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Decreto 131-1997

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 131-1997
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Fiscal
Año
1997

NUMERO 7 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Diciembre 30 de 1997 149

PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintiseis de diciembre de mil novecientos novente COMISION DE COMPROMISO: 3/4 del 1% anual sobre el monto no desembolsado del préstamo.

PUBLIQUESE Y COMPLASE ARTICULO 2. Cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato deDE préstamo. Las amortizaciones del capital, pago de intereses y demás gastos derivados dei Jun a. Year APRESIDENCIAREPUBLICA presente empréstito estarán a cargo del Organismo Ejecutivo por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, para lo cual deberá prever las asignaciones presupuestarias correspondientes en cada ejercicio fiscal, hasta la total cancelación de la deuda. LUIS ALBERTO FLORES ASTURIAS Presidente de la Republica en Functiones GU'TEMA'X ARTICULO 3. Vigencia. El presente decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicacion en el diario oficial.

PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION,

PROMULGACION Y PUBLICACION.

DEFINANZAS BLICAS DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE

Emilio Wong Lebt Gustemals, DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE. Viceministro de Finanzas Publicas Encargado del Despacho

ARABELLA CASTRO QUIÑONES

PRESIDENTA

DECRETO NUMERO 131-97

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO: ANGEL MARIO SALAZAR MIRON MAURICIO N/CORADO SECRETARIO SECRETARIO Que el Gobierno de la República en el año de 1996 inició un programa de modernización del sector público, que abarca, entre otros aspectos, la desincorporación y DE LA concesionamiento de servicios de infraestructura y reforma de la administración pública, que prevé una mejor eficiencia administrativa y una mayor competencia sector, y CONGRESOen la realización de estas actividades, estableció la necesidad de crear un mecanismo coordinador para asistirlo en las decisiones sobre programación de las desincorporaciones y concesiones, y la necesidad de promover el apoyo para permitir el aumento de la participación del sector privado en la prestación de servicios de infraestructura, a efecto de introducir, en lo posible, la capacidad administrativa y propiedad del sector privado, Genicmala. Centry Americatransformando la funcion de Gobierno de prestador de servicios a regulador y hacedor de politicas.

CONSIDERANDO: PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintiseis de diciembre de mil novecientos noventa y siefe.

Que el Gobierno de la República, por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, ha PUBLIQUESE Y CUMPLASEgestionado un préstamo ante el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento -BIRFpara el financiamiento parcial del Proyecto "Asistencia Tecnica para la Participación Privada en Infraestructura"; y contando con el dictamen favorable del Organismo Ejecutivo, emitido por la Comisión Interinstitucional para la Agilización de la DE LA

Cooperacion Internacional -CIACI-, y la opinion favorable de la Junta Monetaria, se hace Luis DENCIAnecesario emitir la disposición legal correspondiente.

CONSIDERANDO: LUIS ALBERTO FLORES ASTURIAS Presidente de la Republica en Funciones Que la ejecución del proyecto relacionado en el considerando anterior se iniciara en el año mil novecientos noventa y ocho, deben incluirse dentro del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para dicho Ejercicio Fiscal, las asignaciones presupuestarias correspondientes, relacionadas con los recursos del préstamo y el aporte de contrapartida local necesario para su implementación.

FINANPOR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) e i) de la Constitucion Politica de la Republica de Guatemala,

Emilio Wong Leon Viceministro de Finanzas Públicas

Encargado del Despacho DECRETA: ARTICULO 1. Autorización para negociar préstamo externo. Se autoriza al Organismo Ejecutivo para que, por intermedio del Ministerio de Finanzas Públicas, concluya la negociacion y suscriba el convenio de préstamo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento -BIRF-, en los términos establecidos en el mismo y basicamente bajo las siguientes condiciones financieras:

DECRETO NUMERO 132-97

MONTO: Trece millones de dolares de los Estados Unidos de América (US$ 13.0 millones) EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA DESTINO: Financiar parcialmente el proyecto "Asistencia CONSIDERANDO:

Tecnica para Participación Privada en Infraestructura". Que para dar cumplimiento a los compromisos previstos en los Acuerdos de Paz e incrementar la recaudacion tributaria y, de esa forma, aumentar el gasto público en todo PLAZO: Hasta quince (15) años. lo relacionado con la seguridad ciudadana, es necesario crear un vinculo directo de ajuste al precio ex-fabrica que responda al comportamiento de los precios de venta al patentadoPERIODO DE DESEMBOLSO: Cuatro (4) años, a partir de la fecha de vigencia del 0 detallista de las bebidas alcohólicas destiladas, cervezas, bebidas gaseosas y otras convenio. bebidas, tanto de producción nacional como de las que son importadas, atendiendo incluso a que por el carácter no esencial de esas mercancias no se afecta la canasta básica PERIODO DE GRACIA: Tres (3) afios para cada monto desembolsado. de los guatemaltecos.

TASA DE INTERES: a) A partir de la fecha de cada desembolso, hasta la POR TANTO: fecha de fijación definitiva de la tasa, los intereses sobre cada desembolso serán calculados a una tasa En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución igual a la Tasa Base LIBOR más un margen, y b) A Política de la República de Guatemala partir de la fecha de fijacion de la tasa para cada monto desembolsado hasta el pago final del mismo, DECRETA:

los intereses se calcularán a la Tasa Fija Base más Las siguientes:un margen. Pagos semestrales, pagaderos el quince (15) de REFORMAS A LA LEY DE RACIONALIZACION DE LOS IMPUESTOS ALAMORTIZACION: mayo y el quince (15) de noviembre de cada ano. La CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS DESTILADAS, CERVEZA, Y primera de-tales amortizaciones se efectuará en la OTRAS BEBIDAS, DECRETO LEY NUMERO 74-83 Y SUS REFORMAS séptima fecha de pago de intereses siguiente a la fecha de fijación de la tasa del primer desembolso. ARTICULO 1. Se reforma el artículo 1, el cual queda asi:

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