Decreto 1308 de 2026

Presidente de la República

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Detalles

Título
Decreto 1308 de 2026
Autor
Presidente de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

REPÚBLICA DE COLOMBIA

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

DECRETO NÚMERO 1308 DE 2026

(agosto de 2026)

Por el cual se acepta una renuncia y se efectúa un nombramiento ordinario

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y, en especial las que le confiere el numeral 1 del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 2.2.5.1.1, 2.2.5.5.43 y 2.2.11.1.3 del Decreto No. 1083 de 2015 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 1773 del 26 de agosto de 2022, el doctor Jorge Iván Bula Escobar, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.381.976, fue nombrado en el empleo de Director Nacional de la Escuela Superior de Administración Pública — ESAP Código 0015.

Que mediante comunicado del 30 de julio de 2026, el doctor Jorge Iván Bula Escobar, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.381.976, presento renuncia al empleo de Director Nacional de la Escuela Superior de Administración Pública — ESAP Código 0015.

Que, en mérito de lo expuesto.

DECRETA:

Artículo 1. Aceptación de renuncia. Aceptar a partir de la fecha, la renuncia presentada por el doctor Jorge Iván Bula Escobar, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.381.976, al empleo de Director Nacional de la Escuela Superior de Administración Pública — ESAP Código 0015.

Artículo 2. Nombramiento. Nombrar a partir de la fecha con carácter ordinario al doctor Nerio José Alvis Barranco, identificado con cédula de ciudadanía No. 72.131.460, en el empleo de Director Nacional de la Escuela Superior de Administración Pública — ESAP Código 0015.

Artículo 3. Comunicación: Comunicar el contenido del presente Decreto, a través de la Secretaría General del Departamento Administrativo de la Función Pública al doctor Jorge Iván Bula Escobar y al doctor Nerio José Alvis Barranco.

Artículo 4. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

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