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Decreto 1329-1923

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 1329-1923
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Internacional_Publico
Año
1923

366 EL GUATEMALTECO-DIARIO OFICIAL NÚMERO 63 vo el caso de guerra internacional con unnos de otra República centroamericana, y en Firmado en la ciudad de Washington, a los país no centroamericano. También estaránno permitir que persona alguna, ya sea nasiete días del mes de febrero de mil novecienexentos de todo empréstito forzoso 0 requeri-cional, centroamericana 0 extranjera, organi-tos veintitrés. miento militar y DO 86 les obligará por ningúnce 0 fomente trabajos revolucionarios dentro motivo a pagar más contribuciones o impues-de su territorio contra un Gobierno reconoF. Sánchez Latour (L. S.) tos ordinarios o extraordinarios que aquelloscido de cualqiera otra República CentroameriMarcial Prem (L. S.) que paguen los naturales. cana. Ninguno de los Gobiernos Contratantes F. Martínez Suárez (L. S) permitirá a las personas que estén bajo su J. Gustavo Guerrero (L. S.)ARTÍCULO VII jurisdicción que organicen expediciones arAlberto Uclés (L. S.) Los ciudadanos de los países signatarios madas 0 tomen parte en las hostilidades que que residen en el territorio de los otros goza-surjan en un país vecino 0 suministren dinero Salvador Córdova (L. S.) rán del derecho de propiedad literaria, artis.0 pertrechos de guerra a las partes contendienRaúl Toledo López (L. S.) tica 0 industrial en los mismos términos y tes. Los Gobiernos Contratantes se comproEmiliano Chamarro (L. S.)

sujetos a los mismos requisitos que los na-meten a adoptar y dictar las medidas eficaces, Adolfo Cárdenas (L. S.) turales. compatibles con la constitución política de su Máximo H. Zepeda (L. S.)país, que fueren necesarias para evitar que seARTÍCULO VIII efectuen actos de esta naturaleza dentro de Alfredo González (L. S.) Las naves mercantes de cada uno de los su territorio. J. Rafael Oreamuno (L. S.) países signatarios se considerarán en los ma-Inmediatamente después de ratificado este res, costas y puertos de los otros como navesTratado, los Gobiernos Contratantes se comprometen a presentar a sus respectivos ConDecreto Número 1329.nacionales; gozarán de las mismas exenciones, franquicias y concesiones que éstas y no pa-gresos los proyectos de ley necesarios para elLA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA garán otros derechos ni tendrán otros gravá-debido cumplimiento de este artículo. menes que los establecidos para las embarcaDE GUATEMALA, ciones del país respectivo. ARTÍCULO XV CONSIDERANDO: ARTÍCULO IX Las Partes Contratantes se obligan a no Que la Convención sobre Limitacióncelebrar entre ellas, por ningún motivo, pacLos Gobiernos de las Repúblicas Contratan-tos, convenios o acuerdos secretos, y en tal de Armamentos, suscrita en Washingtes se comprometen a respetar la inviolabi-virtud, todo pacto, convenio o acuerdo entre ton el día siete de febrero de mil novelidad del derecho de asilo a bordo de los dos 0 más de las Partes Contratantes será cientos veintitrés, tiende a limitar el buques mercantes de cualquiera nacionalidad,publicado en el periódico oficial de cada uno surtos en sus aguas. No podrá extraerse de éjército permanente a la cantidad que,de los Gobiernos interesados. dichas embarcaciones sino a los reos de delisegún el área y población de cada país, tos comunes, por orden de Juez competents y ARTÍCULO XVI sea indispensable, con las formalidades legales. A los perseEstando resumidos 0 convenientemente moguidos por delitos políticos 0 delitos comunes POR TANTO; dificadas en este Tratado las disposiciones deconexos con los políticos, no se les podrá los firmados en diversas Conferencias CenDECRETA: extraer en ningún caso. troamericanas por los cinco países contratanArtículo único.-Se aprueban todos ARTÍCULO X tes, se declara que todos quedan sin efecto yy cada uno de los diez artículos que Los agentes diplomáticos y consulares dederogados por el actual cuando sea definitiva.constituyen la Convención sobre Limilas Repúblicas Contratantes en los países ex-mente aprobado y canjeado. tación de Armamentos, suscrita en tranjeros prestarán a las personas, buques y ARTÍCULO XVII Washington, el siete de febrero de mildemás propiedades de los ciudadanos de cualquiera de ellas, la misma protección que a lasEl presente Tratado estará en vigor para lasnovecientos veintitrés, por los Plenipersonas, buques y demás propiedades de suspartes que lo hayan ratificado desde que con-potenciarios de las Repúblicas de compatriotas, sin exigir por sus servicios otrocurran las ratificaciones de por lo menos tresGuatemala, El Salvador, Honduras, 0 mayores derechos que los acostumbrados de los Estados firmantes. Nicaragua y Costa Rica. respecto a sus nacionales. ARTÍCULO XVIII Pase al Ejecutivo para su ratificaARTÍCULO XI El presente Tratado estará en vigor hasta ción y canje. Habrá entre las Partes Contratantes un el primero de enero de mil novecientos treintaDado en el Salón de Sesiones de la cauje completo y regular de toda clase de y cuatro, no obstante denuncia anterior 0 publicaciones oficiales. cualquier otro motivo. Del primero de eneroAsamblea Legislativa: en Guatemala, de mil novecientos treinta y cuatro en adeel veinticuatro de mayo de mil noveARTÍCULO XII lante, continuará vigente hasta un año descientos veinticuatro. Los instrumentos públicos otorgados en pués de la fecha en que una de las partes una de las Repúblicas Contratantes, serán obligadas notifique a las otras su intención de J. A. MANDUJANO, válidos en las otras, siempre que estén debidennnciarlo. La denuncia de este Tratado Presidente. damente autenticados y que en su celebraciónpor nna 0 dos de dichas Partes obligadas, lo se hayan observado las leyes de la Repúblicadejará vigente para las que habiéndolo ratifi-J. F. JUÁREZ MUÑOZ,

