Decreto 1329-1924
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 1329-1924
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Internacional_Publico
- Año
- 1924
EL GUATEMALTECO
Diario Oficial de la República de Guatemala.-Centro América.
Tomo CVIII GUATEMALA, MARTES 15 DE JULIO DE 1924 NÚMERO 63
SUMARIO el veinticuatro de mayo de mil noveque en esta fecha han suscrito para el establecientos veinticuatro. cimiento de un Tribunal Internacional Centroamericano y para el establecimiento de
PODER LEGISLATIVO
J. A. MANDUJANO, Comisiones Internacionales de Investigación.
Decreto Número 1328. Decreto Número 1329. Presidente. ARTÍCULO II Decreto Número 1330. Deseando asegurar en las Repúblicas de
J. F. JUÁREZ MUÑOZ, Centro América los beneficios que se derivan PODER EJECUTIVO Secretario. de la práctica de las instituciones libres y contribuir al propio tiempo afirmar su estaJ. ANTONIO VILLACORTA C., bilidad y los prestigios de que debe rodearse,Secretaria de Relaciones Exteriores declaran que se considera amenazante a laSecretario.
Se nombra Agente Consular Honorario en San paz de dichas Repúblicas todo acto, disposiPedro California. ción 0 medida que altere en eualquiera de Casa del Gobierno: Guatemala, veinellas el orden constitucional, ya sea que proceSecretaría de Gobernación y Justicia tiocho de mayo de mil novecientos da de algún Poder Páblico, ya de particulares. veinticuatro. En consecuencia los Gobiernos de las ParAutorizase a la Municipalidad de la Antigua tes Contratantes no reconocerán a ningunoGuatemala, Sacatepéquez, para que aumente el Cúmplase y publíquese.número de sus Regidores. que surja en cualquiera de las cinco RepúbliAutorizase a la Municipalidad de Itzapa, Chimalcas, por un golpe de Estado o de una revotenango, para que pueda cobrar unos arbitrios. J. MA. ORELLANA. lución contra un Gobierno reconocido, mien. Se accede a una solicitud. tras la representación del pueblo, libremente Concédese una licencia. E1 Secretario de Estado y del Despacho electa, no haya reorganizado el país en forma Sección de Tierras de Relaciones Exteriores, constitucional. Y aun en este caso se obligan ROB. LÖWENTHAL. a no otorgar el reconocimiento, si alguna de las personas que resultaran electas PrePublicaciones Varias sidente, Vicepresidente 0 Designado estuvieEstadística. (Continuación.) TRATADO GENERAL DE PAZ Y AMISTAD re comprendida en cualquiera de los casos siguientes: 1: Si fuere el Jefe o uno de los Jefes del Anuncios Varios. Los Gobiernos de las Repúblicas de Guagolpe de Estado 0 de la revolución; o fueretemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y por consanguinidad 0 afinidad ascendiente,Avisos Oficiales. Costa Rica, deseando continuar las buenas descendiente o hermano de alguno de ellos.Registro de Marcas. relaciones de amistad que han existido entre 20 Si hubiese sido Secretario de Estado oConcesiones. ellos y establecer las más sólidas bases parahubiese tenido alto mando militar al verifi-Títulos Supletorios. la existencia de una situación de paz en la carse el golpe de Estado 0 la revolución, o alInscripción de Bienes. América Central, han tenido a bien celebrar practicarse la elección, 0 hubiese ejercido eseRemates. un Tratado General de Paz y Amistad, y, cargo 0 mando durante los seis meses anterioal efecto, han nombrado delegados, a saber: res al golpe de Estado, revolución 0 elección: Guatemala, a los Excelentísimos señores Tampoco será reconocido en ningún caso, Poder Legislativo don Francisco Sanchez Latour y Licenciado el Gobierno que surja de elecciones recaídas don Marcial Prem; en un ciudadano inhabilitado expresa o induEl Salvador, a los Excelentísimos señoresbitablemente por la Constitución de su país
