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Decreto 131-1996-2

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 131-1996-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Notariado
Año
1996

1440 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Diciembre 20 de 1996 NUMERO 50

POR TANTO PALACIO NACIONAL: Guatemala, diez de diciembre de mil novecientos noventa y seis.- En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo 171 literal a) de laConstitución Politica de la República de Guatemala. PUBLIQUESE Y CUMPLASE

DE

DECRETA:

DEPARTMENT LA ARTICULO 1. Se reforma el artículo 12 transitorio del Decreto Número 82REPUBLICA96 del congreso de la República, el cual queda así: IARZU IRIGOMEN "ARTICULO 12. (Transitorio) Mientras se cumple el plazo de cuatro meses, fijado para la recaudación a que se refiere esta ley, los abogados deberán adherir a los memoriales que presenten a los tribunales de justicia y los notarios a los actos o contratos autorizados por ellos, los timbres forenses y notariales, de conformidad con la siguiente tabla: = STRAIOTimbres Forenses: En las demandas, peticiones o Rodollo A. Mendoza Rosales memoriales que de conformidad con las leyes deben ser Ministro de Goburnución auxiliados por abogado, se empleará et Timbre Forense, cuyo valor será de cinco centavos (Q 0.05) de \quetzal por cada hoja. = Timbre Notarial: Este impuesto recaerá sobre todo acto O contrato autorizado por notario, en la forma que a continuación se expresa: DECRETO NUMERO 131-96a) Contratos de valor determinado: Uno por millar, pero en

ningún caso bajará del límite mínimo de diez centavos de quetzal (Q. 0.10), ni excederá del limite máximo de cinco quetzales (Q. 5.00). EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA. b) Contratos de valor Indeterminado y protocolaciones: Cincuenta centavos (Q: 0.50) de quetzal; y, CONSIDERANDO: c) Actas notariales y legalización de firmas: Que es necesario actualizar el pago que hacen los señores Notarios por apertura Diez centavos (Q. 0.10) de quetzal. de protocolo cada año, ya que el mismo resulta en la actualidad totalmente insuficiente, toda vez que el mismo se estableció hace cincuenta años. EI Timbre Notarial se adherirá a la primera hoja de los testimonios especiales que los notarios están obligados a enviar al Archivo General CONSIDERANDO: de Protocolos. Que el Aracel de Notarios tuvo su última reforma en el año de mil novecientos En las actas notariales y de legalización de firmas, se fijará en la setenta y cinco, por lo que al tener más de veintiún años de vigencia, dicho primera hoja del documento O al margen del acta respectiva, según elarancel ha perdido toda positividad, debido a que los montos que establece resultan en la actualidad tan infimos que el mismo ya no es aplicable.caso. En los testamentos abiertos y donaciones por causa de muerte, se CONSIDERANDO: fijará en la plica que contenga la disposición de última voluntad. En lostestamentos cerrados, en el testimonio especial de la razón notarial." Que el Arancel de Notarios debe reformarse para que sea una ley que, además

de vigente, sea verdaderamente positiva, logrando así la seguridad de los ARTICULO 2. El presente decreto fue declarado de urgencia nacional con Notarios a percibir los honorarios que correspondan a su actividad profesional y el voto favorable de más de las dos terceras partes del total de diputados queque cumpla con el espiritu de su creación; manteniendo el principio básico de la integran el Congreso de la República y entrará en vigencia el día de sulibre contratación, publicación en el diario oficial. POR TANTO En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del artículo 171 de la PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, Constitución Política de la República de Guatemala. PROMULGACION Y PUBLICACION. DECRETA DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE La siguientes: NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS. REFORMAS AL DECRETO NUMERO 314 REFORMADO POR EL DECRETO NUMERO 29-75 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA, CODIGO DE NOTARIADO ARTICULO 1. Se reforma el artículo 11, el cual queda así: "ARTICULO 11. Los Notarios pagarán en la Tesorería del Organismo Judicial cincuenta quetzales ( Q.50.00), cada año, por derecho de apertura de protocolo. Los fondos que se recauden por este concepto, se destinarán a la CARLOS LBERTO GARCIA REGAS encuadernación de los testimonios especiales enviados por los Notarios al

