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Decreto 13-2013

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 13-2013
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Fiscal
Año
2013
  • --------------------------~~----~--- ------~------------------------------~------------------~-- ~---------------1 jfunbabo tn lSSO • • , . tarlllbt nca

ÓRGANO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, C. A.

MARTES 12 de noviembre de 2013 No. 29 Tomo CCXCVIII

EN ESTA EDICIÓN ENCONTRARÁ:

ORGANISMO LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 13-2013

Pógina 1

ORGANISMO EJECUTIVO MíNISTERlO DE CULTURA Y DEPORTES Acuérdese otorgar la "ORDEN NACIONAL DEL PATRIMONIO

CUlTURAl DE GUATEMALA" o lo: AGENCIA ESPAÑOLA DE

COOPERACIÓN INTERNACIONAl PARA EL DESARROLlO

(AECID).

Página 16 MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Acuérdese reconocer la persol(alidad jurfdíco y aprobar los ~oses constitutivas de la Iglesia <!enominoda IGLESIA EVANGEliCA

•voz QUE CLAMA EN El DESIERTO !SAlAS 40:3".

Página 17

PUBLICACIONES VARIAS

MUNICIPALIDAD DE PASTORES, DEPARTAMENTO DE SACATEPÉQUEZ Acuérdese adoptar como Escudo de la Municipalidad de Postores Sacatepéque:t el que se descfibe o continuación. Página 17

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

EXPEDIENTE 4463~2012

Página 18 MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ ACATEMPA DEPARTAMENTO DE JUTÍAPA Acuérdose Implantación y cobro de los siguientes T osos por

EXPEDIENTE 4463~2012

Página 18 MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ ACATEMPA DEPARTAMENTO DE JUTÍAPA Acuérdose Implantación y cobro de los siguientes T osos por Servicios Municipales y Tasas Administrativos.

ANUNCIOS VARIOS

-Matrimonios -Nacionalidades - Constituciones de Sociedad - Modificaciones de Sociedad - Disolución de Sociedad . - Registro de Marcas

  • Títulos Supletorios

'-Edictos -Remates

  • Convocatorias

ATENCIÓN ANUNCIANTES:

Página 28 Página29 Página·29 Página29 Página 30 Página 30 Página 31 Página 34 Página 35 Página 39 Página 42V IMPRESIÓN SE HACE CONFORME ORIGINAL Toda impresión en la parte legal del Diario de Centro América, se hace respetando el original. Por lo anterior, esto administración ruega al público tomar noto.

Director General: Héctor Salvatierra www.dca.gob.gt

ORGANISMO LEGISLATIVO w

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 13-2013

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que es deber deJ EstadO garantizarle a los habitantes el desarrollo integral, y que este implica que las personas sean agentes y partícipes directos de sus propios objetivos, lo cual es imposible sin educación, salud, infraestructura, seguridad y justicia.

CONSIDERANDO: . Que el Estado de Guatemala no ha logrado alcanzar las metas esperadas en materia

personas sean agentes y partícipes directos de sus propios objetivos, lo cual es imposible sin educación, salud, infraestructura, seguridad y justicia.

CONSIDERANDO: . Que el Estado de Guatemala no ha logrado alcanzar las metas esperadas en materia social y que gran parte de la población aún vive en condiciones de pobreza y pobreza extrema, lo que amerita asegurar que las acciones de las entidades estatales, autoridades y servidores públicos, se ajusten a principios de tran~parencia, eficacia y eficiencia, especialmente en lo relativo a la calidad del gasto público.

CONSIDERANDO: Que la transparencia y calidad en el gasto público son esenciales para el . desarrollo del país, por lo que es necesario desarrollar disposiciones legaJes que se enfoquen en el logro del fortalecimiento institucional para la transparencia y el asegurami~nto de la calidad del gasto de los Organismos del Estado, entidades descentralizadas y autónomas, incluyendo a los municipios.

