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Decreto 1330-1924

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 1330-1924
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Internacional_Publico
Año
1924

NÚMERO 63 EL GUATEMALTECO-DIARIO OFICIAL 367

Guatemala, a los Excelentísimos señores ARTÍCULO IV Decreto Número 1330 dues Francisco Sánchez Latour y Licenciado Ninguna de las Partes Contratantes podrá don Marcial Prem. tener naves aéreas de guerra en un número LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA mayor de diez cada noa. Tampoco podrá DE GUATEMALA El Salvador, a los Excelentísimos señores Doctor don Francisco Martinez Suarez y Doc-adquirir buques de guerra; pero no se consiDECRETA: tor don J. Gustavo Guerrero. derarán como tales los buques guardacostas armados. Artículo único.-Se aprueban todos Honduras, a los Excelentísimos señores Quedan exceptuados de la aplicación de esteDoctor don Alberto Uclés. Doctor don Salvay cada uno de los veinticinco artículos artículo los casos de guerra civil O amenazador Córdova y don Raúl Toledo López. que forman la Convención para elde algún Estado, en los cuales el derecho de establecimiento de Comisiones InterNicaragua, a los Excelentísimos señoresdefensa no tendrá otras limitaciones que las General don Emiliano Chamorro, don Adolfo establecidas por tratados existentes. nacionales de Investigación, celebrada Cardenas y Doctor don Máximo H. Zepeda; y en la ciudad de Washington, por losARTÍCULO V Costa Rica, a los Excelentísimos señoresLas Partes Contratantes reconocen que elplenipotenciarios de las Repúblicas de

Licenciado don Alfredo González Flores y uso en la guerra, de gases asfixiantes, tóxicosGuatemala, El Salvador, Honduras, Licenciado don J. Rafael Oreamuno. 0 materias similares, lo mismo que de líqui-Nicaragua, Costa Rica y Estados Em virtud de la invitación hecha al Gobier-dos, materias O elementos análogos, es contra-Unidos de Norte América, el 7 de no de los Estados Unidos de América por losrio a todo principio humanitario y al derechofebrero de 1923. Gobiernos de las cinco Repúblicas de Centrointernacional, y se obligan por la presente América, estuvieron presentes en las delibe-Convención a no usar en tiempo de guerra los Pase al Ejecutivo para su ratifiraciones de la Conferencia, como Delegadosreferidos elementos. cación y canje, del Gobierno de los Estados Unidos de Amé- ARTÍCULO VI Dado en el Salón de Sesiones de la rica, los Honorables señores Charles E. Hughes, Secretario de Estado de los EstadosSeis meses después de haber entrado en Asamblea Legislativa: en Guatemala, Unidos de América, y Sumner Welles, Envia-vigor esta Convención, cada Gobierno Contra-el veinticuatro de mayo de mil novedo Extraordinario y Ministro Plenipotenciario.tante presentará a los otros Gobiernos Cen-cientos veinticuatro. troamericanos un informe completo de las Después de comunicarse sus respectivosmedidas que haya adoptado para el cumpliplenos poderes, que fueron hallados en buenamiento de esta Convención. Iguales informes J. A. MANDUJANO, y debida forma, los Delegados de los cincoserán presentados semestralmente, durante el Presidente. Estados de la América Central, reunidos en término expresado de cinco años. Los infor-Conferencia sobre Asuntos Centroamericanos mes incluirán las unidades del ejército si 10 J. F. JUÁREZ MUÑOZ,en Washington, hau convenido en llevar ahubiere, las de la Guardia Nacional y cualesSecretario. efecto el propósito indicado de la maneraquiera otros datos que las Partes tengan a bien. siguiente: ARTÍCULO VII J. ANTONIO VILLACORTA C.,ARTÍCULO I La presente Convención entrará en vigor Secretario. Habiendo tomado en consideración la rela-para las Partes que la hayan ratificado desde tiva población, área, extensión de frontera y Casa del Gobierno: Guatemala, vein-que concurran las ratificaciones por lo menos algunos otros factores de importancia militar,de cuatro de los Estados firmantes. tiocho de mayo de mil novecientos las Partes Contratantes convienen en que veinticuatro. durante un período de cinco años, a contar de ARTÍCULO VIII La presente Convención estará en vigor Cúmplase y publíquese.la fecha en que éntre en vigor la presente Convención, no mantendrán sobre las armashasta enero de mil novecientos veintinueve, J. MA. ORELLANA. en el ejército permanente y Guardia Nacional,no obstante denuncia anterior 0 cualquier otro

