Decreto 13-2014
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 13-2014
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Propiedad_Intelectual
- Año
- 2014
-----------------1 jfunbabo tn 1880 • • • tarlllbt VIERNES 16 de mayo de 2014 No. 57 Tomo CCXCIX
EN ESTA EDICIÓN ENCONTRARÁ:
ORGANISMO LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA
REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 13-2014
Página 1 ORGANISMO EJECUTIVO MINISTI;RIO DE ECONOMÍA Acuérdase aprobar las siguientes: REFORMAS AL ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 8622000 DE FECHA 21 DE DICIEMBRE DEL 2000,
ARANCEL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INTELECTUAL, EN MATERIA DE PROPIEDAD
INDUSTRIAL.
Página 2 MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN Acuérdase declarar de Interés Nacional la adquisición de 858,386 sacos de fertilizantes, con la finalidad de distribuir el fertilizante a pequeños productores del sector agrícola del país. Página 4
PUBLICACIONES VARIAS
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
EXPEDIENTE 2118-2013
Página 5
EXPEDIENTE 2578-2013
Página 8 ANUNCIOS VARIOS - Disolución de Sociedad Página 16 - Registro de Marcas Página 16 -Títulos Supletorios Página 19 -Edictos Página 19 -Remates Página 21 -Convocatorias Página 20, 23 FE DE ERRATA En la página veinticuatro, en la edición del día dos de mayo del año dos mil catorce, salió publicada la LICITACION
-Remates Página 21 -Convocatorias Página 20, 23 FE DE ERRATA En la página veinticuatro, en la edición del día dos de mayo del año dos mil catorce, salió publicada la LICITACION PUBLICA EL-DICIGI-03-20 14, y por un error involuntario se anotó presentación de ofertas el tres (3) de junio, siendo lo correcto veintisiete (27) de junio, por lo que el día de hoy se hace la aclaración legal correspondiente.
ÓRGANO OFICIAL DE LA REPÚBLiCA DE GUATEMALA, C. A.
Director General: Héctor Salvatierra www.dca.gob.gt
ORGANISMO LEGISLATIVO w
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 13-2014
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece en su artículo 59, que es obligación primordial del Estado proteger, fomentar y divulgar la cultura nacional; emitir las leyes y disposiciones que tiendan a su enriquecimiento, restauración, preservación y recuperación; promover y reglamentar su investigación científica, así como la creación y aplicación de la tecnología apropiada.
CONSIDERANDO: Que en Guatemala desde tiempos ancestrales, la mitología, los calendarios, la cosmovisión, la espiritualidad y las costumbres del Pueblo Maya, están vinculados con el maíz, lo que se refleja en las narraciones del Popal Wuj, en la arquitectura, la lítica y cerámica prehispánicas, en los códices mayas y en las tradiciones orales que se han
maíz, lo que se refleja en las narraciones del Popal Wuj, en la arquitectura, la lítica y cerámica prehispánicas, en los códices mayas y en las tradiciones orales que se han mantenido vivas a través de los siglos, gracias a la persistente inteligencia de este pueblo, cuyos descendientes forman la mayoría de la población del país.
CONSIDERANDO: Que está demostrado que el maíz es un producto natural y cultural de los pueblos ancestrales quienes lo adaptaron a lo largo de los siglos, de generación en generación, seleccionando semillas y desarrollando variedades y tipos de maíz aptos para los diversos climas, suelos y condiciones agroecoiógicas propias de Guatemala y que los mismos deben ser protegidos tanto en su aspecto natural como en el cultural.
CONSIDERANDO: Que el maíz es fundamental en la filosofía de vida y la espiritualidad del Pueblo Maya y que constituye para todos los habitantes del país un enorme legado cultural, que abarca aspectos sociales, espirituales, costumbres y tradiciones, así como ha sido una base necesaria que cubre aspectos económicos, de salud y soberánía alimentaria; por lo cual, fue declarado como Patrimonio Cultural de la Nación en el Acuerdo Ministerial 767-2011 de fecha 11 de agosto de 2011, emitido por el Ministerio de Cultura y Deportes, siendo necesario elevar a la categoría de Decreto, tal disposición.
