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Decreto 130-1983

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 130-1983
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Comercial
Año
1983

Diario de Centro America

ANTES EL GUATEMALTECO

ORGANO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Director Decano de la Prensa Centroamericana Licenciado Juan Fernando Cifuentes Herrera Fundado el 2 de Agosto de 1880

Teléfono de Redacción: 24-4-17 18 calle 6-72, zona 1 Teléfono de Administración: 24-4-18

TOMO CCXXII GUATEMALA, MARTES 18 DE OCTUBRE DE 1983 NUMERO 33

SUMARIO Comercial Automotriz, S. A. Balance General al POR TANTO, 30 de junio de 1981. En el ejercicio de las facultades que le confieInmobiliaria Rubi, S. A. Balance General al 30 de ren los artículos 19 y 29 inciso 14) del Estatuto ORGANISMO EJECUTIVO junio de 1981. Fundamental de Gobierno, modificado por los Decretos Leyes números 36-82 y 87-83; y con base Supermercados, S. A. Balance General al 30 de en lo establecido por los artículos 2°, inciso b) JEFATURA DE ESTADO junio de 1981. del Decreto número 57-78 del Congreso de la República, adicionado por el artículo 29 del DeDECRETO LEY NUMERO 130-83 Agropecuaria Arcos Provincias, S. A. Balance creto Ley número 86-83 y 2° del Decreto Ley General al 30 de junio de 1981. número 106-83,

DECRETO LEY NUMERO 131-83

Espirales Herméticos de Centroamérica. S. A. DECRETA: DECRETO LEY NUMERO 132-83 Balance General al 30 de junio de 1981. La siguiente Gamacolor, Sociedad Anónima. Balance General LEY REGULADORA DE LA COMERCIALIZAMINISTERIO DE TRABAJO Y al 30 de junio de 1981. CION DE HIDROCARBUROS PREVISION SOCIAL CAPITULO I Inmobiliaria Río Grande, S. A. Balance General Condensado al 30 de junio de 1981. DISPOSICIONES GENERALESNómbrase e intégrase con las personas que se expresan, la Junta Directiva del Instituto TécArtículo 19-Objeto. Esta Ley tiene por objeto nico de Capacitación y Productividad. el adecuado control y fiscalización sobre la caliNombrase Miembro Propietario y Presidente de FE DE ERRATAS dad y volumen en la comercialización del petró- leo crudo, gas natural comerciable, condensados,la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco gas licuado de petróleo y productos petroleros,de Seguridad Social (IGSS), al Profesor Otto así como evitar la forma indebida de comerciali-René Solórzano Rodas. En el Diario de Centro América (Sección Ofizarlos, asi como establecer las sanciones a los inMINISTERIO DE LA DEFENSA cial), Tomo CCXXII, número 31 de fecha 14 de fractores. octubre del año en curso, se publicaron los DeArtículo 2°-Ambito de aplicación. Esta Ley se cretos Leyes números 123-83 y 126-83. Por error aplicará en toda la República, a las personas indiNACIONAL de original en el Decreto Ley 123-83 se hace menviduales O jurídicas, nacionales 0 extranjeras, que ción del Decreto Ley número 60-72, siendo lo se dediquen a las actividades que tengan por Apruébase el Contrato Individual de Trabajo nú- correcto DECRETO LEY 60-71. objeto la importación, refinación, distribución, mero 15-83, suscrito entre la Dirección del transporte y expendio de hidrocarburos, a que se Hospital Militar y el Doctor César Rolando En el primer considerando 5a línea, se lee: refiere la presente Ley, así como a los funcionaMeneses González, quien prestará sus servicios rios, ejecutivos, empleados O dependientes a cualcomo Médico y Cirujano, en dicho Hospital. ..autónoma, asignándosele funciones y objetos quier titulo, de dichas personas. Artículo 3°-Definiciones. Para los efectos de esta Ley, se emplearán las siguientes definiciones: MINISTERIO DE FINANZAS Siendo lo correcto: Adulteración: Mezclar un producto en lista con sustancia O sustancias extrañas que disminuyan 0 PUBLICAS autónoma, asignándosele funciones y OBJEmodifiquen su calidad, así como extraer a un proTIVOS es..." ducto en lista, parte de sus componentes dismiConcédese la exoneración que se indica a favor nuyendo su calidad. Quedan excluidas todas aquedel Benemérito Cuerpo Voluntario de Bomberos En el Decreto Ley número 126-83, en el "Dellas mezclas expresamente autorizadas por la

