🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Decreto 1320-1924

Congreso de la República de Guatemala

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Decreto 1320-1924
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Internacional_Publico
Año
1924

EL GUATEMALTECO

Diario Oficial de la República de Guatemala.-Centro América.

ToMo CVIII GUATEMALA, SÁBADO 5 DE JULIO DE 1924 NÚMERO 55

SUMARIO TRATADO producido el informe de la misma, 0 de transcurrido el plazo a que se refiere elPARA EVITAR o PREVENIE CONFLICTOS ENTRE artículo VII. PODER LEGISLATIVO LOS ESTADOS AMERICANOS Esta estipulación no abroga ni restringe Decreto Número 1317. Decreto Número 1318. Los Gobiernos representados en la Quinta los compromisos establecidos en los ConveDecreto Número 1320, Conferencia Internacional de los Estados nios de arbitraje, que existen entre dos o más de las Altas Partes Contratantes, ni lasAmericanos, deseando fortalecer cada vez obligaciones que de ellos deriven. PODER EJECUTIVO más los principios de justicia y de respeto Es entendido que en los conflictos que mutuo, en que se inspiran la política quesurjan entre Naciones que no tienen Trata. Secretaría de Educación Pública observan en sus relaciones recíprocas y avivardos Generales de Arbitraje, no procederá la Se deroga un acuerdo gubernativo de fecha 11 deen sus pueblos sentimientos de concordia y investigación en cuestiones que afecten presjunio de 1923. de leal amistad, que contribuyan a consolidarcripciones constitucionales ni en cuestiones Se concede una licencia. dichas relaciones. ya resueltas por Tratados de otra naturaleza. Autorizase a la Dirección General de Educación Confirman su más sincero anhelo de manARTÍCULO II

Primaria para que el Jefe del Almacén Escolartenerse en paz inmutable, no sólo entre sí, proceda a la venta de unos útiles. sino también con todas las otras naciones Las cuestiones a que se refiere el artículo de la tierra. 1° serán deferidas a la Comisión de InvesAnuncios Varios. Condenan la paz armada, que exagera las tigación, cuando las negociaciones o procefuerzas militares y navales más allá de las dimientos diplomáticos, para solucionar o Avisos Oficiales. necesidades de la seguridad interior y de la para someterlas a arbitraje, hayan fracasado, Titulos Supletorios. soberanía 6 independencia de los Estados, y O en los casos que circunstancias de hecho Remates. Con el propósito decidido de promover hagan imposible negociación alguna y sea inminente un conflicto armado entre lastodos los medios que eviten o prevengan los conflictos que, eventualmente, puedan partes. Cualquiera de los dos Gobiernos directamente interesados en la investigación Poder Legislativo ocurrir entre ellos, convienen en el presente Tratado, ajustado y concluído por los de los hechos que originaren la cuestión, señores Delegados Plenipotenciarios, cuyos podrá promover la convocatoria de la ComiPlenos Poderes fueron ballados en buena y sión Investigadora, para cuyo efecto bastará comunicar oficialmente esta decisión a la Decreto Número 1317 debida forma por la Conferencia, a saber: otra parte y a una de las Comisiones Perma-Venezuela: César Zumeta, José Austria;

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA nentes creadas en el artículo 39

Panama: José Lefevre;DE GUATEMALA ARTÍCULO III

Estados Unidos de América: Henry P.

DECRETA: Fletcher, Frank B. Kellogg, Atlee Pomerene, Se constituirán dos Comisiones con sede Willard Saulsbury, George E. Vincent, Frank en Washington (Estados Unidos de América)Artículo único.-La Asamblea LeC. Partridge, William Eric Fowler, Leo y en Montevideo (Uruguay), y que serán gislativa da su aprobación a cada unoS. Rowe; llamadas Permanentes. Estarán formadas por de los diez artículos que forman el Uruguay: Eugenio Martínez Thedy; los tres Agentes Diplomaticos americanos «Tratado para evitar conflictos entre Ecuador: José Rafael Bustamante; de más antigüedad entre los acreditados en los Estados Americanos», celebrado el dichas capitales, y al llamado de las Canci-Chile: Manuel Rivas Vicuña, Carlos Al3 de mayo de 1923, en la capital de dunate Solar, Luis Barros Borgono, Emilio llerías de aquellos Estados se organizarán, Chile, en la V Conferencia PanameBello Codesido, Antonio Huneeus, Alcibíadesignando sus respectivos Presidentes. Sus funciones se limitarán a recibir de las partes ricana, que fué subscrito por la Dele-des Roldán, Guillermo Subercaseaux, Aleinteresadas el pedido de convocatoria de lajandro del Río; gación de Guatemala y por los demás Comisión Investigadora, y a notificarlo inGuatemala: Eduardo Poirier, Máximo Soto mediatamente a la otra parte. El Gobierno

