Decreto 1345-1960-2
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 1345-1960-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Tributario
- Año
- 1960
El Guatemaltero DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA-CENTRO AMERICA FUNDADO EL la DE ENERO DE 1886.-SEGUNDA EPOCA Agencia: Telefone 28027 Registrade come correspondencia de segunda clase on la Atherinistración Imprese on Diario den Centre Administración: Telefono 24418 Central de Correes de Guatemala al & de marse de 1950, bajo of N° 745. America 9a Av. 11.34, sens 1.
DIRECTOR: ARTURO VALDES OLIVA TOMO CLVIII Guatemala, Martes 5 de Abril de 1960 NUMERO 72
SUMARIO Articulo 30.-Se declara de urgencia naLUIS PALEMON CHAVEZ GALICIA, cional, la erección de monumentos que perSecretario. ORGANISMO LEGISLATIVO petuen la memoria del Héroe Tecún Umán. BALDOMERO MORALES PIVARAL, Artículo 40.-Este decreto entrará en vigor Secretario.Decreto Número 1344. Decreto Numero 1345. el dia de SU publicación en el Diario Oficial. Palacio Nacional: Guatemala, veintiséis: de marzo de mil novecientos sesenta. ORGANISMO EJECUTIVO Pase al Organismo Ejecutivo para SU pu blicación y cumplimiento. Publiquese.MINISTERIO DE ECONOMIA Amolians of Acuerdo de fecha 28 de moviembre de 1950 a Dado en el palacio del Organismo LegisMIGUEL YDIGORAS FUENTES. favor de to Papelera Guatemalines lativo: en Guatemala, a los veintidos chas
Ampliase at Acuerdo de 17 de marzo de 1951 a favor de isdel mes de marzo de mil novecientos seEl Ministro de Gobernación, Industria Papelera S. A. senta. RICARDO ESTRADA AGUILAR.
MINISTERIO DE GOBERNACION JORGE LUIS ZELAYA CORONADO,
Nombrase interimamente Director General de la Policia Presidente. Nacional ORGANISMO EJECUTIVOCambiase la denominación un puesto CA el Departamento ADRIAN A: CALDERON ROMERG,de Presupuesio de la Dirección General de Asumos AgraSecretario. nos y Pincas Nacionales Disponese que los Gobernadores Departamentales de is República, desempeñarán el cargo ad homorem de ImpecFELIPE NERI BARRIENTOS ROSALES, MINISTERIO DE ECONOMIA tor General de Carreteras y de Obras Printical Secretario. Autorizase a monsehor Miguel Angel Aram? Ampliase of acuerdo de fecha 28 de noviembre que los ni libre Palacio Nacional: Guatemala veinticuatro de 1850 a favor de la Papelers Guatemaliocal Nombrase Asc jurfdic and Lic. marzo de mil novecients sesenta. Contractor caletrados entre 1. Pire Palacio -Nacional: Guatemala, 19 de mayo deClarral 1959. Sumministros - to Nacion - Publiquese ¥ cúmplase.CIOBAD Ministro de Economia,
MIGUEL TDIGORAS FUENTESMINISTERIO DE HACIENDA
CONSIDERANDO:Y CREDITO PUBLICO
El Ministro de Gobernación,
Exemptrase 4a Cooperatives Americana de Beneaus at ExRICARDO ESTRADA AGUILAR. Que por acuerdo ministerial de fecha 28 de LETHER (CARE). del THEO de impuestos aduancies noviembre de 1950, la industria papelers guaHhome . favor abc M Compania Agricola de Gustemals is temalteca, fue reclasificada como industria inexoneración que BE memoral tegral fundamental, de conformidad con Arto. 20. numeral 1, inciso a), del decreto 459 delDECRETO NUMERO 1345 Congreso de la República (Ley de Fomento In-ANUNCIOS VARIOS dustrial); de sociedad -Solicitudes de maELCONCRESO BE LA REPUBLICAde de transCONSIDERANDO: itulus DE CUATEMALA, Que e) Consejo Técnico en dictamen de fecha 18 de mayo de 1959, se pronunció favorableCONSIDERANDO: mente a la solicitud