Decreto 1314-1959
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 1314-1959
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 1959
44 RECOPILACION DE LEYES DECRETO NUMERO 1314 Artículo 4°-El inciso f) del artículo 30 queda así: "f) Proponer en terna al Presidente de la Re-El Congreso de la República de Guatemala,pública el nombramiento del superinten-dente de Bancos".
CONSIDERANDO: Artículo 5°-Se suprime el segundo párrafo del Que la experiencia acumulada por la Junta Mo-inciso f) del artículo 39. netaria aconseja una mejor adaptación de la ley a las funciones del Banco de Guatemala y de la Su-Artículo 6°-E1 artículo 41 queda asi: perintendencia de Bancos a efecto de garantizar el"En caso de ausencia o impedimento temdesarrollo económico del país, manteniendo primor-poral del gerente, la Junta Monetaria designarádialmente las funciones de estabilización monetariapara remplazarlo a uno de los subgerentes ointerna y externa; en su defecto a uno de los directores de cualquiera de los departamentos de la Institución".
CONSIDERANDO: Articulo 7°-E1 artículo 43 queda así: Que es necesario proporcionar a la Junta Mone-"La Superintendencia de Bancos ejercerá la taria y al Banco de Guatemala los instrumentosvigilancia y fiscalización permanente del Banco adecuados para reforzar la autoridad de que hande Guatemala, de los Bancos del sistema y de sido investidas y poder así cumplir en mejor formalas otras instituciones que la ley someta a su las funciones específicas que, por virtud de lascontrol.
leyes, les ha delegado el Estado; El superintendente dependerá directamente de la Junta Monetaria".
CONSIDERANDO: Artículo 8°E1 artículo 44 se modifica en la siguiente forma: El inciso a) queda así: Que las comisiones respectivas del Congreso dela República han discutido ampliamente con fun-"a) Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglacionarios de la Junta Monetaria y del Banco dementos y disposiciones aplicables al Banco Guatemala las reformas aquí contenidas; de Guatemala, a los otros Bancos del sistema y demás instituciones sujetas a sucontrol".
POR TANTO, En el inciso e) donde dice: "Tribunal y ContraEn uso de la facultad contenida en el inciso 1°loría de Cuentas" debe leerse: "Contraloria de del artículo 147 de la Constitución de la República,Cuentas". El primer párrafo del inciso f) queda así: DECRETA: "f) Inspeccionar regularmente las instituciones Las siguientes bancarias y realizar arqueos y otras veri-ficaciones convenientes". El inciso i) queda así: REFORMAS AL DECRETO LEGISLATIVO "i) Colaborar con el Banco de Guatemala yNUMERO 215 LEY ORGANICA DEL BANCO con los demás Bancos del sistema en el DE GUATEMALA cumplimiento de sus fines". El inciso i) queda como inciso m), y después del Artículo 1°-Se adiciona el artículo 21 con el si-inciso i) se agregan los tres nuevos incisos queguiente párrafo: siguen: "Los seis miembros de la Junta deberán ser"j) Proponer a la Junta Monetaria por medio
guatemaltecos de los comprendidos en el arde terna, en cada caso, el nombramiento de tículo 6° de la Constitución de la República".secretario general, jefes y subjefes de sección, asesores e inspectores de la Superin-Artículo 2°-Donde, en el artículo 24, dice: "Tri-tendencia de Bancos". bunal y Contraloría de Cuentas", debe leerse"k) Nombrar y remover al resto del personal"Tribunal de Cuentas". de la Superintendencia de Bancos". "l) Preparar el proyecto de presupuesto anualArtículo 3°-EI artículo 26 queda asi: de la Superintendencia de Bancos, para so- "El gerente, el superintendente de Bancos, elmeterlo a la aprobación de la Junta Modirector del Departamento de Estudios Econetaria y vigilar su correcta aplicación". nómicos, el director del Departamento de Cambios y los demás funcionarios del Banco deArtículo 9°-EI artículo 46 queda así: Guatemala que designe la Junta Monetaria par-"El superintendente de Bancos será nombrado ticiparán en las deliberaciones de la Junta enpor el Presidente de la República a propuesta calidad de asesores, con voz, pero sin voto".en terna de la Junta Monetaria, para un plazo de cinco años contados desde la fecha de su 1 Tomo 64, página 597. nombramiento y podrá ser reelecto en la mismaforma.REPUBLICA DE GUATEMALA 45 En caso de ausencia o impedimento temporal Artículo 16.-El artículo 63 queda así: del superintendente de Bancos lo remplazará