países americanos; quedando, en conHall; que solicite el llamado designará en el mismo secuencia, aprobado en su totalidad el Nicaragua: Carlos Cuadra Pasos, Arturo acto a las personas que, por su lado, intereferido Pacto Continental, conforme Elizondo; grarán la Comisión Investigadora, y el de a la Constitución de la República. Estados Unidos del Brasil: Afranio de la parte adversa hará, igualmente, la desigPase al Ejecutivo para su ratifica-Mello Franco, Sylvino Gurgel do Amaral, nación de los miembros que le corresponda, Helio Lobo; tan pronto como reciba la notificación. ción y canje. Colombia; Guillermo Valencia; La parte que promueva el procediniento Dado en el Salón de Sesiones de la Cuba: José Vidal Caro, Carlos García que este Tratado establece, podrá dirigirse, Asamblea Legislativa: en Guatemala, al hacerlo, a la Comisión Permanente, queVélez, Aristides Agüero, Manuel Márquez el siete de mayo de mil novecientos juzgue más eficaz para una rápida constitu-Sterling; ción de la Comisión Investigadora. Recibidoveinticuatro. Paraguay: Manuel Gondra; el pedido de convocatoria y hechas las notiRepública Dominicana: Tulio M. Cestero; ficaciones, quedará ipso facto suspendida la

J. A. MANDUJANO, Honduras: Benjamín Villaseca Mujica; cuestión 0 la controversia grave que las

Presidente.

Argentina: Manuel E. Malbrán; partes venían sustentando sin llegar a avenimiento.

J. F. JUÁREZ MUÑOZ, Haiti: Arturo Rameau. ARTÍCULO IV

Secretario. ARTÍCULO I La Comisión de Investigación se componJ. ANTONIO VILLACORTA C., Toda cuestión que por cualquiera causa, drá de cinco miembros, todos nacionales de Secretario. se suscitare entre dos 0 más de las Altas Estados Americanos, y designados en la Partes Contratantes, y que no hubiere podidosiguiente forma: Cada Gobierno señalará en Casa del Gobierno: Guatemala, quinser resuelta por la vía diplomática, ni lleel momento de la convocatoria, a dos de ce de mayo de mil novecientos veinvada a arbitraje en virtud de Tratados exisallos, de los cuales uno solo: podrá ser de tentes, será sometida a la investigación e su propia nacionalidad. El quinto será eleticuatro. informe de una Comisión constituída del gido de común acuerdo por los ya designados, Cúmplase y publíquese. modo que establece el artículo IV. Las y desempeñará las funciones de Presidente; Altas Partes Contratantes se obligan, en pero esta elección no podrá recaer en ciudaJ. MA. ORELLANA. caso de conflicto, a no iniciar movilizaciones,dano alguno de las nacionalidades ya repreconcentraciones de tropa sobre la frontera sentadas en la Comisión. Cualquiera de los de la otra parte, ni ejecutar ningún acto dos Gobiernos podrá, y por motivos que E1 Secretario de Estado y del Despacho hostil ni preparatorio de hostilidades, desdese reserve, no dar su aceptación al miembro de Relaciones Exteriores, que se promueva la convocatoria de la electo, y en tal caso, el reemplazante será