CONSIDERANDO: Que por coincidir la cosecha de los primeros elotes tiernos de la milpa, sembrada el primero de mayo, con el segundo paso cenital del sol en el cielo de Guatemala, el 13 de agosto de cada año, que en el calendario maya era la fecha central de celebraciones y
primero de mayo, con el segundo paso cenital del sol en el cielo de Guatemala, el 13 de agosto de cada año, que en el calendario maya era la fecha central de celebraciones y rituales importantes para la espiritualidad y la filosofía de vida, en virtud que era considerado como el día de la creación del hombre verdadero: "el Hombre de Maíz", realzando así la naturaleza e importancia alimenticia de este sagrado grano. Congreso de la República Información Legislativa2 Guatemala, VIERNES 16 de mayo 2014 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 57
POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,
La siguiente:
DECRETA:
LEY QUE DECLARA AL MAÍZ (ZEA MAYS L) COMO PATRIMONIO CULTURAL INTANGIBLE DE LA NACIÓN Artículo 1. Obje.to de la Ley. El objeto de la presente Ley es declarar al maíz (Zea Mays L) como Patrimonio Cultural Intangible de la Nación, ya que es uno de los sírl)bolos más valiosos arraigados de la naturaleza y cultura guatemalteca, así como valorar todas las razas, sub razas, variedades y tipos autóctonos propios, distintivos, originarios o peculiares de los suelos y climas de Guatemala, resultantes de procesos de mejoramiento genético a través de prácticas tradicionales transmitidas de generaciÓn en generación, junto con las tradiciones de sus usos y sabores, incluyendo los productos derivados del maíz, procesados o no, de forma artesanal. Artículo 2. Declaratoria. Se declara el día 13 de agosto de cada año como "El Día
junto con las tradiciones de sus usos y sabores, incluyendo los productos derivados del maíz, procesados o no, de forma artesanal. Artículo 2. Declaratoria. Se declara el día 13 de agosto de cada año como "El Día Nacional del Maíz", por lo cual en todo el territorio nacional se harán todo tipo de celebraciones que tiendan a realzar ia naturaleza e importancia de este grano como parte fundamental en la vida de todos los guatemaltecos. Artículo 3. Protección y conservación. El Organismo Ejecutivo a través del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación -MAGA-, el Instituto de Ciencia y Tecnología Agrícola -ICTA-, el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales -MARNy el Ministerio de Cultura y Deportes; dictarán las medidas legales que velarán porque se proteja, se conserve y salvaguarde la riqueza y diversidad del germoplasma de las variedades y materiales del maíz nativo, autóctono o domesticado en las diferentes regiones del país; así como fomentar la promoción, protección, investigación, y elaboración de documentación para la propagación, difusión y conservación de ese legado fitogenético como Patrimonio Cultural Intangible de nuestro País, así como sus diferentes usos, tradiciones y sabores relacionados con el maíz. Artículo 4. Fomento a la producción del maíz. El Organismo Ejecutivo a través de los ministerios descritos en el presente Decreto, establecerá los programas, estrategias y el presupuesto necesarios para el fomento de la producción del maíz, para contribuir a la seguridad alimentaria de nuestro País. Artículo 5. Divulgación. El Organismo Ejecutivo a través de los ministerios descritos
el presupuesto necesarios para el fomento de la producción del maíz, para contribuir a la seguridad alimentaria de nuestro País. Artículo 5. Divulgación. El Organismo Ejecutivo a través de los ministerios descritos en el artículo tres del presente Decreto, en coordinación con el Ministerio de Educación, establecerá campañas informativas a todos los niveles educativos públicos y privados para dar a conocer el origen y la importancia que tiene el maíz para nuestra cultura. Deberán instar a los medios de comunicación social para la formación de la cultura cívica, con la participación directa de las demás instituciones del Estado, entidades descentralizadas y autónomas para que se desarrollen actos en homenaje al maíz como alimento principal de los guatemaltecos, especialmente durante el Día Nacional del Maíz, a celebrarse el 13 de agosto de cada año. Artículo 6. Vigencia. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable de más de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso de la República, aprobado en un solo debate y entrará en vigencia a los ocho días de su publicación en el Diario Oficial.
REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN,
PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD
DE GUATEMALA, EL VEINTICUATRO DE ABRIL DE DOS Mil CATORCE. /.---~ /c. (J \)~ L\ lt~ "\, ~ 1>'2.\ / ~ \ 1 ( 1 1 ~ -e=,, 11. :;;:> : n\ ! . ;... 1 . j ·¡ PALACIO NACIONAL: Guatemala, nueve de mayo del año dos mil catorce.
~ 1>'2.\ / ~ \ 1 ( 1 1 ~ -e=,, 11. :;;:> : n\ ! . ;... 1 . j ·¡ PALACIO NACIONAL: Guatemala, nueve de mayo del año dos mil catorce. r:<y'= //;.::C.,V> DE~ (~~?~~:~t )
ORGANISMO EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA
(E-496-20 14)-16 -moyo Acuérdase aprobar las siguientes: REFORMAS AL ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 862-2000 DE FECHA 21 DE DICIEMBRE DEL 2000, ARANCEL DEL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, EN MATERIA DE PROPIEDAD
INDUSTRIAL.
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 148-2014
Guatemala, 7 de mayo de 2014 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO Que a través del Decreto Número 11-2006 del Congreso de la República, Reformas Legales para la Implementación del Tratado de Libre Comercio República Dominicana Centroamérica-Estados Unidos de América, se incorporaron reformas al Decreto Número 57-2000 del Congreso de la República, Ley de Propiedad Industrial, derivados de la aprobación y ratificación del Tratado de Libre Comercio República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos de Aménca. CONSIDERANDO Que con la aprobactón y ratifícactón del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, se aprobó y publicó el Decreto Número 3-2013 del Congreso de la República, reformas al Decreto Número 57-2000 del Congreso de la República. Ley de
Unión Europea, se aprobó y publicó el Decreto Número 3-2013 del Congreso de la República, reformas al Decreto Número 57-2000 del Congreso de la República. Ley de Propiedad Industrial, relacionadas con las inscnpciones de nuevas figuras incorporadas a la legislación nacional de las Denommaciones de Origen e Indicaciones Geográficas. CONSIDERANDO Que derivado de las reformas que se han incorporado a la Ley de Propiedad Industrial para la suscripción. aprobación y ratificación de los acuerdos internacionales indicados, se hace necesario reformar el Acuerdo Gubernativo Número 862-2000 de fecha 21 de diciembre del año 2000. Arancel del Registro de la Propiedad Intelectual, en Materia de Propiedad IndustriaL para una eficaz y eficiente implementación de tales reformas, especialmente con los nuevos registros de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas y por ende fortaleciendo los ingresos propios de ese Registro. emitiéndose la disposición gubernamental correspondiente. POR TANTO En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183, líteral e) de la Constitución Política de la República de Guatemala, y con fundamento en lo establecido en los art:culos 162 163, 168 y 171 del Decreto Número 57-2000 del Congreso de la República, Ley de Propiedad Industrial. 6, 7, 27 literales j) y k) y 32 del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República. Ley del Organismo Ejecutivo_
ACUERDA
Aprobar las siguientes:
REFORMAS AL ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 862-2000 DE FECHA 21 DE
DICIEMBRE DEL 2000, ARANCEL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD
ACUERDA
Aprobar las siguientes:
REFORMAS AL ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 862-2000 DE FECHA 21 DE
DICIEMBRE DEL 2000, ARANCEL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, EN MATERIA DE PROPIEDAD INDUSTRIAL Artlculo 1 Se reforma el articulo 2. el cual queda así: "Artículo 2. TASAS. Por los servicios que brinde y las operaciones que efectúe, el Registro de la Propiedad intelectual. cobrará las siguientes tasas: a) Signos distintivos:
1. Por presentación de solicitud de marca. nombre comercial, expresión o señal de publicidad o emblema: ciento diez quetzales (0.110.00).
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