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Decreto 131-1963

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 131-1963
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Sociedades
Año
1963

26 EL GUATEMALTECO. DIARIO OFICIAL NUMERO 3

Articulo 1759.-E1 socio que no es administrador, saria de lo practicado antes de is muerte del socio 40.-A liquidar y cancelar las deudas de la socier no puede celebrar ningún contrato sobre los bienes a quien heredan. dad: pertenecientes a la sociedad, aunque sean muebles. 50.-A cobrar los créditos activos. percibis su imArticulo 1774.-La conclusión de la sociedad por porte, cancelar los gravámenes que los ga Artículo 1760.-Ningún socio puede transmitir a voluntad de uno de los socios sólo Liene lugar en ranticer y otorgar los correspondientes finiotra persona, sin consentimiento de los demás, el las que se celebran por tiempo ilimitado; y cuando quitos; interés que tenga en la sociedad: ni ponerla en el renunciante no procede de mala fe ni intem 60.-A vender los bienes sociales, aun cuando halugar suyo para que desempeñe los oficios que le pestivamente. ya algún menor 0 incapacitado entre los 90tocan en la administración de los negocios sociales. cios, con tal que no hayan sido destinados por Hay mala fe en el socio que renuncia, cuando éstos para ser adjudicados en especie; Artículo 1761. Son obligatorios para todos los pretende hacer un lucro particular, que no tendria. 70.-A presentar estado de liquidación cuando socios los contratos celebrados por el socio admisubsistiendo la sociedad; y procede intempestiva cualquiera de los socios lo pida: y. nistrador, 0 por el que estuviese autorizado para mente, cuando lo hace en circunstancias de no 80.-A rendir al final de la liquidación una cuen

ello. haberse concluido una negociación y de convenir ta general y comprubada de su administraque continue la sociedad por algún tiempo más, ción, Artículo 1762.-Quedan igualmente obligados todos para evitarse el date . perjuicio que de to contrario los socios por la deuda-de que se ha aprovechado le resultaria. Si el liquidador fuere el administrador de la la sociedad, aunque se haya contraído por algún sociedad extinguida, deberá presentar en esa éposocio sin autorización. Artículo 1775.-Ningún socio puede pedir la diso ca la cuenta de su gestión. lución de la sociedad celebrada por tiempo deterArtículo 1787.-E1 liquidador nombrado por los Artículo 1763. No debe contraerse obligación minado antes del plazo convenido; a no ser que socios puede ser removido por el vote de la manueva si, expresamente lo contradice tho de los para ello concurran motivos justos; como cuando yoris y renunciar el cargo, según las regias del socios administradores: pero si llegare a contraerotro socio falta a sus deberes, 0 el que se separa mandato. El nombrado por el juez, si hubiere se producirá sus efectos legales en cuanto al. padece una enfermedad habitual que to inhabilita aceptado el cargo, sólo podrá renunciar por justa acreedor y el que la contrajo quedará responsable para los negocios de la sociedad, 0 ban sobrevenicausa legalmente comprobada, y ser removido por

