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Decreto 133-1996-2

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 133-1996-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Ambiental
Año
1996

NUMERO 50 DIARIO DE CENTRO AMERICA--Diciembre 20 de 1996 1441 a) Cuando el valor no exceda de cinco mil quetzales Q.5000,00), trescientos (Q.300.00) de base, más el diez por ciento sobre el valor del contrato. b) De cinco mil quetzales un centavo ( Q.5000.01) a veinticinco mil quetzales ( Q.25,000.00), cuatrocientos quetzales (Q.400.00) de base, más el ocho por ciento sobre el valor del contrato. CARLOS ALBERTO GARCIA REGAS PRESIDENTE c) De veinticinco mil quetzales un centavo Q.25,000.01), a cincuenta mil quetzales Q.50,000.00). cuatrocientos cincuenta quetzales ( 0.450.00) de base más el seis por ciento sobre el valor del contrato, d) De cincuenta mil quetzales un centavo ( Q.50,000.01) a cien mil quetzales (Q.100,000.00), quinientos quetzales (Q.500.00) de base, más el cuatro por ciento sobre el valor del contrato. ENRIQUE ALEJOS CLOSE EFRAIN OLIVA MURALLES e) De cien mil quetzales un centavo (Q.100,000.01) a un millón de SECRETARIO SECRETARIO quetzales, Q.1,000,000.00), quinientos quetzales ( Q.500.00) de base, más el tres por ciento sobre el valor del contrato.

f) De un millón de quetzales un centavo (Q.1,000.000.01) en adelante, COMERESO or BLICAquinientos quetzales ( Q.500.00) de base, más el dos por ciento sobre el valor del contrato.

6. Por autorización de un testimonio, cincuenta quetzales Q.50:00), cuando Ambricafuere del protocolo del mismo año en que se solicita y setenta y cinco quetzales Q.75.00) por los de los años anteriores Por los testimonios que extienda el Director de Archivo General de Protocolos, setenta y cinco quetzales (Q.75.00). PALACIO NACIONAL: Guatemala, dieciocho de diciembre de mil novecientos noventa y seis.

7. Por acta notarial, de cien quetzales Q.100.00) a dos mil quetzales ( Q.2,000.00), según su importancia. PUBLIQUESE Y COMPLASE DE LA

9. Por los inventarios, se cobrará conforme a la base y porcentajes siguientes: a) Cuando no exceda de cinco mil quetzales un centavo Q.5,000.01), REPUBLICAcien quetzales de base Q.100.00) más el diez por ciento sobre el activo inventariado.

ARZU IRIGOTEN b) De cinco mil quetzales un centavo Q.5,000.01) a veinticinco mil quetzales ( Q.25,000.00) cien quetzales de base (Q.100.00) más el ocho por ciento sobre el activo inventariado c) De veinticinco mil quetzales un centavo Q.25,000.01) a cincuenta

mil quetzales, ( Q.50,000.00) cien quetzales de base Q.100.00) DE más el seis por ciento sobre el activo inventariado. d) De cincuenta mil quetzales un centavo Q.50,000.01) a cien mil quetzales (Q.100,000.00) cien quetzales de base Q.100.00) más el cuatro por ciento sobre el activo inventariado. Rodolfo A. Mendoza Rosales Ministre do Gobernación e) De cien mil quetzales un centavo ( Q.100,000.01) a un millón de quetzales (Q.1,000,000.00) cien quetzales de base (Q,100.00) más el tres por ciento sobre el activo inventariado i) De un millón de quetzales un centavo ( 0.1,000,000.01) en adelante, cien quetzales de base (Q.100.00) más el dos por ciento sobre. activo inventariado.

DECRETO NUMERO 133-96

10. Por auténticas, de cincuenta quetzales (Q.50.00) a doscientos quetzales Q.200.00), según su importancia.

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

11. Por el examen de libros en toda clase de registro público, cincuenta quetzales Q.50.00), el primer libro y veinticinco quetzales Q.25.00) por CONSIDERANDO: cada uno de los subsiguientes.

