Decreto 13-2024
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 13-2024
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Desastres_Naturales
- Año
- 2024
----------------------Fundadoen1880 ---------------------- Diario de Centro ~ . enca LUNES 8 de JULIO de 2024 No. 13 Torno CCCXXV
EN ESTA EDICION ENCONTRARA:
ORGANISMO LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
DE CRETO NUMERO 13·2024
ORGANISMO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DE C RET O GU BERNATI VO N UMER O 2.2024
MINISTERIO DE GOBERNACION
AC UER DO MIN ISTER IAL NU M ERO 104·2024
AC UERDO MINISTER IAL N UM ERO 115·2024
PUBLICACIONES VARIAS
MINISTERIO DE TRABAJO
Y PREVISION SOCIAL RESO lUCi6 N DGT ·RP -307-2024
MUNICIPALIDAD DE
SANTA LuciA COTZUMALGUAPA.,
DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA
AC TA N UM ERO 37.2,024 PUN TO SEXT O
ACTA NU ME RO 37·2,024 PU NTO N OVEN O
Pogino 1 Pogino 2 Pogino 3 P6gino 4 Pogino 4 Pogino 5 P6gino 6
ACTA N UME RO 42·2,024 PUN TO DECiMO SEPTIMO
Pogino 6
ACT A N UM ERO 42-2,024 PUN TO DECIM O StPTlMO
Pogino 6
MUNICIPALIDAD DE GUALAN,
DEPARTAMENTO DE ZACAPA
ACTA N o. 045·2024 PUN TO SEP TIM O
Pogino 7
MUNICIPALlOAO DE SAN ANTONIO PALOPO ,
DEPARTAMENTO DE SOLOLA
DEPARTAMENTO DE ZACAPA
ACTA N o. 045·2024 PUN TO SEP TIM O
Pogino 7
MUNICIPALlOAO DE SAN ANTONIO PALOPO ,
DEPARTAMENTO DE SOLOLA
AC TA NUM ERO 22-2024 PU NT O OCT AVO
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
EXPEDIE N TE 3107·2024
ANUNCIOS VARIOS
- Motrimonio~
- Nacionalidades - Titulos Supletorios - Edido s - Remotes - Llneos de Transporte
Pogino 7 Pogino 8 Pogino 10 P6gina 10 Pogino 10 Pogino 12 Pogino 15 P6gino 18 - Convocotorios P6ginos 10, 18
6RGANO OFICIAl DE LA REPOSLICA DE GUATEMALA , C. A .
Director General: Carlos Morales M onzon www.dca.gob.gt
ORGANISMO LEGISLATIVO
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CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NUMERO 13-2024
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO : Que la Ley del Impuesto sabre Circulaci6n de Vehiculos T errastres, Marilimos y Aereos establece que la facha maxima para realizar el pago del impuesto anual de circulaci6n as al 31 de julio de cada ario.
CONSIDERANDO: Que darivada de las condiciones econ6micas, 81 costo de la vida para los gualemaltecos S8 ha elevado de manera importante, limitando la capacidad adquisiliva, y por tanto de pago.
CONSIDERANDO :
CONSIDERANDO: Que darivada de las condiciones econ6micas, 81 costo de la vida para los gualemaltecos S8 ha elevado de manera importante, limitando la capacidad adquisiliva, y por tanto de pago.
CONSIDERANDO : Que es potestad del Congreso de la Republica, decretar las leyes en maleria impositiva.
POR TANTO : En ejercicio de las atribuciones que Ie confiere el articulo 171. literal a) de la Constituci6n Politica de la Republica de Guatemala ,
DECRETA : La siguiente: LEY TEMPORAL PARA AMPLIAR EL PLAZO DEL PAGO DELIMPUE S TO DE CIRCULACI6N DE VEH lcULOS TERRESTRES Articulo 1. Sa amplia el plaza para el pago del impuesto de circulaci6n de vehiculos terrestres. hasta el ultimo dia habil del mes de septiembre de 2024 .
Articulo 2. Vigencia. EI presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable de las dos terceras partes del numero total de diputados que integran et Congreso de la Republica, aprobado en un solo debate y entrara en vigencia el dia siguiente de su publicaci6n en el Diario Oficial.
REMiTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION,
PROMULGACION Y PUBLICAC ION.
