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Decreto 13-2023

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 13-2023
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Tributario
Año
2023

----------------------Fundadoen1880 ---------------------- " Diario de Centro ~ . enca ORGANO OFICIAl DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA , C. A . MIERCOLES 13 de DICIEMBRE de 2023 No . 73 Tomo CCCXXIIi Directora General: Silvia Lanuza www.dca.gob .gt

EN ESTA EDICION ENCONTRARA:

ORGANISMO LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

DECRE TO N UMERO 13·2023

Pagina 1

DECRE TO N UMERO 14·2023

Pagina 2

DECRETO N UMERO 15·2023

Pagina 3

DECRE TO N UMERO 16·2023

Pagina 4

DECRE TO N UMERO 17·2023

Pagina 4

ORGANISMO EJECUTIVO

MINISTERIO DE GOBERNACION

ACU ERDO MINISTER IAL NUMERO 687·2023

Pagina 5

PUBLICACIONES VARIAS

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

EX PEDIE N TE 2610 ·2023

Pagina 5

MUNICIPALlDAD DE

SAN ANTONIO AGUAS CALlENTES,

DEPARTAMENTO DE SACATEPEQUEZ

ACTA No. 41·2023 PU NTO NOVENO

Pagina 11

MUNICIPALlDAD DE VILLA CANALES,

DEPARTAMENTO DE GUATEMALA

ACTA N U MERO 112·2023

PUNTO DECIMO PRIME RO

Pagina 11

MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL RESOLUCl6N DGT ·RP ·627 ·2023

RESOLUCl6N DGT ·PJ·642·2023

ANUNCIOS VARIOS

  • Matrimonios - Nocionalidodes - Uneos de Transporte

RESOLUCl6N DGT ·RP ·627 ·2023

RESOLUCl6N DGT ·PJ·642·2023

ANUNCIOS VARIOS

  • Matrimonios - Nocionalidodes - Uneos de Transporte
  • Titulos Supletorios
  • Edidos
  • Remotes
  • Convocatorias

Pagina 11 Pagina 12 Pagina 14 Pagina 14 Pagina 14 Pagina 14 Pagina 16 Pagina 20 Pagina 20

ORGANISMO LEGISLATIVO

W

CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NUMERO 13-2023

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que Is Constituci6n Politics de Is Republica de Guatemala establece que es deber del Estado garantizar Is vida, Is salud, Is asistencia social. la justicia, Is paz y al desarrollo integral de lodos los habitantes del pals, debiendo priorizar los objetivos socieles y tomar como estrategia. el atender de maners urgante las necesidades de is poblaciOn, por media de disposiciones especiales que permitsn agilizar Is realizaci6n de los programas y proyectos que S8 orienten a Is atenci6n basica de Is poblaci6n en benefJCio de personas de escasos recursos econ6micos .

CONSIDERANDO: Que Is Constituci6n Politics de la Republica de Guatemala garantiZa la libertad religioss y la personerla jurldica de las iglesias, y buena parte de la poblaci6n, en ejercicio de la libertad de cutto constitucionalmente establecida, profesa el cristianismo en iglesias que, a traves de sus instituciones de apoyo social, desarrollan V ejecutan proyectos que alivian necesidades vitales de grupos sociales en situaci6n precaria.

cutto constitucionalmente establecida, profesa el cristianismo en iglesias que, a traves de sus instituciones de apoyo social, desarrollan V ejecutan proyectos que alivian necesidades vitales de grupos sociales en situaci6n precaria.

CONSIDERANDO: Que la entidad ~ Fundaci6n de Asistencia Social de la Iglesia Cat61ics de la Arquidi6cesis de Guatemala , Ciilritas Arquidiocesana", cuVe personalidad jurldica y estatutos fue reconocida conforme a derecho, con el enfoque moral y etico que se inspira en sus principios religiosos cristianos, es una entidad que , sensible e la situaci6n de pobreza y pobreza extrema que atraviesan miles de guatemattecos, desarrolla obras de caracter social y humanitsrio que les permita satisfacer algunes de sus necesidades biilsicas de subsistencia, colaborando con los esfuerzos estatales de mejorar Ia caUdad de vida de los habitantes del pais.

