Decreto 130-1996-2
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 130-1996-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 1996
1472 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Diciembre 23 de 1996 NUMERO 51
DECRETO NUMERO 130-96 DECRETO NUMERO 132-96
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que la Constitución Politica de la República de Guatemala, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles Que es deber fundamental del Estado garantizar la seguridad de las personas, y Politicos y la Convencion Americana sobre Derechos Humanos, entre OS tema que incluye, entre otros, lo relativo a la circulación de personas y vehículos instrumentos internacionales sobre derechos humanos, de los cuales Guatemaiu en la via pública, especialmente en la época actual cuando el tránsito terrestre y es parte, consagran el derecho de libre asociación, libre emisión del pensamiento los servicios relacionados con el mismo se concentran en las ciudades; y libre locomoción, asi como los demás derechos y garantias inherentes a la persona humana. CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que el Estado debe fortalecer las unidades que a nivel nacional tienen la responsabilidad de la seguridad, especialmente en cuanto a la planeación, Que el Estado de Guatemala garantiza la libre constitución de organizaciones regulación y control se refiere; y con tal objetivo es a la vez pertinente delegar o politicas cuyo funcionamiento se ajuste a las disposiciones de la ley. trasladar funciones en otros entes públicos y prever formas innovadoras que, bajo el estricto cumplimiento de la ley, permitan al sector privado participar en
CONSIDERANDO: actividades especificas de la administración del tránsito, Que el Decreto Ley Número 9, derogado parcialmente por el Decreto Ley Número CONSIDERANDO: 131-83 tipifica conductas delictivas que aparecen asimismo consideradas como delitos contra el orden institucional, en el título XII del Código Penal, Decreto Que el crecimiento de la población y el número de vehiculos, su concentración Número 17-73 del Congreso de la República, por lo que se hace indispensable la en áreas urbanas, el uso excesivo y descontrolado de la via pública tanto por derogatoria de tal Decreto Ley Número 9, en lo que aun pudiera considerarse personas y vehiculos como por otras personas y actividades que dándoles un vigente, tanto más que el mismo contraviene las libertades enunciadas en el destino diferente, contrario al uso común definido por la legislación ordinaria. primer considerando. atentan contra el interés social y el bien común; por to que se hace necesario modernizar la legislación de tránsito, tanto para hacer frente a las necesidades POR TANTO. actuales como para prever y proyectar un tránsito seguro y ordenado para el futuro.
En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del articulo 171 de la POR TANTO:Constitución Politica de la República de Guatemala DECRETA: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el inciso a) del artículo 171 de la Constitución Politica de la República de Guatemala, ARTICULO 1. Se deroga el Decreto Ley Número 9 del Jefe del Gobierno de DECRETA: la Republica de fecha diez de abril de mil novecientos sesenta y tres La siguiente
ARTICULO 2. EI presente decreto entrará en vigencia' el dia de su LEY DE TRANSITO publicación en el diario oficial. Titulo I
PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO, PARA SU SANCION,
PROMULGACION Y PUBLICACION. Disposiciones Generales DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN bA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE Articulo 1. De la Ley. Para efectos de lo dispuesto por la presente ley NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS. por tránsito deben entenderse todas aquellas actividades relacionadas con la regulación, control. ordenamiento y administración de la circulacion terrestre y acuática de las personas y vehiculos. sus conductores y pasajeros, estacionamiento de vehículos, señalización, semaforización, uso de vias públicas, educación vial y actividades de policia, relacionadas con el tránsito en las vias públicas. Las disposiciones de esta ley se aplican a toda persona y vehículo que se encuentre en territorio nacional; solo se exceptúa lo establecido en convenios y tratados internacionales ratificados por el Estado de Guatemala, CARLOS ALBERTO GARCIA REGAS Artículo 2. Via Pública. La via via pública se integra por las carreteras, PRESIDENTE caminos, calles y avenidas, caizadas, viaductos y SUS respectivas áreas de derecho de vía, aceras, puentes, pasarelas; y los rios y lagos navegables, mar territorial, demás vias acuáticas, cuyo destino obvio y natural sea la circulación
de personas y vehiculos, y que conforme las normas civiles que rigen la propieded de los bienes del poder público están destinadas al uso común. Artículo .3. Responsabilidad. Es responsabilidad de los conductores de ENRIQUE ALEJOS CLOSE los vehículos y de todas las personas, sean peatones, nadadores o pasajeros, EPRAIN MURALLES cumplir con las normas que en materia de transito establece la presente ley ySECRETARIO SECRETARIO normen sus reglamentos. En consecuencia, independientemente de las disposiciones que afecten la tenencia de los vehiculos, las sanciones deberán dirigirse también hacia el conductor responsable En todo caso, cualquier sancion que afecte el vehiculo, será responsabilidad solidaria del propietario del CONGRESO Dr LA REPUBLICA mismo y del conductor. Titulo II De la Autoridad de Transito Guarmels. Centiv AméricaArticulo 4. Competencia. Compete al Ministerio de Gobernación, por intermedio del Departamento de Tránsito de la Direccion General de la Policía Nacional el ejercicio de la autoridad de tránsito en la via pública, de conformidad con esta ley, salvo lo dispuesto en los artículos 8 y .9
PALACIO NACIONAL: Quatemala, Trece de Diciembre de Mil Novecientos Noventa ySeis. Artículo 5. Facultades. Corresponderá al Departame de Tránsito de la Direccion General de la Policia Nacional del Ministerio de Gobernación aplicar la presente ley y para el efecto está facultado para lo siguiente: DE LIQUESE Y CUMPLASE a) Planificar, dirigir, administrar y controlar el tránsito en todo el territorio
nacional; b) Elaborar el.reglamento para la aplicacion de la presente ley; SUPPLIER c) Organizar y dirigir la Policia Nacional de Tránsito y controlar el t. funcionamiento de otras entidades, públicas O privadas, autorizadasARZU IRIGOYEN para cumplir actividades de transito; d) Emitir, renovar, suspender, cancelar y reponer licencias de conducir; e) Organizar, llevar y actualizar el registro de conductores, f) Organizar. llevar y actualizar el registro de vehiculos; or g) Diseñar, colocar, habilitar y mantener las señales de transito y los semaforos Rodollo A. Mendoza Rosales h). Recaudar los ingresos provenientes de la aplicacion de esta IE disponer de ellos conforme a la misma