Que es obligación del Estado velar por la protección y conservación de los12. Por verificar las operaciones de traspaso en las oficinas fiscales, recursos naturales, como son los lagos de la Nacion en particular y los recursosmunicipales o de registro, cincuenta quetzales ( Q.50.00) por cada hidricos en general, como parte del patrimonio natural del país y emitir lasverificación. disposiciones legales necesarias para conservar el equilibrio ecológico y prevenirla contaminación ambiental

14. Por los proyectos de partición, trescientos quetzales Q.300.00) de base más seis por ciento 6%) sobre el valor divisible hasta veinte mil CONSIDERANDO: quetzales Q.20,000.00) más el tres por ciento (3%) sobre el excedente.

Que la Constitución Política de la República de Guatemala en su artículo 64:

15. Por las consultas relacionadas con actos o contratos que se les hicieren, "Patrimonio Natural", expresa que "se declara de interés nacional la conservación,los notarios cobrarán de cien a mil quetzales Q.100.00 a 1,000), según la protección y mejoramiento del patrimonio natural de la Nación." importancia del negocio, su cuantia y extension 0 dificultad de la consulta.

CONSIDERANDO:

16. Además de los honorarios específicados anteriormente, el Notario cobrara to escrito a razón de cinco quetzales Q.5.00) por cada hoja o fracción. Que el artículo 97 de la Constitución Politica dice: "Medio Ambiente y EquilibroLos impuestos, timbres fiscales y honorarios que cobraren los registros Ecológico. El Estado, las municipalidades y los habitantes del territorio nacional

respectivos serán por cuenta del interesado. están obligados a propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico. Se dictarán todas las normas necesarias para garantizar que la utilización y ARTICULO aprovechamiento de la fauna, de la flora, de la tierra y del agua, se realicen4. El presente decreto entrará en vigencia el dia siguiente de su racionalmente, evitando su depredación."publicación en el diario oficial.

CONSIDERANDO: PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION Y PUBLICACION. Que el artículo 128 de la Constitución Política "Aprovechamiento de Aguas, Lagos y Rios"; dice: "El aprovechamiento de las aguas de los lagos y de los rios para DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA fines agricolas, agropecuarios, turísticos o de cualquier otra naturaleza, quecontribuya al desarrollo de la economía nacional, está al servicio de la comunidadCIUDAD DE GUATEMALA, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE y no de persona particular alguna, pero los usuarios están obligados a reforestarNOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS. las riberas y los cauces correspondientes. asi como a facilitar las vias de acceso."1442 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Diciembre 20 de 1996 NUMERO 50

CONSIDERANDO: ubicados en las riberas del lago y en su cuenca a cualquier titulo que ocupen, con el fin de la mejor utilización de la tierra, la conservación de los recursos

Que el Lago de Atitlán sufre ya una grave contaminación en sus aguas y su renovables y no renovables propios del lago y de las zonas de recarga deentorno, que requiere de estrategias inmediatas para el diseño de planes de acuiferos y zonas boscosas. manejo y cuidado integral del mismo que conlleve a la ejecución de programas y proyectos orientados a garantizar la preservación, conservación y proteccion del ARTICULO 5. La Autoridad para el Manejo Sustentable de la Cuenca del medio ambiente y del equilibrio ecológico del Lago de Atitian y su entorno. Lago de Atitian y su Entorno queda facultada para planificar, coordinar y ejecutar en coordinación con las instituciones que corresponda, todos los trabajos queCONSIDERANDO: permitan conservar, preservar y resguardar los ecosistemas de la cuenca del Lago de Atitián, generando los mecanismos necesarios para lograr sus objetivos. Que existe un inadecuado uso del suelo en las riberas del Lago de Atitián, que afecta el equilibrio de los ecosistemas que le rodean, especialmente en aquellas ARTICULO 6. Para el cumplimiento de sus fines y propósitos, la Autoridad zonas de recarga de acuiferos y cobertura boscosa que es necesario conservarly para el Manejo Sustentable de la Cuenca del Lago de Atitian y su Entorno. restaurar para prevenir mayores daños ecológicos. contará con una partida presupuestaria que le será asignada en el presupuesto general de ingresos y egresos de la Nacion, el cual deberá contener los recursos

CONSIDERANDO: necesarios para su funcionamiento e inversión; podrá así mismo aceptar donaciones, gestionar y aceptar asistencia técnica y financiera nacional e Que se hace necesaria la creación de una autoridad que tenga la capacidad de internacional. normar el desarrollo futuro y la conservación y protección del Lago de Atitlán, ARTICULO 7. La Coordinación Ejecutive deberá quedar integrada un mes POR TANTO: después de la entrada en vigencia de la presente ley, para to cual convocará la Vicepresidencia de la República.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo 171, inciso a) de la Constitución Política de la República de Guatemaia. ARTICULO 8. La Coordinación Ejecutiva deberá elaborar el reglamento para la aplicación de la presente ley, en un plazo de treinta dias de suDECRETA: integración.

