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Decreto 13-2022

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 13-2022
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Notariado
Año
2022

, • 2 Guatemala, VIERNES 11 de marzo 2022 DlARIO de CENTRO AMERICA NOMER035 Articulo 3. Se reforma eI articuio 4 de ia Ley Regufadora de las Notificaciones por Medios Eiectr6nicos en el Organismo Judicial, Decreto Numero 15-2011 del Congreso de la Repu~lica, el cual queda asi: "Articulo 4. Con el fin de garantizar el derecho de defensa y 81 debido proceso, fa Corte Suprema de Justicia debe implementar mecanismos tecnolOgicos que blinden a los usuarios de las notificaciones' electr6nicas, carteza en cuanto a la autenticidad e integridad de las resoluciones judlciaies y administrativas que se notifJquen, asi como tambian en cuanto a Ia fecha y hora de Ia realizaci6n de las mismas, las cuales debenln refrendarse con la firma eiectr6nica del notificador al momenta de su publicaci6n en el casiilero electronico." Articulo 4. Este Decreto cobranl vigencia al dla siguiente de su publicaci6n en el Diana de Centro Amenca, 6rgano oficial de la RepUblica de GusU!mala.

REMiTASE AL ORGANISMO EJECUnvO PARA SU SANCt6N,

PROMULGACI6N Y PUBLICACI6N.

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA

CIUDAD DE GUATEMALA, EL VEINTITRES DE FEBRERO DE DOS MIL

VEINTID6s.

SHIR!Pf'j[jJ(NNA RIVERA ZALDANA PRESIDENTA PALACIO NACIONAL: Guatemala, diez de marzo del a~o dos mil veintid6s.

PUBLiQUESE Y COMPLASE GIAMMATTEI FALLA iJdo. • e-;.~s+

PRESIDENTA PALACIO NACIONAL: Guatemala, diez de marzo del a~o dos mil veintid6s.

PUBLiQUESE Y COMPLASE GIAMMATTEI FALLA iJdo. • e-;.~s+

SECRCTAR I ffU.L

OE LA £LA REPUBLICA

/

(£.277.2022)-1 \-MOI'IO

CONGRESO DE LA

REPUBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NUMERO 13-2022

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que la consoUdaci6n del Estado democr8tico y constitucional de Derecho. reqUter8 eI fortateclmlento de las Instituciones Que conforman al sector justlcia y promover Ia modernizaci6n de los mecanlsmos exlstentes para la prestad6n de servicios judlelales, mejorar la gestl6n del despacho judicial y regular Ia tramltaci6n electronics de expedlentes judiciales, incorporando adecuadamente en e1 marco Jurklico Interoo, nuevas herramlentas que permltan una mejora continua, orlentada a la atenci6n de los ciudadanos y 8 Ie agilizaci6n de los tiempos de respuesta, garantlzando 81 respeto y cumpllmiento de principios procesales en. aras de una admlnistraci6n de justlcia pronta y cumplida.

CONSIDERANDO: Que . para aprovechar los incasantas avances de las tecnologlas de la Informacl6n y comunk:acl6n, y uUlizarjas como una herramienta 9strat6gica en eI ambito judicial, S9 hace necesario revisar los conceptos y visiones tradicionafes de fa adminislraci6n de .jusUCta y

comunk:acl6n, y uUlizarjas como una herramienta 9strat6gica en eI ambito judicial, S9 hace necesario revisar los conceptos y visiones tradicionafes de fa adminislraci6n de .jusUCta y adaptanos al actual contexto dtgttal y regular su implementad6n en los procesos judiciales de nuevos mecanlsmos de tramitacl6n de expedientes judielales de manera electr6nica, que permitan emptlar, fscilltar y garantizar 81 acceso a is justlcls de manera eficaz y oportuna, yen general aceresr a Ie cludadania al sistema de justlcia.

CONSIDERANDO: Que con el fin de coadyuv.ar a las acetones impulsadas para Instaurar Ie Politica de Gobiemo Eleetr6nlco en un Mundo globalizado, para mejorar Ie atencl6n y participael6n ciudadana, eflclencla, producliv.idad y transparencia de los procedimientos y tremltes administrativos. el Organismo Judicial debe Imputsar acciones Que tiendan a permltlr la desmateriatizaci6n det proceso judicial, sustUuyendo el soporte papal, por al documento digital y auxHiarse de todes los macHos tecnoJ6g~s qua ayuden a ser mtts efrclente su labor.