ROB. LÖWENTHAL. Comisión Investigadora, hasta después de designado dentro de los treinta días siguien-322 EL GUATEMALTECO-DIARIO OFICIAL NÚMERO 55 tes a la notificación de esta recusación, de ARTÍCULO IX que afecten prescripciones constitucionales; común acuerdo entre las partes, y en defecto El presente Tratado será ratificado por por el Ecuador: José Rafael Bustamante; de este acuerdo, la designación se hará porlas Altas Partes Contratantes previos los por Chile: Manuel Rivas Vicuña, Carlos el Presidente de una República Americana Aldunate S., L. Barros B., Emilio Bello C.,respectivos procedimientos constitucionales,no interesada en el conflicto y que será Antonio Huneeus, Alcibíades Roldán, Gui-y los instrumentos de ratificación depositadoselegido por sorteo por los comisionados ya en el Ministerio de Relaciones Exteriores llermo Subercaseaux, Alejandro del Río; por nombrados, de una lista de no más de seis de la República de Chile, que los comunicaráGuatemala: Eduardo Poirier, Máximo Soto Jefes de Estados Americanos, formada com por la vía diplomática a los demás GobierHall; por Nicaragua: Carlos Cuadra Pasos, sigue: Cada Gobierno, que sea parte en la nos signatarios, y entrará en vigor entre Arturo Elizondo; por los Estados Unidos cuestión, 0 si los Gobiernos directamente las Partes Contratantes a medida que vayan del Brasil, franio de Mello Franco, S.

interesados en ella son más de dos, el Goratificándolo. Gurgel do Amaral, Helio Lobo; por Colombia: bierno 0 los Gobiernos de uno y otro lado Este Tratado regirá indefinidamente; puedeGuillermo Valencia; por Cuba: J. C. Vidal de la controversia, designarán tres Presiser denunciado y sus efectos en cuanto Caro, Carlos García Vélez, A. de Agüero, dentes de Naciones Americanas. que manal denunciante, cesarán un año después de M. Márquez Sterling; por Paraguay: M. tengan las mismas amistosas relaciones con la notificación de la denuncia, quedando el Gondra; por la República Dominicana: Tulio todas las partes en conflicto. pacto subsistente para los demás signatarios. M. Cestero; por Honduras: Benjamín VillaCuando haya más de dos Gobiernos direcLa denuncia será dirigida al Gobierno de seca M., por la República Argentina: Matamente interesados en una controversia, y Chile, quien la transmitirá a los demás nuel E. Malbrán; por Haití: Arthur Rameau. los intereses de dos 0 más de ellos estén Gobiernos signatarios para los efectos con-identificados, el Gobierno 0 Gobiernos que siguientes. MANUEL RIVAS VICUÑA, estén de cada lado de la cuestión podrán Secretario General. aumentar el número de sus comisionados, ARTÍCULO X tanto cuanto sea indispensable, a fin de que Podrán adherirse al presente Tratado los Está conforme:

ambos lados en la controversia tengan siemEstados Americanos que no hayan tenido ALBERTO CRECHAGA. pre igual representación en la Comisión. representación en esta Quinta Conferencia Constituída así la Comisión en la capital enviando el instrumento oficial en que se asiento de la Permanente que hizo la conconsigne esta adhesión al Ministerio de ReDecreto Número 1318vocatoria, participará a los Gobiernos reslaciones Exteriores de la República de Chile, pectivos la fecha de su instalación, y podrá quien lo notificará a las otras Partes ConLA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA determinar luego el lugar o los lugares en tratantes. DE GUATEMALA que deba funcionar, tomando en cuenta las APÉNDICE mayores facilidades de investigación. DECRETA: La Comisión investigadora establecerá por ARTÍCULO I Artículo único. Apruébanse las sí misma las reglas de su procedimiento. En este respecto se recomienda la incorpoLos Gobiernos signatarios otorgan a todas Convenciones celebradas en el Quinto ración a dichas normas procesales de las las Comisiones que lleguen a constituírse, Congreso Panamericano, efectuado en disposiciones consignadas en los artículos 9,la facultad de citar y juramentar testigos yla capital de Chile, el 3 de mayo de 10, 11, 12 y 13 de la Convención suscrita de recibir pruebas y testimonios. 1923, sobre unificación de nomen. en Washington en febrero de 1923, entre el ARTÍCULO II clatura para la clasificación de las

