimismo, se faculta al Ministerio de Finanzas Públicas, para que renegocie con el Banco Interamericano de Desarrollo -810-, el cambio del instrumento de financiamiento en función de resultados por un instrumento de inversión. Se faculta al Ministerio de Finanzas Públicas para que suscriba los documentos que formalicen dicha renegociación con el organismo ·financiador, de lo cual deberá remitir copia al Congreso de la República y a la Contraloria General de Cuentas para los controles respectivos." Articulo 7; . Vigencia. El presente Decreto empieza a regir el dia de su publicación en el Diario Oficial.
REMITASE AL ORGANISMO EJECUnVO PARA SU SANCIÓN,
PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO L GI$LATIVO, EN LA CIUDAD
DE GUATEMALA, EL DIECISIETE DE JULIO DE DOSM E.
ES PALACIO NACIONAL: Guatemala, dos de agosto del año dos mil doce.
(E·645.20 12)-6-<Jgosto Congreso de la República. Dirección Legislativa. Unidad de Información Legislativa. Congreso de la República