un número de individuos mayor que el que motivo. Después del primero de enero de mil El Secretario de Estado y del Despacho se expresa en seguida, salvo el caso de guerranovecientos veintinueve, continuará vigente de Relaciones Exteriores, civil 0 cuando se vean amenazados por algún hasta un año después de la fecha en que una Estado: de las Partes obligadas por ella notifique a ROB. LÖWENTHAL. las otras su intención de denunciarla. La Guatemala 5,200 denuncia de esta Convención por alguna de E1 Salvador 4,200 dichas Partes la dejará vigente para las que CONVENCIÓN Honduras 2,500 habiéndola ratificado no la hubieren denunpara el establecimiento de Comisiones Nicaragua 2,500 ciado, siempre que éstas fueren por lo menos cuatro. Cualquiera de las Repúblicas de Internacionales de Investigación Costa Rica 2,000 Centro América que dejare de ratificar esta No quedan comprendidos en las disposicio-Convención podrá adherir 8 ella mientras estéEl Gobierno de los Estados Unidos de nes de este artículo los jefes y oficiales delvigente. América y los Gobiernos de las Repúblicas de ejército permanente que sean necesarios conARTÍCULO IX Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua forme a la Ordenanza Militar de cada país, niEl canje de las ratificaciones de la presentey Costa Rica, deseosos de unificar y refundir los de la Guardia Nacional. Tampoco queda Convención se hará por medio de comunicaen una sola Convención las Convenciones que comprendida la Policía. ciones que dirigirán los Gobiernos al de Costapara constituír Comisiones Internacionales de

Rica, para que éste lo haga saber a los demásInvestigación celebró el Gobierno de los ARTÍCULO II Estados Contratantes. El Gobierno de Costa Estados Unidos con el Gobierno de Guatemala Siendo el deber primordial de las fuerzas Rica les comunicará también la ratificación si el 20 de septiembre de 1913, con el Gobierno armadas de los Gobiernos Centroamericanos la otorgare. de El Salvador el 7 de agosto, con el Gobierno el mantenimiento del orden público, cada una ARTÍCULO X de Honduras el 3 de noviembre de 1913, con El ejemplar original de la presente Conel Gobierno de Nicaragua el 17 de diciembrede las Partes Contratantes se compromete a establecer una Guardia Nacional que venga vención, firmada por todos los Delegados de 1913, y con el Gobierno de Costa Rica el 13 8 cooperar con los ejércitos actuales en la con-Plenipotenciarios, quedará depositado en losde febrero de 1914, han nombrado con ese servación del orden en los diversos distritosarchivos de la Unión Panamericana estableobjeto sus plenipotenciarios: del país y en las fronteras, y considerarácida en Washington. Una copia auténtica de El Presidente de los Estados Unidos de inmediatamente los mejores medios para 61 será remitida por el Secretario General de América: organizarla. Con este fin, los Gobiernos Cen-la Conferencia a cada uno de los Gobiernos troamericanos tomarán en consideración el de las Partes Contratantes. Al señor don Charles E. Hughes, secretario empleo de instructores apropiados para apro-Firmada en la ciudad de Washington, a losde Estado de los Estados Unidos de América.

vechar de este modo la experiencia adquirida siete días del mes de febrero de mil novecienAl señor don Sumner Welles, Enviado en otros países en la organización de esostos veintitrés. Extraordinario y Ministro Plenipotenciario. euerpos. F. Sánchez Latour (L. S.) El Presidente de la República de Guatemala: En ningún caso, la fuerza total combinada del ejército y de la Guardia Nacional, podrá Marcial Prem (L. S.) Al señor don Francisco Sánchez Latour, exceder del límite máximo fijado en el artículo F. Martinez Suárez (L. S.) Enviado Extraordinario y Ministro Plenipoanterior, salvo los casos previstos en dicho J. Gustavo Guerrero (L. S.) tenciario en los Estados Unidos de América. artículo. Alberto Uclés (L. S.) Salvador Córdova (L. S.) El Presidente de la República de ARTÍCULO III Raúl Toledo López (L. S.) El Salvador: Las Partes Contratantes se comprometen a Emiliano Chamorro (L. S.) Al señor Doctor don Francisco Martínez no exportar ni permitir la exportación de Adolfo Cárdenas (L. S.) Suárez, Presidente de la Corte Suprema. armas 0 municiones, 0 cualquiera otra clase Máximo II. Zepeda (L. S.) Al señor Doctor don J. Gustavo Guerrero, de pertrechos militares de uno a otro país Alfredo González (L. S.) Enviado Extraordinario y Ministro Plenipocentroamericano. J. Rafael Oreamuno (L. S.) tenciario en Italia y España.368 EL GUATEMALTECO-DIARIO OFICIAL NÚMERO 63 El Presidente de la República de Honduras: incluídas en la lista permanente por cualquiera ARTÍCULO XII Al señor Doctor don Alberto Ucles, de los Gobiernos que no tenga interés en laex La investigación se llevará a cabo contra-controversia. Ministro de Relaciones Exteriores. dictoriamente. En consecuencia, la ComisiónA falta de ese común acuerdo, el Presidente AI señor Doctor don Salvador Córdova, notificará a cada Parte las exposiciones queserá designado por sorteo, pero en este casoex Ministro Residente en El Salvador. cada una de las Partes tendrá derecho de la otra presente y fijará términos para recibir pruebas.AI señor don Raúl Toledo López, Encargadorecusar hasta dos de las personas designadas Una vez notificadas las Partes, la Comisiónde Negocios en Francia. en el sorteo. El Presidente de la República de Nicaragua:Cuando haya más de dos Gobiernos direcprocederá a la investigación no obstante que ellas no comparezcan.tamente interesados en una controversia y los AI señor General don Emiliano Chamorro, intereses de dos o más de ellos estén identiARTÍCULO XIII ex Presidente de la República y Enviado ficados, el Gobierno o Gobiernos que estén Desde el momento en que quede organizadaExtraordinario y Ministro Pleniponteciariode cada lado de la cuestión podrán aumentar en los Estados Unidos de América. el número de sus Comisionados de entre los la Comisión de Investigación podrá ésta fijar

lo situación en que deban permanecer las Al señor don Adolfo Cardenas, Ministro demiembros de la lista permanente nombrados Partes que sostienen la contraversia, a solicitud Hacienda. por dicho Gobierno 0 Gobiernos, tanto cuantode cualquiera de ellas, a fin de no agravar el AI sefior Doctor don Máximo H. Zepeda, sea indispensable a fin de que ambos lados enmal y de que las cosas se conserven en el ex Ministro de Relaciones Exteriores. la controversia tengan siempre igual repre-mismo estado mientras la Comisión rinde susentación en la Comisión. informe. El Presidente de la República de Costa Rica:En el caso de empate el Presidente de la Comisión tendrá doble voto. ARTÍCULO XIV AI señor Licenciado don Alfredo González Si por cualquier motivo alguno de los El informe de la Comisión deberá ser Flores, ex Presidente de la República. miembros nombrados para integrar la Comipublicado dentro de tres meses contados desde AI señor Licenciado don J. Rafael Oreasión llegare a faltar, se procederá a reempla-la fecha de su instalación, a menos que las muno, Enviado Extraordinario y Ministro zarlo, en la misma forma en que fué nombrado.Partes directamente interesadas restrinjan 0 Plenipotenciario en los Estados Unidos de Mientras estén integrando una Comisión de amplien el tiempo por mutuo consentimiento. América. Investigación, los Comisionados gozarán de El informe será firmado por todos los Quienes después de comunicarse sus respec-las inmunidades que las leyes del país donde miembros de la Comisión. Si alguno o algunos

