Decreto 131-1985
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 131-1985
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 1985
1882 DIARIO DE CENTRO Diciembre 19 de 1985 NUMERO 79 direccion y responsabilidad exclusiva de quimicos biólogos y afectos a las leyes y reglamentos deDicho registro se llevará a cabo en el Colegiocomo ciudadana china, según partida y folio nú- salud. de Farmacéuticos y Químicos de Guatemalamero 1288 del libro 8 del Registro de Extranjeros y el uso del sello registrado es obligatorio enResidentes que se lleva en la Dirección General Artículo 6°-Es obligatorio el registro sanitariotodos los actos profesionales del Químicode Migración, tramitó el respectivo expediente de materiales microbiológicos, citológicos e inmu-Biólogo; para obtener su nacionalidad guatemalteca y hanológicos, juegos de reactivos de uso diagnósticod) Por apertura de Laboratorio Químico Bio-biendo cumplido todos los requisitos legales, es y medios de cultivo, el que deberá ser efectuadológico: cincuenta quetzales (Q.50.00).procedente emitir la correspondiente disposición en la Dirección General de Servicios de Salud,Establecimientos, centros 0 industrias quími-concediéndole la nacionalidad guatemalteca. bajo la responsabilidad de un quimico biólogo.co-biológicas (que utilicen tecnicas microbiológicas, bioquímicas, inmunológicas, y otras POR TANTO: Articulo 79-Los laboratorios clínicos de análisispropias de la profesión del Quimico Biologo):quimicos biológicos y los de control de calidadcincuenta quetzales (Q.50.00); En el ejercicio de las facultades que le confieren
microbiológicos que actualmente funcionan en los artículos 20., 40. y 26 inciso 14) del Estatuto Guatemala, podrán continuar en sus actividadese) Por traslado de los establecimientos antes indicados: veinticinco quetzales (Q.25,00);Fundamental de Gobierno, modificado por los Desiempre y cuando un quimico biólogo se haga rescretos-Leyes números 36-82 y 87-83, así como con ponsable de ellos, conforme lo estipulado en losf) Por certificaciones de cualquier clase exten-lo establecido por los artículos 33, 34 y 36 del artículos 49 y 59 dentro de un plazo no mayor dedidas por Quimicos Biólogos para tramitesDecreto número 1613 del Congreso de la Repú- tres meses de emitida esta ley. legales 0 de control de calidad: un quetzalblica, (Q.1.00) por cada hoja; y ACUERDA: Artículo 8°-Queda derogado el Decreto número 1566 del Congreso de la República. g) Por el registro sanitario de los juegos de reactivos para diagnóstico, productos biológicos,Artículo 10. Conceder la nacionalidad guateArtículo 99-E] presente Decreto Ley entra enmicrobiológicos y de cualquier otra naturalezamalteca a la señora Silvia Judith Ho de Chang vigor a los noventa días de su publicación en elutilizados con fines de diagnóstico en los la-(Ho Ling Hong de Chang), por medio del MinisDiario Oficial. boratorios, establecimientos, centros e indus-terio de Relaciones Exteriores, debiendo la intetrias quimico Biológicas: treinta quetzalesresada cumplir además las formalidades prescritas Dado en el Palacio Nacional: en la ciudad de (Q.30.00) por cada producto. por los artículos 37 y 38 de la Ley de Nacionalidad. Guatemala, a los diociocho días del mes de diciemArtículo 49-Los reglamentos en que se fijen lasArtículo - presente Acuerdo entrará en bre de mil novecientos ochenta y cinco, prestaciones que se concederán, las característicasvigor el día de su publicación en el Diario Oficial. Publíquese y cúmplase. de los timbres, la forma de recaudar, administrarComuniquese,y emplear los fondos y en general todas las disGeneral de División posiciones tendientes al eficaz cumplimiento y la General de Division OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES realizacion de los fines de esta ley, serán apro-OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORESbados por la Asamblea General del Colegio de FarSecretario General de la macéuticos y Químicos de Guatemala. Ministro de Relaciones Exteriores Jefatura de Estado MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ Artículo 59-La Dirección General de Servicios FERNANDO ANDRADE DIAZ-DURAN de Salud, sus dependencias y en general las oficiEl Ministro de Salud Pública y nas públicas, exigirán que los documentos a que Asistencia Social se refiere esta ley lleven adheridos y cancelados RAMIRO RIVERA ALVAREZ mediante perforacion 0 sello, los timbres químicoMINISTERIO DE GOBERNACION