de los dafios 0 perjuicios que cause a la sociedad. do otras causas, cuya gravedad y legitimidad se dolo. culpa, inhabilidad 0 incumplimiento de sus dejan al arbitrio del juez. obligaciones. Artículo 1764. Todos los socios tienen derecho de examinar el estado de la administración, y de Artículo 1776,-Los socios están obligados recl Articulo 1788-Haciendo por si mismos la liquihacer las reclamaciones convenientes al interés procamente a darse cuenta de la administración dación, los socios se ajustarán a las reglas prececomún, con arreglo & lo, pactado en la escritura y sus resultados, tanto activos como pasivos, pasan dentes y procederán como en el caso de adminisde sociedad. a sus herederos. tracion conjunts. Articulo 1789.-Las acciones de los acreedores Artículo 1765.-El pago hecho a uno de los socios Artículo 1777.-Terminada la sociedad subsistirá contra los socios, las de los socios y acreedores administradores por un deudor particular suye, quela persona jurídica pero solamente para los efec. contra el liquidador y las de los socios entre si lo es también de la sociedad, se imputará propor-tos de la liquidación, correspondiendo a los liquiprescriben en tres años contados desde la fecha cionalmente a ambos créditos, aunque el socio lodadores representaria en juicio active y pasivamenen que termine la liquidación, salvo que la ley fi+ hubiere aplicado integramente en la carta de pagote. AI entrar en liquidación se agregarán a la je término menor según la naturaleza de la oblia su crédito particular; pero si se aplicó al créditorazón social las palabras: "en liquidación". gación o del titulo, de la sociedad, se cumplirá esta disposición. Artículo 1778.-La liquidacion de la sociedad de- (Continuará) Artículo 1766.-Puede rescindirse el contrato de berá hacerse en la forma y por las personas que la sociedad parcialmente, O disolverse y extinguir-exprese el contrato social 0 el convenio de disoluse en su totalidad. ción. Si nada se estipuló acerca del nombramiento del liquidador 0 liquidadores y los socios no DECRETO-LEY NUMERO 130

Se rescinde parcialmente: se ponen de acuerdo, el nombramiento se hará por el juez competente, debiendo recaer en per10.-Si un socio para sus negocios propios usa delsona de reconocida responsabilidad. ENRIQUE PERALTA AZURDIA, nombre, de las garantías 0 del patrimonio perteneciente a la sociedad: Artículo 1779.-E1 liquidador es un mandatario yJefe del Gobierno de la República, 20.-Si ejerce funciones administrativas el socio a como tal deberá sujetarse a las reglas que se le quien no corresponde desempeñarlas, según el hubieren señalado: si fuere nombrado por el juez De conformidad con las facultades que le concontrato de la sociedad; y alguno de los socios lo pide, deberá caucionar fieren los articulos 30. y 27. inciso 60. de la Carta

80.-Si el socio administrador cornete fraude en la su responsabilidad a satisfacción del juez. Fundamental de Gobierno, administración 0' cuentas de la sociedad: Los acreedores que representen por 10 menos el En Consejo de Ministros.40.-Si cualquiera de los socios se ocupa de sus negocios privados, cuando está obligado por veinticinco por ciento del pasivo de la sociedad DECRETA: el contrato a ocuparse en provecho de la sopueden pedir también que el liquidador, cualquiera ciedad; que sea la procedencia de su nombramiento, cau Articulo 10.-Se nombra Vocal primero de la Sa. 60.-Si alguno de los socios incurre en los casos de cione su responsabilidad a satisfacción del mismo la primera de la Corte de apelaciones, al licenciado los artículos 1744 y 1749, según la gravedad funcionario. Roberto de la Hoz Zepeda. en sustitución del Lde las circunstancias; y, cenciado Carlos Arias Ariza, quien pasó a otro 60.-Si se ha ausentado el socio que tiene obliga-Artículo 1780.-Si fueren varios los liquidadorespuesto. ción de prestar servicios personales a la so deberán proceder conjuntamente. y su responsabi-Articulo 20.-Se nombra Presidente de La Sala ciedad; y requerido para regresar no la veri-lidad será solidaria La discrepancia de pareceressexta de la Corte de apelaciones, al Loenciado entre ellos será sometida a la resolución de los José Luis Merios Ruano. en sustitución del licenfica, O manifiesta que está impedido para hacerlo. socios, y en su defecto el juez competente decidirá.ciado Roberto de la Hoz Zepeda, quien pasa a otro

