Decreto 132-1996
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 132-1996
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 1996
1472 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Diciembre 23 de 1996 NUMERO 51
DECRETO NUMERO 130-96 DECRETO NUMERO 132-96
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que la Constitución Politica de la República de Guatemala, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles Que es deber fundamental del Estado garantizar la seguridad de las personas, y Politicos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, entre OS tema que incluye, entre otros, to relativo a la circulacion de personas y vehiculos instrumentos internacionales sobre derechos humanos, de los cuales Guatemais en la via pública, especialmente en la época actual cuando el tránsito terrestre y es parte, consagran el derecho de libre asociación, libre emisión del pensamiento los servicios relacionados con el mismo se concentran en las ciudades; y libre locomoción, así como los demás derechos y garantias inherentes a la persona humana. CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que el Estado debe fortalecer las unidades que a nivel nacional tienen la responsabilidad de la seguridad, especialmente en cuanto a la planeacion, Que el Estado de Guatemala garantiza la libre constitución de organizaciones regulación y control se refiere; y con tal objetivo es a la vez pertinente delegar O politicas cuyo funcionamiento se ajuste a las disposiciones de la ley. trasladar funciones en otros entes públicos y prever formas innovadoras que,
bajo el estricto cumplimiento de la ley, permitan al sector privado participar en CONSIDERANDO: actividades específicas de la administración del tránsito, CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley Número 9, derogado parcialmente por el Decreto Ley Número 131-83 tipifica conductas delictivas que aparecen asimismo consideradas como Que el crecimiento de la población y el número de vehiculos, su concentracióndelitos contra el orden institucional, en el titulo XII del Código Penal, Decreto Número 17-73 del Congreso de la Republica, por lo que se hace indispensable la en áreas urbanas, el uso excesivo y descontrolado de la via pública tanto por personas y vehiculos como por otras personas y actividades que dandoles underogatoria de tal Decreto Ley Número 9, en lo que aun pudiera considerarse destino diferente, contrario al uso común definido por la legislación ordinaria,vigente, tanto más que el mismo contraviene las libertades enunciadas en el atentan contra el interés social y el bien comun; por lo que se hace necesarioprimer considerando. modernizar la legislación de tránsito, tanto para hacer frente a las necesidades actuales como para prever y proyectar un tránsito seguro y ordenado para elPOR TANTO. futuro. En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del articulo 171 de la POR TANTO: Constitución Politica de la Republica de Guatemala En ejercicio de las atribuciones que le confiere el inciso a) del artículo 171 de laDECRETA: Constitución Politica de la República de Guatemala, ARTICULO 1. Se deroga el Decreto Ley Número 9 del Jefe del Gobierno de DECRETA:
la República. de fecha diez de abril de mil novecientos sesenta y tres. La siguiente ARTICULO 2. EI presente decreto entrará en vigencia el dia de su LEY DE TRANSITO publicacion en el diario oficial. Titulo I
PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO. PARA SU SANCION,
PROMULGACION Y PUBLICACION. Disposiciones Generales DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN bA CIUDAD DE GUATEMALA A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE Artículo 1. De la Ley. Para efectos de lo dispuesto por la presente ley por tránsito deben entenderse todas aquellas actividades relacionadas con laNOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS. regulacion, control, ordenamiento y administración de la circulación terrestre y acuática de las personas y vehiculos, sus conductores y pasajeros, estacionamiento de vehiculos, señalización, semaforización, uso de vias públicas, educación vial y actividades de policia, relacionadas con el tránsito en las vias públicas. Las disposiciones de esta ley se aplican a toda persona y vehículo que se encuentre en territorio nacional; solo se exceptua to establecido en convenios y tratados internacionales ratificados por el Estado de Guatemala. CARLOS ALBERTO GARCIA REGAS Artículo 2. Via Pública. La via via pública se integra por las carreteras, PRESIDENTE caminos, calles y avenidas, caizadas, viaductos y sus respectivas áreas de derecho de via, aceras, puentes, pasarelas; y los rios y lagos navegables, mar
