Decreto 130-1963
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 130-1963
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 1963
26 EL GUATEMALTECO. DIARIO OFICIAL NUMERO 3
Articulo 1759.-E1 socio que no es administrador, saria de lo practicado antes de is muerte del socio 40.-A liquidar y cancelar las deudas de la socier no puede celebrar ningún contrato sobre los bienes a quien heredan. dad: pertenecientes a la sociedad, aunque sean muebles. 50.-A cobrar los créditos activos. percibis su imArticulo 1774.-La conclusión de la sociedad por porte, cancelar los gravámenes que los ga Artículo 1760.-Ningún socio puede transmitir a voluntad de uno de los socios sólo Liene lugar en ranticer y otorgar los correspondientes finiotra persona, sin consentimiento de los demás, el las que se celebran por tiempo ilimitado; y cuando quitos; interés que tenga en la sociedad: ni ponerla en el renunciante no procede de mala fe ni intem 60.-A vender los bienes sociales, aun cuando halugar suyo para que desempeñe los oficios que le pestivamente. ya algún menor 0 incapacitado entre los 90tocan en la administración de los negocios sociales. cios, con tal que no hayan sido destinados por Hay mala fe en el socio que renuncia, cuando éstos para ser adjudicados en especie; Artículo 1761. Son obligatorios para todos los pretende hacer un lucro particular, que no tendria. 70.-A presentar estado de liquidación cuando socios los contratos celebrados por el socio admisubsistiendo la sociedad; y procede intempestiva cualquiera de los socios lo pida: y. nistrador, 0 por el que estuviese autorizado para mente, cuando lo hace en circunstancias de no 80.-A rendir al final de la liquidación una cuen
ello. haberse concluido una negociación y de convenir ta general y comprubada de su administraque continue la sociedad por algún tiempo más, ción, Artículo 1762.-Quedan igualmente obligados todos para evitarse el date . perjuicio que de to contrario los socios por la deuda-de que se ha aprovechado le resultaria. Si el liquidador fuere el administrador de la la sociedad, aunque se haya contraído por algún sociedad extinguida, deberá presentar en esa éposocio sin autorización. Artículo 1775.-Ningún socio puede pedir la diso ca la cuenta de su gestión. lución de la sociedad celebrada por tiempo deterArtículo 1787.-E1 liquidador nombrado por los Artículo 1763. No debe contraerse obligación minado antes del plazo convenido; a no ser que socios puede ser removido por el vote de la manueva si, expresamente lo contradice tho de los para ello concurran motivos justos; como cuando yoris y renunciar el cargo, según las regias del socios administradores: pero si llegare a contraerotro socio falta a sus deberes, 0 el que se separa mandato. El nombrado por el juez, si hubiere se producirá sus efectos legales en cuanto al. padece una enfermedad habitual que to inhabilita aceptado el cargo, sólo podrá renunciar por justa acreedor y el que la contrajo quedará responsable para los negocios de la sociedad, 0 ban sobrevenicausa legalmente comprobada, y ser removido por
de los dafios 0 perjuicios que cause a la sociedad. do otras causas, cuya gravedad y legitimidad se dolo. culpa, inhabilidad 0 incumplimiento de sus dejan al arbitrio del juez. obligaciones. Artículo 1764. Todos los socios tienen derecho de examinar el estado de la administración, y de Artículo 1776,-Los socios están obligados recl Articulo 1788-Haciendo por si mismos la liquihacer las reclamaciones convenientes al interés procamente a darse cuenta de la administración dación, los socios se ajustarán a las reglas prececomún, con arreglo & lo, pactado en la escritura y sus resultados, tanto activos como pasivos, pasan dentes y procederán como en el caso de adminisde sociedad. a sus herederos. tracion conjunts. Articulo 1789.-Las acciones de los acreedores Artículo 1765.-El pago hecho a uno de los socios Artículo 1777.