puesto. Artículo 1767.-Rescindido parcialmente el conArticulo 1781.-El término para la liquidación no Articulo 30.-Se nombra Magistrado del Tribunal excederá de seis meses y cuando transcurra éste de in contencioso-administrativo al licenciado Car-trato, queda el socio culpable excluido de la so sin que se hubiere concluido. cualquiera de los los Escobedo Mencos, en sustitución del heenciadociedad.-- socios 0 de los acreedores podrá pedir al juez com Arturo Aroch Navarro, quien paso a otro puesto. Artículo 1768.-Se disuelve totalmente el contratopetente que fije un término prudencial para con Articulo 40.-El presente decreto entra en vigor de sociedad: cluirla. quien previo conocimiento de causa 10 el dia siguiente de SU publicación en el Diario acordará asi. Oficial. quedando encargada la Corte suprema de justicia de dar posesion de sus cargos 115 per10.-Por concluirse el tiempo convenido 'para su duración, por acabarse la empresa 0 el negoSi apareciere que la demora obedece a culpa desonas nombradas. cio que fue objeto de la sociedad 0 por haberlos liquidadores procederá su remoción sin perjui se vuelto imposible su consecución: cio de las responsabilidades en que hubieren in Dado en el Palacio Nacional: en La ciudad de currido. Guatemala. a los veintinueve dias del mes de nc 20.-Por la pérdida de más del cincuenta por cien tubre de mil novecientos sesenta y tresto del capital, a menos que el contrato social

señale un porcentaje menor; Artículo 1782-Hecha la liquidación de la socie 30.-Por quiebra, de la sociedad; dad. se observará en los pagos el orden siguiente: Publiquese y cumplase 40.-Por muerte de uno de los socios; a no ser ENRIQUE PERALTA AZURDIA que la escritura contenga el pacto expreso Gastos de liquidación: Jefe del Gobierno de la Republica para que continuen los herederos del socio 20.-Deudas de la sociedad: Ministro de la Defensa Nacional difunto; 30.-Aportes de los socios: y, 50,-Por la interdicción judicial de uno de 10s SO40.-Utilidades. El Ministro de Gobernación, cios, 0 por cualquiera otra causa que le prive Si los bienes de la sociedad no alcanzan a cubrit LUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA de la administración de sus bienes; las deudas; se procederá con arregio a Lo dispuesto El Ministro de Relaciones Exteriores, 60.-Por quiebra de cualquiera de los socios: y, en materia de concurse O quiebra. ALBERTO HERRARTE G. Vo.-Por voluntad de uno de ellos. Artículo 1783.-Los socios no pueden exigir la resEI Ministro de Agricultura, Artículo 1769.-En los casos de los inclsos 40.. titucion de su capital antes de concluirse la liqui-CARLOS HUMBERTO DE LEON. 50., 60. y 70. del artículo anterior, no se entenderá dación de la sociedad, a menos que consista en El Ministro de Comunicaciones disuelta la sociedad, si quedando dos 0 más socios el usufructo de los bienes introducidos al fondo V Obras Públicas,

quieren de mutuo acuerdo continuarla, 0 lo hubiecomún. JOAQUIN OLIVARES M ren pactado al tiempo de la celebración del-contrato. Articulo 1784-Terminada la sociedad y practi El Ministro de Economia. cada la liquidación, el reparto de utilidades se CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ Articulo 1770.-La prórroga de una sociedad debe hará por el liquidador 0 liquidadores observando El Ministro de Educación Pública formalizarse antes del vencimiento del plazo y con las disposiciones relativas a la partición de herenROLANDO CHINCHILLA AGUILAR las mismas solemnidades y requisitos exigidos para cia, salvo lo que hubieren estipulado los socios. -la celebración del contrato. El Ministro de Hacienda y Crédito Público. Articulo 1785.-No estando determinadas las far JORGE LUCAS CABALLEROS. cultades del liquidador no podrá ejecutar otrosArtículo 1771.-Si uno de los socios promete po El Ministro de Salud Pública V Asistence Social actos y contratos que los que tiendan directamen ALFONSO PONCE ARCHILA ner en común la propiedad de una cosa cuya im te al cumplimiento de su encargo. En consecuen portancia sea tal que equivalga al objeto funda cia, el liquidador no podrá gravar los bienes soEl Ministro de Trabajo y mental del negocio, si ésta se pierde antes de ve ciales, ni tomar dinero a préstamo. ni transigir Previsión Social, rificarse la entrega, se disuelve el contrato respec-sobre los derechos de la sociedad ni someterios a JORGE JOSE SALAZAR VALDES.

