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Decreto 130-1997

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 130-1997
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Fiscal
Año
1997

148 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Diciembre 30 de 1997 NUMERO 7

Contrato de Préstamo No. 6020357004 por USS.20.000.000.00, con The Export-Import Bank of the Republic of China -EXIMBANKen los términos establecidos en los mismos y basicamente bajo las siguientes condiciones financieras para ambos financiamientos: ARABELLA CASTRO QUINONES PRESIDENTA MONTO: Veinte millones de dólares de los Estados Unidos de America (US$.20,000,000.00).

DESTINO: Financiar parcialmente Proyectos de Desarrollo de Infraestructura en la República de Guatemala.

PLAZO: Hasta quince (15) años.

PERIODO DE GRACIA: Cinco (5) años.

TASA DE INTERES: Cinco por ciento (5%) anual sobre saldos deudores, pagaderos semestralmente.

AMORTIZACION: Mediante veinte (20) cuotas semestrales y consecutivas, cada una por un monto de un millón ANGEL MARIO SALAZAR MIRON MAURIGIO EON CORADO de dólares de los Estados unidos de America SECRETARIO SECRETARIO (US$.1,000,000.00), la primera de las cuales se hará efectiva sesenta y seis (66) meses después de la firma del Contrato de Préstamo.

CARGOS POR MORA: La tasa de interés sobre amortizaciones vencidas PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintiseis de diciembre de mil noveciertos será del diez por ciento (10%). noventa Y siete. ARTICULO 2. Cumplimiento de las Obligaciones derivadas de los Contratos de

Préstamo. Las amortizaciones del capital, pago de intereses y demás gastos derivados de los presentes empréstitos, estarán a cargo del Organismo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de PUBLIQUESE Y CUMPLASE Finanzas Públicas, para lo cual deberá prever las asignaciones presupuestarias correspondientes en cada ejercicio fiscal, hasta la total cancelación de la deuda.DE Juin PRESIDENCIAREPUBLICA ARTICULO Ampliación del Presupuesto General de Ingresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 1997. Se amplia el Presupuesto General de Ingresos del Estado, para el Ejercicio Fiscal 1997, en la suma de TREINTA Y CINCO MILLONES DE QUETZALES EXACTOS (Q.35,000,000.00) en la forma siguiente:

LUIS ALBERTO FLORES ASTURIAS

Presidente de la Republica en Funciones GU'TEMA'L. PARTIDA CONCEPTO MONTO (En Quetzales)

28 ENDEUDAMIENTO PUBLICO

EXTERNO Q.35,000,000.00

or 28.4.120 OBTENCION DE PRESTAMOS

EXTERNOS A LARGO PLAZO. Q.35,000,000.00

28.4.120-96 PRESTAMO REPUBLICA DE CHINA

Rodollo A. Mendoza Rosales NUMERO 6020357003 Q.17,500,000.00 Ministre de Goberención TEMALE.

28.4.120.97 PRESTAMO REPUBLICA DE CHINA

NUMERO 6020357004 O.17.500.000.00

TOTAL Q.35.000,000.00

ARTICULO 4. Ampliación del Presupuesto General de Egresos del Estado para el

Ejercicio Fiscal 1997. Se amplia el Presupuesto General de Egresos del Estado, para el Ejercicio Fiscal 1997, en la suma de TREINTA Y CINCO MILLONES DE QUETZALES EXACTOS DECRETO NUMERO 130-97 (Q.35,000,000.00) en la forma siguiente:

INSTITUCION PRESUPUESTO DE

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA INVERSION

CONSIDERANDO: VICEPRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Proyecto de Infraestructura y Desarrollo Q.17,500,000.00 Que dentro de los Acuerdos de Paz se establecio el compromiso del Gobierno de la República de impulsar el desarrollo social y económico del país, especialmente en las comunidades del areaSECRETARIAS Y OTRAS DEPENDENCIAS DEL EJECUTIVO rural. Secretaria Ejecutiva de la Presidencia de la República CONSIDERANDO Proyectos de Infraestructura y Desarrollo O.17.500.000.00 Que el Gobierno de la República, mediante el desarrollo de proyectos que permitan dotar deTOTAL O.35.000.000.00 infraestructura basica a las poblaciones del interior del país que presentan los indices más altosARTICULO 5. Distribución en detaile. Para la ejecucion de la ampliacion del de necesidades basicas insatisfechas, se propone mejorar las condiciones de vida de esas comunidades, a través de actividades que propicien la generación del empleo de mano de obrapresupuesto contenida en el presente decreto, se faculta al Organismo Ejecutivo para que, a traves del Ministerio de Finanzas Públicas, apruebe la distribución en detalle, según

