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Decreto 1307-1959

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 1307-1959
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Diversidad_Género_e_Inclusión
Año
1959

EL Guatemalteco

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CENTRO FAMERICA

FUNDADO EL 1o. DE ENERO DE 1886.-SEGUNDA EPOCA

Dirección: Teléfono 25223 Impreso en la Tipografia NacionalAdministración: Teléfono 28027 Registrado como correspondencia de segunda clase en la Administración Central7a. Av. Y calle 18 de Septiembre de Correos de Guatemala, el día 6 de marzo de 1950, bajo el número 749

TOMO CLVII GUATEMALA. VIERNES 16 DE OCTUBRE DE 1959 NUMERO 34

SUMARIO celebrado: y que la presente Convención no POR TANTO. vulnera los intereses del país, por lo queORGANISMO LEGISLATIVO En uso de las facultades que me confiere la Conses conveniente su aprobación con las resertitución de la República, ratifico la Convención sobre Decreto número 1307. vas formuladas por el Delegado Permanenlos Derechos Políticos de la Mujer, con las siguientes te de Guatemala ante las Naciones Unidas. reservas: ORGANISMO EJECUTIVO 1.-Los artículos I, II y III sólo tendrán vigencia MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES POR TANTO, respecto a la mujer ciudadana guatemalteca en tos términos que establece el inciso 2º del ar.

Ratificase la Convención sobre 108 Derechos Políticos DECRETA: tículo 16 de la Constitución de la República; de la Mujer. 2.-El artículo IX, por razón de imperativos consti-Creame una Comisión Nacional encargada de elaborar

el programa para la celebración del Ano Mundial de Artículo 1°-Se aprueba la "Convención tucionales, debe entenderse sin menoscabo de los Refugiados. sobre los Derechos Políticos de la Mujer", lo dispuesto por el inciso 3°, subinciso b) del constante de once (11) artículos, abierta a artículo 149 de la Constitución de la República.MINISTERIO DE ECONOMIA la firma y ratificación en virtud de resoluY mando que so publique para que se tenga comoRefermage el acuerdo ministerial de fecha 14 de julio ción 640 (VII de la Asamblea General de ley de la República.de 1954. a favor de la fábrica "Corcholatas de Guatemala". las Naciones Unidas), la cual fue suscrita En fe de lo cual firmo el presente instrumento deProhibese la importación al pais de cualquier cantidad de plomo. por el Representante Permanente de Guaratificación, autorizado con el Sello Mayor de la ReMINISTERIO DE GOBERNACION temala ante las Naciones Urtidas el 31 de pública y refrendado por el Subsecretario de Relaciones Exteriores, Encargado del Despacho, en la ciudad marzo de 1953, con las reservas de que losDisponese que el nombramiento y remoción de la de Guatemala, CI los dieciocho días del mes de setiemGuardia Rural del Peten, corresponde hacerlo al Proartículos I, II y III sólo tendrán vigencia res-bre de mil novecientos cincuenta y nueve. motor del FYDEP. pecto a la mujer ciudadana guatemalteca M. YDIGORAS F.

MINISTERIO DE HACIENDA Y en los términos que establece el inciso 2°) CREDITO PUBLICO del artículo 16 de la Constitución de la ReE1 Subsecretario de Relaciones Exteriores Encargado del Despacho, Derogase el acuerdo gubernativo de fecha 31 de agosto pública. El artículo IX de la mencionada FRANCISCO LINARES ARANDA.proximo pasado. Convención, por razón de imperativos consMINISTERIO DE COMUNICACIONES titucionales, debe entenderse sin menoscaCONVENCION SOBRE LOS DERECHOSY OBRAS PUBLICAS bo de lo dispuesto por el inciso 3°), subPOLITICOS DE LA MUJERContrato celebrado entre el primer Subsecretario de inciso b) del artículo 149 de la Constitu-Comunicaciones y Obras Publicas y la firma "Equipos Mecánicos de Guatemala, S. A."; y' acuerdo de ción de la República. Las Partes Contratantes, aprobación. Contrato celebrado entre el segundo Subsecretario de Artículo 2°-EI presente decreto fue Deseando poner en práctica el principio de la igual.Comunicaciones y Obras Públicas y el ingeniero Naval Hugh Ian MacGarvie-Munn; y acuerdo de aproaprobado por el voto favorable de más de dad de derechos de hombres y mujeres, enunciado en bacion. las dos terceras partes del número total de la Carta de las Naciones Unidas. Nombrase director general de Obras Públicas. diputados que forman el Congreso. Reconociendo que toda persona tiene derecho aContrato celebrado entre el primer Subsecretario de Comunicaciones y Obras Públicas y el ingeniero Feparticipar en el Gobierno de su pais, directamente O