de Guatemala. creta", Artículo 19, 10a línea, se lee: Dirección General de Hidrocarburos.

Alteración: Todo cambio físico O de cualquier Concédese la exoneración que se indica, a favor de que se trate, para que lo constate como..."naturaleza a un medidor, a un equipo fijo o rodel "Instituto San Bonifacio de Guatemala". dante, a otra instalación 0 a un depósito, que dé Siendo Io correcto: como resultado, aumento al precio, O disminución de volumen en la entrega de productos en lista.

MINISTERIO DE ECONOMIA de que se trate, para que lo CONTESTE Gas licuado de petróleo: Es un producto obtenido del gas natural, compuesto principalmente Modificase en el sentido que se expresa, el arpor una mezcla de propano-butano.

Gas natural comerciable: El gas natural que des-tículo 19 del Acuerdo Ministerial número 328-75 del 29 de agosto de 1975, solicitado por la empués de ser separado, purificado 0 procesado, sea presa "Abbott Laboratorios, Sociedad Anónima", un gas principalmente constituido por gas metade nombre comercial "Abbott Laboratorios". ORGANISMO EJECUTIVO no, de una calidad generalmente aceptable para su comercialización como fuente de energía para el uso doméstico, industrial o comercial, 0 como ANUNCIOS VARIOS materia prima industrial. El gas natural, comerJEFATURA DE ESTADO ciable, al licuarse, se le denomina gas natural li-Autorizaciones Farmacéuticas. Matrimonios. cuado.

Solicitud de Nacionalidad. Líneas de TransHidrocarburos: Compuesto de carbono e hidró- porte. Constituciones de Sociedad. MoDECRETO LEY NUMERO 130-83 geno que se encuentran en la superficie 0 en el dificaciones de Sociedad. Registros de Marca. subsuelo, cualquiera que sea su estado físico. Títulos Supletorios. Edictos. Licitación. EL JEFE DE ESTADO. Condensados: Aquellos hidrocarburos líquidos liRemates. geros obtenidos por condensación del gas natural, CONSIDERANDO: condensado que consiste de una variada proporIbargüen Textiles, S. A. (IBATEXSA). Balance ción de propano, butanos, pentanos y fracciones General al 30 de junio de 1979. Que el Ministerio de Energía y Minas, entre más pesadas con un poco 0 nada de etano y mesus funciones y atribuciones, tiene las que contano. Centro Dental, S. A. (CENSA). Balance General ciernen a la comercialización de los hidrocarbuPetróleo crudo: El petróleo que después de seral 30 de junio de 1981. ros, el adecuado control y fiscalizacion de su ca-purificado, separado 0 procesado, sea de una calidad y volumen, así como la fijacion oficial delidad generalmente aceptable para su transpor-Agropecuaria Churubusco, S. A. Balance General los precios: te, transformación 0 comercialización.al 30 de junio de 1981.

