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Decreto 132-1983-2

Congreso de la República de Guatemala

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Disponible

Detalles

Título
Decreto 132-1983-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Comercial
Año
1983

EE ······ 8861

NUMERO 33 DIARIO DE CENTRO AMERICA.- Octubre : le 1983 751

Lay, debe ser aprobada y publicada en el DiarioDECRETO LEY NUMERO 132-83 les deberán presentar a la Dirección General de Oficial dentro del mes siguiente al inicio de la viMineria, solicitud en papel simple con dos copias, gencia de este Decreto Ley. conteniendo:EL JEFE DE ESTADO, Artículo 29.-Vigencia. La presente Ley entrará a) Si se trata de cooperativa: on vigor ocho días después de su publicación en el CONSIDERANDO: Diario Oficial. 1. Nombre y razón social; Que es de utilidad y necesidad públicas, proDado en el Palacio Nacional: en la ciudad de mover el desarrollo de la pequeña minería en el 2. Nombre y apellidos, así como los demás Guatemala, a los catorce días del mes de octubre país, toda vez que dicha actividad constituye el datos de identificación personal del reprede mil novecientos ochenta y tres. sentante legal, indicando la dirección paraprincipal medio de subsistencia de los habitantes recibir notificaciones; Publiquese y cúmplase. de varias regiones del territorio nacional;

3. Constancia de la personería del represenGeneral de Brigada tante legal; OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES, CONSIDERANDO: Jefe de Estado. 4. Certificación de la partida de nacimiento y Ministro de la Defensa Nacional. Que debido al pequeño potencial minero 0 a la de cada uno de los integrantes; y falta de estímulo para su explotación, varias miEl Secretario General de la Jefatura de nas se encuentran abandonadas O bien las conce5. Firma autenticada del representante legal.Estado, MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ. siones están caducadas, razones por las cuales se hace necesario incentivar su reactivación; b) Si se trata de empresarios individuales: Ministro de Energía y Minas, ALEJANDRO CONTRERAS BONILLA. 1. Nombre y apellidos, así como los demásCONSIDERANDO: datos de identificación personal, indicando El Ministro de Finanzas, Que es conveniente fomentar la participación de la dirección para recibir notificaciones; LEONARDO FIGUEROA VILLATE. las cooperativas en la exploración y explotación 2. Certificación de su partida de nacimienEl Ministro de Gobernación, de la pequeña minería, por cuanto en esa forma to; y GUSTAVO ADOLFO LOPEZ SANDOVAL se aunan esfuerzos, así como recursos humanos y 3. Firma autenticada del solicitante. económicos, para la obtención de beneficios comunes; c) Además de los requisitos indicados en los inCONSIDERANDO: DECRETO LEY NUMERO 131-83 cisos a) y b), del presente artículo, en toda solicitud deberá consignarse lo siguiente: Que para la consecución de los objetivos y finesEL JEFE DE ESTADO, enunciados en los considerandos que anteceden, es 1. Superficie que se solicita, ubicándola debiprocedente emitir la correspondiente Ley reguladamente en el mapa respectivo, cuando noCONSIDERANDO: dora del fomento de la pequeña minería en el país, se trate de mina abandonada. La escala

a utilizarse será 1:50,000.00;Que el Estatuto Fundamental de Gobierno garantiza plenamente la libre emisión del pensamiento POR TANTO, 2. Nombre con el que se designará la conce-por cualquier medio de difusión sin previa censura; sion, en caso de que se otorgue;En el ejercicio de las facultades que le confiereCONSIDERANDO: el artículo 49 del Estatuto Fundamental de Gobier3. Las sustancias que se propone explorar 0no, modificado por los Decretos Leyes números Que es firme propósito del Gobierno de la Repú- explotar; 36-82 y 87-83, y con fundamento en lo establecido blica el mantenimiento incólume de esta garantía por el artículo 68 del nombrado Estatuto,individual, así como de todas aquellas normas que 4. El nombre y domicilio del propietario 0 en una · otra forma reafirmen su compromiso de propietarios del terreno en que se encuendar plena vigencia, libre ejercicio y absoluto resDECRETA: tre localizada la mina. En caso de no obpeto a los derechos humanos; tenerse ese dato, deberá hacerse constar; La siguiente CONSIDERANDO: 5. Los nombres y direcciones de los colindantes mineros, si los hubiere; Que el Decreto número 9 de la Asamblea NaLEY DE FOMENTO DE LA PEQUENA MINERIA cional Constituyente contiene, con jerarquía de Ley 6. El tiempo por el cual se solicita la conceConstitucional, las normas que rigen y garantizan Articulo 19-Se declara de utilidad y necesidad sión, en todo caso el plazo no podrá ser

