Decreto 1346-1988-2
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 1346-1988-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 1988
1346 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Abril 8 de 1988 NUMERO 49
Artículo 6.-El presente Decreto entrará en vigencia elArtículo 2.-Los recursos provenientes del mencionado Monto: En varias monedas equivalente hasta por la sudía de su publicación en el Diario Oficial. contrato de préstamo, serán destinados exclusivamente a ma de OCHENTA Y UN MILLONES DE DOLARES la ejecución del Proyecto de Electrificación "Líneas de DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 81.0 Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación y Interconexión Centro-Occidente" por el Instituto Naciomillones). cumplimiento. nal de Electrificación -INDEcomo Unidad Ejecutora, quien deberá suscribir con el Ministerio de Finanzas Tasa de interés: Variable. Dado en el Palacio del Organismo Legislativo: en la Públicas un Convenio Subsidiario en los mismos términos Ciudad de Guatemala a los veintitrés días del mes de y condiciones que se contienen en el artículo anterior Plazo de amortización: 15 años, incluyendo 5 años de narzo de mil novecientos ochenta y ocho. para la utilización y reembolso de los fondos. gracia. Artículo 3.-Se autoriza al Ministerio de Finanzas Pú- Comisión de compromiso: 3/4 del 1% (0.75%) sobre el ANA CATALINA SOBERANIS REYES, blicas para que comparezca, en representación del Gosaldo no desembolsado.
Primer Vicepresidente bierno de la República, ante el Escribano de Cámara y en funciones de Presidente de Gobierno a suscribir el convenio subsidiario relaGarantia: De la República de Guatemala. cionado. Artículo 2.-El Instituto Nacional de Electrificación LEONEL BROLO CAMPOS, Artículo 4.-El Instituto Nacional de Electrificación -INDEpodrá suscribir el Contrato de Préstamo res-Secretario. -INDEhará anualmente en su Presupuesto de Egrepectivo, hasta por el monto y en las condiciones finanSOS, las asignaciones presupuestarias suficientes a los cieras descritas en el artículo anterior, y el Ministerio MIGUEL ANGEL PONCIANO CASTILLO, efectos de cumplir con los reembolsos conforme el Plan de Finanzas Públicas podrá suscribir el Convenio de Secretario. de Amortización respectivo y prestará las garantías neGarantía con el Banco Internacional de Reconstrucción cesarias en el convenio subsidiario para el cumplimiento y Fomento -BIRF-, hasta por el monto fijado en el Palacio Nacional: Guatemala, veinticuatro de marzo de de sus obligaciones en el presente caso. artículo 1. de este Decreto. nil novecientos ochenta y ocho. Artículo 5.-E1 presente Decreto entrará en vigencia el Artículo 3.-Los recursos del préstamo deberán serdía siguiente de su publicación en el Diario Oficial. destinados exclusivamente, por el Instituto Nacional de Publíquese y cúmplase. Electrificación -INDE-, a la ejecución parcial del pro-Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación y yecto denominado "Proyecto de Distribución de EnerCEREZO AREVALO. cumplimiento. gía", que conlleva la participación de la Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima, en una parte deDado en el Palacio del Organismo Legislativo: en la El Secretario General de la Presidencia sus componentes conforme el texto del Contrato. Paraciudad de Guatemala, a los veintitrés días del mes de de la República, este efecto, se autoriza al Instituto Nacional de Elec-marzo de mil novecientos ochenta y ocho. LUIS FELIPE POLO LEMUS. trificación para que transfiera a la Empresa Eléctrica de Guatemala. Sociedad Anónima, la suma de TREINTA Y ANA CATALINA SOBERANIS REYES. CINCO MILLONES DE DOLARES DE LOS ESTADOS Primer Vicepresidente en funciones de Presidente. UNIDOS DE AMERICA (US$ 35.0 millones) en calidad de Fideicomiso, a efecto de financiar la parte del proLEONEL BROLO CAMPOS, yecto que le corresponde. Dentro de las normas generales Secretario. del Fideicomiso, se establecerá expresamente la obligaDECRETO NUMERO 16-88 ción de la Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima, de pagar las amortizaciones, comisiones, inteEl Congreso de la República de Guatemala, GUILLERMO VILLAR ANLEU, reses y gastos correspondientes a la suma de TREINTA Secretario. Y CINCO MILLONES DE DOLARES DE LOS ESTADOS CONSIDERANDO: UNIDOS DE AMERICA (US$ 35.0 millones) que cubrirá
Palacio Nacional: Guatemala, veinticuatro de marzo de el costo de los componentes del proyecto a ejecutarse de Que el Gobierno de la República en sus Programas mil novecientos ochenta y ocho. su parte, asumiendo incluso el riesgo cambiario respecde Inversión ha asignado ala prioridad a los proyectos tivo, referido a las fechas en que, conforme el Plan de del Sector Energía, con el propósito fundamental de Publiquese y cúmplase. Amortizaciones deban hacerse los pagos al Banco Inampliar la cobertura del servicio eléctrico, reducir los ternacional de Reconstrucción y Fomento -BIRFLos costos de generación y distribución y lograr mayor efiCEREZO AREVALO. pagos los hará la Empresa Eléctrica de Guatemala, Soiencia en la prestación del servicio; ciedad Anónima, al Instituto Nacional de Electrificación -INDE-, con una antelación no menor de quince (15) CONSIDERANDO: El Secretario General de la días, a su vencimiento.