territorial, demás vias acuáticas, cuyo destino obvio y natural sea la circulación de personas y vehiculos, y que conforme las normas civiles que rigen la propiedad de los bienes del poder público están destinadas al uso común. Artículo .3. Responsabilidad. Es responsabilidad de los conductores de los vehiculos y de todas las personas, sean peatones, nadadores O pasajeros,ENRIQUE ALEJOS CLOSE EFRAIN OLIVA MURALLES cumplir con las normas que en materia de tránsito establece la presente ley y.SECRETARIO SECRETARIO normen sus reglamentos. En consecuencia, independientemente de las disposiciones que afecten la tenencia de los vehiculos, las sanciones deberán dirigirse también hacia el conductor responsable. En todo caso, cualquier sancion que afecte el vehiculo, será responsabilidad solidaria del propietario del CONGRESO or LA REPUBLICA mismo y del conductor. Titulo II De la Autoridad de Transito Costemals: Centis AmericaArtículo 4. Competencia. Compete al Ministerio de Gobernación, por intermedio del Departamento de Tránsito de la Dirección General de la Policia Nacional el ejercicio de la autoridad de tránsito en la vía pública, de conformidad con esta ley, salvo lo dispuesto en los articulos 8 y 9
PALACIO NACIONAL: Guatemala, Trece de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Seis. Artículo 5. Facultades. Corresponderá al Departamer de Tránsito de la Direccion General de la Policia Nacional del Ministerio de Gobernación aplicar la presente ley y para el efecto está facultado para lo siguiente: DE QUESE Y CUMPLASE a) Planificar, dirigir, administrar y controlar el transito en todo el territorio
CO 4 nacional; REPUBLICAb) Elaborar el.reglamento para la aplicación de la presente ley; STATEMENT c) Organizar y dirigir la Policia Nacional de Transito y controlar el funcionamiento de otras entidades, públicas 0 privadas, autorizadasARZU IRIGOYEN para cumplir actividades de tránsito; d) Emitir, renovar, suspender, cancelar y reponer licencias de conducir; e) Organizar, llevar y actualizar el registro de conductores. f) Organizar. llevar y actualizar el registro de vehiculos; n g) Diseñar, colocar, habilitar y mantener las señales de tránsito y tos semáforos. Rodollo A. Mendoza Pessles n) Recaudar los ingresos provenientes de la aplicacion de esta IEV disponer de ellos conforme a la misma.NUMERO 51 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Diciembre 23 de 1996 1473 i) Aplicar las sanciones previstas en esta ley; La emisión, renovación, suspensión, cancelación y reposición de la j) Diseñar, dirigir y coordinar el plan y sistema nacional de educación vial; licencia, los requisitos a cumplir, tipos, medios. materiales y procedimientos los fijará el reglamento respectivo.y k) Todas las funciones otorgadas por la ley y las que le asigne el Artículo 15. De la Conducción. Para conducir un vehículo por la vía Ministerio de Gobernación en materia de tránsito. pública, es necesario que el conductor reúna los requisitos siguientes: Artículo 6. Organización. El Ministerio de Gobernación mediante a) Estar habilitado mediante licencia de conducir, extendida por la
acuerdo gubernativo organizará el Departamento de Tránsito, el que será autoridad correspondiente; dirigido por un Jefe y un Subjefe nombrados por el titular del ramo, a propuesta del Director General de la Policia Nacional, contará con las dependencias y b) Encontrarse en el pieno goce de sus capacidades civiles, mentales y delegaciones que sean necesarias para el debido cumplimiento de la ley. volitivas; y También mediante acuerdo ministerial se creará y organizará la Policía de c) Conducir el vehiculo en la vía pública por el lugar, en la oportunidad, Tránsito, como parte integrante de la Policía Nacional, y con funciones modo, forma y dentro de las velocidades establecidas conforme esta especializadas de tránsito, a la cual le corresponderá aplicar la presente ley y ley, sus reglamentos y demás leyes aplicables por lo-tanto sus integrantes están facultados para dirigir el tránsito y aplicar las sanciones instituidas en esta ley. Articulo 16. Pago de derechos. La emision, renovación, suspensión, cancelación y reposición de licencias de conducir está sujeta al pago de los Artículo 7. Traslado y contratación de funciones. El Ministerio de derechos correspondientes en el Departamento de Tránsito, los cuales serán Gobernación podrá trasladar o contratar funciones que competen al fijados por acuerdo gubernativo e integrarán los fondos privativos del Departamento de Tránsito con entidades públicas O privadas, mediante la Departamento de Tránsito de la Policia Nacional.