plenamente la libre emisión del pensamiento, públicas, el fomento y desarrollo de la pequeña mayor del establecido en los artículos 36 creando un fuero de carácter privativo para el juzminería en el pais. y 50 del Código de Minería, y en el caso gamiento de los delitos 0 faltas que en esa materia de cooperativas, no podrá exceder el de se cometieren; Artículo 29-Para los efectos de la aplicación de autorización de la respectiva entidad; y la presente Ley, se entiende por pequena mineria, CONSIDERANDO: toda actividad de exploración y/o explotación mi7. Lugar y fecha. nera que se realice cumpliendo los siguientes reQue el Decreto Ley número 9 del Jefe de Gobierquisitos: Sólo serán admitidas, las solicitudes que no "Ley de Defensa de las Instituciones Democrá- cumplan los requisitos establecidos en este ticas", contiene algunas normas que son propias a) Que se lleve a cabo por cooperativas constiartículo. de la Ley Constitucional mencionada en el consituidas de conformidad con lo que establece Si la solicitud no reúne los requisitos exi-derando anterior, las que de ser mantenidas vigenla Ley General de Cooperativas, Decreto nú- tes crearian confusión al ser aplicadas a casos congidos por esta Ley, la Dirección General demero 82-78 del Congreso de la República, O cretos, y podrían representar eventualmente limiMineria, concederá un plazo prudencial parapor empresarios individuales, guatemaltecostaciones a la libre emisión del pensamiento por lo naturales de los comprendidos en el artículo que sean satisfechos los que se hubieren omique es el caso de derogarlas mediante la emisión tido. 99 del Estatuto Fundamental de Gobierno; y de la respectiva disposición legal, b) Que el área o conjunto de áreas no exceda Artículo 59-Las concesiones que se soliciten al POR TANTO, de un kilómetro cuadrado, cuando se trate amparo de esta Ley y que S/1 refieran a minas que de cooperativa O empresario individual en se encuentren abandonadas O cuyas concesiones 0 En el ejercicio de las facultades que le confierenconcesiones de explotación y diez kilómetros derechos hayan sido cancelados, y las que a juicio los artículos 49 y 26, inciso 14) del Estatuto Funcuadrados en concesiones de exploración. La de la Dirección General de Mineria, estén localidamental de Gobierno, modificado por los Decretos contravención a lo dispuesto en este inciso, zadas con exactitud, no estarán sujetas a las disLeyes números 36-82 y 87-83, producirá la pérdida de los beneficios que posiciones previstas en el Capítulo XIII del Código otorga esta Ley y la cancelación de la conce-de Mineria No obstante lo anterior, las concesioDECRETA: sión de que se trate. nes de explotación deberán estar amojonadas dentro de los tres años siguientes a su otorgamiento. Artículo 19-Se derogan los incisos 1, 2 y 7 del artículo 49 del Decreto número 9 del Jefe de GoArtículo 39-Las normas de la presente Ley seArtículo 69-Recibida la solicitud que llene los

bierno, Ley de Defensa de las Instituciones Derán aplicables: requisitos establecidos en el artículo 49 de la premocráticas, y el inciso 2 del artículo 59 de dicha sente Ley, la Dirección General de Minería ordeLey. I) A las minas que se encuentren abandonadas;nará se practique inspección ocular a efecto de establecer si el área solicitada reúne las condiArtículo 29-El presente Decreto Ley entra en II) A las minas cuyos derechos de concesión hu-ciones técnicas para su exploración 0 explotación vigor inmediatamente y deberá publicarse en el bieren sido cancelados por la autoridad resy que los trabajos que se ejecuten, no afectenDiario Oficial. pectiva; propiedades 0 derechos de terceros.