Doctor don Francisco Martínez Suarez y Doc-para ser electo Presidente, Vicepresidente 0 Decreto Número 1328 tor don J. Gustavo Guerrero; Designado. Honduras, a los Excelentísimos señores ARTÍCULO III LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA Doctor don Alberto Uclés, Doctor don SalDE GUATEMALA Las Partes Contratantes se obligan a cons-vador Córdova y don Raúl Toledo López; tituír ante cada una de las otras, agentes CONSIDERANDO: Nicaragua, a los Excelentísimos señores diplomáticos 0 consulares.General don Emiliano Chamorro, don Adolfo Que el Tratado General de Paz y Cardenas y Doctor don Máximo H. Zepeda; y ARTÍCULO IV Amistad subscrito en Washington el Costa Rica, a los Excelentísimos señores Ningún Gobierno de Centro América podrá, Licenciado don Alfredo González Flores yen caso de guerra civil, intervenir en favorsiete de febrero de mil novecientos Licenciado don J. Rafael Oreamuno. ni en contra del Gobierno del país donde la veintitrés, por los Plenipotenciarios deEn virtud de la invitación hecha al Gobiercontienda tuviere lugar. Guatemala, El Salvador, Honduras, no de los Estados Unidos de América por los ARTÍCULO V Nicaragua y Costa Rica, no contiene Gobiernos de las cinco Repúblicas de Centro estipulaciones lesivas a la soberanía,América, estuvieron presentes en las delibeLas Partes Contratantes se obligan a manla honra o la dignidad de la Nación; raciones de la Conferencia, como Delegados tener en sus respectivas Constituciones el
del Gobierno de los Estados Unidos de Amé- principio de no reelección del Presidente y y que por el contrario es convenienterica, los Honorables señores Charles E. Hug-Vicepresidente de la República; y aquellas en su aprobación por cuanto que tiende hes, Secretario de Estado de los Estados Uni-cuya Constitución 88 permita 688 reelección a afianzar la paz en los distintos paísesdos de América, y Sumner Welles, Enviado se obligan a provocar la reforma constitucio signatarios y la concordia que debeExtraordinario y Ministro Plenipotenciario.nal en ese sentido, en la próxima reunión del existir entre ellos, Después de comunicarse sus respectivos Poder Legislativo después de la ratificación plenos poderes, que fueron hallados en buenadel presente Tratado. POR TANTO; y debida forma, los Delegados de los cinco ARTÍCULO VI Estados de la América Central, reunidos en DECRETA: Conferencia sobre Asuntos Centroamericanos Los nacionales de una de las Partes ConArtículo único.-Se aprueban todos en Washington, han convenido en llevar a tratantes, residentes en el territorio de cualefecto el propósito indicado de la manera quiera de las otras, gozarán de los mismos y cada uno de los veinte artículos desiguiente: derechos civiles de que gozan los del propio que consta el referido Tratado, de ARTÍCULO I país. Se considerarán como ciudadanos en el siete de febrero de mil novecientos país de su residencia si manifestaren su VOLas Repúblicas de Centro América consiluntad de serlo y reuniesen las condicionesveintitrés. deran como el primordial de sus deberes, one exijan las correspondientes leyes consPase al Ejecutivo para su ratificasus relaciones mutuas, el mantenimiento de titutivas. ción y canje. la paz y se obligan a observar siempre la másLos no naturalizados estarán exentos en completa armonia y a resolver los desacuerdos todo tiempo de todo servicio militar. TampoDado en el Salón de Sesiones de la 0 dificultades que pueden sobrevenir entre co podrán ser admitidos en dicho servicio sin Asamblea Legislativa: en Guatemala ellas, de conformidad con las Convenciones el previo consentimiento de su Gobierno, sal-366 EL GUATEMALTECO-DIARIO OFICIAL NÚMERO 63 VO el caso de guerra internacional con un nos de otra República centroamericana, y enFirmado en la ciudad de Washington, a lospaís no centroamericano. También estarán no permitir que persona alguna, ya sea na-siete días del mes de febrero de mil novecienexentos de todo empréstito forzoso 0 requeri-cional, centroamericana 0 extranjera, organi-tos veintitrés. miento militar y no se les obligará por ningúnce 0 fomente trabajos revolucionarios dentro motivo a pagar más contribuciones 0 impuesde su territorio contra un Gobierno reconoF. Sánchez Latour (L. S.) tos ordinarios 0 extraordinarios que aquelloscido de cualqiera otra República CentroameriMarcial Prem (L. S.) que paguen los naturales. cana. Ninguno de los Gobiernos Contratantes F. Martinez Suárez (L. S) permitirá a las personas que estén bajo suARTÍCULO VII jurisdicción que organicen expediciones arJ. Gustavo Guerrero (L. S.)