CONSIDERANDO: Que es urgente fomentar el cumplimiento de las obligaciones tributarías, lo cual debe lograrse a través del fortalecimiento de la Administración Tributaria, con atribuciones para el combate al contrabando, la evasión, la defraudación y la informalidad~ la simplificación de los procedimientos, una mayor efectividad de los sistémas que. se aplican para la recaudación, control y fiscalización, ·. y u~'nªlº-~_; Congreso de la Republica Información Legislativa Congreso de la República2 Guatemala, MARTES 12 de noviembre 2013 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMER029 servicio a los contribuyentes, de manera que se eleve la moral tributaria de los

Congreso de la Republica Información Legislativa Congreso de la República2 Guatemala, MARTES 12 de noviembre 2013 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMER029 servicio a los contribuyentes, de manera que se eleve la moral tributaria de los contribuyentes responsables que cumplen con sus obligaciones.

POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,

, DECRETA:

Las siguientes:

REFORMAS A LOS DECRETOS NÚMEROS 101·97 DEL CONGRESO DE LA

REPÚBLICA, LEY ORGÁNICA DEL PRESUPUESTO; 31-2002 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, lEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS; Y 1-98 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, LEY

ORGÁNICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

LIBROI

REFORMAS AL DECRETO NÚMERO 101-97 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, LEYORGÁNICA DEL PRESUPUESTO .ARTÍCULO 1. Se reforma el artículo 1 dei.Decreto Número 101-97 del Congreso de la Repúb~ica, Ley Orgánica del Presupuesto, el cual queda así: "Artículo 1. Objeto. La presente Ley tiene por objeto establecer normas para la constitución de. los sistemas presupuestarios, de contabilidad integrada gubernamental, de tesorería y de crédito público, a efecto de: a) Realizar la planificación, programación, organización. coordinación, ejecución. control de la captación y uso de los recurso~ públicos bajo los principios de legalidad, economía, eficiencia, eficacia, calidad,

a) Realizar la planificación, programación, organización. coordinación, ejecución. control de la captación y uso de los recurso~ públicos bajo los principios de legalidad, economía, eficiencia, eficacia, calidad, transparencia, equidad y publicidad en el cumplimiento de los planes, programas y proyectos de confoiTÍ'lidad con las políticas establecidas; ~· . . /,_./ b) Sistematizar los procesos de programación, gestión y evaluación de los resultados del sector público; e) Desarrollar y mantener sistemas integrados que proporcionen información oportuna y confiable sobre el pomportamiento · de la ejecución física y financiera del sector público; d) Velar por el uso eficaz y eficiente del crédito público, coordinando los programas de desembolso y utilización de los recursos. así como las acciones de las entidades que intervienen en la gestión de la deuda interna y externa; e) Fortalecer la capacidad administrativa y los sistemas de control y seguimiento para asegurar la calidad del gasto público y el adecuado uso de los recursos del Estado; f) Responsabilizar a la autoridad superior de cada organismo o entidad del sector público, por la implementación y mantenimiento de: 1) El Sistema Contable Integrado que responda a las necesidades de registro de la · información financiera y de realizaciones físicas. confiables y oportunas. acorde a sus propias características, de acuerdo con normas internacionales de contabilidad para el sector público y las mejores prácticas aplicables a la realidad nacional. 2) Un eficiente y eficaz sistema de control interno normativo, financiero, económico y de gestión sobre sus propias operaciones, organizado en base a las normas generales emitidas por la Contraloría General de Cuentas.

  1. Un eficiente y eficaz sistema de control interno normativo, financiero, económico y de gestión sobre sus propias operaciones, organizado en base a las normas generales emitidas por la Contraloría General de Cuentas. 3) Procedimientos que aseguren el eficaz y eficiente desarrollo de las actividades institucionales y la evaluación de los resultados de los programa~, proyectos y operaciones. 4) La implementación de los principios de transparencia y disciplina en la administración pública que aseguren que la ejecución del gasto p~ico se lleve a cabo con racionalidad y haciendo un uso apropiado e idóneo de los recursos: ARTÍCULO 2. Se reforman las literales e), d) y se adicionan las literales e), f), g) y h) del Artículo 2 del Decreto Número 101-97 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Presupuesto, el cual queda así: e) "Las empresas cualquiera sea su forma de organización, cuyo capital mayoritariamente esté conformado con aportaciones del Estado, en lo relativo a los fondos públicos; d) Los Organismos Regionales e Internacionales en los programas o proyectos que reciban, administren o ejecuten fondos públicos; e) Las Organizaciones No Gubernamentales y Asociaciones sin fines de lucro que reciban, administren o ejecuten fondos públicos, respecto de los mismos, para proveer servicios delimitados P<>r esta ley; f) Todas las entidades de cualquier naturaleza que tengan tomo fuente de ingresos, ya sea total o parcialmente, recursos, subsidios o aportes del Estado, respecto a los mismos; g) Los Fideicomisos constituidos con fondos públicos y los fondos sociales; y h) Las demás instituciones que conforman el sector público."