PRESIDENTE Archivo General y a la conservación de los protocolos." ARTICULO 2. Se reforma el artículo 108, el cual queda así: "Articulo 108. Los Notarios que prestaren sus servicios fuera de su oficina pero dentro del radio de la población en que residen, además de los honorarids que les correspondan conforme a este arancel, cobraran cincuenta quetzales Q.50.00) por cada hora de trabajo, pero si el servicio tiene lugar fuera de a ENRIQUE ALEJOS CLOSE EFRAIN OLIVA MURALLES población, el Notario cobrará también seis quetzales (Q.6.00) por cada kilómetro o SECRETARIO fracción, sumados de ida y regreso.SECRETARIO ARTICULO 3. Se modifican los numerales 1, 2, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 14, 15 y 16 del artículo 109, para que queden asi: CONGRESO or LA REPUBLICALos Notarios cobrarán en concepto de honorarios:

1. Por autorización de escrituras de valor indeterminado, de doscientos a cinco mil quetzales ( Q.200.00 a Q.5,000.00), según su importancia.

Centiv America 2. Por escrituras de valor determinado, de conformidad con las bases y porcentajes siguientes, según corresponda:NUMERO 50 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Diciembre 20 de 1996 1441 a) Cuando el valor no exceda de cinco mil quetzales ( Q.5000,00), trescientos (Q.300.00) de base, más el diez por ciento sobre el valor del contrato, b) De cinco mil quetzales un centavo ( Q.5000.01) a veinticinco mil

quetzales ( Q.25,000.00), cuatrocientos quetzales (Q.400.00) de base, más el ocho por ciento sobre el valor del contrato. OS\ALBERTO GARCIA REGAS PRESIDENTE c) De veinticinco mil quetzales un centavo Q.25,000.01), a cincuenta mil quetzales ( Q.50,000.00), cuatrocientos cincuenta quetzales ( (0.450.00) de base más el seis por ciento sobre el valor del contrato. d) De cincuenta mil quetzales un centavo Q.50,000.01) a cien mil quetzales (Q.100,000.00), quinientos quetzales (Q.500.00) de base, más el cuatro por ciento sobre el valor del contrato ENRIQUE ALEJOS CLOSE EFRAIN OLIVA MURALLES SECRETARIO SECRETARIOe) De cien mil quetzales un centavo (Q.100,000.01) a un millón de quetzales, Q.1,000,000.00), quinientos quetzales ( Q.500.00) de base, más el tres por ciento sobre el valor del contrato. f) De un millón de quetzales un centavo (Q.1,000.000.01) en adelante, COMEREO or LAREP! BLICAquinientos quetzales ( Q.500.00) de base, más el dos por ciento sobre el valor del contrato.

6. Por autorización de un testimonio, cincuenta quetzales (Q.50:00), cuando Addressfuere del protocolo del mismo año en que se solicita y setenta y cinco quetzales Q.75.00) por los de los años anteriores. Por los testimonios

que extienda el Director de Archivo General de Protocolos, setenta y cinco quetzales (Q.75.00). PALACIO NACIONAL: Guatemala, dieciocho de diciembre de mil novecientos noventa y seis.

7. Por acta notarial, de cien quetzales Q.100.00) a dos mil quetzales ( Q.2,000.00), según su importancia. PUBLIQUESE Y COMPLASE DE

LA

9. Por los inventarios, se cobrará conforme a la base y porcentajes siguientes: a) Cuando no exceda de cinco mil quetzales un centavo Q.5,000.01), REPUBLICAcien quetzales de base Q.100.00) más el diez por ciento sobre el activo inventariado. c.