CONSIDERANDO: Productos petroleros: Los productos gaseosos, lí-

Servicio de Bolsas, S. A. Balance General al 30 quidos 0 sólidos derivados del petróleo crudo, gasde junio de 1981. Que para la debida fiscalización y control, tantonatural 0 condensados, resultantes de cualquier Gens del Pinal, S. A. Balance General al 30 de de los precios como de la calidad y volumen de proceso físico 0 químico, incluyendo metano, etajunio de 1980. los hidrocarburos, a efecto de evitar la alterano, propano, butanos. gas natural licuado, gas ción de los mismos, y en su caso establecer las licuado del petróleo, gasolina natural, naftas, gaDITASA, S. A. Balance General al 30 de junio sanciones para los infractores, se hace necesariosolinas, kerosinas, diésel, combustibles pesados, de 1981. emitir la Ley que regule dicha materia. asfaltos. aceites, grasas lubricantes y todas las750 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Octubre 18 de 1983 NUMERO 33 mezclas de los mismos y sus subproductos hidromenos del contenido y/o cantidad de dichos procualquier otra persona que tomare parte directa 0 carburíferos. ductos; asimismo, quien disminuya 0 extraiga el indirectamente, forzando, induciendo, cooperando 0

Productos en lista: Todo producto incluido en contenido de otros hidrocarburos, envasados 0 concertando hechos constitutivos de adulteración lista, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 detransportados en camiones cisternas 0 cualquier 0 alteración. Para los efectos indicados, habrá soliesta Ley. otro sistema de conducción, será sancionado con daridad en la responsabilidad de las personas aludiuna multa de un mil a cinco mil quetzales (01,000.00das en el párrafo anterior.

Artículo 4°-Mantenimiento de calidad y volua (05,000.00). men. Las personas a que se refiere el artículo 2 Articulo 14.-Sanción por alteración de mediArtículo 24.-Penas agravadas y accesorias. Las sanciones establecidas en los artículos anterioresde esta Ley, quedan obligadas a mantener y vidores. Quien lleve a cabo la alteración en la cagilar porque se conserve la calidad establecida y se duplicará en la segunda 0 tercera infracción.libración de medidores destinados a registrar ena despachar y vigilar para que se expenda el respectivamente, cuando sean cometidas por cual-tregas de hidrocarburos que se comercialicen 0 volumen de petróleo crudo, gas natural comerciaquiera de las personas a que se refiere el artículoen la indicación de fábrica que conste en esos ble, condensados, gas licuado de petróleo y/o pro2 de esta Ley. aparatos, que tengan por objeto 0 produzcan como ductos petroleros que se comercien. Igualmente resultado disminuir las cantidades a entregar, sin Como pena accesoria se aplicará al sancionar portienen la obligación de vigilar porque se manque el consumidor lo advierta, 0 con el ánimo segunda vez al infractor, la suspensión de la paten-tenga en buen estado de conservación y funcionade enganar 0 confundir al público en general 0 te de comercio expedida por el Registro Mercanmiento las instalaciones. equipos y depósitos desa personas determinadas. será sancionado con til General de la República y la licencia para opetinados para dicho efecto. multa de un mil a diez mil quetzales (01,000.00 a rar que se haya otorgado por la Dirección General (10,000.00). de Hidrocarburos, 0 en su caso, por el Ministerio CAPITULO II de la Defensa Nacional. Dicha suspensión será por Articulo 15-Sanción por negativa a vender proel plazo de seis meses. COMPETENCIA ductos y por acaparamiento de los mismos. Quien teniendo en existencia para la venta, petróleo En el caso de presentarse una tercera infracción, Artículo 5º-Dependencia competente. La Dicrudo, gas natural comerciable, condensados, gas se aplicarán como penas accesorias la cancelacion rección General de Hidrocarburos, es la depenlicuado de petróleo y/o productos petroleros, se de la referida patente de comercio y la licencia para dencia competente para conocer y sancionar cual-nieguen sin causa justificada a venderlos, ya sea operar, así como el cierre del establecimiento. quier infracción de' las previstas en esta Ley, y al refinador, al distribuidor, al expendedor 0 al Para los efectos de la suspensión, cancelacion y contará con auxiliares que en calidad de inspectoconsumidor final; y asimismo, quien teniendo en cierre indicados, en el caso que no sea la propia res, cumplirán las instrucciones y disposiciones existencia para la venta los hidrocarburos senaDirección General de Hidrocarburos la competente,

