Decreto 1317-1959
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 1317-1959
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 1959
50 RECOPILACION DE LEYES DECRETO NUMERO 1317 Artículo 2º-Podrán gozar de los beneficios de esta ley las personas individuales o jurídicas que El Congreso de la República de Guatemala,exploten una industria o actividad industrial deprestación de servicios.
CONSIDERANDO: Artículo 3°-Para los efectos de esta ley se considerará como industria el conjunto de actividadesQue es deber del Estado estimular el desarrollo económicas que tienen como fin la producción dede las fuentes de producción del país con fines aartículos mediante procesos de manufactura ecofortalecer de manera efectiva la economía nacional;nómicos y competitivos dentro de las condiciones centroamericanas o la prestación de servicios en CONSIDERANDO: actividades industriales que se manifiesten en beneficio económico-sociales para el país y que de-Que el incremento de las actividades industrialestermine el reglamento. constituye uno de los factores determinantes paraArtículo 4°-Gozarán de beneficios en los térmiel aprovechamiento de los recursos naturales y hu-nos de la presente ley y su reglamento, las siguientesmanos, y como consecuencia, representada a la vez industrias: un medio para mejorar el nivel de vida de la po-blación; I.-Las que mediante el empleo de maquinaria CONSIDERANDO: o equipo industrial modifiquen las propiedades físicas o químicas de las materias priQue aun cuando es conveniente el establecimas o de los artículos semiterminados que miento de nuevas empresas, se hace igualmente neutilicen en su producción y les agreguen un
cesario velar por la supervivencia y desarrollo de valor económico importante. las ya existentes; II-Las extractivas de minerales no metálicos destinados al uso de la industria nacional CONSIDERANDO: 0 a los mercados de exportación. III-Las que se dediquen a la mezcla de produc-Que la falta de protección adecuada a la industos, ensamble, armadura refacción o reparatria ha hecho poco atractiva la inversión de capición, siempre que hagan importantes invertales en el país para ese objetivo; siones en maquinaria 0 equipo o provean empleo debidamente remunerado y sobre CONSIDERANDO: una base continua o a un número mínimo de treinta trabajadores. Que es indispensable velar por que el artículo IV-Las empresas industriales de prestación denacional pueda competir y prevalecer en el consumo servicios que, sin ser productoras de artículosinterno sobre cualquier producto similar importado;o mercancias, exijan una inversión importante en maquinaria y equipos y constituyan CONSIDERANDO: actividades de utilidad para la economía del país, Que la abundancia de materias primas no industrializadas hace urgente la creación de empresas CAPITULO II que puedan utilizarlas; Clasificación y beneficios CONSIDERANDO: Articulo 5º-Las industrias a que se refiere el artículo anterior se clasificarán conforme a esta Que el Decreto número 459 del Congreso, además ley, en nuevas y existentes. de estar concebido en términos ambiguos y pocoPara los efectos de esta ley se considerarán inclaros, no se ajusta en un todo a las necesidades dustrias nuevas: de la industria guatemalteca, lo cual, en la práctica, ha hecho difícil su eficaz aplicación; en cuyaa) Las que se dediquen a la manufactura o virtud es imperativo emitir una nueva ley que, con fabricación de mercancias no producidas en mejor espíritu de protección, armonice los interesesel país, siempre que no se trate de simples de la industria, del consumidor y del Estado; variantes o de meros sustitutos de mercancias ya producidas, a menos que la manufactura o fabricación de estos últimos represente unPOR TANTO, beneficio neto apreciable a la economía naDECRETA: cional porque venga a sustituir una parte sustancial de las importaciones del artículo deLa siguiente que se trate o promueva el desarrollo 0 cultivo de materias primas no explotadas o proLEY DE FOMENTO INDUSTRIAL ducidas en escala industrial en el país, circunstancias éstas que se determinarán mediante el análisis tecnológico y económico a que seCAPITULO I refiere el artículo 17; Disposiciones preliminares b) Las que tengan por objeto la manufactura o fabricación de mercancías que se produzcan Artículo 1°-EI objeto de la presente ley es el en el país por sistemas de bajo rendimientofomento de la industria nacional. en cantidad insuficiente para satisfacer las ne-REPUBLICA DE GUATEMALA 51 cesidades de consumo nacional, siempre que I.-Exoneración por un período de cinco años del