ingresos, ya sea total o parcialmente, recursos, subsidios o aportes del Estado, respecto a los mismos; g) Los Fideicomisos constituidos con fondos públicos y los fondos sociales; y h) Las demás instituciones que conforman el sector público." ARTÍCULO 3. Se reforma el segundo párrafo del artículo 3 del Decreto Número 101-97 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Presupuesto, el cual queda así: "Las unidades de administración financiera en cada uno de los organismos y entes del sector público, serán corresponsables con la máxima autoridad de velar por el cumplimiento de las políticas, normas y lineamientos que, en materia financiera, establezcan las autoridades competentes en el marco de esta _ley:-~ '". ARTÍCULO 4. Se reforma el artículo 4 del Decreto Número 101-97 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Presupuesto, el cual queda así: "Artículo 4. Rendición de Cuentas. Todos los entes contemplados en el artículo 2 de la presente Ley, que manejen. administren o ejecuten recursos, valores públicos o bienes del Estado, así como los que realicen funciones de dirección superior, deberán elaborar anualmente un informe de rendición de cuentas del ejercicio fiscal anterior, que como mínimo contenga: 1) Presupuesto solicitado, asignado, modificado y ejecutado con detalle por renglón de gasto, así como la totalidad de los recursos en cada proyecto o política comprometidos en el ejercicio fiscal sujeto del informe y en futuros ejercicios fiscales; 2) Metas, indicadores, productos y resultados que miden el impacto de las políticas públicas; 3) Número de beneficiarios, ubicación y mecanismos de cumplimiento de metas;

ejercicios fiscales; 2) Metas, indicadores, productos y resultados que miden el impacto de las políticas públicas; 3) Número de beneficiarios, ubicación y mecanismos de cumplimiento de metas; 4) Medidas de transparencia y calidad del gasto implementadas. El informe será publicado en el primer trimestre de cada año, por cada entidad en su sitio web de acceso libre, abierto y gratuito de datos y en el que el Ministerio de Finanzas Públicas establezca. ' En el reglamento respectivo deberá desarrollarse la metodología del mismo para asegurar que la información se encuentre organizada y de fácil acceso y búsqueda para que pueda ser consultada, utilizada y evaluada por cualquier ciudadano. Dicha información se considerará información pública de oficio de acuerdo a la Ley de Acceso a la Información Pública." . . · ARTÍCULO 5. Se adiciona el artículo 7 Bis aJ Decreto Número 101·97 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Presupuesto, el cual queda así: "Artículo 7 Bis. Proceso Presupuestario. Se entenderá por proceso presupuestario, el conjunto de etapas lógicamente concatenadas tendientes a establecer principios, normas y procedimientos que regirán las etapas de: planificación, formulación, .presentación, aprobación, ejecución, seguimiento, Congreso de la Republica Información Legislativa Congreso de la República¡----~---·· ·-·------ ---~ ------~-~-·- NÚMER029 DIARIO de CENTRO AMÉRICA Guatemala, MARTES 12 de noviembre 2013 3 evaluación, liquidación y rendición del presupuesto del sector público, asegurandc;> la.calidad del gasto público y la oportuna rendición de cuentas, la transparencia, eficiencia, eficacia y racionalidad económica".