suscripción de un convenio, pero el Ministerio se reservará el derecho de dar por terminada esta relación en cualquier tiempo, sin responsabilidad alguna de su Artículo 17. Escuelas de Aprendizaje. Los certificados o titulos parte, por incumplimiento O incapacidad de la otra parte o por motivos de extendidos por fas escuelas de aprendizaje de tránsito, debidamente autorizadas seguridad nacional. por # Ministerio de Gobernación y registradas en el Departamento de Tránsito, serán válidos para acreditar la capacidad teórica y práctica de quienes soliciten Las funciones que se trasladen O contraten conforme la ley están sujetas allicencia de conducir, según lo normen los reglamentos. cumplimiento de las disposiciones legales de tránsito y al control del Ministerio Titulo V de Gobernación y/o municipalidad correspondiente, según el caso. De los Vehiculos Artículo 8. Del ejercicio de funciones de Tránsito por las municipalidades. El Organismo Ejecutivo, mediante acuerdo gubernativo, Artículo 18. De los Vehículos. Por vehículo se entiende cualquier medio podrá trasladar la competencia de la administración de tránsito a las de transporte terrestre o acuático que circule permanente u ocasionalmente pormunicipalidades de la República que se encuentren en condiciones de realizar la via pública, sea para el transporte de personas O carga O bien los destinados dicha función eficientemente dentro de su jurisdicción y acrediten, como mínimo,a actividades especiales y para el efecto deben reunir los requisitos siguientes:los extremos señalados en este artículo.
a) Contar con tarjeta y placa de circulación vigentes; O permiso vigente Para tal efecto, además del acuerdo gubernativo referido, el Concejo extendido por autoridad competente; Municipal correspondiente deberá convalidar dicho traslado mediante acuerdo municipal. Este traslado no comprenderá en ningún caso las facultades para b) Encontrarse en perfecto estado de funcionamiento y equipado para reglamentar los temas relativos a licencias de conducir, placas de circulación la seguridad del conductor y todos sus ocupantes, de acuerdo con seguros, registro de conductores y de vehículos y los otros asuntos de los reglamentos; observancia general. En consecuencia, las municipalidades a las que se les delegue esta función únicamente podrán emitir regulaciones que afecten con c) Estar provisto de los dispositivos necesarios para no producir humo exclusividad su jurisdicción. negro ni ningún otro tipo de contaminación ambiental, conforme las leyes y reglamentos de la materia; y Para que el Organismo Ejecutivo pueda delegar la competencia de tránsito a una municipalidad, es necesario que ésta asi lo solicite y manifieste d) Los vehiculos usados por personas discapacitadas deberán estar formalmente contar con los recursos necesarios para desempeñar dicha función. debidamente adaptados y equipados para ser conducidos bajo Asimismo, se responsabilizará por su ejercicio y mantenimiento, dictará los estrictas condiciones de seguridad. reglamentos y/u ordenanzas necesarias para el efecto y creará un departamento específico de Policía Municipal de Tránsito, si careciere del mismo. Todo vehiculo está sujeto a las verificaciones periódicas que fijen lasautoridades de tránsito.