EMITIDO EN EL PALACIO DEL
CIUDAD DE GUA EL
VEINTICUATRO .
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KARINfo-A~ PAZ ROSALES
SECRETARIA
ORGANISMO LEGISLATIVO , EN LA
JUNIO DE DOS MIL ROBERTO rn1VW 'A CO /1iD.,C)VA
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KARINfo-A~ PAZ ROSALES
SECRETARIA
ORGANISMO LEGISLATIVO , EN LA JUNIO DE DOS MIL ROBERTO rn1VW 'A CO /1iD.,C)VA Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa2 Guatemala, LUNES 8 de julio de 2024 DlARIO de CEN TR O AMERICA NUMEAO 13
PALA C IO NA CIO NAL : Guatemala, cuatro de julio del ana dos mil veinticuatro.
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ORGANISMO EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
DECRETO GUBERNATIVO NUMERO 2-2024
Guatemala, 7 de julio de 2024 EL PRESJDENTE DE LA REPUBLICA CONS IDERANDO Que la Constituci6n Polltica de la Republica de Guatemala establece que es deber del Estado garanlizar la vida, la integridad y la seguridad a los habilantes de la Republica, para 10 cual debe adoptar las medidas necesarias para hacer efectivos tales derechos: en el caso de calamidad publica, puede cesar la plena vigencia de algunos derechos constitucionales. previa declaratoria del Presidente de 181 Rep;jblica en Consejo de M inistros, calificando la situaci6n particular, aplicando las medidas estrictamente necesarias de conformidad con la Ley de Orden Pub lico. CO NSIOERANOO Que de conformidad con el Decreto Numero 1 09·96 del Congreso de la Republica de Guatemala ,
aplicando las medidas estrictamente necesarias de conformidad con la Ley de Orden Pub lico. CO NSIOERANOO Que de conformidad con el Decreto Numero 1 09·96 del Congreso de la Republica de Guatemala , corresponde a la Coordinadora Nacional para la Reducci6n de Desastres Naturales 0 Provocados ·CONRED· prevenir, mitigar, atender '1 participar en la rehabilitaci6n '1 reconstrucci6n por los danoS derivados de los efectos de los desastres naturales y provocados ; '1 de conformidad con dicha ley, es el ente coordinador de las entidades publicas '1 privadas para el cumplim iento de sus finalidades. CONSIOERANDO Que el fnsUtuto Nacional de Sismologia, Vulcanologla, Meteorologla e Hidrologia .INSIVUMEH· eslableci6 que se cuenta con una evaluaci6n detallada de las afectaciones e impactos que las lIuvias han causado a la poblaci6n y se concluye que el exceso de las mismas ha ocasionado dal"los significativos en viviendas e infraestructura en varios puntos de todo elterritorio nacional: ademh , las constantes precipitaciones han saturado los suelos en distintas partes de la Republ ica, aumentando el riesgo de eventos que puedan afectar los derechos de la poblaci6n en situaci6n de vulnerabilidad. Con base en la certificaciOn del acta numero 13-2024 Extraordlnaria del Consejo Nac ional para la Reduccl6n de Desastres de fecha 1 de julio de 2024 , se acordO someler a consideraci6n del senor Presidente de la Republica la necesidad de emitir 181 declaraloria del Estado de Calam idad Publica, con 181 finalidad de tomar las med idas oportunas
someler a consideraci6n del senor Presidente de la Republica la necesidad de emitir 181 declaraloria del Estado de Calam idad Publica, con 181 finalidad de tomar las med idas oportunas que coadyuven a mitigar los efectos adversos provocados por la temporada de Buvias, deblendo garantizarse el respeto a los derechos humanos y aplicarse con forme a la ley a favor del interes general. POR TANTO En el ejercicio de las lunciones que Ie confieren los articulos 1,2,3, 138, 182 , 1831ilerales a), e) '1 f) '1 195 de la Constitucion Politica de la Republica de Guatemala , '1 con fundamento en 10 establecido en el articulo 139 de la referida normativa constitucional: '1 los articulos " 2, 6, 14, 15,31. 32, 34 Y 36 del Decreto Numero 7 de la Asamblea Constituyente de la Republica de Guatemala , Ley de Orden Publico. EN CO NSE JO OE MINISTROS DECRETA ARTiCULO 1. Declaratoria. Se decreta Estado de Calamidad Publica en todo el territorio de la Republica de Guatemala . ARTICULO 2. JustificaciOn. EI Estado de Calamidad Publica se decreta ante el alto indice de acumulaci6n de lIuvia y saturaci6n actual de los suelos en elterritorio nacional, aumentando asl el riesgo de experimentar desastres naturales en los departamentos '1 municipios de la Republica. 10 cual ha generado una afectaciOn a los derechos y patrimonio de las personas '1 danos a bienes estrategicos del Estado: por 10 anterior, resulta necesario dictar las medidas oportunas para evilar o mitigar los efectos derivados de los fenOmano s meteorol6gicos que inciden en la red vial y en