Los ciudadanos de los países signatarios madas 0 tomen parte en las hostilidades que Alberto Uclés (L. S.) que residen en el territorio de los otros goza-surjan en un país vecino 0 suministren dinero Salvador Córdova (L. S.) rán del derecho de propiedad literaria, artis-0 pertrechos de guerra a las partes contendienRaúl Toledo López (L. S.) tica 0 industrial en los mismos términos y tes. Los Gobiernos Contratantes se comproEmiliano Chamarro (L. S.)sujetos a los mismos requisitos que los na-meten a adoptar y dictar las medidas eficaces, turales. Adolfo Cárdenas (L. S.)compatibles con la constitución política de su ARTÍCULO VIII país, que fueren necesarias para evitar que se Máximo H. Zepeda (L. S.) efectúen actos de esta naturaleza dentro de Alfredo González (L. S.) Las naves mercantes de cada uno de los su territorio. J. Rafael Oreamuno (L. S.)países signatarios se considerarán en los maInmediatamente después de ratificado esteres, costas y puertos de los otros como navesTratado, los Gobiernos Contratantes se comnacionales; gozarán de las mismas exenciones prometen a presentar a sus respectivos ConDecreto Número 1329. franquicias y concesiones que éstas y no pa-gresos los proyectos de ley necesarios para elgarán otros derechos ni tendrán otros gravá- debido cumplimiento de este artículo. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA inenes que los establecidos para las embarcaDE GUATEMALA,
ciones del país respectivo. ARTÍCULO XV CONSIDERANDO: ARTÍCULO 1X Las Partes Contratantes se obligan a no celebrar entre ellas, por ningún motivo, pac-Que la Convención sobre Limitación Los Gobiernos de las Repúblicas Contratantes se comprometen a respetar la inviolabitos, convenios 0 acnerdos secretos, y en talde Armamentos, suscrita en Washinglidad del derecho de asilo a bordo de los virtud, todo pacto, convenio O acuerdo entre ton el día siete de febrero de mil novedos 0 más de las Partes Contratantes serábuques mercantes de cualquiera nacionalidad, cientos veintitrés, tiende a limitar elpublicado en el periódico oficial de cada unosurtos en sus aguas. No podrá extraerse de de los Gobiernos interesados. ejército permanente a la cantidad que,dichas embarcaciones sino a los reos de delisegún el área y población de cada país,tos comunes, por orden de Juez competente y ARTÍCULO XVI sea indispensable,con las formalidades legales. A los perseguidos por delitos políticos O delitos comunesEstando resumidos o convenientemente moPOR TANTO; conexos con los políticos, no se les podrá dificadas en este Tratado las disposiciones de extraer en ningún caso. los firmados en diversas Conferencias CenDECRETA: troamericanas por los cinco países contratanArtículo único.-Se aprueban todosARTÍCULO X tes, se declara que todos quedan sin efecto y derogados por el actual cuando sea definitiva y cada uno de los diez artículos queLos agentes diplomáticos y consulares de mente aprobado y canjeado. constituyen la Convención sobre Limilas Repúblicas Contratantes en los países extranjeros prestarán & las personas, buques y tación de Armamentos, suscrita enARTÍCULO XVII demás propiedades de los ciudadanos de cualWashington, el siete de febrero de mil quiera de ellas, la misma protección que a lasEl presente Tratado estará en vigor para lasnovecientos veintitrés, por los Plenipersonas, buques y demás propiedades de sus partes que lo hayan ratificado desde que con-potenciarios de las Repúblicas de compatriotas, sin exigir por sus servicios otrocurran las ratificaciones de por lo menos tres de los Estados firmantes. Guatemala, El Salvador, Honduras,0 mayores derechos que los acostumbrados Nicaragua y Costa Rica.respecto a sus nacionales. ARTÍCULO XVIII Pase al Ejecutivo para su ratifica-ARTÍCULO XI El presente Tratado estará en vigor hastación y canje. Habrá entre las Partes Contratantes un