CONSIDERANDO: Que as neeesario lograr una salida egil a Is aeumulael6n de los proeedimientos suspendidos p~r la declaraci6n del estedo de calamidad publica y prevenir el aumento de litigiosidad que se orlginara; asimlsmo garantlzar el derecho a la salud tanto de todo el personal 81 seMclo de la sdministraci6n de justieis, como de los ciudadanos y de los profesionales Que se relacionan con ella.

CONSIOERANDO:

personal 81 seMclo de la sdministraci6n de justieis, como de los ciudadanos y de los profesionales Que se relacionan con ella.

CONSIOERANDO: EI Sistema Universal de Naciones Unldas y el Sistema Regional de Ia Organlzaci6n de Estados Amerlcan08 coincklen que el usc de tecnologlas de Ie informaci6n yeomunicacl6n -TIC-, es una estrategica herramienta para la administraci6n democralica eficiente, que inelda en la gobernabllidad democnUica de los Estados al gener2lr mayores grados de institueionalidad, transparenela y estabilldad polltica.

PORTANTO: En ejercicio de las atribucionss que Ie confiere al articulo 171 literal a) de 1a Constituci6n Polftica de la Republica de Guatemala.

DECRETA:

La siguiente:

LEY DE TRAMITACI6N ELECTR6NICA DE EXPEDIENTES JUDICIALES

CAPiTULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1. ~to. EI objeto de Is presente Ley es establecer y regular Is tramitaci6n per medics Informt.ticos, de todos los procesos judiciales, que permita, entre otras actuaciones. la presentact6n de cuatquler tipo de escritos y documentos, la comparecencia de los sujetos procesales, presentaci6n y dillgenciamiento de medlos de pr:ueba, recepci6n de declaraciones y denuncias. desarrollo de audienclas, emisi6n de autos y sentencla8, eitaeiones, notlficaelonss. y en general, cualquler t1po de actlv.idad y comunleaci6n Que sa realiee en un proceso 0 procedimiento judicial, ya sea contencloso 0 voluntarlo.

eitaeiones, notlficaelonss. y en general, cualquler t1po de actlv.idad y comunleaci6n Que sa realiee en un proceso 0 procedimiento judicial, ya sea contencloso 0 voluntarlo. Esta Ley complamentara las normas legales vigentes, alendo su objetivo poner a dlspostci6n de Ie poblaci6n y del sistema de justicia, la utilizaci6n de las teenologias de Ie Informaci6n y comunicaci6n para el conocimiento, desarrollo, proseeuci6n. Juzgamiento y eJecucl6n de los procesos, de una manera agil yefectlve. En lao adminlstraci6n de justleta se utHlzantn fas tecnok>gfas de fa inrormaci6n de acuerdo con k> dispu8sto en Ie presente Ley. garantizando al ecceso, la autentlck:ted, confideneialldad, Integridad, dlsponihilldad. trazabiJidad, eonservaci6n e interoperabiUdad de los datos, info""aei6n y servicios que gestione en al ejercleio de sus funciones. Articulo 2. Ambito de aplicaclon. La presente Ley es de orden publico y sera aplicabla a todos los procesos judiciales que conozcan los tribunales de justicia. En consecuencia. se estableca el usa obligatorio de los medios eleetr6nicos que el Organismo Judicial implemente, para todes las instHuciones del Estado. centralizadas. descentralizadas, aut6nomas y semlaut6nomas. Ineluyendo las municipalidades de loda la Republica. las entidades privadas y personas Indlvlduales. Articulo 3. Interpretacl6n de la ley. Ests Ley se deber8 interpretsr acorde a su fi.nalidad y

