Decreto 134-1997-2
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 134-1997-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Tributario
- Año
- 1997
150 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Diciembre 30 de 1997 NUMERO 7 "ARTICULO 1. Se establece un impuesto, de una sola etapa, sobre el. consumo en el mercado interno de las mercancias de produccion nacional y de las importadas que se clasifican asi: ARABELLA CASTRO QUINONES PRESIDENTA a) Bebidas gaseosas simples 0 endulzadas que contengan 0 no gas carbonico, a que se refieren las partidas arancelarias 22.01 y 22.02, asi como los jarabes y/o concentrados de cuya mezcla se generen bebidas gaseosas b) Bebidas alcoholicas mezcladas con agua gaseosa simple o endulzada, O de ANGEL MARIO SALAZAR MIRON MAURICIO LEON CORADO cualquier naturaleza, que contengan 0 no gas carbónico y que sean SECRETARIO SECRETARIO envasadas en cualquier tipo de recipiente, a que se refiere la subpartida 22.029090. Dr LA c) Cerveza y otras bebidas de cereales fermentados, a que se refiere la subpartida arancelaria 22.030000. CONGRESOd) Vinos a que se refiere la partida arancelaria 22.04. e) Vino espumoso, a que se refiere la subpartida arancelaria 22.041000. f) Vino "vermouth", a que se refiere la partida arancelaria 22.05. Centiv America g) Sidras, a que se refiere la partida arancelaria 22.060000. h) Bebidas alcohólicas destiladas, a que se refiere la partida arancelaria 22.08. PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintiseis de diciembre de mil novecientos noventa
A las mercancias descritas en este artículo, se aplican las normas y criterios que y sicte. regulan el Sistema Arancelario Centroamericano -SAC-." PUBLIQUESE Y CUMPLASE ARTICULO 2. Se deroga la literal d) del artículo 3. DE LA ARTICULO 3. Se modifica el último párrafo del artículo 7, el cual queda asi: "A más tardar el 31 de enero de cada ano, a partir de 1999, se revisarán los Luin APRESIDENCIAREPUBLICA precios ex-fabrica de las mercancias cuyo consumo esta gravado por este impuesto, y se modificarán en igual porcentaje en que varie el precio de venta al LUIS ALBERTO FLORES ASTURIAS GU:TEMA'& patentado O detallista. Para el efecto, los fabricantes presentarán declaracion Presidente de la República en Funciones jurada trimestral de los precios ex-fábrica de cada una de las mercancias que produzcan O envasen, con indicación de la fecha a partir de la cual rigen los precios y los nombres así como las marcas comerciales de los productos. La Dirección General de Rentas Internas queda facultada para verificar los precios ex-fábrica reportados y para ajustar dichos precios. Los fabricantes deberán informar a la Direccion General de Rentas Internas cuando se modifiquen los precios de venta al patentado O detallista, procediendo de inmediato a liquidar los impuestos sobre la base de los nuevos precios ex-fábrica. En ningún caso las PUBLICAS mercancias importadas o internadas al país y gravadas conforme a la presente ley, pagarán un impuesto menor al que pague un producto gravado, de iguales
características, de fabricación local, colocado en la misma sub partida O partida arancelaria." Emilio Wong León Viceministro de Finanzas Publicas Encargado del DespachoARTICULO 4. Se reforma el artículo 10, el cual queda asi: "ARTICULO 10. Las tasas de impuesto aplicable a las mercancias cuyo consumo está gravado son:
MERCANCIAS TASA
a. Bebidas gaseosas simples O endulandas contengan O no gas carbónico, a que se Refieren las DECRETO NUMERO 134-97partidas arancelarias 22.01 y 22.02. Asi como los jarabes y/o concentrados de cuya mezcla se generen bebidas gaseosas. 1%
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
b. Bebidas alcohólicas mezcladas con agua gaseosa simple 0 endulzada, O de cualquier naturaleza, que contengan o no gas carbónico y que sean envasadas en cualquier tipo de recipiente, a que se refiere la subpartida 22.029090. 48% CONSIDERANDO: c. Cerveza y otras bebidas de cereales fermentados, a Que el 18 de junio de 1,954, fuerzas mercenarias invadieron el territorio nacional con el que se refiere la subpartida arancelaria 22.030000. 48% objeto de derrocar al Gobierno Constitucional del Coronel Jacobo Arbenz Guzman. d. Vinos a que se refiere la partida arancelaria 22.04. 20% CONSIDERANDO: c. Vino espumoso, a que se refiere la subpartida Que la Compania de Caballeros Cadetes de la Escuela Politécnica, el día 02 de agosto de
arancelaria 22.041000. 20% ese mismo año, tomo la decision de atacar a las fuerzas mercenarias y-las vencio en los campos del Roosevelt en un acto patriótico, en reivindicación de la dignidad nacional y laf. Vino "vermouth", a que se refiere la partida soberania patria. arancelaria 22.05. 20% CONSIDERANDO: & Sidras, a que se refiere la subpartida arancelaria 22.060000. 10% Que debe retornarse a los valores democráticos y sociales así como a los actos históricos Bebidas alcoholicas destiladas, a que se refiere la ejemplificantes, que dimensionan el valor de la soberania y la dignidad nacional.h. partida arancelaria 22.08. 48% CONSIDERANDO: El monto que se recaude por concepto de este impuesto, el Ministerio de Finanzas Públicas lo destinará para financiar el presupuesto del sector seguridad." Que debe exaltarse a los guatemaltecos que con sus actos han ofrecido, no solamente un ejemplo sino un camino que guie a generaciones futuras, tanto civiles como militares, en su entrega a los intereses patrios. ARTICULO 5. La variación al precio de venta del fabricante al patentado 0 CONSIDERANDO: detallista, que resulte de la aplicacion de la nueva tasa establecida en el presente decreto, con relacion a la tasa efectiva vigente antes del presente decreto, no modificará el precioQue el día 02 de agosto de 1,995 el Presidente de la República, Ramiro De León Carpio,ex-fabrica en la forma indicada en el artículo 3 de este decreto. otorgó póstumamente la más alta condecoración del Estado y llevó a la categoria de Héroes
Nacionales, a los caidos durante esa gesta patriótica: Sargento Segundo abanderado, Jorge Luis Araneda Castillo, Cabo de Caballeros Cadetes, Luis Antonio Bosh Castro, Caballero ARTICULO 6. El presente decreto entrará en vigencia el uno de enero de mil Cadete, Carlos Enrique Hurtarte Coronado y soldado de Primera Anselmo Yucute. novecientos noventa y ocho. POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitucion PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, Política de la República.
PROMULGACION Y PUBLICACION.
DECRETA: DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA ARTICULO 1. Declarar el día 02 de agosto de cada año, "Día de la Dignidad CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE Nacional", como acto de justicia a quienes en ese día libraron una importante batalla por la DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE. dignidad y la soberania de nuestro país.NUMERO 7 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Diciembre 30 de 1997 151
ARTICULO 2. El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente de su DECRETA: publicación en el diario oficial. Las siguientes: "REFORMAS A LA LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO DECRETO PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, NUMERO 40-94 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA"
PROMULGACION Y PUBLICACION EN EL DIARIO OFICIAL.
ARTICULO 1. Se reforma el artículo 45, el cual queda asi: DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA "ARTICULO 45. Auxiliares Fiscales. Los auxiliares fiscales asistirán a CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA ¥ SIETE. los fiscales de distrito, fiscales de seccion y agentes fiscales, actuando bajo su supervisión y responsabilidad. Serán los encargados de efectuar la investigacion en el procedimiento preparatorio del proceso penal en todos los delitos de accion pública y en los delitos que requieran instancia de parte, al llenarse este requisito. Podrán intervenir directamente y por sí mismos en todas las diligencias de investigacion y declaraciones de imputados que se produzcan durante el procedimiento preparatorio. Podrán firmar todas las ARABELLA CASTRO QUINONES demandas, peticiones y memoriales que se presenten ante los tribunales PRESIDENTA durante el procedimiento preparatorio. Asimismo, cuando posean el título de Abogado y Notario, podrán asistir e intervenir en el debate, acompañando al agente fiscal." ARTICULO 2. Se reforma el artículo 46, el cual queda así: ANGEL MARIO SALAZAR MIRON MAURICIO FON CORADO "ARTICULO 46. Calidades. Para ser auxiliar fiscal se requiere ser SECRETARIO SEORETARIO guatemalteco y al menos haber cerrado pensum en la carrera de Abogacia y Notariado." CONCRESO Dr LA REPUBLICA ARTICULO 3. Se reforma el artículo 89, el cual queda asi:
"ARTICULO 89. Bufetes Populares. El Fiscal General podrá suscribir convenios con las distintas facultades de Ciencias Juridicas y Sociales 0 de Derecho del país, a efecto de que los estudiantes que ya hubieran cerrado Centro America pensum de estudios puedan desarrollar actividades dentro de la institución." ARTICULO 4. El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de supublicación en el diario oficial.
PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintiseis de diciembre de mil novecientos noventa y siete.
PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION,PUBLIQUESE Y CUMPLASE PROMULGACION Y PUBLICACION.
DE LA Luin Very PRESIDENCIAREPUBLICADADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.LUIS ALBERTO FLORES ASTURIAS Presidente de la Republica en Funciones GU:TEMA'A
ARABELLA CASTRO QUINONES
PRESIDENTA
" GRodollo A. Mendoza Rosaled Misletro de Gobernoción
TEMALS.
ANGEL MARIO SALAZAR MIRON MAURICIOR CORADO
SECRETARIO SECRETARIO
DECRETO NUMERO 135-97 CONGRESO DF LA REPUBLICA
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
Gualemata. Centiv America CONSIDERANDO: PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintiseis de diciembre de mil novecientos Que el Ministerio Público en defensa y representación de la sociedad debe impulsarnoventa y siete.
fundadamente y en plazos razonables el ejercicio de la acción penal pública en los delitos que afectan gravemente los bienes, derechos y valo: es jurídicos de los guatemaltecos. DE
CONSIDERANDO: PUBLIQUESE Y CUMPLASE Que recientemente se aprobaron reformas al Código Procesal Penal, Decreto Número 51-92
REPUBLICAdel Congreso de la Republica, mediante las cuales el Minister Público en la etapa preparatoria actúa a traves de sus fiscales de distrito, de sect on, agentes fiscales y auxiliares fiscales de cualquier categoria previstos en la ley, q lienes pueden asistir sin limitación alguna a los actos jurisdiccionales relacionados con la investigacion a su cargo, Juin a.Klow A)( así como a diligencias de cualquier naturaleza que tiendan al esclar-cimiento de la verdad. LUIS ALBERTO FLORES ASTURIAS Presidente de la Republica en Funciones CONSIDERANDO: Que para desempefiar el cargo de auxiliar fiscal se necesitan llenar determinados requisitos, para ejercer eficientemente su cargo y contar con los mismos deberes, facultades y preeminencias con que cuentan los agentes fiscales.
DE POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que el confiere el artículo 171 literal a) de la ConstitucionRodalfo A. Mendoza Rosaled Política de la República de Guatemala, Ministro de Gobernación