el secretario general de la Superintendencia y "Los Bancos estarán obligados a mantener en defecto de éste, el funcionario que designe constantemente en el Banco de Guatemala, en. la Junta Monetaria". forma de depósito de inmediata exigibilidad, una reserva proporcional a las obligaciones deArticulo 10.-El primer párrafo del artículo 47 positarias que tuvieren a su cargo. Dicha requeda así: serva, sumada a los fondos en efectivo que los Bancos mantuvieren en caja, tanto en sus ofi- "El superintendente de Bancos sólo podrá ser cinas, principales como en sus sucursales y removido por el Presidente de la República a agencias, constituirá el "Encaje Bancario". iniciativa propia o a petición de la Junta MoLos "Encajes Bancarios" deberán alcanzarnetaria, previa comprobación de los hechos en por lo menos los montos mínimos que esta-información sumaria y únicamente en los casos blezca la Junta Monetaria, conforme a lossiguientes:" preceptos de esta ley. Los fondos en efectivo de los Bancos, de que se ha hecho referencia,Artículo 11.-El artículo 49 queda así: en ningún caso podrán representar para los "Las informaciones obtenidas por el superefectos del "Encaje", una cantidad que exceda intendente de Bancos y por sus subalternos, endel 25% del monto total a que ascienda el Enel ejercicio de sus funciones, serán estrictacaje requerido. mente confidenciales. Dichos funcionarios y La obligación de mantener los Encajes Banempleados no podrán revelar o comentar los carios se extiende a todas las instituciones bandatos obtenidos, ni los hechos observados en carias, nacionales y extranjeras que operen en la inspección, salvo por orden de juez comel país, ya sean privadas, mixtas u oficiales". petente". Artículo 17-La fracción a-I del artículo 67 queArtículo 12.-EI artículo 51 queda así: da asi: "Las instituciones sujetas a control de la Su- "Depósitos Monetarios" son los exigibles a perintendencia costearán los servicios de inssimple requerimiento del depositante por medio pección, pagando a ésta una cuota anual que de cheques". fijará la Junta Monetaria. Dicha cuota será calculada en relación con Articulo 18.-El inciso d) del artículo 85 queel activo de tales instituciones, según su ba-da así: lance general certificado de cierre del ejercicio anterior o respecto de los nuevos Bancos, según"d) Redescontar, descontar, comprar y vender el balance con que inicien sus operaciones y enletras de cambio, aceptaciones, pagarés y ningún caso excederá del uno por millar sobre otros documentos de crédito, con venciel activo de las instituciones, deduciendo sus miento no mayor de un año computado respectivos encajes bancarios y demás fondos desde la fecha de su adquisición por el disponibles. Banco, que resultaren de operaciones relacionadas con el otorgamiento de créditos alEn lo que atañe al Banco de Guatemala su contribución será la diferencia entre la suma Estado y a las entidades públicas, y acordar adelantos por plazos fijos que no exce-de las cuotas de las otras instituciones, fijadasdan de un año con garantía de tales docude conformidad con el párrafo anterior, y el mentos; siempre que se trate de operaciones importe total del presupuesto de la Superinten-dencia". legalmente autorizadas y garantizadas porel Estado. Artículo 13.-El artículo 52 queda así: La Junta Monetaria fijará anualmente los montos máximos de inversiones que el "La Junta Monetaria podrá contratar los serBanco de Guatemala, pueda efectuar m'evicios de profesionales de reconocido prestigio,diante la adquisición o admisión en gaespecializados en Auditoría para colaborar en rantía de los documentos a que se refiere las funciones de la Superintendencia de Bancos,este inciso, tomando en cuenta las condiparticularmente en cuanto se refiere a la insciones monetarias, el equilibrio financiero pección del propio Banco de Guatemala". y presupuestal y demás factores pertinentes. Esta fijación, debidamente razonada, se publicará en el Diario Oficial". Articulo 14-E1 inciso f) del artículo 54 queda así: "f) Mantener el mayor intercambio de inforArticulo 19-Se adiciona el artículo 85 con el simaciones con otros Bancos centrales, con guiente inciso: entidades financieras del extranjero y con "f) Conceder créditos en moneda nacional, su-instituciones bancarias internacionales". jelos a una reglamentación específica, con los recursos que obtenga el Banco de GuaArtículo 15.-E1 inciso e) del artículo 58 queda así:temala en el exterior, de acuerdo con el