de donde proceden. cado no lo hubieren denunciado, siempre que Secretario. esas fueren por lo menos tres. Si dos 0 tres ARTÍCULO XIII Estados obligados por este Tratado llegaren a J. ANTONIO VILLACORTA C., formar una sola entidad política, el mismo Secretario. Las autoridades judiciales de las RepúbliCAS Contratantes, darán curso a las requisito-Tratado se considerará vigente entre la nueva Casa del Gobierno: Guatemala, veinrias en materia civil, comercial 0 criminal,entidad y las Repúblicas obligadas que pertenecieren separadas, mientras éstas sean por tiocho de mayo de mil novecientosconcernientes a citaciones, interrogatorios ylo menos dos. Cualquiera de las Repúblicas de veinticuatro. demás actos de procedimiento 0 instrucción, exceptuando las requisitorias en materia cri-Centro América que dejare de ratificar este Cúmplase y publíquese. minal cuando el hecho que las motive no Tratado; podrá adherir a él mientras esté constituya delito, en el país requerido. vigente. J. MA. ORELLANA. Los demás actos judiciales en materia civ ARTÍCULO XIX 0 comercial, procedentes de acción personal, E1 Secretario de Estado y del Despacho tendrán en el territorio de cualquiera de las El canje de las ratificaciones del presente de Relaciones Exteriores, Partes Contratantes igual fuerza que los deTratado se hará por medio de comunicaciones R··. LÖWENTHAL. los Tribunales locales, y se ejecutarán delque dirigirán los Gobiernos al Gobierno de

mismo modo, siempre que se declaren previaCosta Rica; para que éste lo haga saber a los mente ejecutoriados por el Tribunal Supremodemás Estados Contratantes. El Gobierno de CONVENCIÓN de la República en donde han de tener ejecuCosta Rica, les comunicará también la ratificación si la otorgare. sobre Limitación de Armamentos ción, lo cual se verificará si llenaren las condiciones esenciales que exige su respectiva ARTÍCULO XX legislación y conforme a las leyes vigentes en Los Gobiernos de las Repúblicas de Guacada país para la ejecución de las sentencias.El ejemplar original del presente Tratado,temala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y firmado por todos los delegados plenipotenCosta Rica, habiendo firmado en esta fecha ARTÍCULO XIV ciarios, quedará depositado en los archivos deun Tratado General de Paz y Amistad, y sienCada uno de los Gobiernos de las Repúbli-la Unión Panamericana establecida en Washdo su deseo y su interés que en lo sucesivo CAS de Centro América, en el deseo de manington. Una copia auténtica de él será resu actitud militar sea guiada únicamente por tener una paz permanente, convienen en no mitida por el Secretario General de la Confe.exigencias de orden interno, han convenido en intervenir en ninguna circunstancia directa 0rencia a cada uno de los Gobiernos de las celebrar la presente Convención, y, al efecto,

