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Decreto 1321-1959

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 1321-1959
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Internacional_Publico
Año
1959

República EL Guate DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA-CENTRO AMERIC FUNDADO EL 10. DE ENERO DE 1886-SEGUNDA EPOCA 25223 Impreso en la Tipografia NacionalDirección: Teléfono

Administración: Telefonc 28027 Registrado como correspondencia de segunda clase en la Administración Central7a. Av. Y calle 18 de Setiembre de Correos de Guatemala, el dia 6 de marzo de 1950, bajo el número 749

TOMO CLVII GUATEMALA, SABADO 19 DE DICIEMBRE DE 1959 NUMERO 86

SUMARIO Artículo 2°-E1 presente decreto fue aproConvocada en Ginebra por el Consejo de Adbado con el voto favorable de más de las ministración de la Oficina Internacional dei Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 5 ORGANISMO LEGISLATIVO dos terceras partes del total de diputados de junio de 1957 en su cuadragésima reunión; que componen el Congreso y entrará en viDespués de haber considerado la cuestión delDecreto numero 1321. gor el día de su publicación en el Diario trabajo forzoso, cuestión que constituye el Oficial. cuarto punto del orden del día de la reunión; ORGANISMO EJECUTIVO Después de haber tomado nota de las disposiPase al Organismo Ejecutivo para lo que ciones del Convenio sobre el trabajo forzoso, MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES proceda. 1930; Patificanse los Convenios Internacionales de Trabajo Después de haber tomado nota de que la Connumeros 105 y 106. Dado en el Palacio del Organismo Legisvención sobre la esclavitud, 1926, establece lativo: en Guatemala, a los siete días del que deberán tomarse todas las medidas neceMINISTERIO DE AGRICULTURA mes de octubre de mil novecientos cincuensarias para evitar que el trabajo obligatorie Fronibese la importación de semillas de hule y cacao. 0 forzoso pueda dar lugar a condiciones anata Y nueve. logas a la esclavitud y de que la Convención MINISTERIO DE ECONOMIA suplementaria sobre la abolición de la esclaERNESTO VITERI BERTRAND, vitud, la trata de esclavos y las instituciones Pichibese la exportación de semilla de algodón, de y prácticas análogas a la esclavitud, 1956.torta O harina de semilla de algodon. Presidente. prevé la completa abolición de la servidumMINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA JUAN JOSE MARTINEZ BARRIENTOS, bre por deudas y la servidumbre de la gleba; Después de haber tomado nota de que el ConveAutorizase el funcionamiento del Instituto PrevocaSecretario. nio sobre la protección del salario, 1949, Gonal Mixto "Camilo Alvarado". VIRGILIO VISCOVICH PREM, prevé que el salario sè deberá pagar a interMINISTERIO DE HACIENDA Y valos regulares y prohibe los sistemas de re.Secretario. CREDITO PUBLICO tribución que priven al trabajador de la po. sibilidad real de poner término a su empleo;

Modificase el texto de la partida que se menciona. Palacio Nacional: Guatemala, diez de noDespués de haber decidido adoptar diversas pro. del impuesto de beneficencia, al Comite que viembre de mil novecientos cincuenta y posiciones relativas a la abolición de ciertas we expresa. formas de trabajo forzoso u obligatorio ennueve. violación de los derechos humanos a que alu-ANUNCIOS VARIOS Ratifíquese, publíquese y cúmplase. de la Carta de las Naciones Unidas y enunSelicitud para obtener un derecho petrolero de transciados en la Declaración Universal de Dereformación-Matrimonio.-Registro de mareas.-Conschos Humanos, y tución de sociedades.-Titulos supletorios-Editos MIGUEL YDIGORAS FUENTES. Después de haber decidido que dichas proposi- -Remates. ciones revistan la forma de un convenio inBanco Popular S. A. de Colombia Sucursal de Guaemala.-Balance General Consolidado y pcr DeparE1 Ministro de Relaciones Exteriores, ternacional, 'amentos, al 30 de noviembre de 1959. IESUS UNDA MURILLO. adopta, con fecha veinticineo de junio de mil novecientos cincuenta y siete, el siguiente Con-instituto de Fomento de ia Producción.-Balance Gevenio, que podrá ser citado como el Convenioceral del Departamento de Crédito Agropecuario sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957:Industrial al 30 de noviembre de 1959