entidades privadas y personas Indlvlduales. Articulo 3. Interpretacl6n de la ley. Ests Ley se deber8 interpretsr acorde a su fi.nalidad y espiritu, en el sentklo que 10 que se pretende as tramttar kn. procesos empleando herramientas tecnol6gicas, sin menoscabo de los derechos y garantlas de la poblad6n. Debe entenderse per tramltacl6n electronics. los procesos de la adminlstraei6n judiclal que hagan uso de .tecnologfas de 1a Informaci6n y comunicacl6n -TIC-, mediante la implementaci6n de dispasitlvos teenicos y sistemas Inform~ticos utilizados para al.macenar, recopllar, procesar, transmltlr y recibir paqu9tes de datos en fonnato digital, con 81 objeto de bondar tramites, serv5c60s e infonnacl6n a los usuarlos en fon:na segura, eficiente y, eflcaz. transparentar Ia adminlstra0i6n pUblica y establecer vinculos de oomunicaci6n interactiv.a a los usuartos . ~ ~tema. I. Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información LegislativaNUMER035 DIARIO de CENTRO AMERICA Guatemala, VIERNES 11 de marzo 2022 3 Articulo 4. Prlnclplos. los princlplos fundrimentales que rigen la presente ley son los sigulentes: a) Prlnclplo d. Inmedlacl6n: Para los efeetos de 18 presente ley, el principia de inmediaci6n procesal, que tradieionalmente se enijende como Ia obligeci6n que el juez tanga un cootacto dtrecto con las partes y con todo al material del proceso,

inmediaci6n procesal, que tradieionalmente se enijende como Ia obligeci6n que el juez tanga un cootacto dtrecto con las partes y con todo al material del proceso, especialmente con Is producci6n de Is pruebs, se entendera satisf~ho tanto si ese contacto as de manera ffsica, como de manera virtual. mediante los proeedimientos establecidos en la presente ley. b) Prlnclplo de publlclded: EI Otganismo Judicial garantlzari> Ia publicidad de los aetos que corresponds a traves de medias electr6nicos. c) Prlnclplo·de equlvalencla funclonal: los aetos jurisdiccionales y demas aetos procesales suscritos por medic de firma electr6nica seran vaUdos y produciran los mismos efectos que sl se hubleren llevado a cabo en sopone papel. d) Prlnclplo de buena fe Y lealtad proceael: las partes, sus abogados. asesores y todos qulenes intervengan en el proceso. deber8n sctuar de buena fe. e) Principlo de 'nnovaclon y actuaUzaci6n continua: Sa garantiza el usc gradual de plataformas compatibles que faciliten y simpliflquen los procesO$, 81 buen saNicio al usuario, la interconectlvidad de los sistemas, Is estandarlzaci6n de tramites en linea y Ia interacci6n con el usuario. f) Prtnclplo de oneroslded: EI usa de los serviclos que se generan, deben representar la menor carga onerOS8 paslble para los usuarios, quienes deberan pagar par el mismo, el precia imprescindible para sufragar el mantenlmlento e innovaci6n de estos.

representar la menor carga onerOS8 paslble para los usuarios, quienes deberan pagar par el mismo, el precia imprescindible para sufragar el mantenlmlento e innovaci6n de estos. Artfcuto 5. Formalldades de tos aetos. Todas las actuaciones que se reaticen de manera electr6ntca debenin cumplir con las formalidades requeridas en Is ley de Is materia Que 56 trate. Articulo 6. Fprma de las actuaclones Judicial ... Todas las actuaciones judiciales que 10 requieran. reaHzadas a traves de medios digitales. debersn contar con la finna electronics Intema jurisdiccional y con la firma eJectr6niea avsnzada institucional del Organismo Judicial, de confonnidad con el Acuerdo 75-2017 de la Corte Suprema de Justiel. y el Decreto Numero 47-2008 del Congreso de la Republica, ley para el Reconoclmlanlo de las Comuniceclones y Firmas Electr6nicas. En toda diligencla en que se requlera la presencia del juez, esle se repulara presente sl la audiencia sa lIeva a cabo a traves de medios infonnsticos, de conformldad con 10 previsto en esta Ley, CAPITULO II' TRAMlTACI6N ELECTR6NICA DEL EXPEDIENTE JUDICIAL Articulo 7. Escrtto Inlcial y dam's escritos par medias electr6nlcos. La demanda, el escrit!? inicial a de primers comparecencia y demas eseritos. podrsn presentarse por medlos electr6nicos. a traves de la herramlenta informatica que p.ara el efecto dlsponga eI Organlsmo JudiciaL Dichos escritds. asl como kls documentos que se acompanen,