el primero de enero de mil novecientos treinta canje completo y regular de toda clase de y euatro, no obstante denuncia anterior 0 Dado en el Salón de Sesiones de la publicaciones oficiales. cualquier otro motivo. Del primero de eneroAsamblea Legislativa: en Guatemala, de mil novecientos treinta y cuatro en ade-el veinticuatro de mayo de mil nove-ARTÍCULO XII lante, continuará vigente hasta un año des-cientos veintienatro. Los instrumentos públicos otorgados en pués de la fecha en que una de las partes una de las Repúblicas Contratantes, serán obligadas notifique a las otras su intención de J. A. MANDUJANO,
válidos en las otras, siempre que estén debi-denunciarlo. La denuncia de este Tratado Presidente. damente autenticados y que en su celebración por una 0 dos de dichas Partes obligadas, lo se hayan observado las leyes de la Repúblicadejará vigente para las que habiéndolo ratifi-J. F. JUÁREZ MUÑOZ, de donde proceden. cado no lo hubieren denunciado, siempre que Secretario. esas fueren por lo menos tres. Si dos 0 tresARTÍCULO XIII Estados obligados por este Tratado llegaren a J. ANTONIO VILLACORTA C., Las autoridades judiciales de las Repúbli-formar una sola entidad política, el mismo Secretario. cas Contratantes, darán curso 8 las requisito-Tratado 86 considerará vigente entre la nueva entidad y las Repúblicas obligadas que perte-Casa del Gobierno: Guatemala, vein-rias en materia civil, comercial 0 criminal, concernientes a citaciones, interrogatorios ynecieren separadas, mientras éstas sean portiocho de mayo de mil novecientos demás actos de procedimiento o instrucción, lo menos dos. Cualquiera de las Repúblicas deveinticuatro. exceptuando las requisitorias en materia cri-Centro América que dejare de ratificar este Cúmplase y publíquese.minal cuando el hecho que las motive no Tratado; podrá adherir a él mientras esté constituya delito, en el país requerido. vigente. J. MA. ORELLANA. Los demás actos judiciales en materia civil ARTÍCULO XIX 0 comercial, procedentes de acción personal, E1 Secretario de Estado y del Despacho
tendrán en el territorio de cualquiera de las El canje de las ratificaciones del presente de Relaciones Exteriores, Partes Contratantes igual fuerza que los de Tratado 80 hará por medio de comunicaciones R··. LÖWENTHAL. los Tribunales locales, y se ejecutarán delque dirigirán los Gobiernos al Gobierno de mismo modo, siempre que SA declaren previaCosta Rica; para que éste lo haga saber a los mente ejecutoriados por el Tribunal Supremo demás Estados Contratantes. El Gobierno de CONVENCIÓN de la República en donde han de tener ejecu-Costa Rica, les comunicará también la ratifición, lo cual se verificará si llenaren las con-cacion si la otorgare. sobre Limitación de Armamentos diciones esenciales que exige su respectiva ARTÍCULO XX legislación y conforme A las leyes vigentes en Los Gobiernos de las Repúblicas de Gua. cada país para la ejecución de las sentencias.El ejemplar original del presente Tratado,temala, El Salvador, Honduras, Nicaragua yfirmado por todos los delegados plenipoten-ARTÍCULO XIV Costa Rica, habiendo firmado en esta fecha ciarios, quedará depositado en los archivos de un Tratado General de Paz y Amistad, y sien-Cada uno de los Gobiernos de las itepúbl la Unión Panamericana establecida en Wash. do su deseo y su interés que en lo sucesiveCAS de Centro América, en el deseo de man. ington. Una copia auténtica de él será resu actitud militar sea guiada únicamente portener una paz permanente, convienen en no mitida por el Secretario General de la Confe.exigencias de orden interno, han convenido en
intervenir en ninguna circunstancia directa 0rencia 8 cada uno de los Gobiernos de las celebrar la presente Convención, y, al efecte,indirectamente en los asuntos políticos inter-Partes Contratantes. han nombrado Delegados, a saber: