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Decreto 13-2018

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 13-2018
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Laboral
Año
2018

_____________ ___, jfunbabo en 1880 • • , . tanllbt tntnm

ÓRGANO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, C. A.

.

EN ESTA EDICIÓN ENCONTRARÁ: ----, -- :: -- : - -- --, -. .-.. : - - . CONGRESO ~E LA . •' .

REPU~LICA DE GUATEMJ,\l:A . ',,. " ' - ÓECRETO ~ÚMERO· l 3,2Üle Página '' - -,-'->.:. .:::. -.::;_:\<" .·.:',"-,_;:._--!,< <'•' '.. ·,,_. __ ii->-;-- Acuérdese ···las··· sigl1¡.,ni.,~,·· R~fo~irfc]s•·•91.. ~t~~rcj~··· . •Minisferi(]L Nó, ,SP:íV\01996,2003;, ~e9IÓ.fi1e'nfo ... · ~'.~'.~1~k~~")s¿r~!l~~~1;~~"~~~f~ 0 :~t~·~~~~~¿.f·i~;J;.: > ' · •;; ••, ...... ·.··• l) •• Pll9ipa ~;.· ,: . _:;;\._< -»\/•' -- ;·.e:• ;_ -··-.:.;_.~•:;, _; ':· .,., :·:·: ', -· '->'·-·--' - -' --<-: _.:._.,,,,'_'.' :::: :,.-·::<,;:::-; ..

MUNICIPAi.iD.AD [)E ÁMA'l'ITL.ÁN; u.L • ..... . ·DEPARTAMENTO DE GUATEMALA • • u_•

• ACTANÚ~ERQ OtS-Ó7-02-20le•··

PUNTO SEGUNDO

·DEPARTAMENTO DE GUATEMALA • • u_•

• ACTANÚ~ERQ OtS-Ó7-02-20le•··

PUNTO SEGUNDO . ANUNCIOS VARIQS • - Matrimonios - Lineas de Transporte -;-R~gistrode Maréas · :.. Título~ Supletorio~ ~Edictos · ~Remates.

  • Convocatorias

¡,·.-'¡., '' ,.<-: Página 9.• Página9 PáginCI 9 Página 9 Página 10 Páginal4

Página 17··. ,- - ' ORGANISMO LEGISLATIVO ·. ~ .. ·:::.. w

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 13-2018

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSID.,ERANDO: Que la Constitución Política de la República .de Guatemala, garantiza que el Estado se organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del bien ·. común, y es· deber del Estado garantizar a los habitantes de la República, la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona. En Guatemala todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos. El t:iombre y la mujer, cualquiera que sea 'su estado civil, .tienen iguales oportunidades y responsabilidades.· CONSIDERANDO: Que el Decreto Número 11-2016 del Congreso de la República, Ley de Incremento Económico a las .Pensiones Otorgadas por el Régimen· de Clases Pasivas Civiles del

responsabilidades.· CONSIDERANDO: Que el Decreto Número 11-2016 del Congreso de la República, Ley de Incremento Económico a las .Pensiones Otorgadas por el Régimen· de Clases Pasivas Civiles del Estado; fue aprobado con el fin de otorgar un incremento a las pensiones otorgadas· de conformidad con la Léy de Clases Pasivas Civiles del Estado, Decreto Número 63-88 del Congreso de la República, cuyo monto no. sea r:nayor al salario mínimo vigente para el ·año2016. · CONSIDERANDO: Que es. importante crear una reforma al Decreto Número 11-2016, con. el objetivo de incluir en forma expresa a los jubilados y pensionados de la Empresa Guatemalteca de Telecomunicaciones -GUATEL-; Banco Nacional de la Vivienda -BANVI-, en liquidación; Discapacitados del Estado en el Orden Militar; Jubilados, Pensionados ·y Montepíos en el Ejército de Guatemala, que a pesar de su normativa especifica, forman parte de la Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado. • · · POR TANTO: En· ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del artlculo 171 de la Constitución Polltica de la República de Guatemala,

DECRETA:.