Enco Agricola Mercantil-Balance General, ConsoltORGANISMO EJECUTIVOPado y por Departamentos, al 30 de noviembre do Artículo 1 1959. Instituto de Fomento de la Producción.-Balance GeTodo Miembro de la Organización Internaheral del Departamento de la Vivienda Popular, al MINISTERIO DE RELACIONES cional del Trabajo que ratifique el presente 30 de noviembre de 1959. EXTERIORES Convenio se obliga a suprimir y a no hacer uso Instituto de Foinento de la Producción.-Balance Gede ninguna forma de trabajo forzoso u obliga. heral del Departamento de Fomento, al 30 de notorio: Membre de 1959. Ratificanse los Convenios Internacionales de Tra-a) como medio de coerción 0 de educación po-Tanco Inmobiliario, S. A.-Balance General al 30 de Goviembre de 1959. bajo números 105 y 106. líticas 0 como castigo por tener O expresar Instituto de Fomento de la Producción.-Balance Gedeterminadas opiniones politicas 0 por ma. ceral Consolidado al 30 de noviembre de 1959. MIGUEL YDIGORAS FUENTES, nifestar oposición ideológica al orden politiPresidente Constitucional de la República deco, social 0 económico establecido; Guatemala, b) como método de movilización y utilización de la mano de obra con fines de fomento ORGANISMO LEGISLATIVO económico; POR CUANTO, c) como medida de disciplina en el trabajo; El Honorable Congreso de la República, ond) como castigo por haber participado en huel.

DECRETO NUMERO 1321 Decreto número 1321, emitido el siete de oc gas; y tubre del año en curso, ha dado su aprobacióne) como medida de discriminación racial, social. EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA,a los Convenios Internacionales números 105 ynacional 0 religiosa. 106, adoptados por la Conferencia Internacional CONSIDERANDO: del Trabajo en su cuadragésima reunion, celebrada en Ginebra, Suiza, en 1957, relativos a Artículo 2 Que Guatemala forma parte de la Orgala abolición de los trabajos forzados y al des-Todo Miembro de la Organización Internanización Internacional del Trabajo, habiencanso dominical en e] comercio y las oficinas,cional del Trabajo que ratifique el presente do ratificado su carta constitutiva y enviado respectivamente; Convenio se obliga a tomar medidas eficaces para la abolición inmediata y completa del trarepresentantes a las Conferencias periódicas POR TANTO. bajo forzoso u obligatorio, según se describe en celebradas en Ginebra; el artículo 1 de este Convenio. En uso de las facultades que me confiere la CONSIDERANDO: Constitución de la República, ratifico los Convenios Internacionales de Trabajo números 105 Artículo 3 Que los Convenios Internacionales nú- y 106 y mando que se publiquen para que se Las ratificaciones formales del presente Conmeros 105 y 106, que tratan, respectivatengan como leyes de la República. venio serán comunicadas, para su registro, al

mente, de la abolición de trabajos forzados En fe de lo cual firmo el presente instru-Director General de la Oficina Internacional del y del descanso semanal remunerado y obli-mento de ratificación, autorizado con el selloTrabajo. Mayor de la República y refrendado, por el Mi-gatorio para los trabajadores, son asuntosnistro de Relaciones Exteriores, en la ciudad de Artículo 4 que han normado nuestra vida institucional,Guatemala, a los diez días del mes de noviembre y se encuentran en un todo ajustados a de mil novecientos cincuenta y nueve. 1. Este Convenio obligará únicamente a aquellos Miembros de la Organización Internacional nuestra Legislación en materia laboral; Comuniquese. del Trabajo cuyas ratificaciones haya registraM. YDIGORAS F. do el Director General. POR TANTO, 2. Entrará en vigor doce meses después de laE1 Ministro de Relaciones Exteriores, fecha en que las ratificaciones de dos Miembros Este Congreso, en cumplimiento de lo dis-JESUS UNDA MURILLO. hayan sido registradas por el Director General. puesto por el artículo 149 inciso 2° de la 3. Desde dicho momento, este Convenio enConstitución, trará en vigor, para cada Miembro, doce meses CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJOdespues de la fecha en que haya sido registradasu ratificación.DECRETA: Convenio 105 Artículo 1°-Se aprueban los Convenios Artículo 5 Internacionales números 105 y 106, adoptaConvenio Relativo a la Abolición del Trabajo 1. Todo Miembro que haya ratificado este

dos por la Conferencia Internacional del Forzoso Convenio podrá denunciarlo a la expiración de Trabajo, en su cuadragésima reunión cele-La Conferencia General de la Organización In:un-periodo de diez años, a partir de la fecha en brada en Ginebra en el año de 1957. ternacional del Trabajo: que se haya puesto inicialmente en vigor, me-

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