emanadas de la misma. lados ejecute prácticas que den origen al acapa-se notificará la resolución que ésta emita, a las deramiento de los mismos, y a consecuencia de lo pendencias ocorrespondientes, para que proceda de Artículo 69-Calidad oficial de los inspectores.cual se produzca una escasez ficticia, será sancioconformidad con lo estipulado en este artículo. Los inspectores de la Dirección General de Hinado con multa de un mil a diez mil quetzales drocarburos, o a quienes se nombre para el efecCAPITULO IV(01,000.00 a ()10,000.00). to como colaboradores para efectuar inspecciones Procedimiento y revisiones, tendrán en el desempeño de su coArtículo 16.-Sanción por trasegar petróleo crudo, metido, la calidad de agentes de la autoridad. gas natural comerciable, condensado, gas licuado Artículo 25.-Procedimiento. Cuando la Direcde petróleo y/o productos petroleros. Quien no ción General de Hidrocarburos, actúe de oficio 0Artículo 79-Lista de productos. La Dirección siendo importador, refinador, distribuidor. transpor-con base a denuncias que por escrito se le presen-General de Hidrocarburos debe elaborar. con la tista y/o expendedor autorizado realizare trasiegoten, en el sentido de que en el Departamento de Gua-periodicidad que juzgue necesaria, una lista de losde petróleo crudo, gas natural comerciable, contemala se ha cometido alguna de las infracciones hidrocarburos con expresión de las respectivas de-densados, gas licuado de petróleo y/o productos previstas en esta Ley, procederá con la documennominaciones, características y especificacione mi-petroleros O quién llene O envase condensados O tación aportada y otros elementos de juicio adicionimas de calidad. Dicha lista debe ser aprobada,gas licuado de petróleo, a través de camiones cis-nales que recabe, a dar audiencia por el término previa revisión, por Acuerdo del Ministerio de ternas, depósitos O de otro cilindro, sin estar autori-de tres días al interesado, para que éste presente de Energía y Minas, y publicada en el Diario zado para ello, serán sancionados con una multa de el 0 los elementos de descargo que estime pertiOficial, dentro de los diez días hábiles siguientesquinientos a cinco mil quetzales (0500.00 a nentes y en su oportunidad se resolverá lo proal de su aprobación. Los productos incluidos en (5,000.00). cedente. lista serán los tomados en cuenta para la aplicaCuando se denuncie un hecho que haya acaecición de esta Ley, sin que por ello quede excluidaArtículo 17.-Sanción por no poseer marchamo do en el interior de la República, se solicitará de la facultad de hacer extensiva la aplicación de lao tapón de seguridad. Las personas a que se refie-conformidad con lo previsto en el artículo 59 y semisma a otros productos no incluidos en lista. re el artículo 2 de esta Ley, que no coloquen mar-gunda parte del artículo 89 de la presente Ley, lachamo O tapón de seguridad que garantice el concolaboración de los Gobernadores DepartamentaArtículo 89-Fiscalización y control. La Ditenido de los productos en lista que comercialiles, para que éstos actuando dentro de su respecrección General de Hidrocarburos es la depen-cen envasados, serán sancionados con una multa tiva jurisdicción, procedan a recabar a traves de dencia llamada a fiscalizar y controlar todo lo de doscientos a dos mil quetzales (0200.00 a los inspectores que nombren para el efecto, toda@2,000.00).concerniente a precio, calidad, cantidad y/o conla información que juzguen necesaria y pertinente tenido de los hidrocarburos que se comercialicen, en relación al hecho denunciado, otorgando al inteArtículo 18.-Sanción por alterar la tara 0 capa-así como a velar por el buen estado y manteniresado el término arriba señalado, para que se cidad del volumen de depósito y cilindros. Quienmiento de las instalaciones, depósitos fijos O mó- pronuncie al respecto; oportunamente diligencia-altere la tara 0 capacidad del volumen de los deviles, medidores y demás equipos que se utilicen rán lo actuado a la Dirección General de Hidrocarpósitos de hidrocarburos, el depósito de los camio-para el comercio de dichos hidrocarburos. buros, para su respectiva resolución.nes cisternas O el de los cilindros de condensados