CONSIDERANDO : Que la Constituci6n Politics de la Republica de Guatemala preceptua que corresponde con exclusividad al Congreso de la Republica decretar impuestos ordinarios y extraordinarlos, arbitrios y contribuciones especiales, conforme a las necesidades del Estado de acuerdo a la equidad y justicia tributana, asl como determinar las bases de recaudacl6n V las exenciones.

PORTANTO : En ejercicio de las atribuc;ones que Ie confieren los artlculos 171 literal a) y 239 literal b) de la Constitucl6n Polltica d~ la Republica de Guatemala ,

DECRETA:

LEY DE EXENCION DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -IVAY DERECHOS

ARANCELARIOS A LAS IMPORTACIONES DE BIENES, SUMINISTROS. DONACIONES E

Constitucl6n Polltica d~ la Republica de Guatemala ,

DECRETA:

LEY DE EXENCION DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -IVAY DERECHOS ARANCELARIOS A LAS IMPORTACIONES DE BIENES, SUMINISTROS. DONACIONES E INSUMOS QUE REALICE LA ENTIDAD LA FUNDACION DE ASISTENCIA SOCIAL DE LA IGLESIA CATOLICA DE LA ARQUIDIOCESIS DE GUATEMALA, CARITAS ARQUIDIOCESANA . EN EL MARCO DE SUS RESPECTIVOS ESTATUTOS , SUS PROYECTOS DE ASISTENCIA SOCIAL A FAVOR DE PERSONAS QUE SE ENCUENTRAN EN POBREZA Y EXTREMA POBREZA Articulo 1. Se exonera del Impuesto al Valor Agregado -IVAy derechos arancelarios 8 las importaciones de bienes, suministros, donaclones e insumos que realice 18 entidad "Fundaci6n de Asistencia Social de la Iglesia Cat6lica de Is Arquidi6cesis de Guatemala , Csntas Arquidiocessns", destinados exclusivamente a los programas de beneficencia dentro del marco de. sus respectivos estatutos, sus proyedos de asistencia social a favor de personas que se encuentran en pobreza y extrema pobreza, por eI plazo de diez (10) al"los contados a partir de la fachs de entrada en vlgencia del presente Decreto. Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa2 Guatemala , MIERCO LE S 13 de diciembre de 2023 DlA RIO de CEN TR O AM ER ICA NUMEAO 73 Articulo 2, La corrects utilizaci6n del beneficio fiscal establecido en al presente Decreto sera obJato de fiscalizaci6n por parte de la Contralorla General de Cuentas yfo Superintendence de

Articulo 2, La corrects utilizaci6n del beneficio fiscal establecido en al presente Decreto sera obJato de fiscalizaci6n por parte de la Contralorla General de Cuentas yfo Superintendence de Admlnlslraci6n Tributarta ·SA T-, segun corresponda. Articulo 3. EI presente Decreto entrars en vigencia eI die sigulente de su publicaci6n en al Oiano OffeiaJ.

REMITASE AL ORGANISMO EJE C UTIVO PARA SU SANCI6N ,

PROMULGACI6N Y PUBLICACI6N.

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATlVO , EN LA CIUDAD

DE GUATEMALA, EL VEINTITRES DE NOVIEMBRE DE DOS M VEINTITRES.

--.

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AN fsAL EST ROO ROJAS ESP INO SECRETARIO PALACIO NACIONAL : Guatemala, siete de diciembre del ana das m il veintitres.

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CONGRESO DE LA

REPUBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NUMERO 14-2023

EL C ONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO : Que Ie Conslituci6n Polftica de la RepUblica de Guatemala eslablece que as deber del Estado garantizar la vida, la salud, la asistencia social, la justicia, Ie paz y el desarrollo