ARZU IRIGOYEN b) De cinco mil quetzales un centavo Q.5,000.01) a veinticinco mil quetzales (Q.25,000.00) cien quetzales de base ( Q.100.00) más el ocho por ciento sobre el activo inventariado. c) De veinticinco mil quetzales un centavo Q.25,000.01) a cincuenta DE mil quetzales, Q.50,000.00) cien quetzales de base Q.100.00) más el seis por clento sobre el activo inventariado. d) De cincuenta mil quetzales un centavo Q.50,000.01) a cien mil quetzales (Q.100,000.00) cien quetzales de base (Q.100.00) más el cuatro por ciento sobre el activo inventariado. Rodolfo A. Mendoze Rosales Ministre de Gobernacion

e) De cien mil quetzales un centavo ( Q.100,000.01) a un millón de quetzales Q.1,000,000.00) cien quetzales de base Q.100.00) más el tres por ciento sobre el activo inventariado f) De un millón de quetzales un centavo (Q.1,000,000.01) en adelante, cien quetzales de base (Q.100.00) más el dos por ciento sobre. activo inventariado.

DECRETO NUMERO 133-96

10. Por auténticas, de cincuenta quetzales (Q.50.00) a doscientos quetzales Q.200.00), según su importancia. EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

11. Por el examen de libros en toda clase de registro público, cincuenta quetzales Q.50.00), el primer libro y veinticinco quetzales Q.25.00) por CONSIDERANDO: cada uno de los subsiguientes.

Que es obligación del Estado velar por la protección y conservación de los12. Por verificar las operaciones de traspaso en las oficinas fiscales, recursos naturales, como son los lagos de la Nación en particular y los recursos municipales O de registro, cincuenta quetzales Q.50.00) por cada hidricos en general, como parte del patrimonio natural del país y emitir lasverificación. disposiciones legales necesarias para conservar el equilibrio ecológico y prevenirla contaminación ambiental.

14. Por los proyectos de partición, trescientos quetzales Q.300.00) de base

más el seis por ciento 6%) sobre el valor divisible hasta veinte mil CONSIDERANDO: quetzales Q.20,000.00) más el tres por ciento (3%).sobre el excedente. Que la Constitución Política de la República de Guatemala en su artículo 64:

15. Por las consultas relacionadas con actos o contratos que se les hicieren, "Patrimonio Natural", expresa que "se declara de interés nacional la conservación, los notarios cobrarán de cien a mil quetzales ( Q.100.00 a 1,000), según la protección y mejoramiento del patrimonio natural de la Nacion." importancia del negocio, su cuantía y extensión o dificultad de la consulta.

CONSIDERANDO:

16. Además de los honorarios específicados anteriormente, el Notario cobrará lo escrito a razón de cinco quetzales ( Q.5.00) por cada hoja o fracción. Que el artículo 97 de la Constitución Política dice: "Medio Ambiente y Equilibro Los impuestos, timbres fiscales y honorarios que cobraren los registros Ecológico. El Estado, las municipalidades y los habitantes del territorio nacional respectivos serán por cuenta del interesado. están obligados a propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico. Se dictarán todas las normas necesarias para garantizar que la utilización yaprovechamiento de la fauna, de la flora, de la tierra y del agua, se realicenARTICULO 4. El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente de su racionalmente, evitando su depredación."

publicación en el diario oficial.

CONSIDERANDO: PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, Que el artículo 128 de la Constitución Política "Aprovechamiento de Aguas, LagosPROMULGACION Y PUBLICACION. y Rios"; dice: "El aprovechamiento de las aguas de los lagos y de los ríos para fines agricolas, agropecuarios, turísticos O de cualquier otra naturaleza, queDADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA contribuya al desarrollo de la economía nacional, está al servicio de la comunidadCIUDAD DE GUATEMALA, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE y no de persona particular alguna, pero los usuarios están obligados a reforestar NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS. las riberas y los cauces correspondientes, así como a facilitar las vías de acceso."

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