0 gas licuado de petróleo, colocando dobles fonArtículo 26.-Recursos. Contra las resoluciones A fin de cumplir adecuadamente esas funciodos, O utilizando cualquier otro artificio, será san-que dicte la Dirección General de Hidrocarburos,nes, la mencionada Dirección General podrá soli-cionado con una multa de quinientos a un mil imponiendo una 0 más sanciones conforme a estacitar la colaboración y asesorías que juzgue nece-qutzales (Q.500.00 a Q.1,000.00). Ley, cabe el recurso de revocatoria, que deberásarias, requerir los estudios, informes y análisis interponerse de acuerdo con lo dispuesto en el a cualquier dependencia O entidad, así como orArtículo 19.-Sanción por reparar la lámina 0 artículo 79 de la Ley de lo Contencioso-Administradenar las auditorías, inspecciones y revisionesválvula del cuerpo del cilindro. La persona no auto-tivo. Para interponer dicho recurso, es necesario que estime procedentes. rizada que repare la lámina O válvula del cuerpo que el interesado acredite con su escrito, mediandel cilindro de condensados y/o gas licuado de pe-te el recibo original O fotocopia legalizada del misArtículo 99-Colaboración de interesados. Las tróleo, para envasar dicho gas para la venta al pú-mo, haber hecho bajo protesta el pago de la sanpersonas que realicen las actividades a que seblico, será sancionado con una multa de cien a ción pecuniaria impuesta, requisito sin el cual no se

refiere el artículo 2 de esta Ley, sus funcionarios,quinientos quetzales (0100.00 a (0500.00). dará trámite al recurso. sus ejecutivos, empleados O dependientes, están Si se hiciere valer el Recurso Contencioso-Adobligados para los efectos de lo dispuesto en elArtículo 20.-Sanción por manipulación indebida ministrativo, cabrá el Recurso de Casación, en conartículo 5 y en el artículo que antecede, a prestarde los cilindros. Quien manipule indebidamente los tra del fallo definitivo del Tribunal de lo Contensu colaboración a la Dirección General de Hidro-cilindros de condensados y/o gas licuado de petró-cioso-Administrativo, el cual se interpondrá, tracarburos, cuando se les solicite. Su negativa a co-leo, será sancionado con una multa de cien a qui-mitará y resolverá, de conformidad con lo que dislaborar 0 el uso de cualquier medio para impedirnientos quetzales (0100.00 a 500.00). pone el Código Procesal, Civil y Mercantil. (Dela aplicación de esta Ley, se sancionarán conforcreto Ley número 107). me a lo que establece el artículo 414 del CódigoArtículo 21.-Fijación de las multas. La Dirección Penal y otras disposiciones aplicables del mismoGeneral de Hidrocarburos, fijará las multas corres-Artículo 27.-Pago de las multas. El pago de las cuerpo legal, según el CRSO. pondientes, entre los mínimos y máximos indicados multas conforme a esta Ley, se hará en la Direccion