to de todos los socios. arbitraje. a menos que, previa justificacion, obtenga autorización judicial para ello.Artículo 1772. La cláusula de que muerto un DECRETO LEY NUMERO 131 socio continuarán en su lugar sus herederos, no Articulo 1786-Además de los deberes que su obliga a éstos a entrar en la sociedad; pero obligatítulo impone al liquidador, estará obligado:a los demás socios a recibirlos. ENRIQUE PERALTA AZURDIA,10.-A formar inventario al tomar posesión de su Articulo 1773.-Si eontinúa la sociedad después cargo; Jefe del Gobierno de la República,del fallecimiento de un socio y los herederos de 20.-A continuar y concluir las operaciones pen- éste no entran en ella, sólo tienen derecho a la dientes al tiempo de la disolución; CONSIDERANDO: parte que correspondia al difunto a) tiempo de su30.-A exigir is cuenta de SU administración a muerte; y no participan de los resultados postecualquiers que haya manejado intereses de Que para la debida garantia y uniformidad en in las actuaciones judiciales, es necesario que is CorteNUMERO 3 EL GUATEMALTECO. DIARIO OFICIAL 27 de Apelaciones conozca en segunda instancia de lasteresada por la educacion pública. asi como en la CONSIDERANDO: resoluciones de los jueces de Sanidad, realización de obras de beneficio social; Que es deber del Estado brindar apoyo a todasPOR TANTO, CONSIDERANDO: aquellas personas que trabajan de manera desinCon base en las facultades que le confiere el Que oldos el Ministerio de Educacion Pública y teresada en la realizacion de obras de beneficio

artículo 30. de la Carta Fundamental de Gobierno, Ministerio Público. se pronunciaron en sentido fasocial; En Consejo de Ministros, vorable a la solicitud presentada, CONSIDERANDO: POR TANTO. Que oido el Ministerio Público, se pronunció enDECRETA: Con base en los decretos números 1095 y 1168 del sentido favorable a la solicitud presentada. Articulo 10.-Se modifica el Titulo V del CapituloCongreso de la República, vigésimo primero del Código de Sanidad (Decreto POR TANTO. Gubernativo No. 1877). el cual queda asi: ACUERDA: Con base en los decretos números 1095 y 1168 del TITULO V Articulo 10.-Se concede a favor del Padre Germán González Dardón, asesor y fundador de la Congreso de la Republica, DE LOS RECURSOS DE APELACION Y Asociación Cadettes de Cristo>, exoneración de ACUERDA: REPOSICION los derechos arancelarios y demás impuestos que Artículo 248.-En los juicios de Sanidad no serán gravan la importación de dos automoviles Ford apelables las providencias de trámite, pero si cabeTaunus 12M, modelo 1963. que rifa con el único Articulo Io.-Se concede a favor del Reverendo Padre José Maria Fabian Rubio, capellan general el recurso de apelación contra los autos y sentenfin de agenciarse fondos para el sostenimiento de y jefe de Acción Social de las Cárreles de la Recias definitivos. De dicho recurso conocerán las las escuelas y dispensarios a su cargo. publica, exoneración de los derechos arancelarios salas de la Corte de Apelaciones Articulo 20.-El presente acuerdo entrará en y demás impuestos que gravan la importación de caso de que se interponga elvigor el dia siguiente de su publicación en el dos cajas conteniendo ropa usada V una caja conrecurso de apelación contra alguna de las resoluDiario Oficial. tentendo muestras médicas. ciones a que se refiere el articulo anterior, el juez de Sanidad debe concederlo inmediatamente y la Comuniquese. Artículo 20.-El presente acuerdo entrará en interposición de dicho recurso no impedirá el cumENRIQUE PERALTA AZURDIA. vigor el día siguiente de su publicación en el plimiento de ,la sentencia, cuando se trate de casos Diario Oficial. urgentes». El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Articulo 250.-E1 recurso de apelación puede inJORGE LUCAS CABALLEROS M. Comuniquese. terponerse verbalmente en el momento de la notiENRIQUE PERALTA AZURDIA. ficación del auto 0 de la sentencia, 0 por escrito dentro de tercero día de notificada la resolución. Concédese a favor Colegie La Salle., de HaeEl Ministro de Hacienda y Crédito Público, Concedido el recurso, el juez de Sanidad, con notihuetenange, exemeración de impuestes arancela-JORGE LUCAS CABALLEROS M.