Artículo 9. Ejercicio conjunto. Dos O más municipalidades podrán solicitar les sean trasladadas en forma conjunta funciones/d la administración Artículo 19. Tarjeta y placas de circulaciónTodo vehiculo que transite de tránsito, en sus respectivas circunscripciones municipales, con el fin de por la vía pública se identificará con la tarjeta y placa de circulación emitidas por alcanzar objetivos comunes En este caso, las municipalidades interesadas el Ministerio de Finanzas Públicas, pero el Ministerio de Gobernación está suscribirán, previamente, un convenio de compromiso entre si y luego solicitarán. facultado para disponer los diseños, definir los sistemas de emisión y vigilar el al Ministerio de Gobernación el traslado de funciones. uso de las mismas, en resguardo del interés general y la seguridad nacional, para tal efecto, el Ministerio de Finanzas Públicas acatará tales disposiciones. Artículo 10. Contratación de servicios. Mediante contrato aprobado por acuerdo ministerial O por acuerdo municipal, el Ministerio de Gobernación o las Articulo 20. Vehiculos destinados al servicio público. Bajo pena de municipalidades según el caso, podrán contratar O subcontratar servicios de cancelar la autorización, permiso O concesión correspondiente o simplemente depersonas individuales O jurídicas, públicas O privadas, para hacerse cargo de la prohibir el ejercicio de la actividad, las personas individuales o jurídicas queprestación de servicios de policia y/o de la administración y fiscalización del presten servicios de transporte al público deberán mantener actualizada en eltránsito.
Departamento de Tránsito la información siguiente: Artículo 11. Autoridad de Tránsito en Carreteras y Caminos. ElMinisterio de Gobernación, por intermedio del Departamento de Tránsito de la a) Número de identificación de cada vehículo y los números de la tarjetaDirección General de la Policia Nacional, ejercerá la autoridad de tránsito en y placa de circulacion; todas las carreteras nacionales y departamentales, así como en las carreteras municipales y en los caminos de herradura y vecinales, cuya administración no b) Domicilio y residencia del propietario o de su representante legal; y haya sido trasladada a las municipalidades. c) Nombres y apellidos completos, residencia, número de licencia de Titulo III. conducir y de la cédula de vecindad de los conductores de dichos vehiculos. Del Transito de Personas. Articulo 21. Circulación de vehículos de emergencia. Los vehículos de Artículo 12. Derecho de via. Las personas tienen prioridad ante los emergencia, como ambulancias, vehículos de bomberos y vehículos de la vehículos para circular en las vías públicas, terrestres y acuáticas, siempre que Policia, debidamente autorizados, están sujetos a las disposiciones de esta ley ylo hagan en las zonas de seguridad y ejerciten su derecho por el lugar, en la sus reglamentos; y tendran derecho preferencial de via unicamente cuando se oportunidad, forma y modo que normen los reglamentos. encuentren en el desempeño de labores de emergencia, lo cual deberán indicar
con señales visuales y auditivas. Artículo 13. Limite de la Responsabilidad. En el caso que un vehículo atropelle a una persona en la vía pública que cuente con zonas de seguridad, Artículo 22. Registro de Vehiculos. El Departamento de Tránsito de la fuera de éstas, el conductor estará exento de toda responsabilidad, siempre y Dirección General de la Policia organizará, llevará y actualizará un registro de cuando estuviere conduciendo conforme las leyes aplicables. vehiculos que comprenda todos los que circulen en el pais, basado en el registro de vehiculos del Ministerio de Finanzas Públicas y en los reportes de AduanasTítulo IV de los vehículos en tránsito. El Organismo Ejecutivo, mediante acuerdo gubernativo podrá unificar los registros de vehículos del Ministerio de De los Conductores y de la Licencia de Conducir Gobernación con el registro fiscal del Ministerio de Finanzas Públicas. Artículo 14. Licencia de conducir. La licencia de conducir es el Titulo VI documento emitido por el Departamento de Tránsito de la Dirección General de la Policia Nacional que autoriza a una persona para conducir un vehiculo, de Via Pública acuerdo con esta ley, sus reglamentos y demás leyes aplicables. En consecuencia, habilita e identifica a su titular como conductor, quien está Artículo 23. Via pública. La vía pública se utilizará única y obligado a portar la licencia de conducir siempre que conduzca un vehiculo y exclusivamente para el tránsito y circulación de personas y vehículos, cuyosexhibirla a la autoridad cuando le sea requerida. derechos se ejercerán conforme las disposiciones de esta ley y sus reglamentos.1474 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Diciembre 23 de 1996 NUMERO 51