Artículo 10.-Auxilio de la fuerza pública. Laen los artículos anteriores, de acuerdo con la gra-General de Rentas Internas, previa orden de page vedad de la infracción, la trascendencia de la misDirección General de Hidrocarburos y cualquiera que debe extender la Dirección General de Hidrode los inspectores en comisión para el cumpli-ma, el número de personas que resultaren 0 pudiecarburos dentro del plazo que dicha dependencia miento de esta Ley, pueden solicitar el auxilio deren haber resultado perjudicadas con la adultera-haya fijado en la resolucion, las multas impuestas ción 0 alteración y otras circunstancias que se crela fuerza pública, cuando lo juzguen necesario. no podrán ser objeto de la rebaja prevista en el aryere conveniente tomar en consideración para el tículo 48 del Reglamento de la Ley del Ministerio efecto. de Finanzas Públicas.CAPITULO III Artículo 22.-Sanciones no previstas en esta Ley.En el caso de que las personas a quienes se les SANCIONES Las sanciones no previstas en esta Ley y la comihaya impuesto una multa con base en esta Ley sión de actos u omisiones que constituyan delito no la hicieren efectiva dentro del plazo señalado, Artículo 11.-Sanción por alteración del precioo que pongan en peligro la tranquilidad del pais, la sanción se transformará en privación de la lioficial. Quien aumente el respectivo precio ofi-serán reguladas de conformidad con las disposicio-bertad, debiéndose proceder de conformidad con lo

cial vigente de los productos en lista, será san-nes contenidas en los Decretos 90 y sus reformas establecido por el artículo 55 del Código Penal. cionado con multa de quinientos a cinco mil quet-y 82-73 del Congreso de la República y lo precep-Para los efectos correspondientes, la Dirección Gezales (0500.00 a (25,000.00). tuado por el Código Penal, así como las demas norneral de Hidrocarburos después de vencido el plazo Artículo 12.-Sanción por adulteración de pro-mas que sobre la materia se enuentran vigentes. que se establezca para el respectivo pago de la ductos en lista. Quien adultere los productos en multa, certificará lo conducente a un juzgado com-Artículo 23.-Sujetos de sanción. Sin perjuicio de lista en la importación, refinación, distribución, petente del Ramo Penal.lo previsto en los artículos 16, 18 y 19 de esta Ley,transporte y/o venta al público, será sancionadolas sanciones previstas en la misma serán impuesCAPITULO V con una multa de un mil a diez mil quetzalestas a las personas mencionadas en el artículo 2 de($1,000.00 a 000.000.00). esta Ley, en cuyas instalaciones, equipo 0 material Artículo 13.-Sanción por disminución del conDisposiciones transitorias fijo 0 rodante se constate cualquier infracción, así tenido y/o cantidad. Quien en la venta de pro-ductos petroleros envasados disminuya 0 vendacomo a los funcionarios, ejecutivos, empleados 0 Artículo 28-Primera lista. La primera lista de

dependientes a cualquier título de los mismos, 0productos a que se refiere el artículo 70 de esta20 OPENIUK FREI NUMERO 33 DIARIO DE CENTRO AMERICA.-Octubre : 'e 1983 751 Ley, debe ser aprobada y publicada en el Diario DECRETO LEY NUMERO 132-83 les deberán presentar a la Dirección General de Oficial dentro del mes siguiente al inicio de la viMinería, solicitud en papel simple con dos copias, gencia de este Decreto Ley. EL JEFE DE ESTADO, conteniendo: Artículo 29.-Vigencia. La presente Ley entrará a) Si se trata de cooperativa: en vigor ocho días después de su publicación en el CONSIDERANDO: Diario Oficial. 1. Nombre y razón social; Que es de utilidad y necesidad públicas, proDado en el Palacio Nacional: en la ciudad de mover el desarrollo de la pequeña minería en el 2. Nombre y apellidos, así como los demás Guatemala, a los catorce días del mes de octubre país, toda vez que dicha actividad constituye el datos de identificación personal del reprede mil novecientos ochenta y tres. principal medio de subsistencia de los habitantes sentante legal, indicando la dirección para recibir notificaciones; Publíquese y cúmplase. de varias regiones del territorio nacional;

3. Constancia de la personería del represen-General de Brigada OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES, CONSIDERANDO: tante legal; Jefe de Estado. 4 Certificación de la partida de nacimiento y Ministro de la Defensa Nacional. Que debido al pequeño potencial minero 0 a la de cada uno de los integrantes; yfalta de estímulo para su explotación, varias miEl Secretario General de la Jefatura de nas se encuentran abandonadas 0 bien las conce5. Firma autenticada del representante legal.Estado, MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ. siones están caducadas, razones por las cuales se hace necesario incentivar su reactivación; b) Si se trata de empresarios individuales:

El Ministro de Energía y Minas,

ALEJANDRO CONTRERAS BONILLA.