"e) El bono de consolidación de la moneda artículo 80 de esta ley. La concesión de tales créditos se aprobará con el voto favo-fraccionaria recibido del Estado, hasta su rable, de por lo menos, cinco de los miemcompleta amortización; y". bros de la Junta Monetaria, debiendo46 RECOPILACION DE LEYES destinarse los fondos respectivos al otorgaVIRGILIO VISCOVICH PREM, miento. de préstamos de carácter producSecretario. tivo, acordes con la política monetaria, cam. biaria y crediticia establecida por la Junta Monetaria y cuya devolución esté plenaPalacio Nacional: Guatemala, treinta de setiemmente garantizada por el Banco prestatario. bre de 1959. Los plazos otorgados a los Bancos guardarán relación con los de las operaciones Publiquese y cúmplase. contratadas entre el Banco de Guatemala MIGUEL YDIGORAS FUENTES. y los respectivos Bancos extranjeros". El Ministro de Economía, Artículo 20.-Se suprime el segundo párrafo del EDUARDO RODRIGUEZ GENIS.artículo 93. Articulo 21.-EI inciso c) del artículo 107 queda así: "c) Otros títulos o valores nacionales de priDECRETO NUMERO 1315mera clase, definidos como elegibles por el
voto de, por lo menos, cinco miembros de la Junta Monetaria. El Congreso de la República de Guatemala, Los títulos o valores emitidos 0 garantizados por el Estado o por las entidades CONSIDERANDO: públicas, deberán ser de amortización graQue es necesario dictar los preceptos legales in-dual y acumulativa, que no se extienda a un dispensables para que, sin mengua de la seguridadperíodo mayor de quince años. La Junta de las personas que confian sus recursos a las insMonetaria deberá cerciorarse de que tales tituciones bancarias, puedan éstas desempeñar sustítulos y valores se hayan emitido de acuerfunciones con una mayor participación en el des-do convlagley y un plan financiero adecuado arrollo económico nacional, por medio de sus ope-a las posibilidades de atender al servicio raciones normales; de la deuda y velará por que en los presupuestos respectivos se incluyan las asignaciones que aseguren el cumplimiento de diCONSIDERANDO: chas obligaciones". Que es función del Estado velar por que los Artículo 22.-E1 segundo párrafo del artículo 119 intereses de los guatemaltecos sean respetados y queda así: garantizados por las instituciones que se establezcan en el territorio nacional; "Los traspasos de fondos de esta cuenta a otras cuentas secundarias, solamente podrán hacerse por orden del funcionario competente, CONSIDERANDO: con la vista de la Contraloría de Cuentas". Que las comisiones respectivas del Congreso de Artículo 23.-E1 primer párrafo del artículo 124 la República han discutido ampliamente con funqueda así: cionarios de la Junta Monetaria y del Banco de Guatemala las reformas aquí dispuestas;"El Banco preparará y publicará, dentro de los primeros quince días de cada mes, un balance general que comprenderá el estado de sus POR TANTO, haberes y obligaciones al último día hábil del En uso de la facultad contenida en el inciso 1°mes anterior". del artículo 147 de la Constitución de la República, Articulo 24.-Queda suprimido el artículo 136. Artículo 25.-E1 presente decreto entrará en vigor, DECRETA: al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial y fue aprobado con el voto afirmativo de los las siguientes dos tercios de diputados que componen el Congreso de la República.1 REFORMAS AL DECRETO LEGISLATIVO Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación NUMERO 315 LEY DE BANCOS y cumplimiento. Dado en el Palacio del Organismo Legislativo: en Artículo 1°-E1 artículo 5° queda así: Guatemala, a los veintidós días del mes de setiembre de mil novecientos cincuenta y nueve. "El superintendente de Bancos, bajo la dirección general de la Junta Monetaria, velará ERNESTO VITERI BERTRAND, por el debido cumplimiento del régimen legal, Presidente. aplicable a los Bancos. Las resoluciones del superintendente de Bancos, ya sean ejecutivasJUAN J. MARTINEZ BARRIENTOS, o interpretativas, serán obligatorias, però adSecretario. mitirán apelación ante la Junta Monetaria para 1 Publicado el 14 de octubre de 1959. 1 Tomo 65, página 793.