Presidencia de la República, Que este propósito se puede lograr a través de la ejeLUIS FELIPE POLO LEMUS. Artículo 4.-Las amortizaciones de capital, pago de incución del Proyecto de Electrificación "Línea de Intertereses y demás gastos derivados del préstamo, estarán a conexión Centro-Occidente" del INDE, ya que proveerá cargo del Instituto Nacional de Electrificación -INDE-, la infraestructura necesaria para la transmisión de poconforme los términos y condiciones necesarios, debiendo tencia y energía dentro del proceso de promoción de la hacer las provisiones necesarias en sus presupuestos en
descentralización, hacia el interior del país, de las acticada ejercicio fiscal, hasta la completa cancelación de la vidades productivas; logrará una mejor utilización de DECRETO NUMERO 17-88 deuda. las instalaciones y de los equipos existentes, por medio del acoplamiento de subestaciones actuales en servicio de El Congreso de la República de Guatemala, Arículo 5.-Tanto el Instituto Nacional de Electrificala nueva línea de interconexión que {ueron diseñadas y ción -INDEcomo el Ministerio de Finanzas Públicas, construidas para este fin; y permitirá elevar el grado CONSIDERANDO: podrán suscribir los contratos a que se refiere el arde confiabilidad y calidad del servicio de energía eléctículo 2. del presente Decreto, siempre y cuando se trica, para satisfacer la demanda actual y futura en la Que conforme el artículo 129 de la Constitución Posustituyan los componentes contenidos en la parte B), zona productiva del sur-occidente; lítica de la República, se ha declarado de urgencia na-numerales 1) y 3), y parte D), numerales 1), 2) y 3) cional la electrificación del país, con base en planesdel Anexo 2 del propio Contrato de Préstamo -DescripCONSIDERANDO: formulados por el Estado y las municipalidades, como ción del Proyecto-, y los recursos asignados a los mismos medio para promover la elevación del nivel de vida de se destinen a la generación, transmisión y distribución de Que para financiar parcialmente la ejecución de dicho los habitantes y así también para procurar el aproveenergía, a nivel nacional.
Proyecto, con fecha 11 de julio de 1985 fue suscrito ad chamiento de los recursos naturales de manera eficiente;referendum, entre la República de Guatemala y el Fondo Artículo 6.-E1 presente Decreto entrará en vigencia de Inversiones de Venezuela, el Contrato de Préstamo el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. No C2-GU-04-148, por la suma de cincuenta y dos miCONSIDERANDO: llones quinientos mil bolivares (Bs. 52.500,000.00) y siete Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación ymillones de dólares de los Estados Unidos de América Que el Instituto Nacional de Electrificación -INDEcumplimiento. (US$ 7.000,000.00); ha gestionado ante el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento -BIRFun préstamo para finan-CONSIDERANDO: ciar parcialmente el Proyecto de Distribución de EnerDado en el Palacio del Organismo Legislativo: en la gía, que será ejecutado de conformidad con las normas ciudad de Guatemala, a los veintitrés días del mes de Que el Organismo Ejecutivo y la Junta Monetaria han contractuales respectivas; marzo de mil novecientos ochenta y ocho. expresado opinión favorable sobre el proyecto, considerando su importancia para el país, y las condiciones favorables en que fue obtenido el préstamo del Fondo de CONSIDERANDO: ANA CATALINA SOBERANIS REYES, Inversiones de Venezuela, Primer Vicepresidente en funciones de Presidente. Que para el efecto, el Organismo Ejecutivo y la JuntaPOR TANTO, Monetaria se han pronunciado favorablemente sobre el GUILLERMO RUIZ SUAREZ,proyecto y respecto al financiamiento, por lo que seEn uso de las facultades que le confiere el artículo Secretario.
estima procedente la aprobación mediante la emisión de 171, inciso 1), de la Constitución Política de la República,la disposición legal respectiva,
SILVERIO DE LEON LOPEZ,DECRETA: Secretario.
POR TANTO, Artículo 1.-Se aprueba el Contrato de Préstamo No C2-GU-04-148, suscrito ad referendum el 11 de julio deEn ejercicio de las atribuciones que le confiere las Palacio Nacional: Guatemala, veinticuatro de marzo de 1985 entre la República de Guatemala y el Fondo de literales a) e i) del artículo 171 de la Constitución PoInversiones de Venezuela, bajo las siguientes condiciones mil novecientos ochenta y ocho. lítica de la República, básicas: Monto: Cincuenta y dos millones quinientos mil bolivares (Bs. 52.500,000.00) y siete millones de dolares DECRETA: de los Estados Unidos de América (US$ 7.000,000.00); Publiquese y cúmplase. plazo: Quince (15) años, incluyendo tres (3) años de Artículo 1.-Se autoriza al Organismo Ejecutivo para período de gracia; intereses: Dos por ciento (2%) anualque por conducto del Instituto Nacional de Electrificación CEREZO AREVALO. sobre saldos deudores, pagaderos semes!ralmente; amor--INDEpueda finalizar las negociaciones del Contrato tización: Veinticuatro (24) cuotas semestrales, iguales yde Prestamo a suscribirse con el Banco Internacional de
consecutivas, en las monedas del préstamo; gastos de su-Reconstrucción y Fomento -BIRF-, bajo los siguientesEl Secretario General de la pervisión y control: Uno por ciento (1%) sobre el montotérminos y condiciones y de conformidad con lo estatotal del préstamo; deducible de los desembolsos. Presidencia de la República, blecido en el artículo 5. del presente Decreto: LUIS FELIPE POLO LEMUS.