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Decreto 1347 de 2026

Presidente de la República

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Detalles

Título
Decreto 1347 de 2026
Autor
Presidente de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

DECRETO NÚMERO 1347 DE 2026

(agosto de 2026) "Por medio del cual se acepta una renuncia" EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en particular las conferidas en los numerales 2 y 13 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 83 del Decreto 274 de 2000 y en el artículo 2.2.11.1.3 del Decreto 1083 de 2015,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto No. 0702 del 7 de julio de 2026, se nombró al doctor RAÚL ALBERTO BADILLO ESPITIA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.067.843.781 de Montería, en el empleo de libre nombramiento y remoción denominado Consejero Comercial, Código 0023, Grado 22 de la Oficina Comercial en Washington (EE.UU) de la planta de personal en el exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Que mediante comunicación del 13 de agosto de 2026, el doctor RAÚL ALBERTO BADILLO ESPITIA presentó renuncia al empleo denominado Consejero Comercial, Código 0023, Grado 22 de la Oficina Comercial en Washington (EE.UU) de la planta de personal en el exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1%. Aceptación de Renuncia. Aceptar a partir de la fecha, la renuncia presentada por el doctor RAÚL ALBERTO BADILLO ESPITIA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.067.843.781 de Montería, al empleo de libre nombramiento y remoción denominado Consejero Comercial, Código 0023, Grado 22 de la Oficina Comercial en Washington (EE.UU) de la planta de personal en el exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. DECRETO NÚMERO" " DE PÁGINA 2 DE 2 Artículo 2%. Comunicación. Comunicar el presente Decreto a través de la Secretaría General del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo al doctor RAÚL ALBERTO BADILLO ESPITIA.

Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

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