especializada y no especializada, el estímulo a la producción, el turismo y el intercambiorequerimiento de la Presidencia de la República, y de la Secretaria Ejecutiva de lacomercial. Vicepresidencia de la Republica, por medio de acuerdo gubernativo, debiendo asignar las CONSIDERANDO: partidas especificas. Para el presente caso, el acuerdo gubernativo indicado podrá ser refrendado unicamente por el Ministerio de Finanzas Públicas. Que el Gobierno de la República, por medio del Ministerio de Finanzas Públicas, se encuentra gestionando dos préstamos con The Export-Import Bank of the Republic of ChinaARTICULO 6. El presente decreto entrará en vigencia el dia de su publicación en el diario EXIMBANK-, cada uno por US$.20.0 millones, para financiar proyectos de desarrollo deoficial. infraestructura en la República de Guatemala, y contando, por una parte. con el dictamePASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION favorable del Organismo Ejecutivo, emitido por la Comision Interinstitucional paraY PUBLICACION. Agilizacion de la Cooperación Internacional -CIACI-, y por is otra, con la opinion favorable as la Junta Monetaria contenida en la Resolucion JM-358-97, se hace necesario emitir la disposicionDADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD legal correspondiente. DE GUATEMALA, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.CONSIDERANDO: Que las condiciones financieras incluidas en los referidos préstamos son favorables para el país,

en comparación con las actuales condiciones del mercado financiero a nivel interno y externo.

CONSIDERANDO: ARABELLA CASTRO QUINONES Que el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, para el Ejercicio Fiscal 1997, fuePRESIDENTA aprobado antes que se conocieran los compromisos financieros contraídos con la aprobación de los contratos de préstamo de referencia, por lo que no fue posible prever los recursos financieros necesarios en el presente año, lo que obliga a ampliar el Presupuestos General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 1997.

POR TANTO: ANGEL MARIO SALAZAR MIRON MAURICIO LEON CORADO

SECRETARIO Dr LA SECRETARIO En ejercicio de las atribuciones que le confieren las literales a) c i) del artículo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

CONGRESO DECRETA: ARTICULO 1. Autorización para Negociar Préstamos Externos. Se autoriza al Organismo Ejecutivo para 7.0. por medio del Ministerio de Finanzas Publicas, concluya la Centre America negociacion y suscriba el Contrato de Préstamo No. 6020357003 por US$.20.000.000.00 y elNUMERO 7 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Diciembre 30 de 1997 149

PALACIO NACIONAL: Guatemale, veintiseis de diciembre de mil novecientos novente COMISION DE COMPROMISO: ½ del 1% anual sobre el monto no desembolsado del préstamo.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE ARTICULO 2. Cumplimiento de Tas obligaciones derivadas del contrato deDE préstamo. Las amortizaciones del capital, pago de intereses y demás gastos derivados dei

Jun a. Yer APRESIDENCIAREPUBLICAX presente empréstito estarán a cargo del Organismo Ejecutivo por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, para lo cual deberá prever las asignaciones presupuestarias correspondientes en cada ejercicio fiscal, hasta la total cancelación de la deuda. LUIS ALBERTO FLORES ASTURIAS Presidente de la Republica en Functiones GU'TEMA'R. ARTICULO 3. Vigencia. El presente decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicacion en el diario oficial.

PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA su SANCION,

PROMULGACION Y PUBLICACION.

OFFINANZAS BLICAS DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE

Emilio Wong Lebt Gustemals. DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE. Viceministro de Finanzas Publicas Encargado del Despacho

ARABELLA CASTRO QUIÑONES

PRESIDENTA

DECRETO NUMERO 131-97

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO: ANGEL MARIO SALAZAR MIRON MAURICION N/CORADO SECRETARIO SECRET Que el Gobierno de la República en el año de 1996 inició un programa de modernización del sector público, que abarca, entre otros aspectos, la desincorporación y Dr LA concesionamiento de servicios de infraestructura y reforma de la administración pública, que prevé una mejor eficiencia administrativa y una mayor competencia sector, y

COMMISSOAPPUBLICAen la realizacion de estas actividades, establecio la necesidad de crear un mecanismo coordinador para asistirlo en las decisiones sobre programación de las desincorporaciones y concesiones, y la necesidad de promover el apoyo para permitir el aumento de la participación del sector privado en la prestación de servicios de infraestructura, a efecto de introducir, en lo posible, la capacidad administrativa y propiedad del sector privado, Gentemata. Centro Americatransformando la funcion de Gobierno de prestador de servicios a regulador y hacedor de politicas.