el déficit sea considerable y no provenga de pago de derechos e impuestos de importacausas transitorias, extremos estos que deción, exceptuando las tasas y cargos en comberán ser comprobados por el análisis tecnopensación de servicios prestados, sobre los lógico y económico a que se refiere el artículo siguientes artículos, en tanto no se fabriquen17; y o manufacturen en el país en cantidad sufic) Las que se dediquen a la prestación de serciente y. que siendo indispensables para la vicios inexistentes o insuficientemente atendiindustria de que se trata sean insustituibles dos que presenten un beneficio neto para la por los de producción nacional: economía nacional o el bienestar de la población, lo cual se determinará mediante el anália) Materiales de construcción que se necesis tecnológico y económico a que se refiere sitan para la instalación y el manteniel artículo 17. miento de la maquinaria de la fábrica respectiva y para erigir el edificio, depen-Se considerarán industrias existentes todas aquedencias y obras necesarias de la misma; yllas no contempladas en los literales a), b) y c) b) Maquinaria, equipo y sus accesorios queanteriores. se requieran para la referida industria Artículo 6°Industrias nuevas. incluyendo vehiculos de tracción automotriz para usos industriales determinados, Las empresas que se dediquen a la explotación pero exceptuando los destinados al transde industrias nuevas gozarán de los beneficios porte de pasajeros o mercaderías. siguientes: II.-Deducción, para los efectos del pago delI.-Exoneración por un período de diez años del impuesto sobre utilidades u otro impuestopago de derechos impuestos de importasimilar que lo sustituya, de cantidades equi-ción, exceptuando las tasas y cargos en comvalentes a'las que se inviertan para asegurarpensación de servicios prestados, sobre los los fines que indica el primer párrafo delsiguientes artículos, en tanto no se fabriquen presente artículo. 0 manufacturen en el país en cantidad suficiente y que, siendo indispensable para laIII.-Amortización de pérdidas de ejercicios anindustria de que se trata, sean insustituibles teriores, para fines del pago del impuesto por los de producción nacional: sobre utilidades u otro similar que lo sus-tituya, durante un período de tres años. a) Materiales de construcción que se neceIV.-Reducción por un periodo de 5 años del 50%sitan para la instalación y el mantenidel impuesto sobre utilidades u otro impuestomiento de la maqu naria de la fábrica similar que lo sustituya, siempre que la em-respectiva y para erigir el edifício, depenpresa compruebe una inversión adicional dencias y obras necesarias de la misma; mínima del 50% en sus activos fijos, sin
b) Maquinaria, equipo y sus accesorios que deducción de reservas por depreciación. se requieran para la referida industria, incluyendo vehiculos de tracción automoArtículo 8°-Dentro del plazo en que opere el pritriz para usos industriales determinados, mer beneficio otorgado a una empresa que hayapero exceptuando los destinados al transdo clasificada como nueva, se otorgarán iguales porte de pasajeros o mercaderías; y beneficios a todas las empresas que se dediquen c) Materias primas, combustibles y lubri-a igual actividad, siempre que cumpla los mismos cantes (exceptuando gasolina), envases ycompromisos "y obligaciones contraídos por dicha artículos semielaborados propios para mon-empresa y llenen los requisitos establecidos por taje o ensamble de vehiculos o maquinaria.esta ley. II.-Exoneración por un período de cinco años yArticulo 9°-E1 Gobierno de la República procureducción de un 50% en los cinco años sirará por todos los medios a su alcance, la equipaguientes, del impuesto sobre uttlidades 0 ración de los derechos e' impuestos de importación de cualquier otro impuesto fiscal que se con los demás Estados de Centroamérica, partidecrete en el futuro, incluyendo los impues-cularmente en lo que se refiere a gravámenes sobre tos aplicables a los dividendos y otros bene-artículos producidos en el país, materias primas y ficios pagaderos a los accionistas de la emmaquinaria. Asimismo, el Gobierno procurará quese uniformen las disposiciones de los Estados Cen-presa, siempre que dichos accionistas no
