Decreto 1336-1960
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 1336-1960
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 1960
LIBROS PRENSA O
EL Gualemalteco Repibrical DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA-CENTRO AMERICA FUNDADO EL 10. DE ENERO DE 1888-SEGUNDA EPOCA Agencia: Teléfono 28027 Registrado como correspondencia de segunda clase en la Administración Impreso en Diario de Centro Administración: Teléfono 24418 Central de Correes de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el N° 749. America, 9a Av. 11.34, zons 1
DIRECTOR: ARTURO VALDES OLIVA TOMO CLVIII Guatemala, Miércoles 30 de Marzo de 1960 NUMERO 67
SUMARIO al día siguiente de su publicación en el La Conferencia General de la Organización Diario Oficial, Internacional del Trabajo: ORGANISMO LEGISLATIVO Convocada en Ginebra por el Consejo de Ad-Pase al Organismo Ejecutivo para lo ministración de la Oficina Internacional del Decreto Número 1336. que proceda. Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 4 de junio de 1935, en su décimonovena Dado en el Palacio del Organismo Ejereunión; ORGANISMO EJECUTIVO cutivo: En Guatemala, a los dos días del Después de haber decidido adoptar diversas MINISTERIO DE RELACIONES mes de febrero de mil novecientos seproposiciones relativas al empleo de las muEXTERIORES senta. jeres en los trabajos subterráneos de toda clase de minas, cuestión que constituye el Ratificase e) convenio número 45, relativo al empleo de las
mujeres cn los trabajos subterráneos en toda clase de minas.ERNESTO VITERI BERTRAND, segundo punto del orden del día de la reunión; yPresidente. MINISTERIO DE AGRICULTURA Después de haber decidido que dichas propoJUAN JOSE MARTINEZ BARRIENTOS, siciones revistan la forma de un convenio Aceptase la renuncia de la persona que se expresa. Secretario. internacional; Acéptase una renuncia de Guardia Forestal de la Unidad No 1 de la Dirección General Forestal. adopta, con fecha veintiuno de junio de mil Hacese un ascenso en el Ramo de Agricu'tura, VIRGILIO VISCOVICH PREM, novecientos treinta y cinco, el siguiente conNombrase Director General de Agricultura. Secretario. venio, que podrá ser citado como el convenio Nombrase Director General de Ganaderia sobre el trabajo subterráneo (mujeres), 1935: N6mbrase Jefe de la Sección de Sanidad Vegetal y CuarenPalacio Nacional: Guatemala, diez y Artículo 1tena. Cancelase un nombramiento en la Oficina Central del Café.nueve de febrero de mil novecientos seNombrase Medico Veterinario de la Zona Norte-Oriental desenta. A los efectos del presente convenio, el térla Dirección General de Ganaderia. mino (mina), comprende cualquier empresa, Nombrase encargado del mantenimiento de las instalaciones Ratifíquese, Publiquese y Cúmplase.pública O privada, dedicada a la extracción de del Parque Zoológico "La Aurora". substancias situadas bajo la superficie de la
Contrato celebrado entre el Director General de Genaderfa tierra. y cl señor Jose Comacho Labbe; y acuerdo de aprobacion.MIGUEL YDIGORAS FUENTES. Artículo 2 ANUNCIOS VARIOS Ministro de Relaciones Exteriores, JESUS UNDA MURILLO. En los trabajos subterráneos de las minas Prorroga de socledad.-Modificación de socicdad-Constituno podrá estar empleada ninguna persona del ción de sociedades.-Líneas de transporte.-Patentes de sexo femenino, sea cual fuere su edad. invención.-Registro de marcas.--Títulos supletorios.-LiArtículo 3cltación.-Edictos.-Hemates. ORGANISMO EJECUTIVO La legislación nacional podrá exceptuar de esta prohibición: ORGANISMO LEGISLATIVO a) A las mujeres que ocupen un cargo de MINISTERIO DE RELACIONES dirección y no realicen un trabajo manual;b) A las mujeres empleadas en servicios de EXTERIORES sanidad y en servicios sociales; c) A las mujeres que, durante sus estudios, DECRETO NUMERO 1336 realicen prácticas en la parte subterránea Ratificase el convenio número 45, relative al de una mina, a los efectos de la formación empleo de las mujeres en los trabajos subprofesional; EL CONGRESO DE LA REPUBLICA terráneos en toda clase de minas. d) A cualquier otra mujer que ocasionalmente tenga que bajar a la parte subterránea DE GUATEMALA, MIGUEL YDIGORAS FUENTES de una mina, en el ejercicio de una profesión que no sea de carácter manual.
CONSIDERANDO: Presidente Constitucional de la República de Artículo 4
Guatemala, Que Guatemala, en su calidad de EstaLas ratificaciones formales del presente condo miembro de la Organización InternaPOR CUANTO: venio serán comunicadas, para su registro, al director general de la Oficina Internacional cional del Trabajo, suscribió el ConvenioEl honorable Congreso de la República, en del Trabajo. 45 adoptado en la Décimonovena Reunióndecreto número 1336, emitido el dos de febrecelebrada en Ginebra, Suiza, en el mes dero del año en curso, ha dado su aprobación Artículo 5 junio de 1935 y que se refiere a las me-al convenio número 45, adoptado por la Condidas de protección para los trabajos sub-ferencia Internacional del Trabajo en su dé- convenio obligará únicamente a aquecimonovena reunión, celebrada en Ginebra, llos miembros de la Organización Internaterráneos que realicen las mujeres; Suiza, en el mes de junio de 1935, y que se cional del Trabajo cuyas ratificaciones harefiere al empleo de las mujeres en los traya registrado el director general.
CONSIDERANDO: bajos subterráneos de toda clase de minas, 2.-Entrará en vigor doce meses después de la fecha en que las ratificaciones de dos miemPOR TANTO: bros hayan sido registradas por el direcQue dicho Convenio está acorde con los for general.
principios fundamentales que sobre LeEn uso de las facultades que me confiere 3.-Desde dicho momento, este convenio engislación del Trabajo, instituye la Cons-la Constitución de la República, ratifico el trará en vigor, para cada miembro, doce convenio número 45, relativo al empleo de las meses después de la fecha en que haya titución de la República; mujeres en los trabajos subterráneos en toda sido registrada su ratificación. clase de minas, y mando que se publique para POR TANTO, que se tenga como ley de la República. Artículo 6 En fe de lo cual firmo el presente instrumento de ratificación, autorizado con el Sello Tan pronto como se hayan registrado las raEn ejercicio de las facultades que leMayor de la República y refrendado por el tificaciones de dos miembros de la Organizaconfiere el Inciso 2o. del Artículo 149 de ministro de Relaciones Exteriores, en la ciución Internacional del Trabajo, el director gela Constitución, dad de Guatemala, a los diez y nueve días neral de la oficina, notificará el hecho a todos del mes de febrero de mil novecientos sesenta. los miembros de la Organización Internacional del Trabajo. Igualmente les notificará el DECRETA: M. Ydígoras F. registro de las ratificaciones que le comuniquen posteriormente los demás miembros de ARTICULO 10.-Se aprueban las diez El Ministro de Relaciones Exteriores, la Organización. cláusulas de que consta el Convenio 45 J. UNDA MURILLO. Artículo 7
relativo al empleo de las mujeres en los trabajos subterráneos de toda clase de 1.-Tode que hava ratificado cste minas, celebrado en Ginebra, Suiza, el 21 CONFERENCIA INTERNACIONAL convento podrá denunciarlo a -la expirade junio de 1935. DEL TRABAJO ción de un período de diez años, a partir de la fecha en que se haya puesto inicialmente en vigor, mediante un acta comuARTICULO 20.-Este Decreto, aproConvenio 45 nicada, para su registro, al director genebado con el voto favorable de más de las ral de la Oficina Internacional del Trados terceras partes del número total de Convenio relativo al empleo de las mujeres bajo. La denuncia no surtirá efecto hasta en los trabajos subterráneos de toda clase de Diputados del Congreso, entrará en vigor un año después de la fecha en que se haya minas. registrado.