Dado en el Palacio Nacional: en la ciudad de III) A las que descubran los interesados en áreasArtículo 79-Admitida la solicitud y practicada Guatemala, a los catorce días del mes de octubre deque a la fecha de entrar en vigor la presentela inspección ocular a que se refiere el artículo ante-mil novecientos ochenta y tres. Ley, no sean objeto de concesion, ya sea querior, la Dirección General de Minería, dentro de

esta haya sido prorrogada O se encuentre en los diez días hábiles siguientes, rendirá informe al Publiquese y cúmplase. tramite. La Dirección General de Mineria, Ministerio de Energía y Minas el que sin más trá- tendra a disposición de los interesados, listasmite, otorgará la concesión solicitada. En caso deGeneral de Brigada de las minas abandonadas y aquellas cuyos que sea rechazada la solicitud, el interesado podráOSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES, derechos O concesiones hubiesen sido canceinterponer los recursos administrativos previstos enJefe de Estado. lados. En igual forma elaborará planos de la Ley de lo Contencioso Administrativo.localización de las mismas, para consulta de El Secretario General de la Jefatura de las personas interesadas. Artículo 89-En el caso de las solicitudes de ex-Estado, MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ. plotación, llenados los requisitos exigidos por esta Artículo 49-Para obtener las concesiones de exLey y efectuada la inspecci^n ocular a que se reploración y explotación de minas a que se refierefiere el artículo 69, la Dirección General de Mineria,El Ministro de Gobernación, esta Ley, las couperativas 0 empresarios individua-a costa del interesado, mandará publicar edictos porGUSTAVO ADOLFO LOPEZ SANDOVAL752 _.ARIO DE CENTRO AMERICA.- Octubre 18 de 1983 NUMERO 33 Artículo 18.-El Ministerio de Trabajo y PrevisionNombrase Miembro Propletario y Presidente detres veces, dentro del plazo de trienta días en el

Diario Oficial y en otro de los de mayor circula-Social, por conducto de los organismos técnicos ade-la Junta Directiva del Institute Guatemaltece ción en el país; en la misma forma, enviará copiacuados, y dentro de un plazo de sesenta dias, con-de Seguridad Social (IGSS), al Profesor Otte de los edictos a las Gobernaciones Departmentales tados a partir de la fecha de vigencia de la pre-Rene Solórzano Redas. y Alcaldías Municipales, para que sean fijados ensente ley, emitirá las dispociciones legales adecualugar público, durante el mismo plazo a que se re-das para la fijación del salario mínimo, aplicable aACUERDO GUBERNATIVO DE fiere el presente artículo. la pequeña minería. Si se presentaren oposiciones, éstas se sustanNOMBRAMIENTO No B ciarán en la forma establecida en el Código de MiArtículo 19.-El Ministerio de Energía y Minas, ne '1 y su reglamento. Contra la resolución quedentro de un plazo de noventa días, contados a Palacio Nacional: Guatemala, 29 de septiembre di e la Dirección General de Minería, al re olver-partir de la fecha de vigencia de la presente ley,de 1983. se las oposiciones, podrá interponerse I- -cursoselaborará el reglamento de la misma, el cual será legales respectivos. aprobado por Acuerdo Gubernativo. EL JEFE DE ESTADO, Transcurrido el plazo indicado en el artículo 85Artículo 20.-En todo lo que no sea contrario a del Código de Minería, sin haberse presentado opo-esta ley, se aplicará supletoriamente las disposicio-En el ejercicio de las facultades que le confiesición 0 declaradas sin lugar las que hubiesen sidones del Código de Mineria. ren los Artículos 49 y 26, inciso 5°, literal c) del interpuestas, el Ministerio de Energía y Minas. emiEstatuto Fundamental de Gobierno, modificado tirá la resolución que corresponda. Artículo 21.-El presente Decreto Ley entrará enpor los Decretos Leyes Números 36-82 y 87-83 y Artículo 99-Los concesionarios que hubieren obvigor, el día siguiente de su publicación en el Dia-con base en el Artículo 29 del Decreto Ley Nú- tenido derecho de exploración 0 explotación al am-rio Oficial. mero 94-83, paro de esta Ley, quedarán exonerados durante el plazo de cinco años, contados a partir de la vi-Dado en el Palacio Nacional: en la ciudad de GuaACUERDA: gencia de la notificación de la concesión respectiva,temala, a los diecisiete días del mes de octubre de de la obligación contenida en el art'culo 146 delmil novecientos ochenta y tres Artículo 1°-Nombrar al Profesor Otto Rene Código de Minería, del pago del impuesto del papelPublíquese y cúmplase. Solórzano Rodas, Miembro Propietario y Presisellado y timbres en lo que se refiera exclusivadente de la Junta Directiva del Instituto Guatemente a la concesión y sus actividades conexas y General de Brigada malteco de Seguridad Social (IGSS), por un nuedel-pago de las obligaciones tributarias contenidasOSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES, vo período.