biológicos correspondientes y la firma y sello del Químico Biologo responsable. Nombrase Alcalde y Vicealcaldo de la Municipa-Artículo 69-En caso de incumplimiento de lo Lidad de Villa Nueva, departamento de GuatemaDECRETO LEY NUMERO 131-85 dispuesto en el articulo enterior, la autoridad ad-la, a las personas que se mencionan.ministrativa rechazará el 0 los documentos del caso. EL JEFE DE ESTADO Palacio Nacional: Guatemala, 12 de diciembre de 1985. Artículo 79-Los timbres a que se refiere laCONSIDERANDO: presente ley se expenderán en la sede del Colegio ACUERDO GUBERNATIVO DE de Farmacéuticos y Químicos de Guatemala, ex-Que el Estatuto Fundamental de Gobierno y la NOMBRAMIENTO NUMERO 283 clusivamente a los Quimicos Biólogos que tenganLey de Colegiación Obligatoria para el Ejerciciola calidad de colegiados activos.de las Profesiones Universitarias, establecen la BL JEFE DE ESTADO, obligatoriedad de la colegiación de los profesiona-Artículo 89-Las prestaciones sociales y benefi-les universitarios, entre cuyos fines están la supeEn el ejercicio de las facultades que le confierencios que'se otorguen de conformidad con esta leyración moral y material de las respectivas profe-y sus reglamentos serán inembargables. los articulos 40, y 26, inciso 50., literal c) del Essiones, así como mantener el decoro en su ejercicio tatuto Fundamental de Gobierno, modificado por
y la solidaridad entre sus miembros: Artículo 99-A partir de la fecha de su publi-los Decretos Leyes números 36-82 y 87-83 y Decación en el Diario Oficial, se concede un plazocreto Ley numero 41-83, CONSIDERANDO: de seis (6) meses para cumplir con los requisitos de los incisos c), d) y g) del artículo 39 de la ACUERDA: Que los Químicos Biólogos son profesionales quepresente ley.desempeñan una función importante en la prestaArtículo 10. Nombrar al señor Mario Neftall ción de los servicios relacionados con la salud Barrios Rosal, Alcaide Municipal de Villa Nueva,Articulo 10-EI presente Decreto Ley entra en pública y que no gozan. como otras profesiones departamento de Guatemala, en sustitución devigor el día siguiente de su publicación en el Dia-Universitarias, de prestaciones sociales que les den Rafael Arcangel Mijangos González, quien fue se-riu Oficial. protección y aseguren su retiro después de un parado del cargo por anomalias en el servicio. plazo razonable de ejercicio profesional. Dado en el Palacio Nacional: en la ciudad de Artículo Nombrar al señor Juan José Guatemala, a los dieciocho dias del mes de di-POR TANTO: Eduardo Morales Morales, Vicealcalde Municipal ciembre de mil novecientos ochenta y cinco. de Villa Nueva, departamento de Guatemala, en En el ejercicio de las facultades que le confiere sustitucion de Mario Neftali Barrios Rosal, quien Publiquese y cumplase,el artículo 49 del Estatuto Fundamental de Goes nombrado Alcalde de la misma Municipalidad.
bierno, modificado por los Decretos Leyes números General de Division Artículo 30.-Los nombrados devengarán el suel36-82 y 87-83, OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES do que tengan asignado en el presupuesto municipal.
DECRETA: EX Secretario General de la Artículo 40.-El presente acuerdo surte sus efecLa siguiente Jefatura de Estado tos a partir de las correspondientes fechas de toma MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ de posesión y deberá publicarse en el Diario
LEY DEL TIMBRE QUIMICO BIOLOGICO Oficial.
El Ministro de Salud Pública y Artículo 19-Se crea un impuesto sobre el ejerAsistencia Social Comuniquese cicio de la profesion del Químico Biólogo, el que RAMIRO RIVERA ALVAREZ se recaudará por medio de una especie timbrada General de Division denominada "Timbre Quimico Biológico". OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES Articulo 29-Los fondos provenientes de tal imEl Ministro de Gobernación puesto son privativos del Colegio de Farmacéuticos CARLOS GUZMAN ESTRADA y Quimieos de Guatemala, quien recaudará, adMINISTERIO DE RELACIONES ministrará y empleará su producto exclusivamente en el desarrollo de los planes de prestaciones a EXTERIORES Modificanse en is forms que so Indica, los artículos favor de sus colegiados Químicos Biólogos y con 20. y 30. del Acuerdo Gubernative número 489sujeción a los reglamentos respectivos. 85 del 12 de junio de 1985 (relativo a la creación de una Comision con caracter de Autoridad para Articulo 39-E1 impuesto del "Timbre Quimico Concédese la nacionalidad guatemalteca a la señorael Rescate y Resguardo del Lago de Amatitian).Biológico", recaerá sobre los actos y en los mon-Silvia Judith Ho de Chang (Ho Ling Hong de tos siguientes: Chang).
Palacio Nacional: Guatemala, 18 de noviembre a) Por la colegiación para ejercer como QuímicoPalacio Nacional: Guatemala, 14 de junio de 1985.de 1985.
Biólogo si se es guatemalieco egresado de universidad extranjera: cien quetzales ACUERDO GUBERNATIVO No. 448-85 ACUERDO GUBERNATIVO No. 1110-85 (Q.100.00); EL JEFE DE ESTADO, EL JEFE DE ESTADO b) Por la colegiación para ejercer como Quimico Biologo extranjero, graduado fuera del país, CONSIDERANDO: mil quetzales (Q.1,000.00); CONSIDERANDO: Que con fecha 12 de junio de 1985 se emitió el c) Por registro del sello profesional quince quet-Que la señora Silvia Judith Ho de Chang (HoAcuerdo Gubernativo número 483-85 por medio di zales (Q.15.00). Ling Hong de Chang), quien se encuentra inscritacual se crea una Comisión con caracter de "Aut