evaluación, liquidación y rendición del presupuesto del sector público, asegurandc;> la.calidad del gasto público y la oportuna rendición de cuentas, la transparencia, eficiencia, eficacia y racionalidad económica". ARTÍCULO 6. Se reforma el segundo párrafo y se adiciona un tercer párrafo al artículo 8 Decreto Número 101-97 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Presupuesto, el cual queda así: "El Organismo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, consolidará los presupuestos institucionales y elaborará el presupuesto anual, multianual y las cuentas agregadas del sector público, éstos deberán estar en concordancia con ros indicadores de desempeño, impacto, calidad del gasto y los planes operativos anuales entregados por las instituciones públicas a la Secretaria de Planificación y Programación de la Presidencia. ' La Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia enviará a la Junta Directiva del Congreso de la República durante el primer trimestre de cada año, un informe de evaluación y análisis sobre la ejecución y resultados del presupuesto del ejercicio fiscal anterior haciendo énfasis en los criterios de calidad del gasto y el impacto de las políticas públicas, sus metas e indicadores. Dicha información se considerará información pública de ofiCio de acuerdo· a la Ley de Acceso a la Información Pública". ARTÍCULO 7. Se reforma el artículo 12 del Decreto Número 101·97 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Presupuesto, el cual queda así: "Artículo 12. Presupuestos de Egresos. En los presupuestos de egresos se útilizará una estructura programática coherente con las políticas, planes de acción

de la República, Ley Orgánica del Presupuesto, el cual queda así: "Artículo 12. Presupuestos de Egresos. En los presupuestos de egresos se útilizará una estructura programática coherente con las políticas, planes de acción del Gobierno y planes de desarrollo territorial, de conformidad con lo que desarrolle el reglamento respectivo, este identificará: la producción de bienes y servicios, la gestión por resultados de los organismos y entes del sector público, la incidencia económica. social y financiera de la ejecución de los gastos, la vinculación con sus fuentes de financiamiento y con el ámbito geográfico de ejecución de la inversión pública y el aseguramiento en la calidad del gasto público." / / ARTÍCULO 8. Se adiciona el artículo 17 Bis al Decreto Número 101-97 del Congreso de la República, Ley Orgánloa del Presupuesto, el cual queda así: "Artículo 17 Bis. Acceso a la Información de la Gestión Presupuestaria por Resultados. Las entidades del sector público, para fines de cons'!lidación de cuentas, pondrán a disposición del Ministerio de Finanzas Públicas, por cualquier medio . electrónico, la información referente a la ejecución física y financiera registrada en el Sistema de Contabilidad Integrada (SICOIN). . La máxima autoridad de cada entidad pública publicará en su sitio web de acceso libre, abierto y gratuito de datos: el plan estratégico y operativo anual, y las actualizaciones oportunas en función de sus reprograrríaciones, los indicadores de resultados y sus productos asociadós. La información en referencia también deberá permanecer publicada en detalle en el sitio web de acceso libre, abierto y _gratuito de datos del Ministerio de· Finanzas Públicas, para conocimiento de la ciudadanía.

de resultados y sus productos asociadós. La información en referencia también deberá permanecer publicada en detalle en el sitio web de acceso libre, abierto y _gratuito de datos del Ministerio de· Finanzas Públicas, para conocimiento de la ciudadanía. La Presidencia de la República por medio de la Secretaría de PlanifiCación y Programación de la Presidencia, con el objeto de efectuar un adecuado seguimiento que permita verificar la calidad del gasto público, deberá entregar en los primeros quince días de fínaliiado cada cuatrimestre del ejercicio fiscal al Congreso de la República. las metas y sus respectivos indicadores de desempeño y calidad del gasto, así como la información oportuna que actualice los avances cada cuatro meses. También facilitará el acceso a los sistemas informáticos en que se operen los mismos y los planes operativos anuales. Se exceptúa el último informe de cuatrimestre que deberá estar incluido en el informe anual contenido en el artículo 8 de esta Ley." ARTÍCULO 9. Se adiciona el artículo 17 Ter al Decreto Número 101·97 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Presupuesto, el cual queda así: "Artículo 17 Ter. Informes en Sitios Web y Comisiones de Trabajo del Congreso de la República. Los sujetos obligados a las disposiciones de la presente Ley, con el propósito de brindar a la ciudadanía guatemalteca transparencia en la gestión pública, además de cumplir con la entrega de información y documentación con la périodicídad qúe establece esta Le.y, deberán mostrar y actualizar por lo menos cada treinta (30) días, a través de sus sitios web de acceso libre, abierto y gratuito de datos, y por escrito a las Comisiones de Probidad, de Finanzas Públicas y Moneda y a la Extraordinaria