en el Capítulo XVII del Código de Minería, a excepJefe de Estado. ción del pago de regalias al propieterio del terreno. Artículo 29-E1 presente Acuerdo surte efectos Al concluir el plazo de exención, los titulares deSecretario General de la Jefatura de a partir del día treinta (30) de septiembre delconcesiones de explotación. quedan obligados a conEstado, año en curso, fecha en que deberá tomar posesióntribuir en la constitución de un fondo de becas en MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ la persona nombrada.sustitución de la obligación prevista en el artículo 146 del Código de Minería. El Ministro de Energía y Minas, Comuniquese.Artículo 10.-A excepción de las regalias que coALEJANDRO CONTRERAS BONILLA.rrespondan al propietario del terreno. los ingresos General de Brigada que provengan de la aplicación de las leyes respecOSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES, tivas, cuando hubiere finalizado el período de exenJefe de Estado. ción correspondiente, ingresarán al Presupuesto Ge-MINISTERIO DE TRABAJO Yneral de Ingresos y Egresos del Estado. cuenta Ministro de Trabajo yFondo Común. El Ministerio de Finanzas Públicas, PREVISION SOCIAL Previsión Social, llevará detalle de los ingresos por municipio, con OTTO PALMA FIGUEROA.el objeto de financiar con los recursos respectivos, los programas y obras de carácter social que impulsen las municipalidades. En todo caso, los pro-Nombrase e intégrase con las personas que se exgramas serán elaborados conjuntamente por la Mupresan, la Junta Directiva del Instituto Técniconicipalidad y Gobernación Departamental respecde Capacitación y Productividad. MINISTERIO DE LA DEFENSAtivas. El Ministerio de Finanzas Públicas, queda encargado de reglamentar esta materia. ACUERDO GUBERNATIVO NACIONALArtículo 11.-Se prohibe a los concesionarios, arrendar, subarrendar, ceder, dar en uso, usufrucDE NOMBRAMIENTO No 9 to, así como traspasar 0 gravar a cualquier título. los derechos derivados de las concesiones obteniPalacio Nacional: Guatemala, 5 de octubre deApruétase en Contrate Individual de Trabajo nú-das al amparo de la presente ley. Cuando el Mi1983. mero 15-83, suscrito entre la Dirección del Hesnisterio de Energía y Minas lo autorice, podrá graEL JEFE DE ESTADO, pital Militar y el doctor Cesar Rolando Menesesvarse los derechos derivados de concesiones. siemGonzález, quien prestará sus servicios come Mé-pre que se cumpla lo establecido en el artículo 29 En el ejercicio de las facultades que le confie-dice y Cirujano en dicho Hospital. de esta ley. ren los artículos 4o. y 26 inciso 5) literal c) delArtículo 12-La Dirección General de Minería, Estatuto Fundamental de Gobierno, modificado ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 733-83 proporcionará la asesoría técnica necesaria a las por los Decretos Leyes números 36-82 y 87-83 ycooperativas y empresarios individuales que se con base en lo que determinan los artículos 13Palacio Nacional: Guatemala, 4 de octubre de