CONSIDERANDO: 1. Nombre y apellidos, así como los demás datos de identificación personal, indicando El Ministro de Finanzas, Que es conveniente fomentar la participación de la dirección para recibir notificaciones; LEONARDO FIGUEROA VILLATE. las cooperativas en la exploración y explotación 2. Certificación de su partida de nacimienEl Ministro de Gobernación, de la pequeña minería, por cuanto en esa forma to; y GUSTAVO ADOLFO LOPEZ SANDOVAL. se aunan esfuerzos, así como recursos humanos y 3. Firma autenticada del solicitante.económicos, para la obtención de beneficios comunes; c) Además de los requisitos indicados en los inDECRETO LEY NUMERO 131-83 CONSIDERANDO: cisos a) y b), del presente artículo, en toda solicitud deberá consignarse lo siguiente: Que para la consecución de los objetivos y finesEL JEFE DE ESTADO, enunciados en los considerandos que anteceden, es 1. Superficie que se solicita, ubicándola debiprocedente emitir la correspondiente Ley regula-CONSIDERANDO: damente en el mapa respectivo, cuando no

dora del fomento de la pequeña minería en el país, se trate de mina abandonada. La escala Que el Estatuto Fundamental de Gobierno garana utilizarse será 1:50,000.00; tiza plenamente la libre emisión del pensamiento POR TANTO, por cualquier medio de difusión sin previa censura; 2. Nombre con el que se designará la conceEn el ejercicio de las facultades que le confiere sión, en caso de que se otorgue; CONSIDERANDO: el artículo 49 del Estatuto Fundamental de Gobierno, modificado por los Decretos Leyes números 3. Las sustancias que se propone explorar o Que es firme propósito del Gobierno de la Repú- explotar;36-82 y 87-83, y con fundamento en lo establecido blica el mantenimiento incólume de esta garantía por el artículo 68 del nombrado Estatuto,individual, así como de todas aquellas normas que 4. El nombre y domicilio del propietario o en una u otra forma reafirmen su compromiso de propietarios del terreno en que se encuendar plena vigencia, libre ejercicio y absoluto resDECRETA: tre localizada la mina. En caso de no obpeto a los derechos humanos; tenerse ese dato, deberá hacerse constar; La siguiente CONSIDERANDO: 5. Los nombres y direcciones de los colindantes mineros, si los hubiere; Que el Decreto número 9 de la Asamblea NaLEY DE FOMENTO DE LA PEQUENA MINERIA

cional Constituyente contiene, con jerarquía de Ley 6. El tiempo por el cual se solicita la conceConstitucional, las normas que rigen y garantizan Artículo 19-Se declara de utilidad y necesidad sión, en todo caso el plazo no podrá ser plenamente la libre emisión del pensamiento, públicas, el fomento y desarrollo de la pequeña mayor del establecido en los artículos, 36 creando un fuero de carácter privativo para el juzmineria en el país. y 50 del Código de Minería, y en el caso gamiento de los delitos o faltas que en esa materia de cooperativas, no podrá exceder el de se cometieren; Artículo 29-Para los efectos de la aplicación de autorización de la respectiva entidad; y la presente Ley, se entiende por pequeña minería,CONSIDERANDO: toda actividad de exploración y/o explotación mi7. Lugar y fecha. nera que se realice cumpliendo los siguientes reQue el Decreto Ley número 9 del Jefe de Gobierquisitos: Sólo serán admitidas, las solicitudes que no "Ley de Defensa de las Instituciones Democrá- cumplan los requisitos establecidos en este ticas", contiene algunas normas que son propias a) Que se lleve a cabo por cooperativas constiartículo. de la Ley Constitucional mencionada en el consituidas de conformidad con lo que establece derando anterior, las que de ser mantenidas vigenla Ley General de Cooperativas, Decreto nú- Si la solicitud no reúne los requisitos exites crearian confusión al ser aplicadas a casos conmero 82-78 del Congreso de la República, 0 gidos por esta Ley, la Dirección General de