estrategicos del Estado: por 10 anterior, resulta necesario dictar las medidas oportunas para evilar o mitigar los efectos derivados de los fenOmano s meteorol6gicos que inciden en la red vial y en la infraestructura destinada a la prestaciOn de servicios publicos esenciales, el intercambio regular de bienes y serviclos en 181 economla nacional, la seguridad alimentaria de la poblaciOn, asl como el aceeso a la salud y educac i6n, entre otros derechos de los habitantes. ARTiCULO 3. Plazo. EI Estado de Calamidad Publica se decreta per un plazo de treinta dias a partir de 181 vigencia del presente Decreto Gubernativo. ARTICULO 4, Oere chos IImltados. Se podra limitar la vigencia plena de los derechos conslitucionales reconocidos en los artlculos 5 y 26 de 181 ConstituciOn Polltica de la Rep;jblica de Guatemala, en todo el territorio de la Repub lica, unlcamente en los casos necesarios para implemen tar las medldas establecidas en el ar1iculo siguiente. N inguna persona podfa ser perseguida ni molestada por sus opiniones 0 por actos que no impliquen infracciOn a la ley. ARTi C ULO 5. Medid8 s. Durante el plazo del Estado de Calamidad Publica, se decretan las medidas siguientes, que podran implementarse en los casos estrictamente necesarios: a) Limitar el derecho de libre 10comociOn, cambiando 0 manteniendo la residencia de las personas, limitandO Ia. circulaclOn de vehlculos 0 Impidiendo la salida 0 entrada de personas en las zonas afectadas, en los lugares, carreteras '1 caminos que las entidades competentes determinen, durante eltranscurso de la vigen cia del presente Decreto.
personas en las zonas afectadas, en los lugares, carreteras '1 caminos que las entidades competentes determinen, durante eltranscurso de la vigen cia del presente Decreto. b) Ordenar la evacuaciOn de los habitantes de las regiones afectadas 0 que esten en peligro, como consecuencia de 181 temporada de lIuvias que afecta al pals, en coordinacion con las entldades publicas compe tentes a nivel nacional, regional, departamental, municipal y local. c) Implementar lodas las aceiones a nlvel nacional, regional, departamental, municipal '1 local por parte de la Coordinadora Na cional para la Reducc iOn de Desastres Naturales 0 Provocados ·CONRED· , que perm itan prevenir, mitigar y atender los danos derivados de los efectos de 181 temporada de lIuvias en la RepUblica de Guatemala , '1 coordlnara con los centros de albergues y protecciOn de la poblaci6n afectada en todo el territorio de la Republica de Guatemala . d ) Realizar tOdas las acciones que permitan la atenci6n inmedlata de la poblaciOn afectada por parte del M inisterio de S alud Pubtica '1 As istencia Social, con el apoyo de la Coordinadora Nac ional para 181 Reducci6n de Desas tres Naturales 0 P rovocados • CONRED· . eJ Realizar todas las aceiones que tiendan a dejar libre el accese vial a la poblaciOn en las zonas afectadas por parte del M inisterio de Comun icaciones, Infraestructura '1 Vivienda, con el apoyo de 181 Coordinadora Nac ional para la Reducc iOn de Desas tres Naturales 0 Provocados ·CONRED· , f) Ordenar a los servidores publicos de las dependencias que integran el Organismo
