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Decreto 13-2016-2

Congreso de la República de Guatemala

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Disponible

Detalles

Título
Decreto 13-2016-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Fiscal
Año
2016

jfunbabo en 1880 • bt

0RGANO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, C. A.

MIÉRCOLES 20 de ABRIL de 201.s NQ .• 44 Tomo c:;cc1v

EN ESTA EDICIÓN ENCONTRARÁ:

ORGANISMO EJECUTIVO

MINtSTf:RIO DE AcjítJCULTU~

GANADERÍA Y AUMENTACtÓN Acuérdase conformar la Mesa Ganadero Nacional dentro del Ministerio · de AgricUltura, Ganádería y Alimentación, para articular las acciones establecidas en la Política Ganadera Bovina Nacional, conformada por los organizaciones públicas y privadas de lo ganadería nacional. Página 3 Acuérdese aprobar los disposiciones que contienen los Procedimientos y el Plan para la Implementación del Sistema Nacional de T razabilidod o Rastreobilidad Apícola, el cual se denomina por sus siglos SINAT -API, adscrito a lo Dirección de Sanidad Animal. Página 4 MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Acuérdese reconocer lo personalidad jurídico y aprobar las bases constitutivas de lo IGLESIA EVANGÉLICA

DE JESUCRISTO PALABRA MIEL "TORRE FUERTE"

ESQUIPULAS CHIQUIMULA.

Página 4 Acuérdase reconocer lo personalidad jurídica y aprobar los estatutos de lo FUNDACIÓN EVA MARTÍNEZ ENRIQUEZ. Página 4

PUBLICACIONES VARIAS

MUNICIPALIDAD DE ESCUINTLA,

DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA

ACTA NÚMERO 031-2016 PUNTO CUARTO

Página 5

ANUNCIOS VARIOS

Matrimonios

PUBLICACIONES VARIAS

MUNICIPALIDAD DE ESCUINTLA,

DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA

ACTA NÚMERO 031-2016 PUNTO CUARTO

Página 5

ANUNCIOS VARIOS

Matrimonios - Nacionalidades - Disolución de Sociedad -Registro de Marcas -Títulos Supletorios -Edictos Remates - Constituciones de Sociedod - Modificaciones de Sociedad -Convocatorias Página 6 Página 6 Página 6 Página 6 Página 6 Página 9 Página13 Pógino17 Página 18 Página 19

DireCtor General: · Héctor Salvátlerra www.dca.gob.gt

ORGANISMO LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 13-2016

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que la Constitución Politica de la República es la ley jerárquica suprema que organiza al Estado de Guatemala, sus instituciones, consagra derechos y obligaciones con el fin de proteger a la persona y a la familia para fa consecución del bien común; en tal sentido, su conocimiento, observancia y cumplimiento es deber de todo ciudadano.

CONSIDERANDO: Que el Congreso de la Repúblíca está compuesto por diputados electos directamente por el pueblo en sufragio universal y secreto. quienes son representantes del pueblo y dignatarios de la Nación; como tales, gozan de las consideraciones y respetos inherentes a su alto cargo, con atribuciones otorgadas por la misma Carta Magna, entre ellas. la de

el pueblo en sufragio universal y secreto. quienes son representantes del pueblo y dignatarios de la Nación; como tales, gozan de las consideraciones y respetos inherentes a su alto cargo, con atribuciones otorgadas por la misma Carta Magna, entre ellas. la de decretar, reformar las leyes, fiscaf!ZaJ" y auditar el desempeño del gobierno_ CONSIDERANDO: Que la Constitución Pontica de la República de Guatemala y la Ley Orgánica del Organismo Legislativo, obligan a Ministros, Viceministros, funcionarios, empleados públicos y peTSonas individuales y jurfdicas, cuando perciban ingresos provenientes del Estado. a cumplir con las citaciones e invitaciones que se les remitan para comparecer ante el Congreso. sus Comisiones o Bloques Legislativos, para informar verbal y por escrito de sus planes, ejecuciones y actividades relacionadas con su competencia.

CONSIDERANDO: Que fa obligación descrita en el considerando anterior, muchas veces es incumplida por los obligados, con excusas espurias o sin importancia. otras veces sin excusa alguna, con ef fin de no infonnaJ" a los representantes def pueblo de Guatemala, ni resolver problemas o casos que son de su responsabilidad, quedando impunes estas acciones. por no exístir expresamente en la legislación penal. de conformidad con ef principio de legalidad constitucional y penal, la tipificación de estos hechos que sustente la actividad punitiva del

Estado.

POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que fe confiere el artfculo 171 literal a} de la Constitución Polftica de la República de Guatemala,

DECRETA:

Las siguientes:

REFORMAS AL DECRETO NÚMERO '17-73 DEL CONGRESO DE LA REPÚBUCA.