medlos electr6nicos. a traves de la herramlenta informatica que p.ara el efecto dlsponga eI Organlsmo JudiciaL Dichos escritds. asl como kls documentos que se acompanen, debarsn estar dlgitallzados en formato de documento portalil (PDF. par sus siglas en inglas). Los tltulos ejecutivos cuyo formato original no sea eiectr6nico, deberan presentarse mat&rialmente en eltribunal a mas tardar dentro de los tres (3) dlas siguientes de presentado el memorial en forma electronlca, y quedaran bajo la custodia de 'Ia Secretsrla, en el entendido de que, si el interes$do no cumple con la presentaci6n del documento original dentm de dieho plazo, el escrito respectivo se rechazars de plano, Articulo 8. Escrltos en general. los escritos. antecedentes y dem~s actuaciones presentadas en formato papal, seran digitalizados y podran ser devueltos a qulan los presente, sin formar articulo, debiendo preservar10s hasta que finalice al tramite del expedienle, bajo su estricta responsabilidad, sin pe~uicio de la obligacl6n de presenlarlos cuando 10 raquiera el juaz 0 las partes. Los escritos digitalizados presentados electr6nicamente que sean ilegibles a esten incompletos, a no esten debidamente compaginados. sa tendran por no presentados. Sera responsabllidad exclusive del usuario verificar la colTecta \lisualizaci6n del escrito. Articulo 9. Capias. De todo escrita enviado electr6mcamente, S8 debaran presentsr las copias de ley de forma ffsica ante el 6rgano jurisdiccional respectjvo a mas tardar durante Ia jomada habil sigulente. bajo la estric\a responsabilidad del usuario. En caso de

copias de ley de forma ffsica ante el 6rgano jurisdiccional respectjvo a mas tardar durante Ia jomada habil sigulente. bajo la estric\a responsabilidad del usuario. En caso de Incumplimiento, se tendra por no presantado el esaita remitido de manera electr6nica, Se podrs prescindir de esta obligaci6·n cuando todas las partes a intervinientes cusnlen con casillero ~ectr6nico. Cuando se den las condiciones tecnol6glcas id6neas, la Corte Suprema de Justicia reglamentara la fonna de prescindir del duplicado en aQuelios procesos que de conformldad con Ie ley especfflca se tramiten por duplicado, Articulo 10. Rec:.pc:16n eMctr6nlca. Todo escrito presentado etectr6nicamente se tendra par recibido a partir de la fech. y horn de su ingreso • Is plataforma del Organismo Judk:ial, generandose un aviso de recepci6n que contendn\ esa informaci6n. Lo anterior sin perjuick> de la obligaci6n del juez de resolver los escritos conforme a los plazas establecidos en la ley y atendlendo a la jornada laboral de cada 6rgano jurisdicclonal. En la presentaci6n de escrltos y demas actuaciones por via electr6nlca fuera de la jornada laboral estableeida confonne a Ia ley. los plazos se computaran a partir del momenta en que se inic~ la jornada laborable del dla habit inmediato siguk!nte. Articulo 11. Demanda verbal y denuncl .... En aquellos casos. que la ley contemple la presentaci6n de demandas 0 denuncias de menera verbal, el Organlsmo Judicial proveera las herramientas tecnol6gicas Id6neas para ese fin.