deberán mostrar y actualizar por lo menos cada treinta (30) días, a través de sus sitios web de acceso libre, abierto y gratuito de datos, y por escrito a las Comisiones de Probidad, de Finanzas Públicas y Moneda y a la Extraordinaria Nacional por la Transparencia, del Congreso· de la República de Guatemala, la información y documentación siguiente, sin perjuicio de lo que al respecto establece la Ley de Acceso a la Información Pública: a) Programación y . reprogramaciones de asesorías contratadas, detallando nombres. montos y el origen de los recursos para el pago, incluyendo los qve provienen de la cooperación reembolsable y no reembolsable; b) Programación y reprogramaciones de jornales; c) 1Documentos que respalden bonos o beneficios salariales, derivados o no de pactos colectivos de trabajo u otros similares; d) Programaciones de arrendamiento de edificios; e) Todo tipo de convenios suscritos con Organizaciones No Gubernamentales, Asociaciones legalmente constituidas, Organismos Regionales o Internacionales, así como informes correspondientes de avances físicos y ,financieros que se deriven de tales convenios; f) Programación y reprogramación de aportes al sector privado y al sector externo, así como los réspectivos informes de avance físico y financiero; g) Informes "de avance físico y financiero de programas y proyectos financiados con recursos provenientes de la cooperación externa reembolsable y no réembolsable; y h) Informes de liquidación presupuestaria del ejercicio fiscal anterior. Son responsables del cumplimiento del presente artículo, cada entidad a través de su Unidad de Administración Financiera, de Planificación y de su Unidad de Información Pública. j /

réembolsable; y h) Informes de liquidación presupuestaria del ejercicio fiscal anterior. Son responsables del cumplimiento del presente artículo, cada entidad a través de su Unidad de Administración Financiera, de Planificación y de su Unidad de Información Pública. j / Toda la información que se publique en sitios web de acceso libre, abierto y gratuito de datos deberá ser publicada en un formato que asegure que se encuentre organizada, de fácil acceso y búsqueda para que pueda ser consultada, utilizada y evaluada por cualquier ciudadano. Dicha información se considerará información pública de oficio de acuerdo a la Ley de Acceso a la Información Pública M. ARTÍCULO 10. Se adiciona el artículo 17 Quáter al Decreto Número 101-97 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Presupuesto, el cual queda así: "Artículo 17 Quáter. Ejecución Presupuestaria por Clasificador Temático. El Ministerio de Finanzas Públicas a través de la Dirección Técnica del Presupuesto, debe incluir en ei Sistema de Contabilidad Integrada (SICOIN), Jos clasificadores presupuestarios con enfoque de género, pueblos indígenas, seguridad y justicia, educación, reducción de la desnutrición, recursos hídricos y saneamiento, niñez, • juventud y Jos demás que establezca el reglamento de la presente Ley. Los responsables de la ejecución presupuestaria de los sujetos obligados a las disposiciones de la presente Ley, deberán reportar las categorías presupuestarias indicadas en el párrafo anterior al Ministerio de Finanzas Públicas. El Ministerio de Finanzas Públicas a través de la Dirección Técnica del Presupuesto, debe presentar al Congreso de la República en Jos primeros _quince (15) días del inicio