tivos plenos poderes que fueron hallados en se reuna la Comisión confieren a los miembros de ellos no quisieren firmarlo, se hará constar buena y debida forma, han convenido en los del Congreso Nacional. así y el informe será siempre válido si obtiene artículos siguientes: No podrán formar parte de una Comisión el voto de la mayoría. ARTÍCULO I los Representantes diplomáticos de alguna de En todo caso también se publicará junto con las Partes Contratantes acreditados ante el informe de la Comisión el voto de la Cuando dos o más de las Partes Contratantes alguno de los Gobiernos que sean parte en lasminoría, si la hubiere. no hubieren podido arreglar satisfactoriacuestiones que se trata de esclarecer. Una copia del informe de la Comisión y del mente por la vía diplomática una controversia voto de la minoría, en su caso, será remitido originada por discrepancia O diferencia de ARTÍCULO V a cada una de las Cancillerías de las Partes opinión sobre cuestiones de hecho, relativas La Comisión tendrá facultad para examinar Contratantes. a la falta de cumplimiento de las provisionestodos los hechos, antecedentes y circunstancias ARTÍCULO XV de cualquiera de los Tratados o Convenciones relacionados con la cuestión o cuestiones que existentes entre ellas y que no afecten la sean objeto de la investigación y al rendir su Cada Parte soportará sus propios gastos y existencia soberana e independiente de cualinforme dilucidará tales hechos, antecedentes una parte igual de los gastos generales de la

quiera de las Repúblicas Signatarias ni su Comisión. y circunstancias y podrá recomendar las bonor ni sus intereses vitales, se obligan lassoluciones O arregles que a su juicio sean El Presidente de la Comisión devengará un Partes a constituír una Comisión de Investipertinentes, justos y convenientes. sueldo mensual no menor de quinientos pesos, gación con el objeto de facilitar la solución oro americano, y le serán pagados sus gastos de la controversia mediante una investigación ARTÍCULO VI de viaje. imparcial de los hechos. ARTÍCULO XVI Las resoluciones de la Comisión se consideEsta obligación cesa si las Partes que sostienen la controversia convinieren de común rarán como informes sobre las cuestiones que La presente Convención, firmada en un fueron objeto de investigación, pero no tendránejemplar único, será depositada en los archivos acuerdo, en someter la cuestion a arbitraje 0 a la decisión de otro tribunal. el valor O fuerza de sentencias judiciales odel Gobierno de los Estados Unidos de Amé- arbitrales. rica, el que suministrará copia auténtica de laNo se podrá formar una Comisión de Investigación sino a solicitud de una de las Partes ARTÍCULO VII misma a los demás Gobiernos Signatarios. Dicha Convención será ratificada por el Pre-directamente interesadas en el esclarecimiento En el casó de arbitraje 0 juicio ante el sidente de los Estados Unidos de América, dede los hechos que se trata de dilucidar. Tribunal creado por la Convención firmada acuerdo y con el consentimiento del Senado

ARTÍCULO II entre las cinco Repúblicas de Centro América,de los mismos, y por los poderes Ejecutivo y Legislativo de las Repúblicas de Guatemala,Llegado el caso previsto en el artículo en igual fecha a la de esta Convención, los anterior las Partes firmarán de común acuerdoinformes de la Comisión de Investigación El Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa un protocolo en el cual se expresarán la podrán ser presentados como prueba por cual-Rica, de conformidad con sus Constituciones y cuestión 0 cuestiones de hecho que se trate dequiera de las Partes litigantes. leyes respectivas. El depósito de las ratificaciones de ladilucidar. ARTÍCULO VIII presente Convención se hará ante el GobiernoCuando a juicio de uno de los Gobiernos interesados haya sido imposible llegar a unLa Comisión de Investigación se reunirá de los Estados Unidos de América, el que acuerdo respecto de los términos del protocolo,en la fecha y en el lugar que se designe en elsuministrará a cada uno de los demás Gobiernos protocolo respectivo, y a falta de éste, en el copia auténtica del acta del depósito de lala Comisión procederá a hacer la investigaciónlugar que la misma Comisión determine, y una ratificación. Deberá entrar en vigor para lastomando como base la correspondencia diplo-vez instalada podrá trasladarse a los lugaresPartes que la ratificaren inmediatamente a mática habida entre las Partes con ese motivo.que creyere propios para los fines de su partir del día en que tres por lo menos de los

