Decreto 1346-1960
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 1346-1960
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 1960
EL Guatemalteco DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA-CENTRO AMERICA FUNDADO EL lo DE ENERO DE 1886.-SEGUNDA EPOCA Agencia: Telefono 28027 Registrado como correspondencia de segunda clase en la Administración Administración: Telefono 24418 Central de Correos de Guatemala. e) 6 de marxo de 1950. bajo el No. 749.Impreso en Diario de Centro
DIRECTOR: ARTURO VALDES OLIVA America, 9a. Av. 11-34. zona 1
TOMO CLVIII Guatemala, Viernes 6 de Mayo de 1960 NUMERO 94 SUMARIO do entre el Gobierno de la República ycolombiana, de oficios domésticos, con cédula de la firma José Domingo Meyer y Compa-vecindad número de orden A guión uno y reORGANISMO LEGISLATIVO nia, Sociedad de Responsabilidad Limi-gistro ciento ochenta y dos mil novecientos setada (Aero-Servicios de Emergencia) pa-senta y ocho, expedida por la Municipalidad de Decreio Numero 1346 ra el transporte de pasajeros y carga en-Guatemala, domiciliada en este departamento y con residencia en la segunda avenida número tre diversos lugares de la República, conocho guión sesenta y siete, zona número nueve ORGANISMO EJECUTIVO fecha 3 de diciembre de 1959. de esta capital, actuando como apoderada general del señor José Domingo Meyer Giraud, MINISTERIO DE COMUNICACIONES ARTICULO 20.-El presente Decreto on la firma social .José Domingo Meyer y ComY OBRAS PUBLICAS que fue aprobado por el voto favorable pañía Limitada, quienes en lo sucesivo se denominarán .El Gobierno. y La Compañia, Contrato celebrado entre el Gubierno de la Republicade la mayoria absoluta del total de Di-respectivamente. El primero de los compareAeri-Servicios de Emergency Dara el transporte de pa-putados que forman este Congreso, encientes acredita su personería con el acuerdo sajeros entre diversion lugares do La Republics trará en vigor el dia de su publicación engubernativo de fecha tres de marzo de mil node aprobation el Diario Oficial. vecientos cincuenta y ocho, por medio del cual se le nombró para el cargo que desempeña. El MINISTERIO DE GOBERNACION segundo la acredita con el testimonio de la esPase al Organismo Ejecutivo para sucritura pública de poder número treinta y cuaApruchanie las norma, que expresan. Date los empleadospublicación y cumplimiento. tro, que pasó en esta ciudad ante los oficios del de de la Section de Decimedo Socie-Faucative notario Rodolfo Cordón Jimenez, con fecha Rund Departmento de First Nationales Dado en el Palacio del Organismo Le-nueve de enero de mil novecientos cincuenta yseis, que fue inscrita bajo la partida número MINISTERIO DE HACIENDA Y gislativo. treinta y dos mil ciento veinticuatro, folio doscientos cincuenta y dos, del libro noveno de po-CREDITO PUBLICO En Guatemala, a los veintieuatro diasderes, registrado en el Archivo General de Protocolos del Organismo Judicial de Guatemala. Hacese 1. exempration sise se measures favor de la Co-del mes de marzo de mil novecientos se-La firma 'José Dorningo Meyer, Sociedad deoperative Americana de ai Extrapr ARE) senta. Responsabilidad Limitada, fue constituida porConcerls Cel reside Sclares C., exonemedio de escritura pública número mil trescien-racion derechos aranches
Conce to 1121 OSCAR E. ASENSIO DEL VALLE, tos uno que pasó en esta ciudad ante los oficios del notario Rodolfo Cordón Jiménez, con fechaexametation and Segundo Vicepresidente, en Ejercicio detreinta y uno de agosto de mil novecientos cinExonerate de L. Presidencia. cuenta y cuatro, y registrada en el Registro Cidiantes vil de Guatemala, bajo partida número ciento Hacese un. exoneracion favor del Presbitero Intere LUIS PALEMON CHAVEZ GALICIA, sesenta y nueve, fclio novecientos ochenta y Concedere at Presbitero Juan Ylearbe Access rebain act Secretario. dos. del libro veintitrés de personas jurídicas,el día primero de octubre de mil novecientos75 por citils de impdestos aduanates cincuenta y cuatro, modificada por escritura pú-FELIPE NERI BARRIENTOS R., blica numero cincuenta y ocho, pasada. ante losANUNCIOS VARIOS Secretario. cficios del notario Ramón Cadena, en esta capi-tal el veintidos de julio de mil novecientos cin-Matrimonios Consumerion de sociedides Disclusión dePalacio Nacional: Guatemala, once decuenta y siete, que fue debidamente anotada en Moduland de de transport de supplitation abril de mil novecientos sesenta. d Registro Civil de Guatemala, bajo partidanumero doscientos setenta y uno, folios tres-Remates cientos cuarenta y seis, y trescientos cuarenta y Publiquese y cúmplase. siete, del libro