La siguiente: ARTICULO 9. Se deroga cualquier disposición legal que se oponga a la presente ley. "LEY DE CREACION DE LA AUTORIDAD PARA EL MANEJO SUSTENTABLE DEL LAGO DE ATITLÁN Y SU ENTORNO" ARTICULO 10. El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicacion en et diario oficial.ARTICULO 1. Se declara de interés y urgencia nacional la conservación, preservación y resguardo del Lago de Atitián y su entorno natural. PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION Y PUBLICACION.ARTICULO 2. Se crea la Autoridad para el Manejo Sustentable del Lago de Atitian y su Entorno, la cual podrá denominarse AMSCLAE con el fin específico DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA

de planificar, coordinar y ejecutar las medidas y acciones del sector público yCIUDAD DE GUATEMALA, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE privado que sean necesarias para conservar. preservar y resguardar el NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS. ecosistema del Lago de Atitian y sus áreas circunvecinas, ARTICULO 3. Para el efectivo cumplimiento de sus fines, la Autoridad para el Manejo Sustentable de la Cuenca del Lago de Atitian y su Entorno, se integraráde la siguiente manera: COORDINACION EJECUTIVA. Será la encargada de: CARLOS GARCIA REGAS 1.5mitir las directrices y mecanismos de la aplicación del plan de manejo PRESIDENTE integrado de la Cuenca del Lago de Atitián y su Entorno, AMSCLAE quien establecerá la estructura administrativa que considere pertinente, a través del reglamento que para el efecto se adoptará. La selección y reclutamiento de personal se hará conforme al sistema de oposición y calificación de méritos que serán fijadas por la Coordinación Ejecutiva, y de acuerdo a Ley de Servicio Civil

ENRIQUE ALBJOS CLOSE EFRAIN OLIVA MURALLES

2. La representación de los distintos sectores que intervienen en el uso de SECRETARIO SECRETARIO los recursos de la cuenca y el lago, a fin de que mantenga una coordinación interinstitucional que agilice las acciones y aplicaciones de normas y reglamentos, estará integrada por un representante titular y un suplente en forma ad-honorem,de las siguientes instituciones:

a. Vicepresidencia de la República b. Gobernador Departamental del Departamento de Solola, quien preside la COMMISSO CONCER or LA REPUBLICAAutoridad C Ministerio de Agricultura, Ganaderia y Alimentación. Goatemain. Centry Americad. Procuraduria del Medio Ambiente de la Procuradur General de la Nacion. e Fiscalía del Medio Ambiente del Ministerio Público. PALACIO NACIONAL: Guatemala, diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa y seis. f. Dos representantes de la Asociación de Municipalidades (ANAM) electos entre las municipalidades que se encuentren dentro de la cuenca del Lago

de Atitian. PUBLIQUESE Y CUMPL DE

LA g. Un representante de las instituciones privadas que se dediquen a la conservación y utilización sostenible de la cuenca y del Lago de Atitian, &REPUBLICAelecto en asamblea general. GUSTEMALA.h. Camara de Turismo Guatemala (CAMTUR) ARZU IRIGOTEN

  1. Instituto Guatemalteco de Turismo -INGUATCada representante o su suplente deberá asistir a las reuniones de trabajo, a fin de conocer las acciones que deban ejecutar las instituciones que ellos representan. a ARTICULO 4. Por la forma de integración, la Autoridad para el Manejo Sustentable de la Cuenca del Lago de Atitian y su Entorno, -AMSCLAE-actuara, dependiendo directamente de la Vicepresidencia de la República. Todas las instituciones del sector público y privado que efectúen actividades que puedan afectar el ecosistema del Lago de Atitian, y su entorno están obligadas a acatarRodallo A. Mendaza Resales las resoluciones, ordenanzas, disposiciones sanitarias, resoluciones O Misistre de Goburnacion disposiciones que dicte la Autoridad, así como los propietarios de los inmuebles
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