Decreto 133-1997-2
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 133-1997-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 1997
NUMERO 16 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Enero 13 de 1998 397
TITULO VI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES DECRETO NUMERO 133-97
CAPITULO UNICO EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA ARTICULO 58. Nombramiento por mérito. Dentro de los tres primeros meses de estar CONSIDERANDO: en vigencia esta ley, todos los defensores de planta deberán someterse a an concurso publico demérito y oposición que reglamentariamente se indique. Que los guatemaltecos de buena voluntad esperamos desde hace mucho tiempo la finalización del conflicto armado interno, que durante 36 años desangró inútilmente a la ARTICULO 59. Convenio de transferencia con el Organismo Judicial El Instituto de laNacion. Defensa Pública Penal y el Organismo Judicial, celebrarán los convenios necesarios para la transferencia de recursos y servicios para el buen funcionamiento de la institución. CONSIDERANDO: ARTICULO 60. Director transitorio. El actual Director del Servicio Público de DefensaQue luego de la firma de la paz en diciembre de 1,996 y la promulgación del Decreto Penal continuará en sus funciones por un período improrrogable de un año a partir de entrar enNúmero 145-96 del Congreso de la República, Ley de Reconciliación Nacional es vigencia la presente ley, sin perjuicio de que pueda ser reelecto por el procedimiento establecidoconveniente evitar el sostenimiento de figuras legales que alienten la impunidad y polaricen en esta ley. más a la sociedad guatemalteca. ARTICULO 61. La Corte Suprema de Justicia continuará financiando al Instituto, hasta CONSIDERANDO:
tanto el Congreso de la República establezca la partida presupuestaria correspondiente y elMinisterio de Finanzas provea los fondos respectivos. Que la discusion de este tema debe darse con toda transparencia y con la mayor participación posible, a efecto de evitar la creación de una figura que aliente la impunidad y ARTICULO 62. Se reforma el artículo 52 del Código Procesal Penal, el cual queda asi:polarice aún más a la sociedad guatemalteca. "ARTICULO 52. Distribución. La Corte Suprema de Justicia distribuirá la POR TANTO: competencia territorial y reglamentará el funcionamiento, organización, administración yEn ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del artículo 171 de la distribución de los Jueces de Paz, de Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, deConstitución Política de la República de Guatemala. Primera Instancia, Tribunales de Sentencia, Salas de la Corte de Apelaciones y Jueces deEjecucion en forma conveniente." DECRETA: ARTICULO 63. Disposiciones derogatorias. Esta ley deroga parcialmente el capitulo 11.ARTICULO 1. Se deroga el Decreto Número 32-88 del Congreso de la República y Sección Primera, Sección Tercera y Seccion Cuarta del título I de las Disposiciones Finales,cualquiera otra ley O disposición legal anterior al año 1996, que conceda amnistia por derogándose los artículos 527 a 537 y 540 a 544 del Decreto Número 51-92 del Congreso de ladelitos políticos y comunes conexos cometidos por cualquier persona y en cualquier
República, Código Procesal Penal y cualquier otra disposición que se oponga O limite lastiempo. atribuciones y funciones contenidas en esta ley. ARTICULO 2. El presente decreto fue aprobado de urgencia nacional, en un solo ARTICULO 64. Vacatio legis. Esta ley entrará en vigencia a partir de los seis méses de sudebate con el voto de más de las dos terceras partes del total de diputados que integran el publicación en el diario oficial. Congreso de la Republica, y entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario oficial.
PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION
Y PUBLICACIÓN. PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION,
PROMULGACION Y PUBLICACION.
DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA A LOS CINCO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL DADO EN EL PALACIO DE ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE. CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE
MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.
ARABELLA CASTRO QUINONES
PRESIDENTA
ARABELLA CASTRO QUINONES
PRESIDENTA
ANGEL MARIO SALAZAR MIRON MAURICIO CONCORADOSECRETARIO SECRETARIO
ANGEL MARIO SALAZAR MIRONSECRETARIO MAURICIO CORADOSECRET
CONGRESO DE LA REPUBLICA
DE LA CONGRESO Centiv America Gustemela, Centre América PALACIO NACIONAL: Guatemala, ocho de enero Ge mil novecientos noventa y ocho. PALACIO NACIONAL: Guatemala, ocho de enero de mil novecientos noventa y ocho.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE PUBLIQUESE Y CUMPLASE
DE LA
PRESIDENCIAREPUBLICA DE
CUSTEMALK.X
Live a. Thes Luis PRESIDENCIAREPUBLICA LUIS ALBERTO FLORES ASTUR LUIS ALBERTO FLORES ASTURIAS Presidente de la República en Funciones Presidente de la República en Funciones COSTEMALA. Lin Cisar R... Penislein the Unar Fentalion Kensera VICEMNETTIC DE COD AMACION