indirectamente en los asuntos políticos inter-Partes Contratantes. han nombrado Delegados, a saber:NÚMERO 63 EL GUATEMALTECO-DIARIO OFICIAL 367 Guatemala, a los Excelentísimos señores ARTÍCULO IV Decreto Número 1330due Francisco Sánchez Latour y Licenciado Ninguna de las Partes Contratantes podrádon Marcial Prem. tener naves aéreas de guerra en un número LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA El Salvador, a los Excelentísimos señoresmayor de diez cada nna. Tampoco podrá DE GUATEMALA Doctor don Francisco Martínez Suarez y Docadquirir buques de guerra; pero no se consiDECRETA: tor don J. Gustavo Guerrero. derarán como tales los buques guardacostas armados. Artículo único.-Se aprueban todosHonduras, a los Excelentísimos señores Doctor don Alberto Uclés. Doctor don SalvaQuedan exceptuados de la aplicación de estey cada uno de los veinticinco artículos dor Córdova y don Raúl Toledo López. artículo los casos de guerra civil 0 amenazaque forman la Convención para elde algún Estado, en los cuales el derecho deestablecimiento de Comisiones InterNicaragua, a los Excelentísimos señoresdefensa no tendrá otras limitaciones que las General don Emiliano Chamorro, don Adolfo establecidas por tratados existentes. nacionales de Investigación, celebrada Cardenas y Doctor don Máximo H. Zepeda; y en la ciudad de Washington, por losARTÍCULO V

Costa Rica, a los Excelentísimos señoresLas Partes Contratantes reconocen que elplenipotenciarios de las Repúblicas de Licenciado don Alfredo González Flores y uso en la guerra, de gases asfixiantes, tóxicosGuatemala, El Salvador, Honduras, Licenciado don J. Rafael Oreamuno. 0 materias similares, lo mismo que de líqui-Nicaragua, Costa Rica y Estados En virtud de la invitación hecha al Gobierdos, materias 0 elementos análogos, es contra-Unidos de Norte América, el 7 deno de los Estados Unidos de América por los rio a todo principio humanitario y al derechofebrero de 1923. Gobiernos de las cinco Repúblicas de Centro internacional, y se obligan por la presente América, estuvieron presentes en las delibe-Convención a no usar en tiempo de guerra los Pase al Ejecutivo para su ratifiraciones de la Conferencia, como Delegados referidos elementos. cación y canje, del Gobierno de los Estados Unidos de Amé- ARTÍCULO VI Dado en el Salón de Sesiones de la rica, los Honorables señores Charles E. Hughes, Secretario de Estado de los EstadosSeis meses después de haber entrado en Asamblea Legislativa: en Guatemala, Unidos de América, y Sumner Welles, Envia-vigor esta Convención, cada Gobierno Contrael veinticuatro de mayo de mil novedo Extraordinario y Ministro Plenipotenciario.tante presentará a los otros Gobiernos Cencientos veinticuatro. troamericanos un informe completo de lasDespués de comunicarse sus respectivosmedidas que haya adoptado para el cumpli-plenos poderes, que fueron hallados en buenamiento de esta Convención. Iguales informes J. A. MANDUJANO,

y debida forma, los Delegados de los cincoserán presentados semestralmente, durante el Presidente. Estados de la América Central, reunidos en término expresado de cinco años. Los infor-Conferencia sobre Asuntos Centroamericanos mes incluirán las unidades del ejército si loJ. F. JUÁREZ MUÑOZ,en Washington, hau convenido en llevar ahubiere, las de la Guardia Nacional y cualesSecretario. efecto el propósito indicado de la maneraquiera otros datos que las Partes tengan a bien.siguiente: ARTÍCULO I ARTÍCULO VII J. ANTONIO VILLACORTA C., La presente Convención entrará en vigor Secretario. Habiendo tomado en consideración la relapara las Partes que la hayan ratificado desde tiva población, área, extensión de frontera y Casa del Gobierno: Guatemala, vein-que concurran las ratificaciones por lo menos algunos otros factores de importancia militar,de cuatro de los Estados firmantes. tiocho de mayo de mil novecientos las Partes Contratantes convienen en que veinticuatro. durante un período de cinco años, a contar de ARTÍCULO VIII la fecha en que éntre en vigor la presente La presente Convención estará en vigor Cúmplase y publíquese. Convención, no mantendrán sobre las armashasta enero de mil novecientos veintinueve, J. MA. ORELLANA. en el ejército permanente y Guardia Nacional,no obstante denuncia anterior o cualquier otro un número de individuos mayor que el que motivo. Después del primero de enero de mil novecientos veintinueve, continuará vigenteEl Secretario de Estado y del Despacho