CONSIDERANDO : Que Ie Conslituci6n Polftica de la RepUblica de Guatemala eslablece que as deber del Estado garantizar la vida, la salud, la asistencia social, la justicia, Ie paz y el desarrollo integral de lodos los habitantes del pals, debiendo priorizar los objetivos sociales y lomar como eslrategia, eI stender de milllera urgente las necesidades de Is poblaci6n, por m edio de disposiciones especiales que permitsn agilizar la realizaci6n de los programas y proyectos que se orienten a la atenci6n blIsica de la poblaci6n tanto en program as de recuperaci6n, rehabilitaci6n y atenci6n medics en beneflCio de personas de escasos recursos econ6micos, CONSIDERANOO : Que es obligaci6n constitucional del Estado velar por la salud y Is asistencia social de lodos los habitantes, estimulando a las entidades que desarrollan en el pals programas de recuperaci6n, rehabilitaci6n, atenci6n m 8clica, asistencia educational, espiritual, moral y social en beneficio de Ia ninez, juvenlud, personas de Ia lercera edad y loda persona pobre, huMana 0 abandonada; estas entidades desarrollan y ejacutan proyectos que alivian necesidades vitales de grupos sociales en situaci6n precaria, CONSIDERANDO : Que Is entidad "ASOCIAC ION O B RAS SOCIA LES DE L SAN TO HE RMANO PE DRO , FRA ILES FRANC ISCANOS O FM ", cuya personalidad juridica y estatutos fue reconocida conforme a derecho con el enfoque moral y etico que se inspira, es una entidad que, sensible a la situaci6n de pobreza y pobreza e xtrema que a1raviesan miles de

conforme a derecho con el enfoque moral y etico que se inspira, es una entidad que, sensible a la situaci6n de pobreza y pobreza e xtrema que a1raviesan miles de guatemaitecos, desarrolla obras de caracter social y humano que les permita satisfacer algunas de sus necesidades basicas de subsistencia, coIaborando con los estuerzos estatales de rnejorar la calidad de vida de los habitantes del pais.

CO N SIDERANDO : Que Ie Constituci6n Politica de Ie R epublica de G uatemala preceptua que corresponde con exdusividad aJ Congreso de Ia R epublica decretar im puestos ordinaries 'I extraordinaries, arbitries y contribuciones especiales, conforme a las neeesidades del E stado de acuercto a la equidad y justicia tributaria, asl como determinar las bases de recaudaci6n y las exenciones.

PORTANTO : E n ejercicio de las atribuciones que Ie confieren los articulos 171 literal a) y 239 literal b) de Ie Ca nstituci6n Politics de la R epublica de Guatema la,

DECRE TA :

LEY DE EXENCION DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGAOO -IVA-Y DERECHOS

ARANCELARIOS A LAS IMPORTACIONES DE BIENES , SUMINISTROS , DONACIONES E INSUMOS QUE REAUCE "ASOCIACION OBRAS SOCIALES DEL SANTO HERMANO PEDRO , FRAILES FRANCISCANOS OFM ", EN EL MARCO DE SUS RESPECnvOS ESTATUTOS Y SUS PROGRAMAS DE ASISTENCIA SOCIAL A FAVOR DE PERSONAS POBRES ENFERMAS Y ABANDONADAS DEL PAis Articulo 1. Se exonera dellmpuesto al Valor Agregado -IVAy derechos arancelarios a

SUS RESPECnvOS ESTATUTOS Y SUS PROGRAMAS DE ASISTENCIA SOCIAL A FAVOR DE PERSONAS POBRES ENFERMAS Y ABANDONADAS DEL PAis Articulo 1. Se exonera dellmpuesto al Valor Agregado -IVAy derechos arancelarios a las im portaciones de bienes, suminislros, donaciones e insumos que realiee Is entidad "ASOCIACION OBRAS SOCIALES DEL SANTO HERMANO PEDRO , FRAILES FRANCISCANOS OFM ", destinados exclusivam ente a los programas de beneficencia dentro del marco de sus respectives estatutos, sus proyectos de asistencia social a favor de personas que se encuentran en pobreza y extrem a pobreza, por el plazo de diez (10) al'los conlaoos a partir de Is tacha de entrada en vigencia del presente Decreto. Articulo 2. La correcta utilizaci6n del beneficia fiscal establecido en el presente Decreto sera objelo de fiscalizaci6n per parte de la Contralor[a Gen eral de Cue nlas y/o Superinlendencia de Adm inistraci6n Tributaria -SAT-, segun corresponda. Articulo 3, EI presente Oecreta entrara en .... igencia el dla siguiente de su publicaci6n en el Diaric OfICiaI.

REMiTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION

PROMULGACI6N Y PUBLICACI6N . ' EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATlVO , EN LA CIUDAD DE GUATEMALA , EL VEINTITRES VI BRE DE DOS MIL

VEINTITRES .

SHIRLEY 'Yi~Di

I EJIA PO PO l

SE C ARlO

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa

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