ARTÍCULO III cometido. Las Partes Contratantes se comGobiernos Contratantes hayan efectuado el prometen a poner a la disposición de ella, 0depósito de sus ratificaciones y continuará Dentro del período de treinta días subsiguientes a la fecha en que se verificare el de sus agentes, todos los medios y facilidadesvigente por un período de diez años. Deberá necesarios para el cumplimiento de su misión.permanecer en vigor después de vencido ese canje de ratificaciones de la presente Conventérmino por un período de doce meses a ción cada una de las Partes que le hayan ARTÍCULO IX contar de la fecha en que uno cualquiera deratificado procederá a nombrar cinco de sus nacionales para formar una lista permanente Los Gobiernos Signatarios otorgan a todaslos Gobiernos Contratantes comunique a los otros en debida forma el deseo de denunciarla. de comisionados. Los Gobiernos podrán camlas Comisiones que lleguen a constituírse, la faculted de citar y juramentar testigos y de La denuncia de esta Convención por una 0biar sus respectivos nombramientos cuando lorecibir pruebas y testimonios. más de dichas Partes Contratantes la dejará juzguen conveniente, dando aviso a las otras vigente para las Partes que habiéndola ratifiPartes Contratantes. ARTÍCULO X cado no la hubieren denunciado, siempre que ARTÍCULO IV éstas fueren por lo menos tres. Si algunosDurante la investigación serán oídas las Estados Centroamericanos obligados por estaCuando haya lugar a la formación de una Partes, y podrán ser representadas por uno 0Convención llegaren a formar una sola entidad

Comisión de Investigación, cada una de las más agentes y abogados. política, la misma Convención se considerará Partes directamente interesadas en la controAETÍCULO XI vigente entre la nueva entidad y las Repúbliversia estará representeda en la Comisión por cas obligadas que permanecieren separadaseno de sus nacionales escogido de la lista Todos los miembros de lo Comisión juraránmientras éstas sean por lo menos dos. Cualpermanente. Los Comisionados escogidos anto la más alta autoridad judicial del lugarquiera de las Repúblicas Signatarias que por las partes elegirán, de común acuerdo, unen donde aquélla se instale, el fiel y lealdejare de ratificar esta Convención, podrá Presidente que deberá ser una de las personasdesempeño de su cometido. adherir a ella mientras esté vigente.NÚMERO 63 EL GUATEMALTECO-DIARIO OFICIAL 369 En fé de lo cual, los Plenitenciarios antesAutorizase a la Municipalidad de Itzapa, Sección de Tierras nombrados han firmado la presente ConvenciónChimaltenango, para que pueda cobrar y estampado en ella sus respectivos sellos.unos arbitrios. Hecho en la ciudad de Washington, el día Casa del Gobierno: Guatemala, 3 de Casa del Gobierno: Guatemala, 1º desiete de febrero de mil novecientos veintitrés. Charles E. Hughes (L. S.) julio de 1924. julio de 1924. Sumner Welles (L. S.) El Presidente de la República Visto el expediente de remedida de

F. Sánchez Latour (L. S.) ACUERDA: la finca «Germania». ubicada en juris

F. Martínez Suárez (L. S.) dicción de La Gomera, departamento

J. Gustavo Guerrero (L. S.) Autorizar a la Municipalidad de Itzapa, departamento de Chimaltenango, de Escuintla, perteneciente al Banco Alberto Uclés (L. S.) Salvador Córdova (L. S.) para que pueda cobrar los siguientes Americano de Guatemala, y Raúl Toledo López (L. S.) arbitrios: Apareciendo; que la Oficina de ReEmiliano Chamorro (L. S.) Por concesión de cada paja de agua $100 visión aprobó las operaciones que Adolfo Cárdenas (L. S.) Por canon de agua, al año 20 practicó el Ingeniero don Benjamín Máximo H. Zepeda (L. S.) Por matrícula de carretas, al año 25

Por licencias para tocar música en los estaSolórzano, midiéndose la superficie de Alfredo González (L. S.) blecimientos de licores 50 trece caballerías, cuatro manzanas,