Articulo 11. Demanda verbal y denuncl .... En aquellos casos. que la ley contemple la presentaci6n de demandas 0 denuncias de menera verbal, el Organlsmo Judicial proveera las herramientas tecnol6gicas Id6neas para ese fin. ArtIculo 12. Conslgnaclonea y oiros dep6sltos. Para las diligenclas de consignaci6n y olros dep6sltos que debsn hacerse ante Is Tesorerla del Organismo Judicial. dieho organismo podn\ celebrar convenios con instituciones bancarias, a efecto que ej Interesedo que asl 10 desee pueda hacer el dep6sito mediante herramientas informaticas provistas por los bancos. Articulo 13. Expedlenle eleclr6nlco. Todos los escritos. resoluciones. antecedenles. informaci6n y demas aetuaciones procesales. debersn registrarse en · el sistema informatico del Organismo Judicial. a efecto de conformll'S8 el expedlente electr6nico desde el inicio hasts su finelizaci6n, constituyendo un registro ftxacto de su tramitaci6n, los escritos. antecedentes y demas adlJaeiaheS presentadas en formato papel seran digitalizados y los orlginales de los documentos podran ser devueltos a qulen los presente y las partes debenln presarvar10s hasta que finalice el tramlte del expediente, bajo su estricta respansabilidad. Asimismo, 10 remilido par media electronico 0 saporte de almacenamiento de datos, debers ser incorporado y registrado en los sistemas informaticas, Articulo 14. C.rtificaciones. Se autariza Ia emisi6n de certificaciones de actuaciones que se encuentren en formato electr6nico, uijlizando la finna electronica interns jurisdiccional y

informaticas, Articulo 14. C.rtificaciones. Se autariza Ia emisi6n de certificaciones de actuaciones que se encuentren en formato electr6nico, uijlizando la finna electronica interns jurisdiccional y Is finna electr6nlca avenzada Inst~ucional del Organisrno Judicial, las cuales surtlnln los mismos efectos legales que aqueUas emitidas en soporte papal. Lo anterior, sin pe~uicio de eumplirse con las fonnalidad&s legales establecidas en la ley del Organlsmo Judicial. Articulo 15. Reposlcl6n de acluaclon8s. Para la reposicl6n de actuacion&s se podrsn utlllzar los orlginales a capias en formata papel 0 digital que hayan conservado las partes 0 . quien los hays presenledo. Articulo 16. Medias de prueba. Se autoriza el diligenciamienlo de medias de prueba por medias electr6nlcos, siempre que se garantice el cumplimianto de los derechos y garantias de las partes. En cuanto a la deelaraci6n de testigos, la misma se podra realizar por medias eiectr6nicos siempre y cuando el 6r9ano jurisdlcclonal pueda constatar que Is misma se realice de forma libre, espantsnea y sin sulnr algun tipo de coacci6n. CAPITULO III AUDIENCIAS V VISTAS Articulo 17. Audlencias y vistas por medlos electr6nicos de comunicaci6n en tlempo real. las audiencias y vistas se desarrollaran ulilizando cualquier medio tecnol6gico id6neo para que las partes procesales y sus abogados, que esten en distintos lugares geograflCOs de la RepUblica de Guatemala. puedan cornparecer ante el 6rgano

real. las audiencias y vistas se desarrollaran ulilizando cualquier medio tecnol6gico id6neo para que las partes procesales y sus abogados, que esten en distintos lugares geograflCOs de la RepUblica de Guatemala. puedan cornparecer ante el 6rgano jurisdiccional y puedan verse y olrse en ijempo real a lraves de una red de Internet 0 de otro recurso tecnol6gico de transmisi6n, que garanticen a las partes al acceso a la justicia y el pleno ejercielo de sus derechos. las formalidades y soiemnldad de Ia audiencia seran invariables, debiendose adaptar a 10 estipulado en 81 presente Decreto. De 10 acontecido durante estas dlligencias se dejara constancia en acte lac6nica, sin pe~uicio de las formalidades legales que debersn observarse en la emisi6n de los convenlos 0 cualquier otro acuerdo a los que Ueguen las partes. Articulo 18. Comparecencla de las partes. Qulanes comparezcan ante los 6rganos junsdiccionales por los medios previslos en esta ley debersn cumplir con acreditar legalmente su klentificaci6n personal, asl como sus representaciones en caso de que las ejerciten. Asimismo, los abogados debaran acraditar su calidad de colegiado activo. Estas documentos deberan astar previamente digltalizados en formato de documento portatil (PDF, por sus siglas en ingles) y subirlos a la plataforma digital en el momento indicado por el juez. EI Organismo Judicial, debara verifscsr la val.idez de dichos documentos en colaboracl6n con los registros e institudones respectives. las cuales deber~n prestar dicho sarvicio de manera gratuita.