estén sujetos al impuesto sobre la renta en troamericanos relativas a incentivos fiscales creaotro país con el cual no exista un convenio dos para impulsar el desarrollo económico, tanto sobre tributación. Quedán exceptuados de las contenidas en leyes de fomento industrial, como esta disposición los impuestos municipales. las otras que afecten tales incentivos. En todo caso,los împuestos de importación a que se refieren los Artículo 7°-Industrias existentes. artículos 6° y 7, así como cualquiera disposición de esta ley, podrán ser revisados a solicitud de Las empresas que se propongan incrementar la cualquiera industria cuya posición competitiva se explotación de tina industria existente, ya sea me-vea desfavorablemente afectada por impuestos dediante la iniciación de una nueva empresa o de laimportación mayores o disposiciones menos libeampliación 0 mejoramiento de una ya establecida,rales que las existentes en otro Estado Centroamegozarán de los beneficios signientes: ricano.52 RECOPILACION DE LEYES Artículo 10.-E1 Gobierno de la República tomará CAPITULO IV todas las medidas necesarias para contrarrestar prácticas desleales de comercio que causen perProcedimiento juicio a la producción industrial del país o que Artículo 17.-Los interesados en obtener los be-retrasen el establecimiento de una industria naneficios que otorga esta ley deberán presentar lacional. solicitud correspondiente al Ministerio de Economía. Para los efectos de este artículo será considerada La solicitud se hará en el formulario que al efecto como práctica de comercio desleal toda competencia se proporcione a los interesados y contendrá, por
procedente del extranjero apoyada en su país de lo menos, la siguiente información: origen en subsidios de cualquiera clase o que se deba a una coordinación industrial, cartel 0 trust, a) Nombre, domicílio y nacionalidad del solicisea porque se persiga la realización de excedentes tante y si se tratare de una compañía, los de o de artículos defectuosos o irregulares o simplelos socios o accionistas; mente por un evidente propósito de destruir o imb) Indole de la empresa y descripción de los propedir la producción nacional. ductos que se manufacturen o se intente faArtículo 11-Las proveedurías estatales, municibricar; pales o de entidades autónomas, darán preferencia c) Monto y composición del capital, indicando su en sus compras a los productos ofrecidos por la origen nacional o extranjero; industria nacional que puedan substituir a los de d) Región del país donde se proyecta establecer fabricación extranjera, ya sean adquiridos mediante la empresa; licitación o sin ella. Para el efecto de la comparae) Planes de inversión; ción de precios deberán considerarse como compof) Cálculos relativos a producción, costos, ingrenentes del precio de la mercancía extranjera los SOS y utilidades estimadas, especialmente los derechos e impuestos de importación y otros costos que permitan determinar la índole de los imde internación, aun cuando la entidad compradora puestos cuya exención se solicite; esté exenta de su pago en virtud de disposición g) Personal técnico o de mano de obra, nacional