-Terminada la sociedad subsistirá contra los socios, las de los socios y acreedores administradores por un deudor particular suye, quela persona jurídica pero solamente para los efec. contra el liquidador y las de los socios entre si lo es también de la sociedad, se imputará propor-tos de la liquidación, correspondiendo a los liquiprescriben en tres años contados desde la fecha cionalmente a ambos créditos, aunque el socio lodadores representaria en juicio active y pasivamenen que termine la liquidación, salvo que la ley fi+ hubiere aplicado integramente en la carta de pagote. AI entrar en liquidación se agregarán a la je término menor según la naturaleza de la oblia su crédito particular; pero si se aplicó al créditorazón social las palabras: "en liquidación". gación o del titulo, de la sociedad, se cumplirá esta disposición. Artículo 1778.-La liquidacion de la sociedad de- (Continuará) Artículo 1766.-Puede rescindirse el contrato de berá hacerse en la forma y por las personas que la sociedad parcialmente, O disolverse y extinguir-exprese el contrato social 0 el convenio de disoluse en su totalidad. ción. Si nada se estipuló acerca del nombramiento del liquidador 0 liquidadores y los socios no DECRETO-LEY NUMERO 130
Se rescinde parcialmente: se ponen de acuerdo, el nombramiento se hará por el juez competente, debiendo recaer en per10.-Si un socio para sus negocios propios usa delsona de reconocida responsabilidad. ENRIQUE PERALTA AZURDIA, nombre, de las garantías 0 del patrimonio perteneciente a la sociedad: Artículo 1779.-E1 liquidador es un mandatario yJefe del Gobierno de la República, 20.-Si ejerce funciones administrativas el socio a como tal deberá sujetarse a las reglas que se le quien no corresponde desempeñarlas, según el hubieren señalado: si fuere nombrado por el juez De conformidad con las facultades que le concontrato de la sociedad; y alguno de los socios lo pide, deberá caucionar fieren los articulos 30. y 27. inciso 60. de la Carta
80.-Si el socio administrador cornete fraude en la su responsabilidad a satisfacción del juez. Fundamental de Gobierno, administración 0' cuentas de la sociedad: Los acreedores que representen por 10 menos el En Consejo de Ministros.40.-Si cualquiera de los socios se ocupa de sus negocios privados, cuando está obligado por veinticinco por ciento del pasivo de la sociedad DECRETA: el contrato a ocuparse en provecho de la sopueden pedir también que el liquidador, cualquiera ciedad; que sea la procedencia de su nombramiento, cau Articulo 10.-Se nombra Vocal primero de la Sa. 60.-Si alguno de los socios incurre en los casos de cione su responsabilidad a satisfacción del mismo la primera de la Corte de apelaciones, al licenciado los artículos 1744 y 1749, según la gravedad funcionario. Roberto de la Hoz Zepeda. en sustitución del Lde las circunstancias; y, cenciado Carlos Arias Ariza, quien pasó a otro 60.-Si se ha ausentado el socio que tiene obliga-Artículo 1780.-Si fueren varios los liquidadorespuesto. ción de prestar servicios personales a la so deberán proceder conjuntamente. y su responsabi-Articulo 20.-Se nombra Presidente de La Sala ciedad; y requerido para regresar no la veri-lidad será solidaria La discrepancia de pareceressexta de la Corte de apelaciones, al Loenciado entre ellos será sometida a la resolución de los José Luis Merios Ruano. en sustitución del licenfica, O manifiesta que está impedido para hacerlo. socios, y en su defecto el juez competente decidirá.ciado Roberto de la Hoz Zepeda, quien pasa a otro
puesto. Artículo 1767.-Rescindido parcialmente el conArticulo 1781.-El término para la liquidación no Articulo 30.-Se nombra Magistrado del Tribunal excederá de seis meses y cuando transcurra éste de in contencioso-administrativo al licenciado Car-trato, queda el socio culpable excluido de la so sin que se hubiere concluido. cualquiera de los los Escobedo Mencos, en sustitución del heenciadociedad.-- socios 0 de los acreedores podrá pedir al juez com Arturo Aroch Navarro, quien paso a otro puesto. Artículo 1768.-Se disuelve totalmente el contratopetente que fije un término prudencial para con Articulo 40.-El presente decreto entra en vigor de sociedad: cluirla. quien previo conocimiento de causa 10 el dia siguiente de SU publicación en el Diario acordará asi. Oficial. quedando encargada la Corte suprema de justicia de dar posesion de sus cargos 115 per10.-Por concluirse el tiempo convenido 'para su duración, por acabarse la empresa 0 el negoSi apareciere que la demora obedece a culpa desonas nombradas. cio que fue objeto de la sociedad 0 por haberlos liquidadores procederá su remoción sin perjui se vuelto imposible su consecución: cio de las responsabilidades en que hubieren in Dado en el Palacio Nacional: en La ciudad de currido. Guatemala. a los veintinueve dias del mes de nc 20.-Por la pérdida de más del cincuenta por cien tubre de mil novecientos sesenta y tresto del capital, a menos que el contrato social