cretos, y podrían representar eventualmente limipor empresarios individuales, guatemaltecos Mineria, concederá un plazo prudencial para taciones a la libre emisión del pensamiento por lo naturales de los comprendidos en el artículo que sean satisfechos los que se hubieren omique es el caso de derogarlas mediante la emision tido. 99 del Estatuto Fundamental de Gobierno; y de la respectiva disposición legal, b) Que el área O conjunto de áreas no exceda Artículo 5º-Las concesiones que se soliciten al POR TANTO, de un kilómetro cuadrado, cuando se trate amparo de esta Ley y que se refieran a minas que de cooperativa O empresario individual en se encuentren abandonadas O cuyas concesiones O En el ejercicio de las facultades que le confieren concesiones de explotación y diez kilómetros derechos hayan sido cancelados, y las que a juicio los artículos 49 y 26, inciso 14) del Estatuto Funcuadrados en concesiones de exploración. La de la Dirección General de Mineria, esten localidamental de Gobierno, modificado por los Decretos contravención a lo dispuesto en este inciso, zadas con exactitud, no estarán sujetas a las disLeyes números 36-82 y 87-83, producirá la pérdida de los beneficios queposiciones previstas en el Capítulo XIiI del Código otorga esta Ley y la cancelación de la conce-de Miner.a. No obstante lo anterior, las concesioDECRETA: sión de que se trate. nes de explotación deberán estar amojonadas dentro de los tres años siguientes a su otorgamiento.

Artículo 19-Se derogan los incisos 1, 2 y 7 del artículo 49 del Decreto número 9 del Jefe de GoArtículo 39-Las normas de la presente Ley seArtículo 6º-Recibida la solicitud que llene los bierno, Ley de Defensa de las Instituciones Derán aplicables: requisitos establecidos en el artículo 49 de la pre-mocráticas, y el inciso 2 del artículo 5º de dicha sente Ley, la Dirección General de Minería ordeLey. I) A las minas que se encuentren abandonadas;nará se practique inspección ocular a efecto de establecer si el área solicitada reúne las condiArtículo 29-El presente Decreto Ley entra en II) A las minas cuyos derechos de concesión hu-ciones técnicas para su exploración O explotación vigor inmediatamente y deberá publicarse en el bieren sido cancelados por la autoridad resy que los trabajos que se ejecuten, no afectenDiario Oficial. pectiva; propied.des 0 derechos de terceros.

Dado en el Palacio Nacional: en la ciudad de III) A las que descubran los interesados en áreasArtículo 79-Admitida la solicitud y practicada Guatemala, a los catorce días del mes de octubre de que a la fecha de entrar en vigor la presentela inspección ocular a que se refiere el artículo ante-mil novecientos ochenta y tres. Ley, no sean objeto de concesión, ya sea que rior, la Dirección General de Minería, dentro deesta haya sido prorrogada 0 se encuentre en los diez días hábiles siguientes, rendirá informe al

Publíquese y cúmplase. tramite. La Direccion General de Minería, Ministerio de Energía y Minas el que sin más trá- tendrá a disposición de los interesados, listasmite, otorgará la concesion solicitada. En caso deGeneral de Brigada de las minas abandonadas y aquellas cuyos que sea rechazada la solicitud, el interesado podráOSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES, derechos 0 concesiones hubiesen sido canceinterponer los recursos administrativos previstos enJefe de Estado. lados. En igual forma elaborara planos de

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