indicadas en el párrafo anterior al Ministerio de Finanzas Públicas. El Ministerio de Finanzas Públicas a través de la Dirección Técnica del Presupuesto, debe presentar al Congreso de la República en Jos primeros _quince (15) días del inicio del ·siguiente cuatrimestre, informes cuatrimestrales de la ejecución de los recursos asignados y orientados a dichas categorías presupuestarias. Los informes deben incluir el avance de la ejecución presupuestaria a nivel del programa, objetivos, metas, población beneficiaría por sexo, etnia, edad y ubicación geográfica. Además, deberá incluir los obstáculos encontrados y resultados alcanzados. - El Ministerio de Finanzas· Públicas es la entidad responsable de .la ubicación de las estructuras presupuestarias existentes en los sujetos obligados a la presente Ley, para la atención de las necesidades en el enfoque de género, pueblos indígenas, seguridad y justicia, educación, reducción de la desnutrición~ recursos hídricos y saneamiento, niñez y juventud a través de la revisión del presupuesto. Los clasificadores presupuestarios temáticos son las herramientas que permitirán visibilizar las estructuras presupuestarias identificadas y su ejecución. El Congreso de la Republica Información Legislativa Congreso de la República~---- -~~ ....... ---··--------------~··· -----. 4 Guatemala, MARTES 12 de noviembre 2013 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMER029 Ministerio de Finanzas Públicas deberá presentar el treinta y uno (31) de enero de cada año al Congreso de· la República un informe con las estructuras presupuestarias identificadas." ARTÍCULO 11. Se adiciOna un segundo párrafo al articulo 25 del Decreto

cada año al Congreso de· la República un informe con las estructuras presupuestarias identificadas." ARTÍCULO 11. Se adiciOna un segundo párrafo al articulo 25 del Decreto Número 101-97 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Presupuesto, el cual queda así: "La Administración Tributaria será responsable del registro de los ingresos tributarios en el Sistema de Contabilidad Integrada (SICOIN), así como del cumplimiento de procesos legales y administrativos derivados del mismo Y proporcionará la información que requiera el Ministerio." ARTíCULO 12. Se reforma el párrafo segundo y se adiciona un tercer párrafo al artrculo 26 del Decreto Número· 101-97 del Congreso de la República •. Ley Orgánica del Presupuesto, el cual queda así: "No se podrán adquirir compromisos ni devengar gastos para los cuales no existan saldos disponibles de créditos presupuestarios, ni disponer de estos créditos para una finalidad distinta a la prevista. La contravención a esta disposición es punible penalmente, constitutivo de los delitos de abuso de autoridad, incumplimiento de deberes y de los demás delitos que resulte responsable. El Organismo Ejecutivo para la atención de las necesidades y requerimientos derivados de los casos de desastres causados por eventos naturales o emergencias, que sean declarados como tales de conformidad con la Ley de Orden Público, deberá enviar al Congreso de la República, dentro de los· treinta (30) días siguientes a la declaración, las modificaciones o ampliaciones del Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado de cada año y su distribución analítica." ARTÍCULO 13. Se adiciona el artículo 26 Bis al Decreto Número 101-97 del

(30) días siguientes a la declaración, las modificaciones o ampliaciones del Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado de cada año y su distribución analítica." ARTÍCULO 13. Se adiciona el artículo 26 Bis al Decreto Número 101-97 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Presupuesto, el cual queda así:

  • Artículo 26 Bis. Constancias de Disponibilidad Presupuestaria y Financiera.

Previo a adquirir compromisos y suscribir contratos o convenios, prórro_Q9S.-. ampliaciones, disminuciones, variaciones o modificaciones. las entidades del Estado deben obtener del responsable · de las direcciones financieras institucionales o de las unidades de administración financiera desconcentradas, una constancia de disponibilidad presupuestaria (COP), que garantice que existe crédito o asignación presupuestaria que cubra el monto del contrato a ejecutar en el éjercicio fiscal correspondiente. Esta constancia es un requisito previo a la etapa de pre-compromiso en el proceso de ejecución presupuestaria. Una vez suscritos los contratos, sus prórrogas, ampliaciones, disminuciones, variaciones o modificaciones, las entidades del Estado deben obtener del responsable de las direcciones financieras institucionales o de las unidades de administración financiera desconcentradas, una constancia de disponibilidad financiera (COF), que garantice que existe cuota financiera suficiente para cubrir el monto del contrato a ejecutar en el ejercicio fiscal correspondiente. Cuando un contrato sea de ejecución multianual, las constancias de disponibilidad presupuestaria y financiera indicarán el monto de los ingresos invertidos en ejercicios fiscales anteriores y los que se invertirán en el futuro de conformidad con la programación financiera anual del contrato. En el segundo y sucesivos