Las siguie.ntes: . REFORMAS A LA.LEY DE INCREMENTO ECONÓMICO A LAS PENSIONES . OTORGADAS POR EL RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS CIVILES DEL ESTADO, . ., DEi:::RETO NÚMERO 11-2016 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Artículo 1_ Se adiciona.el artículo 1 Bis.al D.ecreto Número 11-2016 del Congreso de la

. ., DEi:::RETO NÚMERO 11-2016 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Artículo 1_ Se adiciona.el artículo 1 Bis.al D.ecreto Número 11-2016 del Congreso de la República, Ley de Incremento Económico a las Pensiones Otorgadas por el Régimen de · Clases Pasivas Civiles del Estado, el cual queda .así: "Artículo 1 Bis. Además de los pénsionados y/o beneficiarios de las pensiones otorgadas d.e conformidad al régimen de clases pasivas civiles del Estado, se otorga un incremento de quinientos Quetzales (Q.500.00) mensuales a las pensiones cuyo monto nó sea mayor al salario mínimo vigente para el año 2016 a los pensionados y/0 beneficiarios de lps siguientes reglmenes: a) Empresa Guatemalteca de Telecomunicaciones -GUATEL-, que hayan solicitado su incorporación en forma voluntaria, conforme lo regulado en el ~rt!clllo · l .deJ .De.c:reto I>J¡'.!mero 30c2011 .deLCongreso de la República; = = ~ = - Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa2 Guatemala, MARTES 22 de mayo 2018 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMER070 b) Banco Nacional de la Vivienda -BANVI-, en liquidación, conforme lo dispuesto por el ~cuerdo Gubernativo Número 36-2004;. e) .Discapacitados del Estad6. en el Orden Militar, según lo dispuesto en .el Decreto·Número 45-2001 del Co'ilgreso de la República; y, d) Jubilados, PenSionados y Mont~pjos en el Ejércit~ -cte Guatemala; según lo

Decreto·Número 45-2001 del Co'ilgreso de la República; y, d) Jubilados, PenSionados y Mont~pjos en el Ejércit~ -cte Guatemala; según lo dispuesto en e1 Decreto Ley Númeío 55 del_ Jef~ de Gobierno,_ así como a los que"se incorporen con posterioridad." Artículo 2. Se adiciona el artículo 2 Ter al Decr~to Número 11-2016 9ei1 ·can.greso de la República, Ley de Incremento _EConómico a las Pensiones Otorgadas por el Régimeri de Clases Pasívas Civiles del Es~ado, el cual queda así: ' 1 Articulo 2 Ter. Unlaño después de otorgado el incremento que hace referencia el articulo 1 Bis, se otorgará. uÍl nuevO íncremerito a l9s pensionados y/o beneficiarios de los regfmenes descritos en el articu!O 1. Bis, .en los mismos términos descritos y establecidos en-el referido artículo .. " Artículo 3. Se adiciona eÍ artículo 3 Bis al Decreto Número 11-2016 del Congreso de ·1a República, Ley de Incremento Económico a las Pensiones Otorgadas por el Régimen de Clases Pasivas Civiles del Estado, el cual queda así: "ArtíCulo 3. Bis. El incremento otorgado a los pensionados y beneficiarios de los regímenes descritos en el artículo 1 Bis, no aplica a los pensionados y beneficiarios . de las pensiones otorgadas de conformidad al régimen de clases pasivas civiles del Estado", a quienes ya se les hi¿o¡o oefectívo ~I aumento al monto de ·su pensión, de conformidad con los artículos 1 -Y 2 cte la presente Ley." · ·

Estado", a quienes ya se les hi¿o¡o oefectívo ~I aumento al monto de ·su pensión, de conformidad con los artículos 1 -Y 2 cte la presente Ley." · · Artículo 4. El incremento aprobado mediante el artículo 1 del presente Decreto, anualmente se· financiará del Presupuesto· General de.Ingresos y Egresos del Estado, a partir del ejercicio fiscal siguiente de la aProbación de recursos provenientes de ingresos ordinarios. · Para la ejecución deÍ mencionado incremento en-el ejercicio fiscal en curso, y a efecto de realizar el pago a partir de~ mes siguiente de la vigencia del Presente Decreto, se faculta al Ministerio de Finanzas Públicas a realizar las readecuaciones presupuestarias necesarias para que se dote de los reéursos, a partir de las economías realizadas en l_a ejecución. Artículo S. Vigencia_. 'El_ presente becíeto 6ntra'rá en vigencia _el día siguiente· de su publicación en el Diario Oficial.