legal o administrativa. 1 o extranjero, que se empleará; Artículo 12.-Las autoridades estatales y municih) Clase, cantidad y valor aproximado de los pales están obligadas a dar prioridad a la tramibienes que se importarán durante los primeros tación y concesión de todos los permisos y licencias cinco años; necesarias para el establecimiento y operación de i) Calendario de operaciones para el comienzo las empresas clasificadas conforme a esta ley. y terminación de la instalación de la planta y para dar principio a la producción en escala comercial cuando se trate de industriasCAPITULO III nuevas; y Limitaciones j) Clasificación y concesiones solicitadas. Artículo 13.-No se concederán los beneficios que Las empresas que deseen obtener la calificación esta ley otorga a las empresas industriales que se de industrias nuevas, o las que en virtud de lo rijan por leyes especiales y aquellas que no llenen dispuesto en el articulo 8 pretendan gozar de los los requisitos exigidos por la presente ley. mismos beneficios otorgados a industrias clasificadas como nuevas, acompañarán a su solicitudArtículo 14.-Los beneficios que esta ley otorga, un análisis tecnológico y económico de las activi-no podrán ser prorrogados más allá del tiempo fidades industriales proyectadas. El análisis déberájado a la empresa favorecida en el acuerdo resdemostrar que dichas actividades son viables, tanto pectivo. en lo que respecta a financiamiento, mercado y Artículo 15.-En los casos de cesión, traspaso, costeabilidad de la empresa, como por lo que atañe
cambio de denominación o de razón social, contrato a disponibilidad de maquinaria y equipos, la efide administración o cualesquiera otros que impliciencia de los procesos de manufactura por adopquen el uso de las franquicias por personas distintarse, la utilización propuesta de energia eléctrica tas a las favorecidas por los acuerdos, los benefiy combustibles, el número y calidad del personal ciarios de las exenciones o reducciones de impuestos por emplearse, la materia prima que se utilizará lo comunicarán al Ministerio de Economía para que y los demás aspectos del proyecto que se considere éste efectúe los cambios pertinentes en el registro conveniente analizar. industrial correspondiente y autorice el traspaso de El Ministerio de Economía se basará en el análibeneficios, siempre que el nuevo beneficiario se sis tecnológico y económico para resolver la clasi-comprometa a cumplir con los compromisos y oblificación de la empresa conforme al artículo 5° o sugaciones contraidas por el beneficiario original. derecho a gozar de beneficios conforme al artículo Artículo 16-En los casos de quiebra o liquidación 8°. El análisis será tratado en forma estrictamente de la negociación beneficiaria, el liquidador deberá confidencial por todos los funcionarios públicos que dar aviso al Ministerio de Economia para que se conozcan de él. En caso necesario, ya sea por iniresuelva si deben o no continuar las franquicias ciativa del Ministerio de Economia o a solicitud del concedidas. Si dentro de los treinta días siguientes interesado, la evaluación del análisis podrá ser enno se da el aviso a que se refiere este párrafo, se cargada a los cuerpos técnicos de calificada comtendrán por canceladas las franquicias. petencia que designe el Ministerio. Artículo 18.-Presentada la solicitud de beneficios, 1 Véase acuerdo de 24 de mayo de 1960, en tomo 79 que se mandará a publicar a costa de los interesados dicta normas para la aplicación de este artículo, un extracto de la misma, en el que figuren los datosREPUBLICA DE GUATEMALA 53 a que se refieren cada uno de los literales del ar4°-Proporcional al Ministerio de Economía cuantículo anterior. Dicha publicación se hará tres vecestos datos o informes se le soliciten sobre el desdurante un período de quince días, tanto en el arrollo y producción de la empresa. Diario Oficial como en otro de mayor circulación en la capital. Artículo 24-La empresa exonerada utilizará todo Artículo 19-Las personas que tuvieren alguna lo que importe bajo exoneración, exclusivamente objeción que oponer al otorgamiento de los benepara los fines mencionados en su respectiva solificios solicitados, porque consideren que con ello secitud, al menos que opte por pagar al Fisco los vulneran las disposiciones de esta ley, deberán pre-derechos e impuestos de importación respectivos, sentar sus observaciones por escrito al Ministerio para lo cual pedirá previamente la autorización de de Economía, con una copia destinada al solicitante,los Ministerios de Economía y de Hacienda y Cré- dentro de los diez días hábiles siguientes a la últimadito Público.