presupuestaria y financiera indicarán el monto de los ingresos invertidos en ejercicios fiscales anteriores y los que se invertirán en el futuro de conformidad con la programación financiera anual del contrato. En el segundo y sucesivos años de la ejecución, dicha constancia, se emitirá y obtendrá al inicio de cada ejercicio fiscal, y deberá aprobarse a través del sistema correspondiente, observando lo establecido en el Manual de Procedimientos para el Registro y Ejecución de Contratos emitido por el Ministerio de Finanzas Públicas. Las constancias de disponibilidad presupuestaria y financiera que se emitan en cada ejercicio fiscal en los que se ejecuten los contratos, constituirán anexos al contrato, así como de las prórrogas, ampliaciones, disminuciones, variaciones o modificaciones de los mismos. Por ningún motivo se. emitirán constancias de disponibilidad presupuestaría y financiera en partes alícuotas de Jos créditos contenidos en la distribución · analítica del presupuesto que para el efecto apruebe el Organismo Ejecutivo o de las cuotas de compromiso aprobadas por el Comité de Programación de la Ejecución Presupuestaria. En caso de calamidad pública declarada conforme a la Ley de Orden Público, se aplicará lo dispuesto en dicha declaratoria. Previo a comprometer recursps -- destinados a atender la emergencia, se debe solicitar opinión al Ministerio de Finanzas Públicas. Las constancias de disponibilidad presupuestaria y financiera que se emitan en cada ejercicio fiscal en los que se ejecuten los contratos, constituirán anexos al contrato, así como de las prórrogas, ampliaciones, disminuciones, variaciones o modificaciones de los mismos." ARTÍCULO 14. Se reforma el articulo 27 del Decreto Número 101-97 del

contrato, así como de las prórrogas, ampliaciones, disminuciones, variaciones o modificaciones de los mismos." ARTÍCULO 14. Se reforma el articulo 27 del Decreto Número 101-97 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Presupuesto, eJ cual queda así: "Artículo 27. Distribución Analítica. Dentro de los quince (15) días de entrada en vigencia de la Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado del ejercicio fiscal correspondiente, el Organismo Ejecutivo aprobará mediante acuerdo gubernativo, la distribución analítica del presupuesto, que consiste en la presentación desagregada hasta el último nivel previsto en los clasificadores y categorías programáticas utilizados, de los créditos y realizaciones contenidas en el mismo. La distribución analític? del presupuesto se considerará información pública de oficio de acuerdo a la Ley de Acceso a la Información Pública." ARTÍCULO 15. Se adiciona el artículo 29 Bis al Decreto Número 101-97 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Presupuesto, el cual queda así: "Articulo 29 Bis. Responsables de la Ejecución Presupuestaria­ Autorizadores de Egresos. Las autoridades superiores de las entidades públicas son responsables de la ejecución presupuestaria , de ingresos y egresos de su entidad. Para el efecto registrarán en el Sistema de Contabilidad Integrada (SICOJN), las transacciones presupuestarias y contables, que tendrán efectos contables de pago y financieros. El archivo y custodia de Jos comprobantes de las transacciones presupuestarias y la documentación de soporte, quedarán a cargo de cada entidad, quien será responsable de su custodia, así como del cumplimiento de los procesos legales y administrativos que se deriven de·la emisión de los mismo_~: /

la documentación de soporte, quedarán a cargo de cada entidad, quien será responsable de su custodia, así como del cumplimiento de los procesos legales y administrativos que se deriven de·la emisión de los mismo_~: / Las autoridades superiores de las entidades son responsables de los fondos rotativos, anticipos, fondos de conveAios y de fideicomisos públicos que soliciten al Ministerio de Finanzas Públicas, por lo que éste realizará los registros contables y trámites administrativos para la entrega de los recursos .financieros". ARTÍCULO 16. Se adiciona un segundo párrafo a

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