Está terminante prohibido lo siguiente: disposiciones de esta ley y sus reglamentos; especialmente respecto al lugar, oportunidad, forma, modo y velocidades para circular en la via pública. a) Obstaculizar, cerrar o limitar, transitoria O permanentemente la via pública, en perjuicio de la circulación de personas y vehiculos, salvo Las amonestaciones consistirán en perforacion de la licencia, en los autorización previa y expresa de la autoridad; espacios previstos para tal efecto. b) Colocar O mantener en la via pública signos, demarcaciones o Las multas se graduarán entre un mínimo equivalente a un salario diarioelementos que limiten o alteren fas señales de tránsito; mínimo del campo, vigente al momento de cometer la infracción, hasta un máximo equivalente a un salario diario mínimo del campo para la actividad agrícola del c) Alterar, destruir, deteriorar O remover señales de tránsito; y café, vigente al momento de cometer la infracción, multiplicado hasta por mil, conforme to norme el reglamento. d) Colocar en los signos de tránsito anuncios o propaganda de cualquier indole; salvo autorización expresa de la autoridad correspondiente. Corresponde al Departamento de Tránsito o a la municipalidad, según el caso, imponer multas y recaudar los recursos por este concepto. Artículo 24. Retiro de cosas, vehiculos, materiales, propaganda U otros. La autoridad de tránsito está facultada para retirar de la via pública! Artículo 33. Retención de documentos. Se consideran infracciones cualquier cosa, vehículo, material, propaganda u otro que obstaculice la administrativas y corresponderá al Departamento de Tránsito o a la municipalidad
circulación de personas y vehículos y para trasladarla y depositarla, a costa del respectiva, a través del Juzgado de Asuntos Municipales, en su caso, retener la propietario, en los predios habilitados para tal efecto. licencia de conducir e imponer una multa conforme el Artículo 32 de esta ley, en los casos siguientes: Artículo 25. Trabajos en la Via Pública. Cuando entidades públicas o privadas requieran realizar trabajos propios en la via pública, deberán obtener permiso ante la autoridad respectiva, pero en todo caso están obligados a indicar el área de trabajo, mediante señales visibles y adecuadamente colocadas a) Cuando al conductor se le haya resuelto la suspensión o cancelación para evitar lesiones a las personas y daños a los vehiculos; y una vez concluida de la licencia; y la obra, están obligados a restituir la vía pública, por lo menos, a su estado b) AI conductor que hubiers acumulado has multas sin haber hechoanterior. efectivo su pago. El encargado expresamente nombrado O en su defecto el jefe de la La licencia de conducir será devuelta al infractor una vez haya cancelado ladependencia, autoridad máxima o representante legal de quien estuviere realizando los trabajos será directa y personalmente responsable de las lesiones multa impuesta. y los daños que estas obras o trabajos ocasionen a personas y vehículos que circulen por la via pública. Artículo 26. Estacionamiento. El estacionamiento de vehiculos en la via Artículo 34. Cepos. La autoridad de tránsito podrá emplear cepos o pública se hará conforme las disposiciones de la autoridad de tránsito mecanismos similares para inmovilizar los vehículos dejados en la vía pública en
correspondiente. lugares no autorizados para los mismos O bien para inmovilizar vehículos cuyos conductores hayan cometido otras infracciones. Los cepos se liberarán hasta que Articulo 27. Parqueos. Se autoriza construir y habilitar parqueos se haya cumplido con el pago de la multa, gastos y costos por la infracción subterráneos O por elevación en calles, parques U otros bienes nacionales O cometida. municipales de uso común. Articulo 35. Incautación de vehículos y cosas. EL Departamento de Si dichos predios públicos carecieren de inscripción en el Registro General Tránsito O la municipalidad respectiva, podrá incautar retirar los vehiculos, de la Propiedad, bajo jura nento del funcionario respectivo, se inscribirán en chatarra