presentada por Minor R. Keilhauer, en representación de Industria PapeORGANISMO LEGISLATIVO lera Guatemalteca, relativa a que se le amplienQue de conformidad con el articulo 166 los beneficios de la Ley de Fomento Industrial, de la Carta Magna, el Presidente Constitucional de la República envió una terna comPOR TANTO, DECRETO NUMERO 1344 puesta por los ciudadanos abogado Abraham Cabrera Cruz, coronel José Francisco Gómez Con base en los Dtos. 459 y 885 del Congreso Carranza y Justo Rufino Barrios, para que de la República,
EL CONGRESO DE REPUBLICA por mayoria absoluta de diputados que lo ACUERDA: DE CUATEMALA, componen, etija al primero y segundo designados, Artículo 10.-Ampliar el acuerdo de fecha 28
CONSIDERANDO: de noviembre de 1950, en el sentido de exonePOR TANTO, rar del pago de todos los impuestos, derechos, tasas y sobrecargos de importación, lo siguien-Que Tecún Uman, egregio personaje de la te: Historia de Guatemala se perfila en sus anaEn uso de las atribuciones que le confieles como supremo Héroe Nacional; re el inciso 7a del articulo 144 de to Carta 1 tambor, Compound 'S, Dupont, 1 juego (2
Magna, fieltros) fieltros especiales para maguinaria de papel, 8 empaques de hule de 3/8" X 24" X 48CONSIDERANDO: 1/2", 8 empaques de hule de 3/8" X 27" X 48DECRETA: 1/2". Que corresponde al Congreso de la Repú- blica decretar honores publicos y que éstos Artículo 10.-Se declara electos primero yArtículo 20.-Determinar que los artículos obdeben otorgarse a la memoria de quienes, segundo designados a la Presidencia de la jeto de la presente exoneración, sólo podrán ser como Tecún Uman, murieron luchando en Republica a los ciudadanos abogado Abrausados para el servicio de la empresa agraciada, defensa del suelo patrio; ham Cabrera Cruz y coronel José Francisco la cual queda en la obligación de hacer una declaración ante este Ministerio de acuerdo con Gomez Carranza, respectivamente, para el lo que amparan las respectivas pólizas de AduaPOR TANTO, periodo constitucional 1960-61. na, con el fin de llevar el control necesario y establecer que son empleados para el uso inDECRETA: Artículo 20.-EI presente decreto entrará dicado. Queda asimismo obligada la empresa a ren-en vigor inmediatamente. dir mensualmente un informe sobre el volumenArticulo 10.-Se consagra a Tecún Uman, de su producción y precio de venta del artículo Héroe Nacional y símbolo de la defensa de Pase al Orgánismo Ejecutivo para SU pu-elaborado, asi comonumero de trabajadores emla nacionalidad guatemalteca. blicación. pleados y salarios pagados, tanto al Ministerio indicado como a la dirección general de estadistica. Artículo 20.-Para honrar SU memoria, deDado en el palacio del Organismo Legisclárase el 20 de febrero de cada año Dia de lativo, en Guatemala, a los veintitrés dias Artículo 30.-Responsabilizar a dicha empreHomenaje a Tecún Umán. Las instituciones del mes de marzo de mil novecientos sesa por el mal uso que hiciere de la exención y los establecimientos publicos y privados senta. que se le concede, quedando estrictamente sude enseñanza, realizarán anualmente en esa jeta a los alcances del Arto. 18 del Dto. 459 del fecha, actos cívicos en honor de aquel exiJORGE LUIS ZELAYA CORONADO, Congreso de la República, sin perjuicio de las sanciones de otro orden contenidas en las Lemio representativo de la raza autoctona. Presidente. yes del Ramo de Hacienda.