Gobierno de los Estados Unidos de América Durante la investigación serán oídas las mercaderías, y sobre publicación dey los Gobiernos de las Repúblicas de GuaPartes, y podrán ser representadas por unodocumentos aduaneros, que fuerontemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica, y que se transcriben en el 0 más agentes y abogados. suscritas por la Delegación de Guaapéndice que sigue a este Convenio. ARTÍCULO III temala, y por los demás países de Sus decisiones e informe final serán acorAmérica que concurrieron a dicha dados por la mayoría de sus miembros. Todos los miembros de la Comisión juraConferencia Panamericana. Cada parte soportará sus propios gastos rán ante la más alta autoridad judicial del y una parte igual en los gastos generales lugar en donde aquella 80 instale, el fiel y Pase al Ejecutivo para su ratificade la Comisión. leal desempeño de su cometido. ción y canje. ARTÍCULO V ARTÍCULO IV Dado en el Salón de Sesiones de la Las partes en la controversia suministraLa investigación se llevara a cabo contraAsamblea Legislativa: en Guatemala, rán los antecedentes e informaciones necesadictoriamente. En consecuencia, la Comisión el siete de mayo de mil novecientos rias para la investigación. La Comisión notificará a cada Parte las exposiciones queveinticuatro. deberá presentar su informe, antes de un la otra presente y fijará término para reciaño a contar desde la fecha de su instalación. bir pruebas.

Una vez notificadas las Partes, la Comisión J. A. MANDUJANO,Si no hubiese podido completarse la investigación ni redactarse el informe dentro del procederá a la investigación, no obstante Presidente. término fijado, podrá ampliarse por seis que ellas no comparezcan. J. F. JUÁREZ MUÑOZ, meses más el plazo establecido, siempre que ARTÍCULO V Secretario. estuvieren de acuerdo a este respecto las partes en controversia. Desde el momento en que quede organiJ. ANTONIO VILLACORTA C., zada la Comisión de Investigación, podrá Secretario.ARTÍCULO VI ésta fijar la situación en que deban permaneLas resoluciones de la Comisión se consicer las Partes que sostienen la controversia,Casa del Gobierno: Guatemala, quinderarán como informes sobre la cuestión a solicitud de cualquiera de ellas, a fin dece de mayo de mil novecientos veintique fuere objeto de la investigación, perono agravar el mal y de que las cosas se cuatro. no tendrán el valor O fuerza de sentencias,conserven en el mismo estado mientras la judiciales O arbitrales. Comisión rinda su informe. Cúmplase y publíquese. EN TESTIMONIO de lo cual, firman yARTÍCULO VII J. MA. ORELLANA.sellan con el sello de la Quinta Conferencia Transmitido el informe de la Comisión a Internacional Americana el presente Tratado los Gobiernos en conflicto, estos dispondránen Santiago de Chile, a los tres días del El Secretario de Estado y del Despacho

de un término de seis meses para procurarmes de mayo del año mil novecientos veinde Relaciones Exteriores, nuevamente el, arreglo de la dificultad. en titrés, en castellano, inglés, portugués y ROB. LÖWENTHAL. vista de las conclusiones del mencionado francés. Este Tratado será depositado en el informe; y si durante este nuevo plazo noMinisterio de Relaciones Exteriores de la CONVENCIÓN pudieran todavía llegar a una solución amis-República de Chile a fin de que se saquen tosa, las partes en controversia recuperaráncopias certificadas para enviarlas, por la víaSOBRE UNIFORMIDAD DE NOMENCLATURA PARA toda su libertad de acción para proceder diplomática, a cada uno de los Estados SigLA CLASIFICACIÓN DE MERCADERÍAS como crean conveniente a sus intereses en natarios. SS. EE. los Presidentes de Venezuela, de el asunto que fué materia de la investigación.(Firmado) Por Venezuela: C. Zumeta,_ Paoamá, de los Estados Unidos de AmcARTÍCULO VIII José Austria; por Panamá: J. E. Lefevre; rica, del Uruguay, del Ecuador, de Chile, por los Estados Unidos de América: Henry de Guatemala, de Nicaragua, de Costa Rica,El presente Tratado no abroga convenios P. Fletcher, Frank B. Kellogg, Atlee Podel Brasil, de E1 Salvador, de Colombia, análagos que existan 0 pueden existir entre merone, Williard Saulsbury, George E. Vinde Cuba, del Paraguay, de la Repúblicados o más de las Altas Partes Contratantes,cent, Frank C. Partridge, William Eric Dominicana, de Honduras, de la Repúblicani deroga parcialmente ninguna de sus clauFowler, L. S. Rowe; por Uruguay: Eugenio Argentina y de Haití,

sulas, aunque contengan circunstancias 0 Martínez Thedy, con salvedades en cuanto Deseando que sus países respectivoscondiciones particulares que difieran de las a lo que establece el artículo 1° (primero) fueran representados en la Quinta Confe-aquí estipuladas. al excluír de la investigación las cuestionesrencia Internacional Americana, enviaron a

Consultar sobre este documento ...