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Decreto 1325 de 2016

Presidente de la República

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Detalles

Título
Decreto 1325 de 2016
Autor
Presidente de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Migratorio
Año
2016

DECRETO 1325 DE 2016

DIARIO OFICIAL. Año CLII No. 49.963. 12, AGOSTO, 2016. PAG. 1.

DECRETO 1325 DE 2016

(agosto 12) por medio del cual se modifican parcialmente y se derogan algunas disposiciones generales de Control, Vigilancia y Verificación Migratoria, de que trata la Sección 2 del Capítulo 11 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1067 de 2015.

E S T A D O D E V I G E N C I A : Vigente

Los datos publicados en SUIN -Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y l no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 1067 de 2015 se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Relaciones Exteriores, dentro del cual se establecieron disposiciones generales de Control, Vigilancia y Verificación Migratoria. Que la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia de conformidad a lo estipulado en el artículo 3° del Decreto -ley 4062 de 2011, tiene como objetivo “(…) el de ejercer las funciones de autoridad de vigilancia y control migratorio y de extranjería del Estado colombiano,

en el artículo 3° del Decreto -ley 4062 de 2011, tiene como objetivo “(…) el de ejercer las funciones de autoridad de vigilancia y control migratorio y de extranjería del Estado colombiano, dentro del marco de la soberanía nacional y de conformidad con las leyes y la política que en la materia defina el Gobierno nacional” Que es función a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia según lo estipulado en el numeral 2 del artículo 4° del Decreto -ley 4062 del 2011 la de “Ejercer la vigilancia y el control migratorio de nacionales y extranjeros en el territorio nacional”. Que constituyéndose una política pública gubernamental la actualización de normas sobre regularización del sistema migratorio, resulta necesario regular los aspectos administrativos, procedimentales y de trámite, propios del tránsito fronterizo, los permis os de ingreso y permanencia, de los permisos temporales de permanencia, y de los permisos de ingreso de grupo en tránsito, a través de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, a fin de obtener un manejo más efectivo frente a la dinámica migratoria.

Por lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°. Modifíquese el párrafo tercero Del artículo 2.2.1.11.2.1 de la Sección 2 del Capítulo 11 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1067 de 2015, el cual quedará así:DECRETO 1325 DE 2016

“Para los efectos del presente capítulo, se entiende por tránsito fronterizo el paso circunstancial de personas residentes en las localidades fronterizas a Colombia, que autoriza al

“Para los efectos del presente capítulo, se entiende por tránsito fronterizo el paso circunstancial de personas residentes en las localidades fronterizas a Colombia, que autoriza al extranjero para movilizarse dentro de la zona fronteriza colombiana y por los sitios determinados por el Gobierno nacional. Los requisitos, procedimiento y trámite del tránsito fronterizo, serán reglamentados mediante acto administrativo por parte de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia”. :

Artículo 2°. Modifíquese el artículo 2.2.1.11.2.5 de la Sección 2 del Capítulo 11 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1067 de 2015, el cual quedará así:

“Artículo2.2.1.11.2.5. De Los Permisos. La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia desarrollará mediante acto administrativo, lo concerniente a los tipos, características y requisitos para el otorgamiento de los Permisos de Ingreso y Permanencia, Permisos Temporales de Permanencia a los visitantes extranjeros que no requieran visa y que ingresen al territorio nacional sin el ánimo de establecerse en él, y los Permisos de Ingreso de Grupo en Tránsito”.

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Artículo 3°. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga el artículo 2.2.1.11.2.6., modificado por el artículo 50 del Decreto 1743 de 2015 y los artículos

:

Artículo 3°. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga el artículo 2.2.1.11.2.6., modificado por el artículo 50 del Decreto 1743 de 2015 y los artículos 2.2.1.11.2.7; 2.2.1.11.2.8; 2.2.1.11.2.9; 2.2.1.11.2.10 y 2.2.1.11.2.11., de la Sección 2 del Capítulo 11 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1067 de 2015. : Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 12 de agosto de 2016.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Ministra de Relaciones Exteriores, María Ángela Holguín Cuéllar.

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