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Decreto 1344-1960

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 1344-1960
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Ambiental
Año
1960

IL DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA-CENTRO AMERICA FUNDADO EL 19 DE ENERO DE 1886-SEGUNDA EPOCA Registrado como correspondencia de segunds class en la AdministraciónAdministración: Telefono 24418 Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el N° 749.Impreso en Diario de CentroAgencia: Telefono 28027 América, 9' Av. 11-34, Zona 1.

DIRECTOR: AUGUSTO MULET DESCAMPS TOMO CLX Guatemala, Jueves 24 de Noviembre de 1960 NUMERO 51

SUMARIO DECRETA: mentación, del Instituto Forestal Latinoamericano de Investigación y Capacitación, adoptado ORGANISMO LEGISLATIVO ARTICULO 10.-Se aprueba el «Acuerpor la conferencia de la Organización de las do para el Establecimiento con carácterNaciones Unidas para Agricultura y la alimen-Decreto Numero 1344 permanente y bajo los auspicios de la Ortación en su décimo perfodo de sesiones, cele. ganización de las Naciones Unidas parabrado en Roma, Italia, del treinta y uno de OCORGANISMO EJECUTIVO tubre al veinte de noviembre de mil novecienla Agricultura y la Alimentación, del Ins-tos cincuenta y nueve, MINISTERIO DE RELACIONES tituto Forestal Latinoamericano de InEXTERIORES vestigación y Capacitación, adoptado POR TANTO, por la Conferencia de la Organización deRatificase el acuerdo para et establecimiento. COM caráclas Naciones Unidas para la Agricultura En uso de las facultades que me confiere

ter permanente y bajo los auspicios de La Organización la Constitución de la República, ratifico el de fas Naciones Unidas para la Agricultura y is Alr y la Alimentación en su décimo periodoacuerdo para el establecimiento. con carácter mentación del Instituto Forestal Launoamericano de de sesiones, celebrado en Roma, Italia,permanente y bajo los auspicios de la OrganiInvestigación y capacitacion. del 31 de octubre al 20 de noviembre de zación de las Naciones Unidas para la Agri. 1959; Acuerdo que consta de veinticinco cultura y la alimentación, del Instituto ForesMINISTERIO DE ECONOMIA (25) Articulos y de los Anexos A) y B)tal Latinoamericano de Investigación y Capaconsistente en la lista de locales, medioscitación y mando que se publique para que se Autorizase a Las Companias petroleras que se expresan, tenga como ley de la República. para ceder sus intereses proindiviso a Las Compañias pey materiales con que cuenta dicho InstiEn fe de lo cual firmo el presente Instrutruleras que se memorioan tuto y en la escala de cuotas con las cuamento de ratificación, autorizado con el sello les deberán contribuir los Estados Miem-mayor de la República y refrendado por el sub.Autorizase a Las Compañias petroleras que se mencionas, para ceder sus intereses proindiviso a las Companias bros. secretario de Relaciones Exteriores, encargapetroleras que se expresan do del despacho, en la ciudad de Guatemala, a los veinte días del mes de septiembre de milARTICULO 2o. - Este Decreto fue novecientos sesenta. ANUNCIOS VARIOS aprobado con el voto de más de las dos Folicitud de nacionalidad-Linea de terceras partes del número de Diputados M. Ydigoras F.que integran el Congreso. El Subsecretario de Relaciones Exteriores encargado del Balance General del Bank of America, Sucured Guatemadespacho, la, nj 31 de octubre de 1960. Pase al Organismo Ejecutivo para lo C. RODIL M. que proceda. Dado en el Palacio del Organismo Le-ACUERDO PARA EL ESTABLECIMIENTO, CON ORGANISMO LEGISLATIVO gislativo, en Guatemala, a los siete díasCARACTER PERMANENTE Y BAJO LOS AUS. del mes de septiembre de mil novecienPICIOS DE LA ORGANIZACION DE LAS NA-tos sesenta. CIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y DECRETO NUMERO 1384 LUIS ALFONSO LOPEZ, LA ALIMENTACION, DE UN INSTITUTO FORESPrimer Vicepresidente, en ejercicio de la

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA Presidencia. TAL LATINOAMERICANO DE INVESTIGACION

LUIS PALEMON CHAVEZ GALICIA, Y CAPACITACION

DE GUATEMALA, Secretario.

PREAMBULO CONSIDERANDO: FELIPE NERI BARRIENTOS R., La Organización de las Naciones Unidas paraSecretario,

Que Guatemala cuenta con vastos rela Agricultura y la Alimentación (en lo sucesivo denominada "la Organización"). cursos forestales que deben conservarse y Palacio Nacional: Guatemala, veinte deEI gobierno de la república de Venezuela (en aprovecharse técnicamente en beneficio septiembre de mil novecientos sesenta.lo sucesivo denominado "el gobierno de Venede la economia nacional; zuela"), y los demás estados miembros y miem. Ratifiquese, publiquese y cúmplase.bros asociados de la Organización que particiCONSIDERANDO: pen en este acuerdo con arreglo a lo dispuesto en los artículos II y XV del mismo, Que al tenor de los Artículos 212 y 219MIGUEL YDIGORAS FUENTES Teniendo en cuenta el establecimiento en 1956, de la Constitución de la República el Escon carácter temporal, por un período inicial Subsecretario de Relaciones Exterioresde dos años, de un Instituto Forestal Latinotado debe orientar la economia nacional Encargado del Despacho americano de Investigación y Capacitación, en para lograr el pleno desarrollo y utilizaCARLOS RODIL MACHADO. virtud del acuerdo concertado entre el gobier: ción de los recursos naturales de Guateno de Venezuela y la Organización, el 3 de mamala, y que es de urgencia nacional y de yo de 1956, en cumplimiento de la resolución interés social la reforestación del país y número 37/55 de la conferencia de la organila conservación de sus bosques; ORGANISMO EJECUTIVO zación; acuerdo que se prorrogó primero hasta

el 31 de diciembre de 1958, en virtud de la resolución número 50/57, también de la confeCONSIDERANDO: rencia y, de nuevo, hasta el 31 de diciembre de 1959, por canje de notas de 19 y 8 de diciembre Que será de gran utilidad para GuateMINISTERIO DE RELACIONES de 1958 (resolución número 3/29 del Consejo mala el formar parte, en carácter de Esde la Organización), tado Miembro, del <Instituto Forestal EXTERIORES La finalidad del Instituto, creado bajo los Latinoamericano de Investigación y Caauspicios de la Organización para impulsar la pacitación, establecido en la Facultad deRatificase al scuerdo para of establecimiento,ejecución de su programa forestal en la Amé- Ciencias Forestales de la Universidad de con carácter permanente Y bajo los auspiciosrica Latina y para perseguir los objetivos enuLos Andes, Mérida, Estado de Mérida, de la Organisación de las Naciones Unidasmerados en el preámbulo del acuerdo provisio-nal de 3 de mayo de 1956,para la Agricultura y la Alimentación. del República de Venezuela, ya que entre lasInstitute Forestal Latinoamericano de Inves-La conveniencia de establecer el Instituto con finalidades de esta institución internatigacion , capacitación. carácter permanente, en ejecución de las precitadas resoluciones de la conferencia de la Or. cional se consigna que los Estados Miemganización, y bros podrán contar con el fruto de im-MIGUEL YDIGORAS FUENTES En aplicación de lo dispuesto en el artículo

portantes investigaciones técnicas en maXV de la Constitución de la Organización, res. teria forestal; con cursos para la capacipecto a los acuerdos entre ésta y los estados tación de técnicos forestales y con unPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA niembros, para el establecimiento de institucúmulo de material científico tendiente ciones internacionales que se ocupen de los proREPUBLICA DE GUATEMALA, blemas relativos a la agricultura y la alimen. a la eficaz conservación y aprovechatación, miento de sus recursos forestales, POR CUANTO: Han convenido lo siguiente: POR TANTO, El honorable Congreso de la República, en decreto número 1384, emitido el siete de los CO. ARTICULO I Con fundamento en lo estatuido en elrrientes, ha dado su aprobación a) acuerdo paraEstablecimiento del Instituto inciso 20. del Articulo 149 de la Consti-el establecimiento, con carácter permanente y tución de la República, bajo los auspicios de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Ali-1.-La Organización, el gobicuno de Venezuela y los demás estados miembros y miembros

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