REMiTASE AL ORGANISMO. EJECUTIVO PARA SU 'SANCÍÓN,

PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN. .

ES

EMITIDO EN EL PALACIO Dá. ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD

DE_GUATEMALA, EL VEINTISÉIS O.E ABRIL DE O MIL DIECIOCHO.

PALACIO NACIONAL: Guatemala, diecioch_o de mayo·del año dos mil dieciocho.

Ca -: ftáolfo 9.Úrt{na <]ufane

. SECRETARió GENERAL

DE LA PR-CSICENétA DE lA REPÓBl..10\ ' iE·406·2018)-22-mayo r

ORGANISMO EJECUTIVO

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

. SECRETARió GENERAL

DE LA PR-CSICENétA DE lA REPÓBl..10\ ' iE·406·2018)-22-mayo r

ORGANISMO EJECUTIVO

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL Acuérdase las siguientes, Reformas al Acuerdo Ministerial No. SP-M-19962003, Reglamento Interno de la Unidad de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. ·

ACUERDO MINISTERIAL No. 91-2018

Guatemala, 20 de abril de 2018 EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, cada ministerio estará a cargo de un ministro de Estado, quien tendrá fas funciones de ejercer jurisdicción sobre todas las dependencias ·de ·su ministerio y dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados con su ministerio; CONSIDERANDO: · Que el Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley qel Organismo Ejecutivo, establece ~ue, además de las que asigna la Constitución Política de la República y . otras leyes, los Ministros tienen las atribuciones de cumplir y hacer que se cumpla el ordenamiento jurídico en los diversos. asuntos de su competencia; dirigir y coordinar la labor de las dependencias, y entidades bajo su competencia, así como la administración de los recursos financieros, humanos y físicos bajo su responsabilidad, v_elando por la eficiencia y Ja eficacia en el empleo de los mismos y dictar los acuerdos, resoluciones circulares y otras disposiciones relacionadas con el despacho de los asuntos de su ramo, conforme la ley;

empleo de los mismos y dictar los acuerdos, resoluciones circulares y otras disposiciones relacionadas con el despacho de los asuntos de su ramo, conforme la ley; CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ministerial No. SP-M-1996-2003, de fecha 2 de juli~ de 2003, se emitió el Reglamento Interno de la Unidad de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, siendo que por el tiempo transcurrido se hace nec_esario reformarlo, con el propósito de adecuar la organización de la Unidad de Asesoría Juridica, de acuerdo a las funciones que actualmente desempeña y por tal motivo debe. emitirse el Acuerdo Ministerial que permita su mejor organización en el desenvolvimiento de sus· funciones; .

POR TANTO: En el ejercicio de las funciones que le confiere el Articulo 194 literales a), f) e i) de la Constitución.

Política .de fa República de Guatemala y con fundamento en el Articulo 27 literal .a), f) y m) del Decreto. Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; ·

ACUERDA: Las siguientes, Refonnas al Acuerdo Ministerial No. SP-M-1996-2003, Reglamento Interno de la Unidad de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social Artículo 1. Se adiciona el Artículo 2 Bis, asi: "Articulo 2 Bis. Coordinación de funciones. La Unidad de Asesoria Jurídica será la encargada de toordinar las funciones de los Abogados y Notarios y personal relacionado de los hospitales, centros de salud, áreas de salud y demás dependenC:ias del Ministerio que cuenten con

de toordinar las funciones de los Abogados y Notarios y personal relacionado de los hospitales, centros de salud, áreas de salud y demás dependenC:ias del Ministerio que cuenten con profesionales del derecho, exceptuando al Departamento de Adquisiciones y MantenimientoDAM-; quienes están obligados a emitir los dictámenes jurídicos de la dependencia en donde prestan· Sus se"!icios y rendir informes mensuales de labores realizadas o de los procesos judiciales. así como los que le sean solicitados o que tengan obligación de rendir en Cualquier n;:iomento, a la Unidad de Asesoría Jurídica-." Articulo 2. Se reforma el Articulo 3, el cual queda asi: -, 1' Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa

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