CÓDIGO PENAL

Polftica de la República de Guatemala,

DECRETA:

Las siguientes:

REFORMAS AL DECRETO NÚMERO '17-73 DEL CONGRESO DE LA REPÚBUCA.

CÓDIGO PENAL Artículo 'l. Se adiciona er articulo 414 Bis al Decreto Número 17-73 del Congreso de la República. Código Penal, el cual queda asl: .. Articulo 4'14 Bis. lncumpllmJent.o de particulares a citas legislativas. La persona individual o el representante legal de una persona juridica. debidamente inscrita en los registros respectivos, que por cualquier concepto maneje, administre, custodie o reciba fondos públicos, que no comparezca luego de haber sido citado o invitado a asistir a informar ante el Congreso de fa República. sus Comisiones o Bloques Legislativos. con una anticipación de cuatro dlas hábiles, deje de asistir sin causa justificada, será sancionado con prisión de dos a tres años. Se tendrá por plena justificación la enfermedad acreditada antes o ve~ntlcuatro horas después de fa hora fijada para la citación. •• Articulo 2. Se adiciona el articulo 420 Bis al Decreto Número 17-73 del Congreso de la República, Código Penal, el cual queda asr: '"Articulo 420 Bis. lncumpUmiento de funcfonaños y empleados públicos de acudir a citaciones legislativas. Comete el delito de incumplimiento de funcionarios y empleados públicos de acudir a citaciones legislativas, el Ministro o Viceminístro que deba representarlo o el funcionario o empleado público. que por cualquier concepto maneje. administre, custodie, ejecute o reciba fondos públicos,

funcionarios y empleados públicos de acudir a citaciones legislativas, el Ministro o Viceminístro que deba representarlo o el funcionario o empleado público. que por cualquier concepto maneje. administre, custodie, ejecute o reciba fondos públicos, o que se le requiera para tratar asuntos relacionados con negocios del Estado, que no comparezca sin causa justificada luego de haber sido citado o invitado a asistir a infonnar ante el Congreso de la República, sus comisiones o bloques legislativos, con una anticipación de cuatro dlas hábiles, será sancionado con prisión de dos a tres años. Se tendrá por plena justificación la enfermedad plenamente acreditada antes o veinticuatro l:u:.w~Jd,~~PlééJ5 ,de la hora fijada para fa citación ... Congreso de la República Unidad de Información Legislativa2 Guatemala, MIÉRCOLES 20 de abril 2016 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMER044 Articulo 3~ 'ViáE?n(;!á. :B ¡lresente Decreto fue declarado de urgencia nacional c9,n el voto favorable de más de las dos tén::eras partes del número IDtaf'de diputados qué.\ integran el Congreso de la República, aprobado en un solo debate y eótrará ·en~ a los ocho dlas de su publicación en el Diario Oficial. · · · " · · · '

REMfTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANClÓN,

PROMULGACIÓN Y PUBUCACIÓN.

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD

DE GUATEMALA, El CUATRO DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISÉIS.

LUIS ALBEWfo~OÚNDRES

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD

DE GUATEMALA, El CUATRO DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISÉIS.

LUIS ALBEWfo~OÚNDRES PALACIO NACIONAL: Guatemala, diecinueve de abril del año dos mil dieciséis. (E-354-2016)-20-obril

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

~ .·.· JAFETH RANCO Viceprés f:len~ de la República en Funciones de Pr-eSidente

CONGRESO DE LA

REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 24-2016

EL CONGRESO DE LA REPÚBUCA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO: ' ' Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que es obligación del Estado de Guatemala proteger a la persona y a la familia, así como garantizarle a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicí;;l, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona, así como proteger a menores y ancianos, garantizándoles su derecho a la alimentación, salud, educación, seguridad y previsión social.

CONSIDERANDO: Que atendiendo a lo expresado en el considerando anterior, el Congreso de la República, mediante Decreto Número 11-2016, dispuso incrementar económicamente las pensiones otorgadas por el régimen de clases pasivas civiles del Estado, razón por la cual, para el financiamiento del régimen de pensiones civiles del Estado, decidió incrementar en dos puntos porcentuales el monto que pagan el Estado y los empleados de las diferentes instituciones del Estado.

CONSIDERANDO:

financiamiento del régimen de pensiones civiles del Estado, decidió incrementar en dos puntos porcentuales el monto que pagan el Estado y los empleados de las diferentes instituciones del Estado.

CONSIDERANDO: Que este Organismo de Estado ha observado que en todo caso, el financiamiento para el régimen de pensiones cMies del Estado debe provenir de las Obligaciones del Estado a cargo del Tesoro, y no de un descuento del salario que se haga a los empleados de las entidades del Estado.

POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del articulo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala, DECRETA: Articulo 1. Se adiciona el artículo 2 bis al Decreto Número 11-2016 del Congreso.aé"la República, Ley de Incremento Económico a las Pensiones Otorgadas por el Régim80ae" Clases Pasivas Civiles del Estado, el cual queda asf: "Articulo 2 bis. Para los efectos de la implementación del presente Decreto, se autoriza al Ministerio de Finanzas Públicas, para que dentro de los treinta dlas siguientes al inicio de la vigencia del presente Decreto, realice las readecuaciones presupuestarias necesarias dentro de "Obligaciones del Estado a cargo del Tesoro·, con el objeto de asignar los recursos nec:eGarios para la cobertura de dicho aumento durante el ejercicio fiscal dos mn dieciséis; para los efectos de la aplicación del aumento contemplado para ejercicios fiscales posteriores deberá incluirse dentro del Proyecto del Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado para el siguiente ejercicio fiscaL" Articulo 2. Se reforma el articulo 18 de la Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado,

posteriores deberá incluirse dentro del Proyecto del Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado para el siguiente ejercicio fiscaL" Articulo 2. Se reforma el articulo 18 de la Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado, Decreto Número 63-88 del Congreso de la República, el cual queda asf: "Artículo 18. Contribución obligatoria. Para el financiamiento del régimen de pensiones civiles del Estado a que se refiere la presente Ley, será obligatoria la contribución para: a) El Estado, como cuota patronal en moneda de curso legal, un monto no menor de 10% del total de las remuneraciones a que se refieren los numerales del 1) al 4} del ·inciso e) de este articulo, devengados por los trabajadores de los Organismos del Estado, que contribuyen a este régimen. b) La Corte de Constitucionalidad, el Tribunal Supremo Electoral y las entidades descentralizadas o autónomas, siempre que sus trabajadores se incorporen voluntariamente al régimen, en concepto de cuota patronal, un monto no menor del10% del total de sueldos, salarios, bonificaciones de emergencia y otras remuneraciones que se indican en el articulo 23; que deberán enterar al Ministerio de Finanzas Páblicas a partir de la vigencia de la presente Ley o de la incorporación de sus trabajadores al régimen en la cancelación de cada nómina de sueldQS y salarios, dentro de los cinco dias hábiles después de la fecha de pago, sea ésta quincenal o mensual. Dichas entidades deberán incluir en su respectivo presupuesto, el monto de las cuotas mencionadas y el Ministerio de Finanzas Páblicas o la autoridad máxima que corresponda, velará porque se cumpla con esta disposición al aprobar los mismos.

incluir en su respectivo presupuesto, el monto de las cuotas mencionadas y el Ministerio de Finanzas Páblicas o la autoridad máxima que corresponda, velará porque se cumpla con esta disposición al aprobar los mismos. e) Los funcionarios y empleados públicos afectos a esta Ley contribuirán al régimen en concepto de cuota laboral, de conformidad con la siguiente escala: a. 400.01 a a. 2000.00: 10% a. 2000.01 a a. 4000.00: 11% a. 4000.01 a a. sooo.oo: 12% a. 6000.01 a a. 8000.00: 13% a. 8000.01 a a. -roooo.oo: 14% a. 10000.01 en adelante: 15% Los porcentajes de la escala anterior se aplicarán a: 1) Sueldo o salario base ordinario; 2) Pasos salariales o complemento del salario inicial; 3) Derecho escalafonario; 4) Bonificación de emergencia. La cuota laboral será descontada· por el Ministerio de Finanzas Públicas, de cada nómina mensual de sueldos. Los funcionarios y empleados del Organismo Judicial deberán aportar, en concepto de contribución laboral, la misma proporción indicada en la escala anterior y los descuentos deberán aplicarlos la Tesoreria de dicho Organismo y enterar1os al Ministerio de Finanzas Públicas. En los casos de trabajadores, que de conformidad con la ley· desempeflen más de un puesto en la administración pública, se les aplicará el por-Centaje que corresponda . en la escala contenida en el presente artrculo, a la suma

En los casos de trabajadores, que de conformidad con la ley· desempeflen más de un puesto en la administración pública, se les aplicará el por-Centaje que corresponda . en la escala contenida en el presente artrculo, a la suma total de sueidos o salarios, pasos salariales o complemento al sueldo inicial, derechos escalafcmarios y bonificaciones de emergencia, que perciban!' Articulo 3. El presente. Decreto fue aprobado de urgencia nacional con el voto favorable de más de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso de la República, aprobado en un solo debate, y entrará en vigencia et dfa siguiente de su publicación en el Diario Oficial.

REMÍTASE ·Al. ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCJÓN,

PROMULGACIÓN Y PUBUCACIÓN.

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO. EN LA CIUDAD

DE GUATEMALA. EL SIETE DE ABRIL DE DOS MIL DIECISÉIS.

Congreso de la República Unidad de Información Legislativa

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