derico Kurt Villeb: y acuerdo de aprobación. Pase al Organismo Ejecutivo para lo quepor conducto de representantes libremente escogidos, Contrato celebrado entre el primer Subsecretario de proceda. y a iguales oportunidades de ingreso en el servicio Comunicaciones y Obras Públicas y la "Esso Standard público de su pais; y deseando igualar la condiciónOil, S. A."; y acuerdo de aprobación. Adjudicase al Ministerio de Educacion Pública una Dado en el Palacio del Organismo Legisdel hombre y de la mujer en el disfrute y ejercicio fracción de la finca rustica "Los Cipresales". lativo: en Guatemala, a los veintiséis días de los derechos políticos, conforme a las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas y de la DeclaraANUNCIOS VARIOS del mes de agosto de mil novecientos cinción Universal de Derechos Humanos, Autorizaciones farmacéuticas. -Matrimonio -Registro cuenta y nueve. Habiendo resuelto concertar una convención con talde marcas.-Constitución de sociedades.-Solicitud de objeto,concesion de explotación minera.-Licitación.-Titulos Remates. ERNESTO VITERI BERTRAND, Banco Nacional Agrario, Guatemala, C. A.-Balance Presidente. Convienen por la presente en las disposiciones siGeneral al 30 de setiembre de 1959. guientes: Balance General del Bank of America, Sucursal GuaARTICULO I temala, al 30 de setiembre de 1959. VIRGILIO VISCOVICH PREM, Secretario. Las mujeres tendrán derecho a votar en todas las elecciones en igualdad de condiciones con los homORGANISMO LEGISLATIVO RODOLFO MARTINEZ SOBRAL, bres, sin discriminación alguna. Secretario. ARTICULO II DECRETO NUMERO 1307 Palacio Nacional: Guatemala, dieciocho Las mujeres serán elegibles para todos los organismos públicos electivos establecidos por la legislade setiembre de mil novecientos cincuenta y cion nacional, en condiciones de igualdad con los homEL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA,nueve. bies, sin discriminación alguna.

CONSIDERANDO: Ratifíquese, publíquese y cúmplase. ARTICULO III Las mujeres tendrán derecho a ocupar cargos pú- Que la "Convención sobre los Derechos MIGUEL YDIGORAS FUENTES. blicos y a ejercer todas las funciones públicas estaPolíticos de la Mujer", suscrita por el Reblecidas por la legislación nacional, en igualdad de presentante Permanente de Guatemala ancondiciones con los hombres, sin discriminación al-El Subsecretario de Relaciones guna. te las Naciones Unidas el 31 de marzo de Exteriores Encargado del Despacho, ARTICULO IV 1953, tiene como propósito fundamental el FRANCISCO LINARES ARANDA. de poner en práctica el principio de la igual1.-La presente Convención quedará abierta a la dad de derechos políticos del hombre y de firma de todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas, y de cualquier otro Estado al cual la Asam. la mujer, enunciado en la Carta de las Na-ORGANISMO EJECUTIVO blea General haya dirigido una invitación al efecto.

ciones Unidas; 2.-La presente Convención será ratificada Y los instrumentos de ratificación serán depositados en la CONSIDERANDO: MINISTERIO DE RELACIONES Secretaria General de las Naciones Unidas. Que aun cuando la Constitución de la EXTERIORES ARTICULO V República, que contiene las normas políti1.-La presente Convención quedará abierta a la cas fundamentales, equipara los derechos adhesion de todos los Estados a que se refiere el pá- políticos del hombre y la mujer ciudadanos,Ratificase la Convención sobre los Derechos Politicos rrato I del artículo IV. sin discriminación alguna, excluye del derede la Mujer. 2.-La adhesión se efectuará mediante el depósito cho de sufragio a la mujer analfabeta, yde un instrumento de adhesión en la Secretaria GeneMIGUEL YDIGORAS FUENTES, ral de las Naciones Unidas. que la aprobación de este Convenio no puePresidente Constitucional de la República de hacerse sin tomar en cuenta esta circunsde Guatemala, ARTICULO VI tancia; POR CUANTO: 1.-La presente Convención entrará en vigor novento días después de la fecha en que se haya deposi-CONSIDERANDO: El' Honorable Congreso de la República, en Decretado el sexto instrumento de ratificación O de adheto número 1307, emitido el veintiséis de agosto del sion. Que conforme al inciso 2) del artículo año en curso, ha dado su aprobación a la Conven2.-Respecto de cada uno de los Estados que rati149 de la Constitución de la República, coción sobre los Derechos Políticos de la Mujer, suscrifiquen la Convención O que se adhieran a ella desresponde al Congreso Nacional aprobar o ta, con reservas respecto a los artículos I, II, III y IXpués del depósito del sexto instrumento de ratificaimprobar, antes de su ratificación, los Tra-por el Representante Permanente de Gaatemala ante ción O de adhesión, la Convención entrará en vigor la Organización de las Naciones Unidas el 31 de noventa días después de la fecha del depósito del tados y Convenciones que el Ejecutivo hayamarzo de 1953; respectivo instrumento de ratificación O de adhesion.

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