CONSIDERANDO: PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintiseis de diciembre de mil novecientos noventa y siefe.

Que el Gobierno de la República, por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, ha PUBLIQUESE Y CUMPLASEgestionado un préstamo ante el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento -BIRFpara el financiamiento parcial del Proyecto "Asistencia Técnica para la Participación Privada en Infraestructura"; y contando con el dictamen favorable del Organismo Ejecutivo, emitido por la Comisión Interinstitucional para la Agilizacion de la DE Cooperación Internacional -CIACI-, y la opinion favorable de la Junta Monetaria, se hace necesario emitir la disposición legal correspondiente. JuinCONSIDERANDO: LUIS ALBERTO FLORES ASTURIAS Presidente de la Republica en Funciones Que la ejecución del proyecto relacionado en el considerando anterior se iniciará en el año GUTEMAIN. mil novecientos noventa y ocho, deben incluirse dentro del Presupuesto General de

Ingresos y Egresos del Estado para dicho Ejercicio Fiscal, las asignaciones presupuestarias correspondientes, relacionadas con los recursos del préstamo y el aporte de contrapartida local necesario para su implementación.

FINANPOR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) e i) de la

Constitución Politica de la República de Guatemala, AEmilio Wong Leon Viceministro de Finanzas Públicas

Encargado del Despacho DECRETA: ARTICULO 1. Autorización para negociar préstamo externo. Se autoriza al Organismo Ejecutivo para que, por intermedio del Ministerio de Finanzas Públicas, concluya la negociación y suscriba el convenio de préstamo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento -BIRF-, en los términos establecidos en el mismo y básicamente bajo las siguientes condiciones financieras:

DECRETO NUMERO 132-97

MONTO: Trece millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 13.0 millones) EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA DESTINO: Financiar parcialmente el proyecto "Asistencia CONSIDERANDO: Técnica para Participacion Privada en Infraestructura". Que para dar cumplimiento a los compromisos previstos en los Acuerdos de Paz e

incrementar la recaudacion tributaria y, de esa forma, aumentar el gasto público en todo PLAZO: Hasta quince (15) años. lo relacionado con la seguridad ciudadana, es necesario crear un vinculo directo de ajuste al precio ex-fabrica que responda al comportamiento de los precios de venta al patentadoPERIODO DE DESEMBOLSO: Cuatro (4) afios, a partir de la fecha de vigencia del 0 detallista de las bebidas alcohólicas destiladas, cervezas, bebidas gaseosas y otrasconvenio. bebidas, tanto de producción nacional como de las que son importadas, atendiendo incluso a que por el carácter no esencial de esas mercancias no se afecta la canasta básica PERIODO DE GRACIA: Tres (3) afios para cada monto desembolsado. de los guatemaltecos.

TASA DE INTERES: a) A partir de la fecha de cada desembolso, hasta la POR TANTO: fecha de fijacion definitiva de la tasa, los intereses sobre cada desembolso serán calculados a una tasa En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitucion igual a la Tasa Base LIBOR más un margen, y b) A Política de la República de Guatemala partir de la fecha de fijación de la tasa para cada monto desembolsado hasta el pago final del mismo, DECRETA: los intereses se calcularán a la Tasa Fija Base más Las siguientes:un margen.

Pagos semestrales, pagaderos el quince (15) de REFORMAS A LA LEY DE RACIONALIZACION DE LOS IMPUESTOS ALAMORTIZACION:

mayo y el quince (15) de noviembre de cada año. La CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS DESTILADAS, CERVEZA, Y primera de tales amortizaciones se efectuará en la OTRAS BEBIDAS, DECRETO LEY NUMERO 74-83 Y SUS REFORMAS séptima fecha de pago de intereses siguiente a la fecha de fijacion de la tasa del primer desembolso. ARTICULO 1. Se reforms el artículo 1, el cual queda asi:

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