cia de las partes, mandará los autos a la Sala de rios. Apelaciones correspondiente> Articulo 251.-Cuando sean varias las personas Palacio Nacional: Guatemala, 28 de octubre de interesadas, el recurso de apelación interpuesto por1983. Hácese la exemeración que me mencions. a favor una de ellas, favorece a las demás. del Institute Linguistice de Verano. El Jefe del Gobierno de la República.Artículo Recibidos los antecedentes en virtud del recurso de apelacion, la Sala señalará dia CONSIDERANDO: Palacio Nacional: Guatemala, 28 de octubre de para la vista. Dentro de los ocho dias siguientes 1963. de verificada, dictará su resolución confirmando, Que es deber del Estado brindar apoyo a todas modificando, revocando 0 anulando la resolución aquellas personas que trabajan de manera desinEl Jefe del Gobierno de la República, apelada teresada por la educación pública; CONSIDERANDO: Artículo 253.-Contra las resoluciones originarias de las Salas de Apelaciones cabe el recurso de reCONSIDERANDO: posición, siempre que se interponga ante la propia Que es deber del Estado brindar apoyo a todas Sala que dictó la resolución y dentro de las veinQue oídos el Ministerio de Educación Pública y aquellas instituciones que trabajan de manera desticuatro horas de notificada la misma, y será subsMinisterio Público, se pronunciaron en sentido fa-interesada en obras de aprovechamiento general: tanciado en la forma prescrita en el Código Pro-vorable a la solicitud presentada,

cesal Civil y Mercantil. CONSIDERANDO: Artículo 20.-La Corte Suprema de Justicia, de POR TANTO. conformidad con el inciso i) del artículo 13 del Que oido el Ministerio Público. se pronunció en Decreto Gubernativo Número 1862 asignará a cada Con base en los decretos números 1095 y 1168 delsentido favorable a la solicitud presentada. Sala de la Corte de Apelaciones, los tribunales de Congreso de la República, sanidad cuyos asuntos judiciales deba conocer. POR TANTO. Artículo 30. (Transitorio).-Todos los procesos ACUERDA: pendientes ante el Consejo Superior de Sanidad, Con base en los decretos números 1095 y 1168 del deberán ser enviados a las Salas de la Corte de Articulo 10.-Se concede a favor del Colegio -La Congreso de la República. Apelaciones que correspondan de acuerdo con el Salle., de Huehuetenango. exoneracion de los dearticulo anterior. rechos arancelarios y demás impuestos que gravan ACUERDA: Artículo 40.-Este Decreto deroga cualesquiera la importación de cuatro bultos conteniendo una disposiciones legales que se le opongan y entrará mesa de experimentación y materiales de laboraArticulo 10.-Se concede a favor del Institute en vigor el día siguiente de su publicación en eltorio para física y quimica. Linguistico de Verano. exoneracion de los derechos Diario Oficial. arancelarios y demás impuestos que gravan la Articulo 20+El presente acuerdo entrarà en importación de una máquina de coser eléctrica,

Dado en el Palacio Nacional: en la ciudad de vigor el dia siguiente de su publicacion en el numero 857297; una máquina de escribir UnderGuatemala, a los veintinueve dias del mes de ocDiario Oficial. wood Leader.. portatil: un microscopio Olympus. tubre de mil novecientos sesenta y tres. No. G.B.201648: una lavadora Dominion 20 A.