se expresa en seguida, salvo el caso de guerra de Relaciones Exteriores, civil o cuando se vean amenazados por algúnhasta un año después de la fecha en que una Estado: de las Partes obligadas por ella notifique a ROB. LÖWENTHAL. las otras su intención de denunciarla. La Guatemala 5,200 denuncia de esta Convención por alguna de E1 Salvador 4,200 dichas Partes la dejará vigente para las que CONVENCIÓN Honduras 2,500 habiéndola ratificado no la hubieren denunpara el establecimiento de Comisiones Nicaragua 2,500 ciado, siempre que éstas fueren por lo menos cuatro. Cualquiera de las Repúblicas de Internacionales de InvestigaciónCosta Rica 2,000 Centro América que dejare de ratificar esta No quedan comprendidos en las disposicio-Convención podrá adherir a ella mientras estéEl Gobierno de los Estados Unidos de nes de este artículo los jefes y oficiales delvigente. América y los Gobiernos de las Repúblicas de ejército permanente que sean necesarios conARTÍCULO IX Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua forme a la Ordenanza Militar de cada país, niEl canje de las ratificaciones de la presentey Costa Rica, deseosos de unificar y refundir los de la Guardia Nacional. Tampoco queda Convención se hará por medio de comunicaen una sola Convención las Convenciones que comprendida la Policía. ciones que dirigirán los Gobiernos al de Costapara constituír Comisiones Internacionales de Rica, para que éste lo haga saber a los demásInvestigación celebró el Gobierno de losARTÍCULO II Estados Contratantes. El Gobierno de Costa Estados Unidos con el Gobierno de Guatemala

Siendo el deber primordial de las fuerzas Rica les comunicará también la ratificación si el 20 de septiembre de 1913, con el Gobierno armadas de los Gobiernos Centroamericanos la otorgare. de El Salvador el 7 de agosto, con el Gobierno el mantenimiento del orden público, cada una ARTÍCULO X de Honduras el 3 de noviembre de 1913, con de las Partes Contratantes se compromete a El ejemplar original de la presente Conel Gobierno de Nicaragua el 17 de diciembre establecer una Guardia Nacional que venga vención, firmada por todos los Delegados de 1913, y con el Gobierno de Costa Rica el 13 a cooperar con los ejércitos actuales en la con-Plenipotenciarios, quedará depositado en los de febrero de 1914, han nombrado con ese servación del orden en los diversos distritos arehivos de la Unión Panamericana estableobjeto sus plenipotenciarios: del país y en las fronteras, y considerarácida en Washington. Una copia anténtica de El Presidente de los Estados Unidos de inmediatamente los mejores medios para él será remitida por el Secretario General de América: organizarla. Con este fin, los Gobiernos Cen-la Conferencia a cada uno de los Gobiernos troamericanos tomarán en consideración el de las Partes Contratantes. Al señor don Charles E. Hughes, secretario empleo de instructores apropiados para aproFirmada en la ciudad de Washington, a los de Estado de los Estados Unidos de América. vechar de este modo la experiencia adquirida siete días del mes de febrero de mil novecienAl señor don Sumner Welles, Enviado

en otros países en la organización de esostos veintitrés. Extraordinario y Ministro Plenipotenciario. euerpos.

F. Sánchez Latour (L. S.) El Presidente de la República de Guatemala: En ningún caso, la fuerza total combinada del ejército y de la Guardia Nacional, podrá Marcial Prem (L. S.) Al señor don Francisco Sánchez Latour, exceder del límite máximo fijado en el artículo F. Martínez Suárez (L. S.) Enviado Extraordinario y Ministro Plenipoanterior, salvo los casos previstos en dicho J. Gustavo Guerrero (L. S.) tenciario en los Estados Unidos de América.

artículo. Alberto Uclés (L. S.) Salvador Córdova (L. S.) El Presidente de la República de ARTÍCULO III Raúl Toledo López (L. S.) E'l Salvador: Las Partes Contratantes se comprometen a Emiliano Chamorro (L. S.) Al señor Doctor don Francisco Martínez no exportar ni permitir la exportación de Adolfo Cárdenas (L. S.) Suarez, Presidente de la Corte Suprema. armas 0 municiones, 0 cualquiera otra clase Máximo H. Zepeda (L. S.) Al señor Doctor don J. Gustavo Guerrero, de pertrechos militares de uno a otro país Alfredo González (L. S.) Enviado Extraordinario y Ministro Plenipo-centroamericano. J. Rafael Oreamuno (L. S.) tenciario en Italia y España.

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