y demás cosas colocadas en la vía pública en lugares no autorizados O dicho Registro mediante e scritura pública y en base a plano autorizado por que obstaculicen el tránsito. Estos vehículos, chatarra o cosas serán conducidos ingeniero colegiado, a favor de la Nación O el Municipio, según el caso. O transportados, a costa del propietario, a los depósitos autorizados para tal efecto Además sus conductores O propietarios serán sujetos de una multa, iaArticulo 28. Senalización y semaforización. Las señales, signos y cual se fijará conforme esta ley y sus reglamentos. semaforización para norma el transito, se establecerán respetando los tratados y conv anciones internacion: les. Cuando un vehículo permanezca en la via pública por más de treinta y seis
horas, esté O no bien estacionado, en funcionamiento O con desperfectos Título VII mecánicos, haya sido O no objeto de un accidente de tránsito O utilizado para hechos ilicitos, obstruyendo O no el tránsito, se considerará abandonado y se Del Seguro procederá conforme el párrafo anterior Articulo 29. Del seguro. Todo propietario de un vehiculo autorizado para Articulo 36. Depósitos Nacionales y Municipales. Se crean los circular por la via pública, deberá contratar. como minimo, un seguro de depósitos de gobernación y/o municipales, como dependencias administrativas responsabilidad civil contra terceros y ocupantes, conforme las disposiciones del Departamento de Tránsito de la Dirección General de la Policia Nacional O del reglamentarias de esta ley Juzgado de Asuntos Municipales, según el caso. Como personal auxiliar se integrarán con un administrador y el personal administrativo que fuera necesario El Ministerio de Gobernación podrá acordar la obligatoriedad de cualquier otro seguro para los conductores O los vehiculos: asi come para el transporte Artículo 37. Disposicion de Bienes Incautados O de Vehiculos urbano y extraurbano Abandonados. Los vehiculos chatarra O cosas incautadas O vehiculos dejados en la via pública que hayan causado abandono conforme el parrafo segundo del Título VIII Articulo 35 de esta ley, se venderán en pública subasta, O se adjudicarán al Ministerio de Gobernación O a las municipalidades, según corresponda. si Infracciones y Sanciones después de seis meses de haberse incluido su descripción en los avisos
colocados por la autoridad de tránsito en lugares visibles y públicos. de sus Articulo 30. Infracciones de tránsito. Constituyen infracciones en oficinas, nacionales, departamentales, municipales u otras, según el caso, no materia de tránsito la inobservancia, incumplimiento y violación de las normas fueren reclamados por sus propietarios O legitimos tenedores. establecidas en esta ley y sus reglamentos, salvo el caso de acciones u omisiones tipificadas como faltas O delitos. Los fondos recaudados integrarán los recursos privativos del Ministerio de Gobernación O de la municipalidad, según el caso, quienes dispondrán de los Cuando la infracción no esté especificamente contemplada, se sancionará mismos conforme esta ley. con amonestación O multa, conforme lo norma este ley: y se impondrán sanciones tantas veces como se cometan infracciones, aún cuando se trate de la misma Articulo 38. Devolución de Vehiculos. Para reclamar un vehiculo, persona O vehiculo. chatarra O cosa, dentro de los seis meses siguientes al del primer aviso de su incautacion, el propietario O legítimo tenedor deberá acreditar fehacientemente Articulo 31. Sanciones. El Ministerio de Gobernación, por intermedio del ante la autoridad dicha condicion y pagar las multas, recargos y gastos Departamento de Transito O la municipalidad por intermedio del Juzgado de correspondientes hasta el día del efectivo retiro del vehiculo, chatarra O cosa. Asuntos Municipales, según el caso, podrá imponer a las personas, conductores y propietarios de vehiculos, según el caso, las sanciones administrativas siguientes: Cuando no se compruebe fehacientemente la propiedad del vehiculo,
