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Decreto 133-1983

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 133-1983
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Administrativo
Año
1983

Diario de Centro America

ANTES EL GUATEMALTECO

ORGANO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Director Decano de la Prensa Centroamericana Licenciado Juan Fernando Cifuentes Herrera Fundado el 2 de Agosto de 1880

Teléfono de Redacción: 24-4-17 18 calle 6-72, zona 1 Teléfono de Administración: 24-4-18

TOMO CCXXII GUATEMALA, LUNES 24 DE OCTUBRE DE 1983 NUMERO 36

SUMARIO ORGANISMO EJECUTIVO MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES ORGANISMO EJECUTIVO JEFATURA DE ESTADO Nómbrase Tercer Secretario de la Dirección de ProJEFATURA DE ESTADO DECRETO LEY NUMERO 133-83 tocolo y del Ceremonial Diplomático del Ministerio de Relaciones Exteriores a la señora Marta Palacio Nacional: Guatemala, 18 de octubre deDECRETO LEY NUMERO 133-83 Aída Argueta Molina.1983.

Palacio Nacional: Guatemala, 30 de septiembre MINISTERIO DE RELACIONES EL JEFE DE ESTADO Y MINISTRO DE LA de 1983.

DEFENSA NACIONAL, EL JEFE DE ESTADO, EXTERIORES CONSIDERANDO: De conformidad con el inciso 49 del artículo 26 Nómbrase Tercer Secretario de la Dirección de del Estatuto Fundamental de Gobierno, Decreto Protocolo y del Ceremonial Diplomático del MiQue el Ejército de Guatemala, como Institución Ley No 24-82 y sus reformas contenidas en los Denisterio de Relaciones Exteriores. a la señora garante de la seguridad y soberanía del país, nececretos Leyes números 36-82 y 87-83, Marta Aída Argueta Molina. sita de un constante entrenamiento a sus elementos componentes, lo que requiere del abastecimienACUERDA: to necesario de munición para el logro de tales MINISTERIO DE SALUD PUBLICA fines; Nombrar a la señora Marta Aída Argueta Molina, CONSIDERANDO: Tercer Secretario de la Dirección de Protocolo y del Y ASISTENCIA SOCIAL Ceremonial Diplomático del Ministerio de RelacioQue la Institución Armada ha alcanzado los nes Exteriores, en lugar del señor José María Reniveles de profesionalización óptimos, tanto enNómbrase Viceministro de Salud Pública y Asiscinos Sandoval, a quien se le dan las gracias por sus miembros, como en la utilización de sus ma-tencia Social al doctor Luis Ernesto Anderson los servicios prestados. Partida No 83-0401-1.015González. teriales y equipos que se requieren para la pro05-01-7. ducción, conservación y mejoramiento de armamento y municiones: El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de MINISTERIO DE ECONOMIA la fecha en que la persona nombrada tome poseCONSIDERANDO: sión de su cargo. Acuérdase reordenar el Presupuesto de Ingresos y Que es de imperativa necesidad la creación Comuniquese.

Egresos de la Empresa Guatemalteca de Aviadentro de la organización del Ejército de Guación (AVIATECA), dividiéndose el ejercicio fistemala, de una dependencia capaz de producir las General de Brigada cal 1983, en dos etapas. municiones necesarias para el consumo del EjerOSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES, cito de Guatemala, Jefe de Estado. MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS POR TANTO, Ministro de Relaciones Exteriores, FERNANDO ANDRADE DIAZ-DURAN.Fijase para el trimestre octubre-diciembre de 1983, En el ejercicio de las facultades que le confie-el precio de referencia determinado por el Mire el artículo 49 del Estatuto Fundamental de nisterio de Energía y Minas, para el petróleo cru-Gobierno, modificado por los Decretos Leyes nú-do producido por los contratistas de operaciones meros 36-82 y 87-83, y con fundamento en los ar-petroleras de exploración y explotación. tículos 93 del mencionado Estatuto; 16 de la LeyMINISTERIO DE SALUD PUBLICA Constitutiva del Ejército,

PUBLICACIONES VARIAS Y ASISTENCIA SOCIALDECRETA

INSTITUTO GUATEMALTECO DE TURISMO

(INGUAT) Artículo 19-Crear la fábrica de municiones del Ejército de Guatemala, como una Dependencia Nómbrase Viceministro de Salud Pública y AsisMODIFICACION AL ACUERDO No 0151 Militar Auxiliar del Ministerio de la Defensa Natencia Social al Doctor Luis Ernesto Andersoncional. González.RESOLUCION No 0916-83 Artículo 29-Se adiciona al artículo 34 de la Ley

Constitutiva del Ejército, la Fábrica de MunicioACUERDO GUBERNATIVO DE ANUNCIOS VARIOS nes, el cual queda así: NOMBRAMIENTO No 40 Matrimonios. Registro de derecho de autor. 1. Departamento Jurídico. Palacio Nacional: Guatemala, 13 de octubre de Constituciones de sociedad. Modificaciones de 2. Departamento de Finanzas. 1983. sociedad. Disoluciones de sociedad. Re3. Auditoría Militar de Cuentas. EL JEFE DE ESTADO, gistros de marca. Títulos supletorios. Edic4. Relaciones Públicas. tos. Licitación. Remates. 5. Polvorín Nacional. En el ejercicio de las facultades que le confieren6. Comisariato del Ejército. los artículos 40 y 26 inciso 5°, literal a) del EsLavandería Minimax Xela. S. A. Balance Ge7. Editorial del Ejercito. tatuto Fundamental de Gobierno, modificado por neral al 30 de junio de 1981. 8. Fábrica de Municiones. los Decretos Leyes números 36-82 y 87-83,

9. Comités que se organicen con fines espeTalleres RAIM, S. A. Balance General al 30 de ciales. ACUERDA: septiembre de 1980. 10. Otras que se establezcan.

Artículo 39-El Director de la Fábrica de MuArtículo 19-Nombrar al Doctor Luis Ernesto Anderson González, Viceministro de Salud Públi-niciones del Ejército de Guatemala, elaborará yca y Asistencia Social, en sustitución del Doctor

FE DE ERRATA someterá para su aprobación el Reglamento resAmílcar Edelberto Acevedo Sigui, a quien se lepectivo. aceptó la renuncia. Artículo 49-E] presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial Artículo 29-El presente Acuerdo surte efectos En el Diario de Centro América, Sección Oficial,y será publicado en la Orden General del Ejera partir de la fecha de toma de posesión de laTomo CCXXII, número 26, de fecha 7 de octubre cito. persona nombrada. del año en curso, se publicó en la página 602, el Balance General Condensado al 31 de diciembre Publíquese y cúmplase. Comuniquese. de 1980 de la Compañía Afianzadora Guatemalteca, S. A. Por error involuntario en el ACTIVO, El General de Brigada, Jefe de Estado y General de Brigada bajo el rubro INSTITUCIONES DE FIANZA se lee: Ministro de la Defensa Nacional. OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES,

OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES Jefe de Estado.

Compañías Reafianzadoras 6,292.92

Siendo lo correcto: Secretario General de la Jefatura de El Ministro de Salud Pública y

Estado, Asistencia Social. Compañías Reafianzadas 6,292.92 MANUEL DE J. GIRON T. JOSE RAMIRO RIVERA ALVAREZ

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