Decreto 135-1963-2
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 135-1963-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Internacional_Publico
- Año
- 1963
EL Guatemalteco
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA-CENTRO AMERICA
FUNDADO EL 10. DE ENERO DE 1886. SEGUNDA EPOCA
Agencia: Teléfono 28027.
Registrado como correspondencia de segunda clase en la Administración Impreso en Diario de Centro Administración: Teléfono 24418 Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el No. 749América, 9a. Av. 11-34, Zona 1
DIRECTOR: BENJAMIN PANIAGUA SANTIZO TOMO CLXIX GUATEMALA. JUEVES 21 DE NOVIEMBRE DE 1963 NÚMERO 21
SUMARIO de importación de las polizas autorizadas dentro Artículo 20.-Las multas que hayan sido impues-del periodo de exoneración, ésta se aplicará siem-tas 0 que se impongan dentro del término de esta pre que se deposite el valor que arroje la liquidaexoneración, por actos u omisiones en el orden fisción de la póliza respectiva, dentro del término del cal, que no representen pago alguno en concepto ORGANISMO EJECUTIVO primer vencimiento y se solicite la cancelación de impuestos, se rebajan en un setenta y cinco pordentro de los tres dias siguientes a la fecha en ciento (75%), siempre que el saldo de las mismas,que se notifique la liquidación definitiva.Decreto Ley No 135 se cubra durante la vigencia de este Acuerdo. Articulo 50.-Este Decreto entrara en vigor el dia Artículo 30.-Vencido el plazo que determina lasiguiente de su publicación en el Diario Oficial.
MINISTERIO DE HACIENDA Y presente disposición, se exigirá el pago inmediato, CREDITO PUBLICO Dado en el Palacio Nacional: en la ciudad de tanto de los impuestos, como de las multas y reGuatemala, a los diez y nueve dias del mes de cargos correspondientes, conforme a la ley. Artículo 40.-Se excluyen de esta exoneración,noviembre de mil novecientos sesenta y tres.Exonciase en su totalidad 1. multas en que incurrieron todas aquellas multas y recargos que excedan en les contribuyentes o que incurran durante la vigencia de Publiquese y cumplase. cada rubro de la suma de tres mil quetzales eath disposition, pot th) cubrir los impuestos fiscales. (Q3,000.00), las cuales el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo estudio en cada caso, MINISTERIO DE ECONOMIA ENRIQUE PERALTA AZURDIA, considerará su exoneración parcial 0 total: para Jefe del Gobierno de la República,cuyo efecto dicho Ministerio queda facultado. Se Declarase que la empress "Equipos Médicos Equipos Ministro de la Defensa Nacional. excluyen también, las multas impuestas por infracciones a las leyes de Aduanas, las que se conti-para Bar Restaurant". propiedad del señor Roberto El Ministro de Gobernacion nuarán tramitándose de conformidad con las disArias Millelot, pertence a La categoria de "industria LUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA. posiciones vigentes.
existente". Artículo 50.-El presenté Acuerdo entrará en viOtorgase a Max Factor de Centroamérica, S. A., exomersEl Ministro de Relaciones Exteriores.For Oficial. el dia siguiente de su publicación en et Diariocion de impuestos de importación ALBERTO HERRARTE GONZALEZ,Otorgase a "Algodonera Retalieca, S. A.", exoneración de Comuniquese. impuestos arancelarios El Ministro de Agricultura, ENRIQUE PERALTA AZURDIACARLOS HUMBERTO DE LEON. El Ministro de Hacienda y Crédito Público,MINISTERIO DE AGRICULTURA El Ministro de Comunicaciones JORGE LUCAS CABALLEROS M. y Obras Públicas, Modificase el articulo 39 del acuerdo gubernative de 18 JOAQUIN OLIVARES M. de junio de 1955. que reglaments la care de lagartos ca MINISTERIO DE ECONOMIAla Republica El Viceministro de Economia, EncargadoDeclarase Zona de Veda el Area donde se encuentras los del Despacho, nacimientos de agua potable que surten a La población EDUARDO PALOMO ESCOBAR. de Amatitian y que be localizan CO terrenos de La jurisDeclárase que la empresa <Equipos Médicos y Equidisción de San Vicente Pacaya, Escuintia El Ministro de Educación Pública, pos para Bar y Restaurant> propiedad del seROLANDO CHINCHILLA AGUILAR for Roberto Arias Millelot, pertenece a la cate-goria de -industria existente
ANUNCIOS VARIOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público, ACUERDO No. 559JORGE LUCAS CABALLEROS M.Matrimonios-Constitución de sociedades.-Modificación de Palacio Nacional: Guatemala, 7 de noviembrede invención-Registro de marcasEl Ministro de Salud Pública de 1963. Autorasciones farmacturicas-Titulos Asistencia Social, El Ministro de Economia, ALFONSO PONCE ARCHILA. CONSIDERANDO: El Ministro de Trabajo y Que el día 10 de septiembre de 1962, el señorORGANISMO EJECUTIVO Previsión Social, Roberto Arias Millelot, propietario de la empresaJORGE JOSE SALAZAR VALDES. Equipos Médicos y Equipos para Bar y Restaurant, solicitó la clasificación de industria existente, que producirá los artículos respectivos; DECRETO LEY NUMERO 138 MINISTERIO DE HACIENDA CONSIDERANDO: ENRIQUE PERALTA AZURDIA, Que habiéndose llenado todos los requisitos legaCREDITO PUBLICO les, el Departamento Industrial de este Ministerio, con fecha 18 de junio de 1963, emitió opinión, Jefe del Gobierno de la República, recomendando que a la empresa solicitante se le otorgue la clasificación de industria existente y se
CONSIDERANDO: Exemérase en sm totalidad las multas en que Incu-le concedan los beneficios legales correspondientesa su clasificación; rrieren les contribuyente . que incurran duranteQue es necesario brindar facilidades al comercio CONSIDERANDO: la vigencia de esta disposición, per no cubririmportador para el desalmacenaje de sus mercales impuestes fiscales. Que la mencionada empresa está constituida conderias y evitar el congestionamiento de las miscapital guatemalteco, cien por ciento, y producirámas en los almacenes fiscales, Palacio Nacional: Guatemala, 20 de noviembre deartículos que son indispensables para la nacion y1963. dará ocupación a 29 trabajadores entre empleadosPOR TANTO, administrativos y de fábrica, El Jefe del Gobierno de la República,En Consejo de Ministros, POR TANTO, CONSIDERANDO:DECRETA: Con base en los artículos 10., 50., 17, 21 y 23
Que están próximas las celebraciones de las fies-pública, del decreto número 1317 del Congreso de la Re-Articulo 10.-Durante el plazo de quince (15) diastas navideñas, con cuyo motivo a los contribu-habiles a partir de la vigencia del esta ley, se conACUERDA: cede exoneración del pago de derechos de almaceyentes de impuestos fiscales se les sobrevienen gastos familiares extraordinarios que inciden de mane-name sobre las mercaderias, Libros, revistas e imArtículo 10.-Se declara que la empresa Equipos
presos existentes en los almacenes de las Aduanas ra intensa sobre el indice vital de sus ingresosMédicos y Equipos para Bar y Restaurant. proy en las Administraciones de Correos de la Repú- originándoseles dificultad para el page de sus im-piedad del señor Roberto Arias Millelot, pertenecepuestos debido al recargo de multas.blica, con las excepciones que en este Decreto se a la categoria de industria existente, de conformiestablecen. dad con el artículo 50. del decreto 1317 del Con-Que por las razones antes dichas, es convenien-greso de la República, la cual inició sus instalaArticulo 20-La exoneración a que se refiere el te dar facilidades para que los contribuyentes pue-ciones en el mes de enero de 1960. El monto del articulo anterior se aplicará a las pólizas pendien-dan sin dificultad solventarse de los adeudos impo-capital de la empresa asciende a la suma de setes de cancelación, que sean pagadas dentro del sitivos que tengan a favor de la Hacienda Pública,senta mil quetzales (Q.60,000.00), cien por ciento periodo a que se refiere el artículo lo. y a las pó-y a la vez satisfacer los gastos provenientes deguatemalteco, aportado por el propietario.las festividades mencionadas. lizas autorizadas dentro del mismo término, siemArtículo 20.-La empresa deberá cumplir con las pre que, en este último caso, sean pagadas defiPOR TANTO, obligaciones siguientes: a) Trasladar parte de los
nitivamente dentro de los ocho dias hábiles siguienbeneficios derivados de las exoneraciones que se tes a la fecha en que se haya extendido y entregadoDe conformidad con el artículo 10. del Decretoles otorguen al mejoramiento de las condiciones de la citación de pago correspondiente. Ley No. 31, trabajo de su personal, mantener una calidad satisfactoria de sus productos, precios razonablemenArticulo 30.-La exoneración no será aplicada ACUERDA: te competitivos y sustituir paulatinamente, dentro cuando Las mercaderias, libros, revistas e imprede lo posible, los materiales y productos importaSOS no fueren retirados de las Aduanas y de las Articulo 10.-Se exoneran en su totalidad las dos utilizados en el proceso, por materiales y proAdministraciones de Correos dentro de los tres dias hábiles siguientes a la fecha de cancelacion de la multas en que incurrieron los contribuyentes 0 queductos nacionales; b) Cumplir con todos los requipóliza respectiva. Si los derechos aduanales ya hu-incurran durante la vigencia de esta disposicion,sitos que establece el decreto número 1317 del Conpor no cubrir los impuestos dentro de los términos greso de la República. El incumplimiento de las bieren sido pagados y los articulos se encontraren que establecen las leyes del Ramo de Hacienda,obligaciones contenidas en este artículo dará lugar.a
causando almacenaje al entrar en vigor esta ley, la revocatoria del presente acuerdo. Se aplicará la exoneración concedida, stempre que0 por actos u omisiones en el orden fiscal, siempre que paguen totalmente el impuesto que hubiere Artículo 30.-La empresa Equipos Médicos y SAMED retirados dentro del término de tres dias há- Equipos para Bar y Restaurant. propiedad dél se-motivado la multa, dentro del improrrogable plazobiles siguientes a la fecha de la vigencia de esteque vencerá el treinta y uno de diciembre del año for Roberto Arias Millelot, gozará de los beneficios Decreto. señalados en el artículo 70. del decreto 1317 delen curso. Tal exoneración abarcará también los Congreso de la República, a partir de la fecha de Articulo 40.-Cuando por virtud de la interposi-recargos que determina el Decreto 431 del Congreso cion de gestiones se demore el pago de los derechosde la República (Ley sobre el Impuesto de Heren-publicación del presente acuerdo en el Diario Oficas, Legados y Donaciones). cial, como lo dispone el articulo 22 del propio de-creto.