amonestación, multas, retención de documentos, cepos para vehiculos, chatarra o cosa, la autoridad respectiva dará audiencia a todos los interesados y incautación de vehiculos y suspension y cancelación de licencia de conducir. resolverá en definitiva. En contra de esta resolución se podrá interponer recurso de revocatoria, si se trata de una resolución emitida por el Jefe del Departamento Estas sanciones se impondrán independientemente de las de Tránsito y si se trata, del Juez de Asuntos Municipales cabrán los recursos responsabilidades civiles O penales que pudieran corresponder al actor. previstos por el Código Municipal. Cuando se trate de infracciones cometidas por un conductor la autoridad le Si no fuere posible establecer la propiedad de los vehículos, éstos pasarán, entregará la papeleta de aviso debidamente habilitada por el Departamento de sin más trámite, a propiedad de la autoridad que los hubiera incautado, quien Tránsito O la municipalidad, según el caso, en la cual especificará la infracción dispondrá de ellos en pública subasta. cometida, el artículo transgredido y la sancion impuesta. Artículo 39. De la Pública Subasta. Los vehiculos, chatarra o cosas Si se trata de un vehiculo dejado en la via pública, cuyo conductor no se incautados que no se retiren de los depósitos habilitados para tal efecto, dentro encuentra presente, la autoridad dejará la papeleta de aviso mencionada en el del plazo señalado por esta ley y previa autorización de la autoridad superior de párrafo anterior en el vehiculo en un lugar visible y seguro. transito a cuyo cargo se encuentre tal administración, lo venderá en pública
Artículo 32. Amonestación y Multas. La autoridad de tránsito impondrá, subasta, O lo adjudicará al Ministerio de Gobernacion O a las municipalidades. según lo norme el reglamento, amonestación y/o multas a las personas, según corresponda. Para el efecto, señalará lugar, dia y hora para el remate. conductores V propietarios de vehiculos que no observen, violen 0 incumplan las, dentro de un plazo no menor de quince días ni mayor de treinta dias, y publicaráNUMERO 51 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Diciembre 23 de 1996 1475 un aviso en el diario oficial y en otro de mayor circulación en el país y además, lo politicas, programas y proyectos nacionales, regionales, departamentales o anunciará en los lugares visibles y públicos de sus oficinas centrales y regionales. municipales, generales o especiales, de educación vial, cuyos elementos se incorporarán a los planes educativos formales e informales; asi como a los de En el lugar, dia y hora señalados la autoridad de tránsito, por medio de un capacitación superior. funcionario especificamente nombrado para tal efecto, anunciará el remate, verificará si los postores hicieron un depósito no menor al quince por ciento (15%) de sus posturas, y con la asistencia del administrador del depósito, examinará las posturas y declarará fincado el remate al mejor postor, lo cual dará a conocer el Titulo XI administrador mencionado, durante el mismo acto.
Disposiciones Finales En el acta de remate se hará constar la forma de pago y demás condiciones de adjudicación y el adquirente deberá cumplir con todo lo pactado, Artículo 47. Medios de Impugnación Administrativos. En materiade tal como conste en el acta; de lo contrario perderá a favor de los fondos privativos tránsito, toda persona que se considere afectada por una disposición de la autoridad de tránsito, el depósito que hubiere efectuado para pujar. administrativa, podrá interponer recurso de revocatoria ante el Jefe del Departamento de Tránsito o ante el Juez de Asuntos Municipates, según el caso, Del precio subastado del vehículo se descontarán todos los gastos ocasionados, multas y recargos y demás que correspondieren al vehículo; y el el que será resuelto en el término de treinta dias. En caso de silencio administrativo, se tendrá por resuelto desfavorablemente.saldo ingresará a los fondos privativos de la autoridad de tránsito que los hubiera subastado. En contra de la resolución que emitan estas autoridades, cabrán los Los vehiculos considerados como chatarra, la chatarra y demás cosas recursos que establece la Ley de to Contencioso Administrativo incautadas en la vía pública podrán ser vendidos a cualquier persona que así lo solicite, adjudicándoselos por su precio base, el cual deberá cubrir, como minimo, Artículo 48. Reglamentación. Corresponde al Presidente de lalos gastos, multas, recargos y demás que les pudieran corresponder y, descontados éstos, el saldo ingresará a los fondos privativos de la autoridad de República, con el refrendo del Ministro de Gobernación, regiamentar la presente
tránsito que los hubiere subastado. ley, dentro de los sesenta días contados a partir de la fecha de su publicación. Artículo 49. Derogatoria. Se deroga el Decreto Número 66-72