con el apoyo de 181 Coordinadora Nac ional para la Reducc iOn de Desas tres Naturales 0 Provocados ·CONRED· , f) Ordenar a los servidores publicos de las dependencias que integran el Organismo Ejecutlvo, que presten el auxilio y cooperaci6n indispensables para el mejor control de la situaclOn en las zonas afectadas, siempre que las circunstancias 10 demanden : asimismo requerir el apoyo a todos los particulares. municipalidades. entidades descentralizadas y aulOnomas para el cumplimiento de las presentes medidas que se consideran Indispensables. para el mejor control de la situaciOn en las zonas afectadas. g) Ordenar a las autoridades civiles '1 militares para que, bajo la coordinaciOn de 18 Coordinado ra Nac ional para la ReducciOn de Desastres Naturales 0 Provocados . CONRED· , adopten lodas las medidas necesarias con el objeto de proteger '1 asegurar la vida, la integridad, la seguridad '1 los blenes de la poblaci6n de los lugares afectados_ ART ICULO 6. Adqulslclo n y contrataci6n da biane s y sarviclos, Se autoriza al Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, al Ministerio de Agricuitura, Ganaderia '1 AlimentaciOn, al M inisterio de Salud PUblica y Asislencia Soc ial '1 a la Secretarla Ejecutiva de la Coordinadora Na clonal para 181 Reduce 16n de Desastres Naturales 0 Provocados ·CO NRED ·, a realizar la adquisiciOn de bienes, suministros, obras y serviclos indispensables para solucionar situaclones derivadas del presente Estado de Calamidad Publica, de conformidad con 10
realizar la adquisiciOn de bienes, suministros, obras y serviclos indispensables para solucionar situaclones derivadas del presente Estado de Calamidad Publica, de conformidad con 10 establecido en el ar1iculo 44 literal a) del Decreto Numero 57·92 del Congreso de la Republica de Guatemala, ley de Contrataciones del Estado y su Reg lamento . las adquisiciones '1 conlrataciones efectuadas al amparo del presente articulo se realizarlm bajo la estricta responsabilid~d de las dependencias correspondientes, debiendo observar los parametros de transparencla '1 publicldad de las acciones releridas. '1 unicamente por dallos y los efectos ocasionados por la temporada de lIuvias. Finalizada la vigencia del Estado de Calamidad Publica, las entidades unicamente podran continuar con los eventos de adquisiciOn cuando se haya publicado 18 adjudicaciOn de estes en los mOdulos NPG 0 N OG segun corresponda, en el sistema GUATECOMPRAS . ARTICULO 7. Donaclone s, las donaciones nacionales deberan ser consignadas y reglstradas a nombre del Estado de Guatemala , coordinadas por la Secretarla Ejecutlva de la Coordinadora Nac ional para la ReducciOn de Desa5tres Naturales 0 Provocados ·CO NRED · '1 registradas por cada unidad ejecutora: asimismo , las donaciones que se reciban no estaran afectas al cumpl im iento de 10 establecido en los artlculos 53 y 53 bis del Decreto Numero 101·97 del Congreso de la Republica de Guatemala , Ley Organica del Presupuesto, de conformldad con 10 regulado en el articulo 74 del Decreto Numero 54·2022 del Congreso de la Republica de Guatemala , Ley del Presupuesto General de Ingresos '1 Egresos del Eslado para el ejercicio
regulado en el articulo 74 del Decreto Numero 54·2022 del Congreso de la Republica de Guatemala , Ley del Presupuesto General de Ingresos '1 Egresos del Eslado para el ejercicio fiscal dos mit veintitres, vigente para el ejercicio fiscal dos mil veintlcuatro. Cada una de las dependencias involucradas debera liquidar las donaciones recibidas en el marco del presente Decreto Gubernativo, en un plazo no mayor a noventa dias a par1ir de la recepciOn del objeto de las negociaciones. ARTiCULO 8, A signacIOn.presupue starla. Se faculta al Ministerio de Finanzas Publicas para que identifique '1 asigne los espaci:;ls presupuestarios para atender la emergen cia '1 asignar las cuotas financieras ala, unidades ejecutoras de manera oportuna, de conformidad con la disponibilidad propia del Gobierno y del Fondo para Emergencias y. Calamidades Publicas. AI finalizar el presente Estado de Calamidad declarado por Decreto Gubernativo, la di'Sponibilidad financiera sobrante debera ser lrasladada a su origen, si asl fuera el caso. Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa