Decreto 132-1983
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 132-1983
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 1983
FE ······ 8261 h NUMERO 33 DIARIO DE CENTRO AMERICA. Octubre : le 1983 751
Ley, debe ser aprobada y publicada en el Diario DECRETO LEY NUMERO 132-83 les deberán presentar a la Dirección General de Oficial dentro del mes siguiente al inicio de la viMinería, solicitud en papel simple con dos copias, gencia de este Decreto Ley. EL JEFE DE ESTADO, conteniendo: Artículo 29.-Vigencia La presente Ley entrará a) Si se trata de cooperativa: on vigor ocho días después de su publicación en el CONSIDERANDO: Diario Oficial. 1. Nombre y razón social; Que es de utilidad y necesidad públicas, proDado en el Palacio Nacional: en Ia ciudad de mover el desarrollo de la pequeña minería en el 2. Nombre y apellidos, así como los demás Guatemala, a los catorce días del mes de octubre país, toda vez que dicha actividad constituye el datos de identificación personal del reprede mil novecientos ochenta y tres. principal medio de subsistencia de los habitantes sentante legal, indicando la dirección para recibir notificaciones; Publíquese y cúmplase. de varias regiones del territorio nacional;
3. Constancia de la personería del represen-General de Brigada OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES, CONSIDERANDO: tante legal; Jefe de Estado. 4. Certificación de la partida de nacimiento y Ministro de la Defensa Nacional. Que debido al pequeño potencial minero 0 a la de cada uno de los integrantes; y falta de estímulo para su explotación, varias miEl Secretario General de la Jefatura de nas se encuentran abandonadas O bien las conce5. Firma autenticada del representante legal.Estado, MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ. siones están caducadas, razones por las cuales se hace necesario incentivar su reactivación; b) Si se trata de empresarios individuales:
El Ministro de Energía y Minas,
ALEJANDRO CONTRERAS BONILLA.
CONSIDERANDO: 1. Nombre y apellidos, así como los demás datos de identificación personal, indicando El Ministro de Finanzas, Que es conveniente fomentar la participación de la dirección para recibir notificaciones;LEONARDO FIGUEROA VILLATE las cooperativas en la exploración y explotación 2. Certificación de su partida de nacimienEl Ministro de Gobernación, de la pequeña minería, por cuanto en esa forma to; y GUSTAVO ADOLFO LOPEZ SANDOVAL se aunan esfuerzos, así como recursos humanos y 3. Firma autenticada del solicitante.económicos, para la obtención de beneficios comunes; c) Además de los requisitos indicados en los inDECRETO LEY NUMERO 131-83 CONSIDERANDO: cisos a) y b), del presente artículo, en toda solicitud deberá consignarse lo siguiente: Que para la consecución de los objetivos y finesEL JEFE DE ESTADO, enunciados en los considerandos que anteceden, es 1. Superficie que se solicita, ubicándola debiprocedente emitir la correspondiente Ley regula-CONSIDERANDO: damente en el mapa respectivo, cuando no
dora del fomento de la pequeña minería en el país, se trate de mina abandonada. La escala Que el Estatuto Fundamental de Gobierno garana utilizarse será 1:50,000.00; tiza plenamente la libre emisión del pensamiento POR TANTO, por cualquier medio de difusión sin previa censura; 2. Nombre con el que se designará la conceEn el ejercicio de las facultades que le confiere sión, en caso de que se otorgue; CONSIDERANDO: el artículo 49 del Estatuto Fundamental de Gobierno, modificado por los Decretos Leyes números 3. Las sustancias que se propone explorar o Que es firme propósito del Gobierno de la Repú- 36-82 y 87-83, y con fundamento en lo establecido explotar; blica el mantenimiento incólume de esta garantía por el artículo 68 del nombrado Estatuto,individual, así como de todas aquellas normas que 4. El nombre y domicilio del propietario O en una u otra forma reafirmen su compromiso de propietarios del terreno en que se encuendar plena vigencia, libre ejercicio y absoluto resDECRETA: tre localizada la mina. En caso de no obpeto a los derechos humanos; tenerse ese dato, deberá hacerse constar; La siguienteCONSIDERANDO: 5. Los nombres y direcciones de los colindantes mineros, si los hubiere; Que el Decreto número 9 de la Asamblea NaLEY DE FOMENTO DE LA PEQUENA MINERIA
cional Constituyente contiene, con jerarquía de Ley 6. El tiempo por el cual se solicita la conceConstitucional, las normas que rigen y garantizan Artículo 1°-Se declara de utilidad y necesidad sión, en todo caso el plazo no podrá ser plenamente la libre emisión del pensamiento, públicas, el fomento y desarrollo de la pequena mayor del establecido en los artículos 36 creando un fuero de carácter privativo para el juz-minería en el país. y 50 del Código de Minería, y en el caso gamiento de los delitos o faltas que en esa materia de cooperativas, no podrá exceder el de se cometieren; Artículo 29-Para los efectos de la aplicación de autorización de la respectiva entidad; y la presente Ley, se entiende por pequena mineria, CONSIDERANDO: toda actividad de exploración y/o explotación mi7. Lugar y fecha. nera que se realice cumpliendo los siguientes reQue el Decreto Ley número 9 del Jefe de Gobierquisitos: Sólo serán admitidas, las solicitudes que no "Ley de Defensa de las Instituciones Democrá- cumplan los requisitos establecidos en este ticas", contiene algunas normas que son propias a) Que se lleve a cabo por cooperativas constiarticulo. de la Ley Constitucional mencionada en el consituidas de conformidad con lo que establece derando anterior, las que de ser mantenidas vigenSi la solicitud no reúne los requisitos exi-la Ley General de Cooperativas, Decreto nú- tes crearían confusión al ser aplicadas a casos conmero 82-78 del Congreso de la República, O gidos por esta Ley, la Dirección General de
cretos, y podrían representar eventualmente limipor empresarios individuales, guatemaltecos Mineria, concederá un plazo prudencial para taciones a la libre emisión del pensamiento por lo naturales de los comprendidos en el artículo que sean satisfechos los que se hubieren omique es el caso de derogarlas mediante la emisión tido. 99 del Estatuto Fundamental de Gobierno; y de la respectiva disposición legal, b) Que el área O conjunto de áreas no exceda Artículo 59-Las concesiones que se soliciten al POR TANTO, de un kilómetro cuadrado, cuando se trate amparo de esta Ley " que se refieran a minas que de cooperativa 0 empresario individual en se encuentren abandonadas O cuyas concesiones O En el ejercicio de las facultades que le confieren concesiones de explotación y diez kilómetros derechos hayan sido cancelados, y las que a juicio los artículos 49 y 26, inciso 14) del Estatuto Funcuadrados en concesiones de exploración. La de la Direccion General de Minería, estén localidamental de Gobierno, modificado por los Decretos contravención a lo dispuesto en este inciso, zadas con exactitud, no estarán sujetas a las disLeyes números 36-82 y 87-83, producirá la pérdida de los beneficios queposiciones previstas en el Capítulo XIII del Código otorga esta Ley y la cancelación de la conce-de Mineria. No obstante lo anterior, las concesioDECRETA: sión de que se trate. nes de explotación deberán estar amojonadas dentro de los tres años siguientes a su otorgamiento.
Artículo 19-Se derogan los incisos 1, 2 y 7 del artículo 49 del Decreto número 9 del Jefe de GoArtículo 39-Las normas de la presente Ley seArtículo 69-Recibida la solicitud que llene los bierno, Ley de Defensa de las Instituciones Derán aplicables: requisitos establecidos en el artículo 40 de la premocráticas, y el inciso 2 del artículo 59 de dicha sente Ley, la Dirección General de Minería orde-Ley. I) A las minas que se encuentren abandonadas; nará se practique inspección ocular a efecto de establecer si el área solicitada reúne las condiArtículo 29-El presente Decreto Ley entra en II) A las minas cuyos derechos de concesión hu-ciones técnicas para su exploración 0 explotación vigor inmediatamente y deberá publicarse en el bieren sido cancelados por la autoridad resy que los trabajos que se ejecuten, no afectenDiario Oficial. pectiva; propiedades 0 derechos de terceros.
Dado en el Palacio Nacional: en la ciudad de III) A las que descubran los interesados en áreas Artículo 79-Admitida la solicitud y practicada Guatemala, a los catorce días del mes de octubre de que a la fecha de entrar en vigor la presentela inspección ocular a que se refiere el artículo ante-mil novecientos ochenta y tres. Ley, no sean objeto de concesion, ya sea que rior, la Dirección General de Minería, dentro de
ésta haya sido prorrogada 0 se encuentre en los diez días hábiles siguientes, rendirá informe alPubliquese y cúmplase. trámite. La Direccion General de Mineria, Ministerio de Energía y Minas el que sin más trá- tendrá a disposición de los interesados, listasmite, otorgará la concesion solicitada. En caso deGeneral de Brigada de las minas abandonadas y aquellas cuyos que sea rechazada la solicitud, el interesado podráOSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES, derechos O concesiones hubiesen sido canceJefe de Estado. interponer los recursos administrativos previstos enlados. En igual forma elaborará planos de la Ley de lo Contencioso Administrative.localización de las mismas, para consulta deEl Secretario General de la Jefatura de las personas interesadas. Artículo 89-En el caso de las solicitudes de ex-Estado, MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ plotación, llenados los requisitos exigidos por esta Artículo 49-Para obtener las concesiones de exLey y efectuada la inspección ocular a que se reEl Ministro de Gobernación, ploración y explotación de minas a que se refierefiere el artículo 69, la Dirección General de Minería, GUSTAVO ADOLFO COPEZ SANDOVAL esta Ley, las comperativas 0 empresarios individua-a costa del interesado, mandara publicar edictos por