Comuniquese. No. 2035360; utensilios de cocina: efectos personaPubliquese y cúmplase. ENRIQUE PERALTA AZURDIA. les. ENRIQUE PERALTA AZURDIA, Por el Ministro de Hacienda y Apticulo 20.-El presente acuerdo entrara en Jefe del Gobierno de la República, Crédito Público, vigor el dia siguiente de su publicacion en et Ministro de la Defensa Nacional. JULIO RAMIRO RODAS RUIZ, Diario Oficial. Segundo Viceministro. El Ministro de Gobernación. Comuniquese. LUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA. Concédese a favor del Padre Mauricio Healy, la ENRIQUE PERALTA AZURDIA. exameración que se menciona. El Ministro de Relaciones Exteriores, ALBERTO HERRARTE GONZALEZ. EI Ministro de Hacienda y Crédito Público: Palacio Nacional: Guatemala, 28 de octubre de JORGE LUCAS CABALLEROS M. 1963. El Ministro de Agricultura, Concédese a laver de la señora Suzanae MaryCARLOS HUMBERTO DE LEON. El Jefe del Gobierno de la República. Kornis de Diar Quijane. la expreración que se

mencions. El Ministro de Commicaciones CONSIDERANDO: y Obras Públicas, Palacio Nacional: Guatemala. 28 de octubre de JOAQUIN OLIVARES M. Que es deber del Estado brindar apoyo a todas 1963. aquellas personas que trabajam de manera desin-El Ministro de Economia. teresada por la preservación de la moral publica: El Jefe del Gobierno de la República,

CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ.

CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: El Ministro de Educación Pública, ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR. Que oido el Ministerio Público, se pronunció enQue es deber del Estado brindar apoyo a todas sentido favorable a la solicitud presentada, aquellas instituciones que trabajan de manera desEI Ministro de Hacienda y interesada en la realización de obras de beneficio

Crédito Público, POR TANTO. social; JORGE LUCAS CABALLEROS. CONSIDERANDO Con base en los decretos números 1095 y 1168 del El Ministro de Salud Pública y.Congreso de la República, Que oido el Ministerio Público, se pronuncio en Asistencia Social, sentido favorable a la solicitud presentada,

ALFONSO PONCE ARCHILA ACUERDA:

POR TANTO.

El Ministro de Trabajo y Articulo 10.-Se concede a favor del Reverendo Previsión Social, Mauricio Healy. M.M. Padres de Maryknoll. exoCon base en los decretos números 1095 V 1168 del JORGE JOSE SALAZAR VALDES. neración de los derechos arancelarios y demás Congreso de la Republica.

impuestos que gravan la importación de ornamentos religiosos usados of material didáctico. ACUERDA: MINISTERIO DE HÁCIENDA Y Articulo 20.-EF presente acuerdo entrará en Articulo 10.-Se concede a favor de la fora CREDITO PUBLICO vigor el dia siguiente de su publicación en el Suzanne Mary Kornis de Diaz Quijano, presideDiario Oficial. de Guarderias Infantiles. de Retalhuleu, exoneración de los derechos arancelarios y demás imComuniquese. puestos que gravan la importación de un sube y Concédese a favor del padre Germán González Dar ENRIQUE PERALTA AZURDIA. haja. un columpio pequefin V un resbaladero doble dón, exemeracion de impuestos arancelarios, con cuatro escaleras. de metal. denados por la El Ministro de Hacienda V Crédito Público. schora Dolores de Aragón. JORGE LUCAS CABALLEROS M.Palacio Nacional: Guatemala, 28 de octubre de

1963. Articulo 20.- El presente acuerdo entrará en Concédese a favor del Reverendo Padre Jesé Ma. vigor el dia signante de $11 publicación en el ria Fabian Rubie, la exemeración que se men. Diario Oficial.

El Jefe del Gobierno de la Republica, ciona. Comuniquese.

CONSIDERANDO: Palacio Nacional: Guatemala. 28 de octubre de ENRIQUE PERALTA AZURDIA.

1963. Que es deber del Estado brinder apoyo a todas El Ministro de Hacienda y Crédito Público, aquellas personas que trabajan de manera desinEl Jefe del Gobierno de la Republica, JORGE LUCAS CABALLEROS M.

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