CAPiTULO IV

FORMAS DE COMUNICACI6N

EI Organismo Judicial, debara verifscsr la val.idez de dichos documentos en colaboracl6n con los registros e institudones respectives. las cuales deber~n prestar dicho sarvicio de manera gratuita. CAPiTULO IV FORMAS DE COMUNICACI6N Articulo 19. NotIflcaclones electr6nlcas. En todos los procesos judiciales y asuntos administrativos Que se tramiten en el Organismo ~udicial. ademas de las formas de notificaci6n reguledas en la lay, se podra notificar a las partes. sus abogados e interesados, par medios electr6nicos. Todas las entidades del Estado, centralizadas, descentralizadas, aut6nomas y semlaut6nomas, Incluyendo las municipalidades de toda la RepUblica, debaran adherirse al sistema del casillero electr6nico para recibir todos los aetos de comunicaci6n de los 6rganos jurisdlcclonales. Los litigantes deberan senalar el casillero electr6nico de sus abogados para recibir citaciones y notlficaciones, Sera requisito obligalaria para los abogados y notarios, adherirse al casillero electronico al momenta de realizar su inscripci6n en el Registro de Abogados y Notarios de la Corte Suprema de Justlcia; y los que ya se encuentren an ejercicio de su profesi6n, debersn hacerlo en el plazo y conforme a los procedimlenlos que seilale la Corte Suprema de Justicia, mediante Acuerdo. De no hacerlo en el plazo establecido, 59 Ie incorporara al ·casillero eleetronico, con base en la infonnaci6n que obre en la base de datos del registro indicado, 10 cual se les hara saber a traves de cualquier medlo del que se disponga.

·casillero eleetronico, con base en la infonnaci6n que obre en la base de datos del registro indicado, 10 cual se les hara saber a traves de cualquier medlo del que se disponga. ArtIculo 20. Valldez de las notlflcaclones electr6nlcaa. las nolificaciones realizadas a traves de medios electr6nlcos sersn vslidas y surtiran los efectos establecidos en las leyes procesales. Con el fin de garantizar el derecho de defensa y el debido proceso, la Corte Suprema de Justiela, debe Implementar mecanlsmos tecnol6gicos que brinden a los usuarios d~ las notificaciones eiectr6nlcas, certeza en cuanto a la autenticidad e integridad de las resoluciones judiciales y administratives que sa notniquen. asl como lambio!n en cuanto n Ia techa y horn de I. reaiizaci6n de estas. T ode notificaci6n electr6nica debera ser finnada de fonna electr6nlca por 01 responsable al momento de su publlcaci6n en el casiHero electronico. . Articulo 21. Cltaclones. En los casos que la ley de la materia 10 pennlta. se autoriza expresaments para que las citaciones a audiencias 0 cualquler otra diligencia sa realicen de la fonna m~s expedita. sea par casillero electr6nico, telefono, corrao eleetr6nico U otra fonna que facllile y asegure la eficacia de Ie misma. luego de Ia c1tacl6n, sa podrsn enviar avisos 0 recordatorios de forma electr6nlcs. Articulo 22. Estradoa y boletln judicial. Sa faculta a la Corte Suprema de Justleia para Implementar, m~diante Acuerdo. los estrados de los tribunales y el boletln judicial por

avisos 0 recordatorios de forma electr6nlcs. Articulo 22. Estradoa y boletln judicial. Sa faculta a la Corte Suprema de Justleia para Implementar, m~diante Acuerdo. los estrados de los tribunales y el boletln judicial por medlOs electr6nlCOs. los edlctos Y cualquler comunicaci6n que se publiquen par estos medias surtiran plenos efectos de ley. Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa4 Guatemala, VIERNES 11 de marzo 2022 DIARIO de CENTRO AMERICA NOMER035 Articulo 23. o..pacho. y 8XIIortos. l'! Corte Suprema de .Justlcla podrs disponer, madianle Acuerdo. la lonna mas eleptlva para el envlo de despachos y exhortos por madias eleclr6n1cos. Articulo 24. 6rdenes Judicia .... Las soilciludeS de inlonnes sobre personas indlvlduales o juridlcas y sobre documentos, aetos, bienes 0 derechos registrados; verificaciones; la anotac16n y levantamiento de .madidas cautelares 0 de cualquier orden Judicial, que tangan como destinalarios a registtos publloos, cualquier entidad del Estado, instituciones financleras, requeridos 0 decretados por los tribuna"', debe"in realizarse por medio del uso de sistemas y medios de comunicaciOn Inlonnllticos. La Corte Suprema de Justlcia, mediante Acuerdo. reglamenlara 10 dlspuesto en eI presente articulo. CAPITULO V PORTAL DE SERVICIOS ELECTR6NICOS Articulo 25. Acee.o a loa •• rvlclos electr6nlcoa. EI Organismo Judicial debera disponer