J. Rafael Oreamuno (L. S.) Por licencias para serenatas 50 cinco mil trescientas treinta y nuevePor derechos de poste, ganado mayor 30

Por derechos de poste, ganado menor 20 varas cuadradas, menor que la extenPoder Ejecutivo Por derechos de poste de cualquier semoviente sión titulada, que se encuentre en el cementerio 100 POR TANTO;Comuniquese. Sría. de Relaciones Exteriores ORELLANA. El Presidente de la República, Con vista del dictamen fiscal,

Se nombra Agente Consular Honorario en E1 Secretario de Estado en el Despacho San Pedro California. de Gobernación y Justicia, ACUERDA:

H. ABRAHAM CABRERA.

Casa del Gobierno: Guatemala, 11 de Aprobar la remedida de.que se ha julio de 1924. hecho mérito, y que la Escribanía del Se accede a una solicitud.

El Presidente de la República Gobierno extienda la certificación coCasa del Gobierno: Guatemala, 3 de rrespondiente, para los efectos delACUERDA: julio de 1924. Registro. Nombrar al señor don Julio C. Toriello, Agente Consular Honorario Examinada la solicitud de los habiHágase saber y repóngase el papel. de Guatemala en San Pedro California, tantes de El Zanjón San Lorenzo,

ORELLANA.

Estado de California, Estados Unidos relativa a que se segregue dicha aldea de América. del municipio de Malacatán, para anexarla al de Ayutla, ambos del E1 Secretario de Estado en el Despacho Comuniquese y extiéndase la patente de Gobernación y Justicia, departamento de San Marcos; y que corresponde. H. ABRAHAM CABRERA.

Apareciendo: que son justas y aten-ORELLANA. dibles las razones en que la fundan, El Secretario de Estado y del Despache Casa del Gobierno: Guatemala, 1° dePOR TANTO;de Relaciones Exteriores, julio de 1924.

ROB. LÖWENTHAL. El Presidente de la República, Examinada la solicitud de don VícCon vista de la información seguida al efecto, y del dictamen emitido por tor y don Manuel Orellana, sobre queSría. de Gobernación y Justicia el Fiscal del Gobierno, se declaren abandonadas las denuncias ACUERDA: que don J. Lisandro Azmitia, LicenAutorizase a la Municipalidad de la Antigua ciado don José Barillas V. e IngenieroGuatemala, Sacatepéquez, para que aumente De conformidad. el número de sus Regidores. don Lucas T. Cojulún, hicieron del Comuniquese.

Casa del Gobierno: Guatemala, 3 de terreno baldío <Concepción la GranORELLANA. julio de 1924. de>, ubicado en jurisdicción de San Examinada la solicitud de la MuE1 Secretario de Estado en el Despacho José El Ídolo, departamento de Suchinicipalidad de Antigua Guatemala, de Gobernación y Justicia, tepéquez; y

H. ABRAHAM CABRERA.cabecera del departamento de SacateHabiendo dejado de gestionar los péquez, relativa a que se le autorice interesados por más del término legal, para aumentar a doce el número de Concédese una licencia. El Presidente de la República,sus Regidores; y Apareciendo: que son justas y aten-Casa del Gobierno: Guatemala, 4 de Con vista del dictamen fiscal, dibles las razones en que la funda, julio de 1924. ACUERDA: POR TANTO; El Presidente de la República Declarar abandonadas las denuncias El Presidente de la República, ACUERDA: de que se ha hecho mérito, las cuales

Con vista del informe rendido por Conceder dos meses de licencia, con continuarán por cuenta y a favor de la Jefatura Política departamental, goce de sueldo, al Fiscal Auxiliar dellos señores don Victor y don Manel Gobierno, Licenciado don J. Antonio Orellana.ACUERDA: Méndez. De conformidad. Comuníquese. Hágase saber y repóngase el papel.

Comuníquese. ORELLANA. ORELLANA.ORELLANA.

E1 Secretario de Estado en el Despacho E1 Secretario de Estado en el Despacho E1 Secretario de Estado en el Despacho de Gobernación y Justicia, de Gobernación y Justicia, de Gobernación y Justicia,

H. ABEAHAM CABRERA. H. ABRAHAM CABRERA. H. ABRAHAM CABRERA.

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