acojan a esta ley. y con la coordinación del Insti-y 14 del Decreto 17-72 del Congreso de la Re-1983. tuto Técnico de Capacitación y Productividad, reapública, modificados por los artículos 10. y 2o. dellizará la capacitación técnica de los trabajadores Decreto Ley número 7-83, EL JEFE DE ESTADO, de las minas. La mencionada Dirección, tendrá además, a su cargo, la supervisión técnica de las ACUERDA: CONSIDERANDO: operaciones mineras que se realicen al amparo de esta ley, debiendo informar periódicamente al MiArtículo 10.-Hacer los siguientes nombramien-Que habiéndose llenado los requisitos legales nisterio de Energia y Minas. tos para integrar la Junta Directiva del Institutocorrespondientes en el Contrato Individual de TraArtículo 13.-Los titulares de concesiones de exTécnico de Capacitación y Productividad. bajo, celebrado entre la Dirección del HospitalMilitar y el señor doctor César Rolando Menesesplotación, podrán ser sujetos de crédito de los fonGonzález, mediante el cual el nombrado se compro-dos de fideicomisos especiales y fondos de garantíaSector privade mete a prestar sus servicios en la Dependencia Mi-colocados en el sistema bancario nacional e instituPor la Cámara de Industria de Guatemala. litar en mención, es procedente aprobar el referidocionales de crédito legalmente reconocidas y autocontrato, rizadas para el efecto. El Ministerio de Finanzas

Públicas, asignará una partida presupuestaria den-Señor Ricardo Castillo Sinibaldi, director protro del Presupuesto de Gastos del Estado y traslapietario, en sustitución del licenciado Carlos En-POR TANTO, dará los fondos en fideicomiso a las instituciones rique Rivera Ortiz, quien renunció. En el ejercicio de las facultades que le confierenfinancieras. Ingeniero Victor Manuel Suarez Valdés, directorlos artículos 49 y 26, numeral 5), literal a), del Ministerio de Energia y Minas, realizará eva-suplente, en sustitución del señor Ricardo Cas-Estatuto Fundamental de Gobierno, modificado por luaciones periódicas sobre las actividades y destillo Sinibaldi. los Decretos Leyes números 36-82 y 87-83, arrollo de los proyectos, y el Ministerio de Finanzas Públicas hará lo propio. con respecto a las operaPor la Cámara de Comercio de Guatemala. ACUERDA: ciones financiero-contables de los fideicomisos. Licenciado Hector Brolo Orantes, director su-Artículo 14.-EI Ministerio de Energía y Minas, Artículo 19-Aprobar las once (11) cláusulas deplente, plaza vacante.procurará el establecimiento de los mecanismos adeque consta el contrato individual de trabajo nú-

cuados que permitan negociar y comercializar los mero 15-83, de fecha 1° de mayo de 1983, median-Sector laboral minerales que se extraigan, al amparo de esta ley. te el cual el señor doctor César Rolando Meneses Artículo 15.-El Instituto Nacional de CooperatiSeñor José Antonio Contreras Luna, directorGonzález, se compromete a prestar sus servicioscomo Médico y Cirujano del Hospital Militar. convas deberá proporcionar asistencia técnico-adminis-suplente, plaza vacante. un salario mensual de trescientos setenta y cincotrativa a las cooperativas que se acojan a la presente ley, supervisará la inversión y funcionamiento Artículo 20.-Los nombrados devengarán lasquetzales exactos (0375.00), con cargo a la Par-tida número 83-0601-1.022-04-022-01 del Presu-de los programas de crédito que havan sido otordietas de conformidad con el Reglamento respec-puesto General de Gastos de Funcionamiento vi-gados a estas y ejercerá la fiscalización de lastivo y durarán en sus cargos el plazo establecidogente.mismas. en la ley. Artículo 16.-El Ministerio de Trabajo y PreviArtículo 29-El presente Acuerdo entra en vi-sión Social y el Instituto Guatemalteco de SeguriArtículo 30.-El presente Acuerdo surtirá susgor el día de su publicación en el Diario Oficial.dad Social, brindarán asesoría a los concesionariosefectos, a partir de la fecha en que los nomy sus trabajadores para su adiestramiento en losbrados tomen posesión de sus cargos. Comuniquese. trabajos en minas y evitar riesgos, ejerciendo vigilancia permanente para que se cumplan en el tra-Comuniquese. General de Brigada bajo, las prescripciones y normas de seguridad que OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES, sean aplicables. General de Brigada Jefe de Estado y Artículo 17.-La Dirección General de Minería, OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES. Ministro de la Defensa Nacional. podrá establecer oficinas regionales para ejercer Jefe de Estado. las labores de control, vigilancia y supervision a Ministro de Trabajo y Previsión Social, El Ministro de Finanzas, que se refiere el Código de Mineria y la presente OTTO PALMA FIGUEROA LEONARDO FIGUEROA VILLATEley.

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