presente articulo. CAPITULO V PORTAL DE SERVICIOS ELECTR6NICOS Articulo 25. Acee.o a loa •• rvlclos electr6nlcoa. EI Organismo Judicial debera disponer el mecanismo para la prestaciOn de serviclos electrOnlcos a trav6s de internet. que en este Decreto se regulan. debiendo velar por la· seguridad inlonnatica. integridad, confldencialidad, disponibilidad, trazabilidad y conservaci6n de Ia inlonnaci6n que en ellos se reglstre. . Tamble., raglamentarS eI luncionamianto y uso da los mismos. Para utilizar los serviclos electr6nicos, las partes procesale.. abogados y notarios y las entidades del Estado. centralizadas, descentrallzadas. aut6nomas y semiaut6nomas, Incluyendo las municlpalidades de tode Ia Republica, debarSn disponer de su propio usuario de portal de servldos efectr6ntcos dej Organiamo Judicial. Sa excaptua d •• sta obligac16n & 10. trabajadores, asl como a los dlrtgentes sindicale_ que comparezcan en nombre proplo 0 asesorando a los miembros de sus respecllvos sindlcatos, ledenlCiones y confederaciones an juiclos de trabajo, y a los afiliados a los sistema. de segurided social que comparezcan en los julclos de previsI6n sodal como demandantes. . Articulo 26. Fallas ~cnlcas. Cuando por motivo tecnlco, comprobabla y concarnlente al Organismo Judicial, resuHe inviable el uso de los medlos eleclr6nicos descritos en eI presente Decreto. las actuaciones proeesales padre" practicarse fisicam$nte.

Organismo Judicial, resuHe inviable el uso de los medlos eleclr6nicos descritos en eI presente Decreto. las actuaciones proeesales padre" practicarse fisicam$nte. ArtIculo 27. CooperacI6n instltuclonal. EI Raglstro Nacional de las Personas. el Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala. asl como cualquier otra instituci6n Que sea requerida, debarsn colaborar con eI Organismo Judicial a eleelo de proporclonar serviclos en linea para identificar 8 los particulares, prolesionales, tecnlcos. y abogados y nolarios que utiHcen kls servicios electr6nicos descritos en el presente Decreto. Aslmismo, las entidades cltadas en el articulo 25 de esla Ley deberSn cooperar con el Organlsmo Judicial, para viablllzar Is utllizacl6n de medios electr6niC08 con el objeto de garantizar 18 interconexi6n e interoperabilidad de los sistemas infonnaticos. CAPITULO VI DISPOSICIONES DEROGATORIAS Y MODIFICATORIAS ArtIculo 28. Sa relorma eI numeral segundo del articulo 61 del C6digO Procesal Civil y Mercanti!. Decreto Ley Numero 107 del Jele de Gobiemo de la RepUblica de Guatemala, eI cual quada asl: "20.- Nombres y apellidos compleios del soIIdlante .0 de Ia persona que 10 represente, su edad. estado civil, naclonalidad, prolesi6n u ofielo, domicllio e indlcaci6n de caslllero electr6nlco para reclbir notif1cacion~s." Articulo 29. Sa relonna el artIculo 63 del C6dlgo Processl Civil y Mercantil, Decreto Ley Numero 107 del Jele de Gobiemo de la Republica de Guatemala. el cual queda asl:

Articulo 29. Sa relonna el artIculo 63 del C6dlgo Processl Civil y Mercantil, Decreto Ley Numero 107 del Jele de Gobiemo de la Republica de Guatemala. el cual queda asl: uArticulo 63. Coplas. Dentro del dJa siguiente de presentade en forma electr6nica la prlmera sollcltud, el Interesado debera acompanar tanlas copias claramente legibles. en papel comun 0 fotocopia, como partes contrarias haysn de ser notificadas fa primers vsz. Para el sfecto de este articulo, se considers como una sola parte los que litiguen unidos y bajo una misma presentaci6n." Articulo 30. Se relonna 01 articulo 66 del C6digo Procesal Civil y Mercanti!. Decreto Ley Numero 107 del Jele de Gobiemo de la Republica de Guatemala, el cual queda asl: "Articulo 66. ObligaciOn de notlflcar. Toda resofuci6n debe hacerse saber a las partes en la fonna legal y sin ello no quadsn obligaclas ni sa les puede afeetar en sus derechos. Tamble~ se notificara a las oltas personas a quienes la resoluciOn se refiera. Las notlficaclones se haran. segun el caso: .

1. Personalmente:

2. Por medlos elactr6nicos: Y.

3. Por los estrados del tribunal." Articulo 31. Sa relorma el artIculo 67 del C6digo Procesal Civil y Mercantil. Decreto Ley Numero 107 del Jele de Gobiemo de la Republica de Guatemala, el cual quada asl: .. Artfculo 87. UecantamoB de notffIcacl6n. Las notificaciones Set practicaran por medios electr6nicos. Para tales electos, sa apllcara el procedlmiento establecido en

.. Artfculo 87. UecantamoB de notffIcacl6n. Las notificaciones Set practicaran por medios electr6nicos. Para tales electos, sa apllcara el procedlmiento establecido en la Ley de Tramitaci6n Electronica de Expedientes Judlclales. Unicamente para notiflC8r por primers vez a las personas distinlas a aquelta que hays presentado Is primera solicitud sa aplicara el procedimiento de notifieaciones personales. Todas las demas notificaciones, sin importar de que resoluci6n sa trate, se practicaran por medias electr6nlcos, para 10 cual el intenssado debarS senalar un casHlero electr6nico como luger para reclbir notifocaclones. AI que no cumpla con selialat lugar Pllra recibir notiflcaciones de esa lonna se seguira notificando por los estrados del tribunal. tI Articulo 32. Se relonna el articulo 68 del C6dlgo Procesal Civil y Marcantil, Decreto Ley Numero 107 del Jele de Goblemo de la Republica de Guatemala. el cual quada asl: "Articulo 66. Notlflcaclone. por los estrados. A qui8n 1]0 cumpla con senalar lugar para recibir notiflcaciones mediante caslllero electronlco, sa Ie notiflcara por los estrados del tribunal. Para pracllcar astas notiflCaciones sa fijara Ia cedula respectiva. lncIuyendo copIa de Ia soIIcttud con Ia transcrlpci6n de Ia resoluci6n en ella dictada. 0 solo de la resoludOn cuando no hays recaldo en una solicitud. en los estrados del tribunal. y el noUficador dara Ie de ello. La notiflcaci6n surtira sus elactos dos (2) dias <Iespu8s. -

ella dictada. 0 solo de la resoludOn cuando no hays recaldo en una solicitud. en los estrados del tribunal. y el noUficador dara Ie de ello. La notiflcaci6n surtira sus elactos dos (2) dias <Iespu8s. - Lo anterior se entiende sin perjuiclo de que, de conformldad con 10 dlspuasto en los artlculos 19 y 20 de Ia Ley de TramitaciOn Electr6n1ca de Expedientes Judiclales, la Corte Suprema de Jusllcla podra organizar, mediante Acuerdo, las notiflC&ciones por estrados electr6nicos 0 por boIelin judicial eleclr6n1co, las cuales en su caso ~upfiran 10 dispuesto en el presente articulO." ArtIculo 33. Sa refanna eI articulo 70 del C6dlgo Processl CIvIl y Men:antll. Decreto Ley NUmero 107 del Jele de Gobienno de Ia RepUblica de Guatemala, el cuel queda asl: "Articulo 70. Entraga de coplas. AI hacer las notiflcaclones, sa entregara Ia copla de la soilcltud con Ie transcripci6r1 de Ie resolud

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