señale un porcentaje menor; Artículo 1782-Hecha la liquidación de la socie 30.-Por quiebra, de la sociedad; dad. se observará en los pagos el orden siguiente: Publiquese y cumplase 40.-Por muerte de uno de los socios; a no ser ENRIQUE PERALTA AZURDIA que la escritura contenga el pacto expreso Gastos de liquidación: Jefe del Gobierno de la Republica para que continuen los herederos del socio 20.-Deudas de la sociedad: Ministro de la Defensa Nacional difunto; 30.-Aportes de los socios: y, 50,-Por la interdicción judicial de uno de 10s SO40.-Utilidades. El Ministro de Gobernación, cios, 0 por cualquiera otra causa que le prive Si los bienes de la sociedad no alcanzan a cubrit LUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA de la administración de sus bienes; las deudas; se procederá con arregio a Lo dispuesto El Ministro de Relaciones Exteriores, 60.-Por quiebra de cualquiera de los socios: y, en materia de concurse O quiebra. ALBERTO HERRARTE G. Vo.-Por voluntad de uno de ellos. Artículo 1783.-Los socios no pueden exigir la resEI Ministro de Agricultura, Artículo 1769.-En los casos de los inclsos 40.. titucion de su capital antes de concluirse la liqui-CARLOS HUMBERTO DE LEON. 50., 60. y 70. del artículo anterior, no se entenderá dación de la sociedad, a menos que consista en El Ministro de Comunicaciones disuelta la sociedad, si quedando dos 0 más socios el usufructo de los bienes introducidos al fondo V Obras Públicas,
quieren de mutuo acuerdo continuarla, 0 lo hubiecomún. JOAQUIN OLIVARES M ren pactado al tiempo de la celebración del-contrato. Articulo 1784-Terminada la sociedad y practi El Ministro de Economia. cada la liquidación, el reparto de utilidades se CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ Articulo 1770.-La prórroga de una sociedad debe hará por el liquidador 0 liquidadores observando El Ministro de Educación Pública formalizarse antes del vencimiento del plazo y con las disposiciones relativas a la partición de herenROLANDO CHINCHILLA AGUILAR las mismas solemnidades y requisitos exigidos para cia, salvo lo que hubieren estipulado los socios. -la celebración del contrato. El Ministro de Hacienda y Crédito Público. Articulo 1785.-No estando determinadas las far JORGE LUCAS CABALLEROS. cultades del liquidador no podrá ejecutar otrosArtículo 1771.-Si uno de los socios promete po El Ministro de Salud Pública V Asistence Social actos y contratos que los que tiendan directamen ALFONSO PONCE ARCHILA ner en común la propiedad de una cosa cuya im te al cumplimiento de su encargo. En consecuen portancia sea tal que equivalga al objeto funda cia, el liquidador no podrá gravar los bienes soEl Ministro de Trabajo y mental del negocio, si ésta se pierde antes de ve ciales, ni tomar dinero a préstamo. ni transigir Previsión Social, rificarse la entrega, se disuelve el contrato respec-sobre los derechos de la sociedad ni someterios a JORGE JOSE SALAZAR VALDES.
to de todos los socios. arbitraje. a menos que, previa justificacion, obtenga autorización judicial para ello.Artículo 1772. La cláusula de que muerto un DECRETO LEY NUMERO 131 socio continuarán en su lugar sus herederos, no Articulo 1786-Además de los deberes que su obliga a éstos a entrar en la sociedad; pero obligatítulo impone al liquidador, estará obligado:a los demás socios a recibirlos. ENRIQUE PERALTA AZURDIA,10.-A formar inventario al tomar posesión de su Articulo 1773.-Si eontinúa la sociedad después cargo; Jefe del Gobierno de la República,del fallecimiento de un socio y los herederos de 20.-A continuar y concluir las operaciones pen- éste no entran en ella, sólo tienen derecho a la dientes al tiempo de la disolución; CONSIDERANDO: parte que correspondia al difunto a) tiempo de su30.-A exigir is cuenta de SU administración a muerte; y no participan de los resultados postecualquiers que haya manejado intereses de Que para la debida garantia y uniformidad en in las actuaciones judiciales, es necesario que is Corte