veintiocho de personas jurídicas,el veintiocho de agosto de mil novecientos cinORGANISMO LEGISLATIVO MIGUEL YDIGORAS FUENTES cuenta y siete, en la cual se modifica el nombre de la sociedad y se amplia el término de duración de la misma, denominándose "AeroserviciosE1 Ministro de Comunicaciones de Emergencia (ASDESA). La sociedad alu-y Obras Públicas. dida opera en el pais amparada bajo la patenDECRETO NUMERO 1346. JOSE LUIS CRUZ SALAZAR to de agencias 0 representaciones número novecientos cincuenta y nueve, de fecha nueve de junio de mil novecientos cincuenta y ocho; reEL CONCRESS DE LA REPUBLICA gistro comercial número siete mil seiscientos noventa, y trece de mayo de mil novecientos DE CURTEMALA, ORGANISMO EJECUTIVO cincuenta y cinco y boleta de impuesto de timbre numero cinco mil siete EME de fecha pri-mero de julio de mil novecientos cincuenta yCONSIDERANDO: ocho, documentos que se tuvieron a la vista. MINISTERIO DE COMUNICACIONES CLAUSULA PRIMERA.-OBJETO Y NATU-Que informidad con el Articulo Y OBRAS PUBLICAS RALEZA DEL CONTRATO: Aeroservicios de148 de la Constitución de la República, Emergencia: (ASDESA), es una compañía nacorrespond al Congreso aprobar o imcional de servicio público aéreo con sede en la probar con la mayoria absoluta de votosContrato celebrado entre el Gobierno de la Re-ciudad de Guatemala, que ha seguido las gesdel número total de Diputados, los con-pública Y Aero-Servicios de Emergencia. parationes administrativas correspondientes para lo-el transporte de pasajeros Y carga entre di-grar la autorización estatal de operaciones, sustratos suscritos por el Organismo Ejecu-versos lugares de la República: Y acuerdo de tanciándose para el efecto el expediente restivo, para la creación o establecimientoaprobación. pectivo, donde se han recabado los dictámenes de servicios públicos; que, conforme a la Ley de Aviación Civil, conPalacio Nacional: Guatemala, 14 de enero detenida en el decreto quinientos sesenta y tres1960.
CONSIDERANDO: del Congreso de la República se requieren, yexistiendo en el expediente dichas constancias, Que el Contrato número 81 celebrado El Presidente Constitucional de la República.-El Gobierno, autoriza a -La Compañía paraque pueda operar un servicio aéreo de transentre el Gobierno de la República y la En Consejo de Ministros, porte, sin itinerario fijo, de carga y pasajeros, firma José Domingo Meyer y Compañía, sanidad vegetal, fumigación, exploración cienSociedad de Responsabilidad Limitada Y en uso de las facultades que le confierentífica, salvamento, aerofotografia, propaganda
(Aero-Servicios de Emergencia) para ellos artículos 59, 68 y 69 del Decreto No. 563 delcomercial e industrial, e instrucción aeronáutica, Congreso de la República. y además manifestaciones industriales propias transporte de pasajeros y carga entre dide la aviación civil, en el territorio de la Reversos lugares de la República llena los ACUERDA: pública de Guatemala, y en el exterior de conformidad con las leyes y reglamentos y a las requisitos que establece el Reglamento sobre contratos administrativos, conteni-Aprobar el siguiente contrato: Número ochen-convenciones internacionales debidamente susta y uno (81). Contrato celebrado entre el Go-critas y ratificadas por la República de Guado en el Acuerdo de 17 de mayo de 1952,bierno de la República y la firma José Dotemala, en vigor y las que se emitan en lo su-cesivo. y se ajusta en todo a lo exigido por elmingo Meyer y Compañía, Sociedad de ResponArticulo 222 de la Constitución de la Re-sabilidad Limitada. (Aeroservicios de Emerpública; gencial para el transporte de pasajeros y cargaCLAUSULA SEGUNDA. - DURACION DEL entre diversos lugares de la República.-OscarCONTRATO: El plazo de este contrato es de Cóbar Castillo, de treinta y un años de edad,diez años (10), computados a partir de la fecha POR TANTO, casado, guatemalteco, bachiller, de este domici-de la publicación del presente contrato en el lio, con residencia en la veintiuna calle númerodiario oficial, entendiéndose que las prórrogas
seis guión sesenta y uno, zona número uno, deen caso de causarse no podrán. exceder deDECRETA: esta capital, procediendo en concepto de Pri-inicial, la mitad del período de duración del términomer Subsecretario del Ministerio de ComunicaARTICULO 10.-Se aprueba el Conciones y Obras Públicas, por una parte; y porla otra, la señora Luz Clara Sarmiento Rojas deCLAUSULA TERCERA. CONSTITUCIONtrato Administrativo número 81 celebra-Silva, de treinta y cinco años de edad, casada,LEYES, REGLAMENTOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES: +La Compañia. se sujeta-