publicación. CAPITULO VI Transcurrido el plazo que se indica en el párrafo anterior, el Ministerio entrará a conocer la solicitud Penas y si hubiere oposiciones las agregará a la misma. Articulo 25.-La empresa industrial favorecida Articulo 20.-Cumplidos los términos establecidos que no diere principio a la producción de meren los artículos 17, 18 y 19, el Ministerio de Eco-cancías o a la prestación de servicios en el término nomía recabará los informes y opiniones que estime original, más la prórroga, excepto por fuerza mayorconvenientes y resolverá acerca de la solicitud yo caso fortuito debidamente comprobados, sufrirá las oposiciones, si las hubiere, en un plazo no mayorla suspensión de los beneficios que le hubierende 30 días. La resolución será comunicada al solisido concedidos en el acuerdo respectivo. Vencido citante y a quienes hubieren presentado oposición.el término de suspensión deberá cancelar dentro Artículo 21.-En caso de resolver afirmativamentede los ciento ochenta días siguientes a la notificauna solicitud, el Ministerio de Economia. dictará ción correspondiente, el valor de los derechos, tasas, un acuerdo en el cual se indicará por lo menos el impuestos y demás cargos de que hubiere sido nombre e índole de la empresa, la composición yexonerada, exceptuando los que corresponden a propiedad del capital de la misma, la clasificaciónmaquinaria, equipo, repuestos y accesorios. que le corresponde de acuerdo con esta ley, los Artículo 26.-La empresa que destine los artículos beneficios a que tiene derecho y una lista de todosexonerados importados, a usos distintos de aquellos
los bienes que la empresa podrá importar libresa los que habían sido asignados en el acuerdo resde impuestos. El acuerdo contendrá también el pectivo, será penada con una multa igual al triple calendario de operaciones para el comienzo y termi-del monto de los impuestos, salvo lo previsto en nación de los trabajos de instalación y para la ini-los artículos 15, 16 y 24 de esta ley. ciación de la producción en escala comercial, asíArtículo 27.-La empresa exonerada que previocomo la capacidad aproximada del mercado interno recordatorio no proporcione a las autoridades comque la empresa se compromete a abastecer, las petentes los datos que tuviera obligación de pre-normas de higiene y calidad que se compromete a sentar al Ministerio de Economía, será penada conmantener y todas las demás obligaciones que ad-quiera. una multa de cien a doscientos quetzales, (0100.00 a (200.00), según la gravedad y reincidencia de la El acuerdo será transcrito al interesado, al Mi-falta. nisterio de Hacienda y Crédito Público y al Tribunal y Contraloría de Cuentas para los efectos con-Articulo 28.-La infracción a cualquier disposición siguientes. de la presente ley, no contemplada en el presente capítulo, será sancionada con una multa de veinArtículo 22.-Los períodos para los cuales se otor-ticinco a quinientos quetzales (025.00 a-(500.00) aguen los beneficios a que se refieren los artículos juicio del Ministerio de Economía.
6°, 7° y 8, comenzarán a contarse a partir de la fecha de publicación del acuerdo respectivo. CAPITULO VII Disposiciones generalesCAPITULO V Articulo 29.-Cuando se registre un déficit en la Obligaciones producción de una materia prima nacional cuya Artículo 23.-Toda empresa industrial favorecida importación esté prohibida o restringida y su em-pleo sea indispensable para determinada o deter-por la presente ley, deberá: minadas industrias, el Ministerio de Economía con1°-Cumplir con todas las obligaciones y com-cederá permiso para importar un porcentajeglobal promisos adquiridos según acuerdo y disposicionesigual para todas las empresas en dicha industria. de la presente ley. Este porcentaje tendrá como base para su distribución el consumo de materias primas de cada2°-Dar principio a la producción de bienes o empresa durante los últimos doce meses anterioresprestación de servicios en escala industrial dentro a la emisión del acuerdo respectivo. Tales autoridel término indicado en el acuerdo de exoneración,zaciones se limitarán a las materias primas nece-0 en su caso, dentro de la prórroga que se conceda, la cual en ningún caso, podrá exceder de un año. sarias para operar la industria en períodos no ma-yores de seis meses. 3°-Proporcionar anualmente al Ministerio de Eco-Artículo 30.-La franquicia de gravámenes denomía los datos e informes relativos al uso que seha hecho de las exoneraciones concedidas. importación dejará de surtir efectos después que
el Ministerio de Economía compruebe y resuelva,haciéndolo saber a los interesados, que los artículosERNESTO VITERI BERTRANbajo franquicia ya se producen en el país en canPresidente.tidadsuficiente y calidad requerida y a precios competitivos para llenar la demanda local. En esteJUAN JOSE MARTINEZ BARRIENTOS,caso, dicho Ministerio solamente concederá la fran-Secretario. quicia de gravámenes sobre materias primas cuyos pedidos estén comprobadamente hechos -y que se VIRGILIO VISCOVICH PRE operen de los tres meses siguientes a la mencionada Secretario,resolución ministerial. El Ejecutivo limitará la importación con fran-Palacio Nacional: Guatemala, treinta de setiesquicia a las necesidades de la industria.bre de mil novecientos cincuenta y nueve.Artículo 31.-Las empresas industriales que, al entrar en vigor la presente ley, se encontraran go-Comuniquese y cúmplase. zando de algún beneficio concedido al amparo de MIGUEL YDIGORAS FUENTEleyes anteriores, podrán solicitar el cambio de di-chos beneficios por los que resulten de su clasifi-El Ministro de Economía,cación, de acuerdo con esta ley. Dichas empresasEDUARDO RODRIGUEZ GENIS.podrán recibir la clasificación correspondiente, en el entendido de que los períodos en que disfrutaránde estos últimos, serán reducidos por el tiempo quehubieren durado los beneficios similares otorgadosDECRETO NUMERO 1318por leyes anteriores.
Articulo 32-La aplicación de esta ley y la emi-El Congreso de la Répública de Guatemalsión de su reglamento queda a cargo del Mi-nisterio de Economía. El reglamento deberá ser CONSIDERANDO: puesto en vigor dentro de los noventa días siguien-tes a la fecha de la publicación de la presente ley. 1Que es urgente e inaplazable dictar normas quEl Ministerio de Economía llevará un registroregulen la división de inmuebles edificados, de'las industrias clasificadas, con especificación deunidades singulares que pertenezcan a distint los beneficios' concedidos y preparará informesdueños; anuales acerca del cumplimiento de las obligacionesCONSIDERANDO: contraídas por las empresas y el uso a que se destinan las importaciones exoneradas de impuestos.Que una ley de tal naturaleza vendrá a solucioLa preparación de los informes mencionados podránar, al menos en parte, los agudos problemas inheencargarse a un cuerpo técnico de calificada com-rentes a la escasez de viviendas I al crecimientpetencia. extensivo e inmoderado de las áreas de las pobla ciones, en perjuicio de la adecuada urbanizacióArtículo 33.-La determinación de la calidad dede las mismas;los productos de las industrias nacionales estará a cango de una comisión nacional de normas, 0 en POR TANTO,su defecto a cargo de los cuerpos técnicos de calificada competencia que determine el Ministerio de DECRETA: Economía. La siguiente Artículo 34.-No podrá el Ejecutivo, sin la previa
aprobación del Congreso, conceder más beneficiosLEY DE LA PROPIEDAD HORIZONTALMENT.protectores de la industria nacional que los que taxativamente señala esta ley, y en la forma y conDIVIDIDA diciones que la misma determina. Quedan derogados los Decretos números 459 y 885 del Congreso, CAPITULO Iel 573 del Presidente de la República y cualquiera otra disposición que se oponga a los preceptos deDisposiciones generalesesta ley. Articulo 1°-Los distintos pisos, departamentosArticulo 35.-La presente ley entrará en vigorhabitaciones de un mismo edificio de más de unquince días después de su publicación en el Diarioplanta, susceptibles de aprovechamiento indepenOficial. 2 diente, pueden pertenecer a diferentes propietarios siempre que tengan salida a la vía pública 0 a dePase al Organismo Ejecutivo para su publicaciónterminado espacio común que conduzca a dicha víay cumplimiento. Artículo 2°-En idénticas condiciones, pueden per Dado en el Palacio del Organismo Legislativo: entenecer en condominio a más de una persona, cada Guatemala, a los veintidós días del mes de setiem-piso, departamento o habitación. bre de mil novecientos cincuenta y nueve. Artículo 3°-E1 régimen de propiedad horizontalmente dividida, de "conformidad con los artículosanteriores, puede originarse:1 Su reglamento de 29 de diciembre de 1959, en este tomo. Sustituido el reglamento, el 18 de febrero de 1960,a) Cuando el propietario o propietarios de uen este tomo. edificio susceptible de someterse a este régi-2 Publicado el 8 de octubre de 1959. men decidan hacerlo así y acuerden transmitir